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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2002 (25/12/2002)

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Pág. 235884 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 25 de diciembre de 2002 gánica de Municipalidades Nº 23853 que establece como función municipal el mantener y, en la medida de sus recur- sos, construir infraestructura urbana vial; Que, la Empresa Sekur Perú S.A., viene solicitando la Aprobación de Proyectos de Habilitación Urbana de Lote Único para Uso de Comercio Especializado - CE del terre- no de 3,519.00 m2. constituido por el Lote 2 Mz. "1-A" de la Parcelación Semirrústica Santa Teresa, ubicado con frente a la Av. Morro Solar, distrito de Santiago de Surco de la provincia de Lima, sobre el cual se proyecta la edificación de oficinas y almacenes de la empresa; Que, según Ordenanza Nº 341-MML publicada con fe- cha 6 de diciembre de 2001, que aprueba la Actualización del Sistema Vial Metropolitano de Lima al 2010, califica a la Av. Panamericana Sur como Vía Expresa con una sección vial normativa de 120.00 ml; Que, el artículo cuarto de la referida ordenanza señala que la Municipalidad Metropolitana de Lima, a través de la Dirección Municipal de Desarrollo Urbano es la encargada de la determinación final de los Derechos de Vía a partir de las secciones viales normativas correspondientes; Que, el artículo quinto de la misma norma, señala que la desafectación o la reducción de las secciones viales normativas o de los Derechos de Vía aprobados para las vías Expresas, Arteriales, Colectoras y Loca- les o de los Intercambios Viales de Lima Metropolitana, corresponde en exclusividad al Concejo Metropolitano de Lima, mediante ordenanza, previa consulta y opinión de la respectiva Municipalidad Distrital; debiendo pre- cisarse que tratándose de vías metropolitanas, confor- me lo dispone la Primera Disposición Complementaria de la Ordenanza Nº 296-MML que regula el Régimen de Constitución y Administración de Bienes de Uso Pú- blico en la provincia de Lima, corresponde a la Munici- palidad Metropolitana de Lima, su determinación; Que, en cumplimiento del procedimiento establecido, la Oficina del Plan de Desarrollo Metropolitano, con Memo- rándum Nº 827-2002-MML-DMDU-OPDM de fecha 27 de setiembre de 2002, informó que la Av. Panamericana Sur en el tramo comprendido entre la Av. Javier Prado y el in- tercambio Atocongo, se caracteriza por tener una sección vial que fluctúa entre los 80.00 a 85.00 ml, sección predo- minante y característica, que se encuentra delimitada por el grado de consolidación de las edificaciones que tiene frente a esta vía; Que, la Comisión de Habilitaciones Urbanas mediante Acuerdo Nº 02 tomado en Sesión Nº 021-2002 de fecha 14 de octubre de 2002, recomendó la modificación de la sec- ción vial de la Panamericana Sur en los tramos correspon- diente entre la Av. Javier Prado y el intercambio Atocongo, teniendo en consideración los niveles de consolidación exis- tentes y lo informado por la Oficina de Plan de Desarrollo Metropolitano; Que, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgáni- ca de Municipalidades Nº 23853, artículos cuarto y quinto de la Ordenanza Nº 341-MML de fecha 6 de diciembre de 2001 y la Ordenanza Nº 296-MML de fecha 30 de noviem- bre de 2001; Aprobó la siguiente: ORDENANZA DE MODIFICACIÓN DE LA SECCIÓN VIAL NORMATIVA DE LA AV. PANAMERICANA SUR EN EL TRAMO COMPRENDIDO ENTRE LA AV. JAVIER PRADO Y EL INTERCAMBIO ATOCONGO - VÍA EXPRESA Artículo Único.- Modificar el Plano del Sistema Vial Me- tropolitano aprobado por Ordenanza Nº 341-MML, Sección E -15, respecto a la sección vial de la Av. Panamericana Sur en el tramo comprendido entre la Av. Javier Prado y el intercambio Atocongo de 120.00 ml. a 80.00 ml. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. GERMAN APARICIO LEMBCKE Teniente Alcalde de Lima Encargado de la Alcaldía 22843Aprueban reducción de la sección vial normativa de la Vía Colectora Acceso a La Gloria, ubicada en el distrito de Ate- Vitarte ORDENANZA Nº 460 EL TENIENTE ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA, ENCARGADO DE LA ALCALDÍA; POR CUANTO: EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA; Visto en Sesión Ordinaria de fecha 17 de diciembre de 2002, los Documentos Simples Nºs. 47693-02; 47679-02 y 47686-02 seguidos por Constructora Rimachi S.A. - CORI- MSA, PROICOHM y Remigio Alhua Flores y otros, solici- tando la reducción de la sección vial del Acceso a La Glo- ria, ubicado en el extremo Este, distrito de Ate-Vitarte, pro- vincia y departamento de Lima; y, CONSIDERANDO: Que, es competencia de la Municipalidad Metropolitana de Lima planificar el desarrollo, así como el ejecutar los planes y programas correspondientes, de conformidad con el numeral 5) del artículo 192º de la Constitución Política del Estado; Que, en concordancia con el mandato constitucional, el artículo 165º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853 establece como función municipal el mantener y, en la medida de sus recursos, construir infraestructura urba- na vial; Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 127-MML se puso en vigencia el Plan de Desarrollo Metropolitano de Lima - Callao 1990 - 2010, el mismo que comprende entre otros, el Sistema Vial Metropolitano, el cual se encuentra sujeto a una permanente actualización para su mejor ordenamien- to y vigencia; Que, el sector donde se localiza la vía de acceso a la zona La Gloria cuya longitud no excede a 800.00 ml., estuvo destinada a uso agrícola, situación que ha va- riado principalmente debido a la escasez de agua, des- atándose así una expansión urbana acelerada. Situa- ción advertida por la Municipalidad Metropolitana de Lima, la misma que mediante Ordenanza Nº 371-MML aprobada con fecha 28 de abril de 2002, calificó al sec- tor con zonificación Residencial de Densidad Media - R4 con el fin de hacer posible un crecimiento ordenado que permita maximizar el uso de infraestructura y ser- vicios, calificando a la vía de Acceso a La Gloria como una vía colectora de sección de 22.00 ml.; Que, la Municipalidad Distrital de Ate-Vitarte mediante Oficio Nº 381-02-A/MDA de fecha 18 de julio de 2002 remi- tió el Informe Nº 048-2002-SDPUOPYC-DGU/MDA el cual sustenta la solicitud de la "reducción de la sección vial de la avenida ingreso a La Gloria" concluyendo que resulta prioritario la misma por cuanto no tiene una longitud mayor a 800.00 ml. y por la cual no fluye mayor densidad de trán- sito vehicular, no sólo por la incongruencia de la sección normada con la sección existente, la cual se encuentra consolidada antes de la aprobación del Plan Metropolitano y del Plan Vial del Sector La Gloria, sino por cuanto viene perjudicando a los propietarios de los lotes adquiridos, los cuales no pueden acceder a los servicios básicos vitales por la carencia de factibilidad de servicios, postergándose así su condición de rústicos no pudiendo culminar el pro- ceso de habilitación urbana en trámite ante dicha Municipa- lidad Distrital; Que, el artículo quinto de la misma norma, señala que la desafectación o la reducción de las secciones viales nor- mativas o de los Derechos de Vía aprobados para las vías Colectoras como es el caso, o de los Intercambios Viales de Lima Metropolitana, corresponde en exclusividad al Concejo Metropolitano de Lima, mediante Ordenanza, pre- via consulta y opinión de la respectiva Municipalidad Distri- tal; debiendo precisarse que tratándose de vías metropoli- tanas, conforme lo dispone la Primera Disposición Com- plementaria de la Ordenanza Nº 296-MML que regula el Régimen de Constitución y Administración de Bienes de Uso Público en la provincia de Lima, corresponde a la Mu- nicipalidad Metropolitana de Lima, su determinación; Que, la sección normativa vigente de la vía de Acceso a La Gloria conforme se ha señalado con anterioridad, es