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Pág. 2 PROYECTO Lima, martes 24 de diciembre de 2002 PROPUESTA DE NORMA QUE ESTABLECE LOS LÍMITES MÁXIMOS PERMISIBLES DE RADIACIONES NO IONIZANTES EN TELECOMUNICACIONES Establecen Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones DECRETO SUPREMO Nº -2002-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 22º inciso 22) de la Constitución Política del Perú establece que es deber primordial del Estado garantizar el derecho de toda persona a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida, constituyendo un derecho humano fundamental y exigible de conformidad con los compromisos internacionales suscritos por el Estado; Que, el artículo 57º de la Constitución Política del Perú señala que es función del Estado determinar la política nacional del ambiente; Que, el Código del Medio Ambiente y los Recursos Naturales, Decreto Legislativo Nº 613, en su Título Preliminar Artículo I establece que es obligación de todas las personas la conservación del ambiente y consagra la obligación del Estado de prevenir y controlar cualquier proceso de deterioro o depredación de los recursos naturales que puedan interferir con el normal desarrollo de toda forma de vida y de la sociedad; Que, el artículo 50º del Decreto Legislativo Nº 757, Ley Marco para el Crecimiento de la Inversión Privada, modificado por la Ley Nº 26734, establece que las autoridades sectoriales competentes para conocer sobre los asuntos relacionados con la aplicación de las disposiciones del Código del Medio Ambiente y los Recursos Naturales son los Ministerios o los organismos fiscalizadores, según sea el caso, de los sectores correspondientes a las actividades que desarrollan las empresas, sin perjuicio de las atribucio- nes que correspondan a los Gobiernos Regionales y Locales conforme a lo dispuesto en la Constitución Política; Que, de conformidad con el inciso a) del artículo 4º de la Ley Nº 27791, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones diseñar, normar y ejecutar la política de promoción y desarrollo del subsector comunicaciones; Que, los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones son un instrumento de gestión ambiental prioritario para prevenir y controlar la contaminación generada por actividades comprendidas en el subsector telecomunicaciones, sobre la base de una estrategia destinada a proteger la salud, mejorar la competitividad del país y promover el desarrollo sostenible; Que, siguiendo al Reglamento Nacional para la Aprobación de Estándares de Calidad Ambiental y Límites Máximos Permi- sibles, Decreto Supremo Nº 044-98-PCM, se aprobó el Programa Anual 1999 para estándares de calidad ambiental y límites máximos permisibles, encargándose al Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción la elaboración de los Límites Máximos Permisibles de Emisión de Radiaciones No Ionizantes del sector de telecomunicaciones; Que, habiendo presentado el Viceministerio de Comunicaciones el proyecto de norma y los estudios técnicos que la susten- tan al Consejo Nacional del Ambiente -CONAM, y luego de su revisión por la Comisión Ambiental Transectorial, fue publica- do en el Diario Oficial El Peruano, el ......... de 2002, el Proyecto de Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones; Que, habiendo sido recibidas las observaciones y sugerencias al referido proyecto de norma y luego de su evaluación, el proyecto reformulado fue remitido a la Presidencia de Consejo de Ministro para su aprobación; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1º.- Finalidad La presente norma tiene por finalidad establecer los Límites Máximos Permisibles (LMP) de Radiaciones No Ionizantes (RNI) en Telecomunicaciones, su monitoreo, control y demás regulaciones para el efectivo cumplimiento de los límites que establece la presente norma. Artículo 2º.- Ámbito de aplicación La presente norma se aplicará en todo el territorio de la República del Perú y su cumplimiento es obligatorio por el Estado y las personas naturales y jurídicas, nacionales y extranjeras que realicen actividades de telecomunicaciones utilizando es- pectro radioeléctrico y, cuya emisión de Campos Electromagnéticos (EMF), de sus equipos de telecomunicaciones, se encuentre entre las frecuencias de 9 kHz a 300 GHz. Para efectos de la aplicación del presente artículo se entenderá como actividades de telecomunicaciones la instalación, operación, importación, fabricación, distribución, comercialización y venta de equipos de telecomunicaciones. Artículo 3º.- Aprobación de Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones. Apruébese y adóptese como Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones, los valo- res establecidos como niveles de referencia por la Comisión Internacional de Protección en Radiaciones No Ionizantes - ICNIRP, tal como se muestran en las tablas siguientes: a)Para exposición ocupacional: Rango de frecuencias Intensidad de campo Intensidad de campo Densidad de Potencia eléctrico magnético (W/m2) (V/m) (A/m) 9 – 65 KHz 610 24.4 - 0,065 – 1 MHz 610 1,6 / f - 1 – 10 MHz 610 / f 1,6 / f - 10 – 400 MHz 61 0,16 10 400 – 2000 MHz 3 f 0,50,008 f 0,5f / 40 2 – 300 GHz 137 0,36 50