TEXTO PAGINA: 29
PÆg. 235835 NORMAS LEGALES Lima, martes 24 de diciembre de 2002 nicipales realizadas en el distrito de Surquillo, provincia y departamento de Lima; Que la apelada, resolviendo los pedidos de nulidad formulados por los partidos políticos "Primero Perú" y"Democrático Somos Perú", se sustenta en que el se-ñor Giancarlo Cassasa Sánchez continuó su campaña electoral, no obstante que la tacha a su candidatura fue declarada fundada, lo que produjo confusión en elelectorado, que la Oficina Nacional de ProcesosElectorales no lo excluyó de la lista de candidatos quese exhibe en cada una de las cámaras secretas de lasmesas de sufragio, constituyendo otro elemento de confusión y además, que el actual alcalde, candidato a la reelección, utilizó bienes municipales para hacerproselitismo; Que la resolución que declaró fundada la tacha a la candidatura del señor Cassasa recibió amplia divulga-ción periodística por lo que fue de conocimiento público; el partido político "Somos Perú" continuó en la campaña electoral a la que tenía derecho pues su lista de candida-tos no había sido retirada, y la permanencia de la imagendel señor Cassasa en los cartelones y otros elementosde propaganda, evidencia desacato a la Resolución quedeclaró fundada la tacha que se interpuso a esa candi- datura, e infracción a lo dispuesto en el Artículo 181º de la Ley Orgánica de Elecciones que tiene una sanciónespecífica, por lo que debe procederse a la denuncia anteel Ministerio Público; mas no constituye un hecho queprobadamente haya modificado los resultados de la vo-tación, como requiere el Art. 36º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864, ni vicio de nulidad previsto en la Ley Orgánica de Elecciones, Que conforme a los Arts. 10º y 25º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864, la inscripción y la vo-tación por los candidatos a los cargos ediles se hace enlistas cerradas y en la cédula de votación figuran única- mente los nombres de las organizaciones políticas participantes, y en ningún caso el nombre del candidatoa la alcaldía, por lo que el error de la ONPE de incluir elnombre del señor Cassasa en la lista de candidatos de"Somos Perú", tampoco constituye un vicio de nulidad,constando que se corrigió el día de los comicios, según el acta en fotocopia de fojas 510 y en el rubro de observa- ciones de algunas de las actas electorales que corren defojas 79 a 109; Que es un principio de derecho que no hay nulidad sin perjuicio, como establece el Art. 174º del Código Pro-cesal Civil aplicable supletoriamente, y no explica el par- tido Democrático Somos Perú, como se le habría perjudi- cado con los hechos anteriores; Que la sexta y séptima disposiciones complementa- rias de la Ley de Elecciones Municipales prohíben al al-calde postulante a la reelección hacer uso de los bieneso servicios de propiedad del Estado para su campaña electoral, y las sanciones previstas comienzan con una llamada de atención privada y concluyen, en caso de rein-cidencia, con el retiro de la lista, y existiendo una san-ción específica para el infractor los hechos aducidos nopueden servir de sustento para declarar una nulidad totaldel proceso electoral; Que la nulidad de un proceso electoral sólo se decla- ra por las causales señaladas en la ley de manera expre-sa; Por estas consideraciones;El Jurado Nacional de Elecciones, en ejercicio de la facultad concedida por el Art. 181º de la Constitución Política del Estado; RESUELVE; Artículo Primero.- Declarar FUNDADA la apelación interpuesta por la organización política Alianza Electo- ral Unidad Nacional; en consecuencia, REVOCAR laResolución Nº 17 de fecha 9 de diciembre del 2002,emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Cen-tro; y REFORMÁNDOLA declarar infundado el pedidode nulidad de las elecciones municipales llevadas a cabo en el distrito de Surquillo, provincia y departa- mento de Lima, las que en consecuencia, mantienensu validez. Artículo Segundo.- Poner en conocimiento del Jura- do Electoral Especial de Lima Centro, de la Oficina Nacio-nal de Procesos Electorales, del Ministerio Público y de las partes interesadas. Regístrese, comuníquese y publíqueseSS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGASOTO VALLENASVELA MARQUILLÓROMERO ZAVALABALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General. 22752 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL Aprueban solicitud de reinscripción de Libros Registrales Originales de naci- miento, matrimonio y defunción de la Municipalidad Distrital de Monzón, pro-vincia de Huamalíes, departamento deHuÆnuco RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 846-2002-JEF/RENIEC Lima, 12 de diciembre de 2002 Visto el Informe Nº 081-2002-J/ORECIM/DRC/DCC- NNCPM/RENIEC de la Oficina de Registros Civiles e Iden-tificación de Menores , de fecha 27 de noviembre del 2002y Oficio Nº 071-02-J-RC-MDM/H, del Jefe de Oficina deRegistro de Estado Civil del distrito de Monzón, quiensolicita autorización para reinscripción en el distrito de Monzón, provincia de Huamalíes, departamento de Huá- nuco; CONSIDERANDO: Que, conforme la Primera Disposición Final de la Ley Nº 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil los Registros de las Oficinas de Registro de Estado Civil a que se refiere la LeyNº 26242, deberán continuar con el proceso de reinscrip-ción, en tanto no se instalen las dependencias del Regis-tro Nacional de Identificación y Estado Civil en cada unade las localidades respectivas; Que, la Oficina de Registros de Estado Civil del distri- to de Monzón, ha cumplido con remitir los requisitos es-tablecidos, los mismos que confirman la inexistencia deLibros Registrales Originales de Nacimiento de los años1936 a 1940, 1946 a 1954, 1960 a 1976, matrimonio co-rresponde a los años de 1944 a 1975, 1969 a 1972 y defunción de los años 1909 al 14 de mayo de 1970, Libro Nº 28 de fecha 25 de diciembre de 1973, Libro Nº 29 defecha 20 de junio de 1975; Que, la Oficina de Registros de Estado Civil del distri- to de Monzón, ha estado efectuando reinscripciones enLibros no Autorizados de Nacimiento durante los años de 1993 a 1999, matrimonio durante los años de 1994 al 2001 y defunción actas 01, 02, 03 en el año 1994, actas04, 05 en el año 1995, actas 06, 07, 08 en el año de1996. No serán validas aquellas que se amparan en elDecreto Legislativo Nº 343, posteriores al 29 de juniode1987; y Ley Nº 26242 anteriores al 19 de octubre de 1993, carecen de válidez en atención a que no existe norma que los justifique lo que implica grave irregulari-dad, debiendo pasar y ser conservados en un archivopasivo, excluyéndose la emisión de certificaciones de losmismos; Que, la Oficina de Registros de Estado Civil del dis- trito de Monzón, ha utilizado indebidamente Libros Ordinarios del Formato Oficial del Registro Nacionalde Identificación y Estado Civil, para asientos de