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Pág. 235872 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 25 de diciembre de 2002 Que compete al Jurado Nacional de Elecciones ve- lar por el cumplimiento de las normas en materia elec- toral, de conformidad con lo previsto en el artículo 178º de la Constitución Política del Estado, no pudiendo establecerse excepciones en ningún caso de las elec- ciones municipales provinciales y distritales desarrolla- das en el país; Por estas consideraciones y las de la apelada, el Ju- rado Nacional de Elecciones en uso de sus atribucio- nes; RESUELVE: Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por la Alianza Electoral Unidad Na- cional; en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 1880 de fecha 10 de diciembre de 2002 emitida por el Jura- do Electoral Especial de Lima Norte que declara infundada la solicitud de convocatoria a segunda elección municipal en el distrito de Independencia, provincia y departamento de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ ROMERO ZAVALA BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General. 22881 RESOLUCIÓN Nº 1027-2002-JNE Expediente Nº 1947-2002 Lima, 18 de diciembre de 2002 Visto, en Audiencia Pública de fecha 17 de diciembre de 2002, el recurso de apelación interpuesto por el persone- ro legal del Movimiento Independiente Callao "Mi Callao", contra la Resolución Nº 816-2002-CAUSA-JEE/CALLAO que declara improcedente el pedido de nulidad de mesas de sufragio de la votación municipal del distrito de Carmen de la Legua - Reynoso; CONSIDERANDO: Que el apelante manifiesta que en las mesas de su- fragio Nºs. 221048, 207742, 224591, 128649, 128661, 212321, 210404, 208537, 128515, 202300, 203590, 204212, 217662, 128880, 128975, 128520, 128160, 128193, 128196, 128215, 128202, 206135, 128650, 128663, 128230, 128220, 128242, 128175, 128879, 128657 y 128232 los electores han sufragado sin tener residencia habitual en el distrito, señalando para el efec- to domicilios correspondientes a servidores públicos y allegados al actual Alcalde del Concejo Distrital de Car- men de la Legua - Reynoso y candidato a la reelección por el Movimiento "Chim Pum Callao"; Que respecto al cambio de domicilio de 792 electores, éstos se han producido a partir del padrón electoral apro- bado en el año 2001 hasta el 20 de julio del 2002, tal como consta de reporte del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil que obra de fojas 228 a 239; que de las 31 actas electorales cuya votación distrital se pide anular, sólo en la mesa electoral Nº 224591 se han producido 2 cam- bios de domicilio; Que las 16 declaraciones juradas en las que se indica que determinados electores no residen en el domicilio que señalaron, de fojas 23, y 26 a 40 y las 3 constataciones policiales, no constituyen prueba suficiente para declarar la nulidad que se solicita; y no se ha probado ninguna de las causales de nulidad previstas por los artículos 363º y 364º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859 y las del artículo 36º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864; Por estos fundamentos y los de la apelada, el Jurado Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral; RESUELVE: Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto; en consecuencia, CONFIRMAR laResolución Nº 816-2002-CAUSA-JEE/CALLAO del 12 de diciembre del 2002 expedida por el Jurado Electoral Espe- cial del Callao que declara improcedente el pedido de nuli- dad de mesas de sufragio de la votación municipal del dis- trito de Carmen de la Legua - Reynoso, provincia del Ca- llao. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ - PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ ROMERO ZAVALA BALLÓN - LANDA CÓRDOVA, Secretario General 22882 Declaran improcedente exclusión de candidato electo al Consejo Regional de Madre de Dios RESOLUCIÓN Nº 1024-2002-JNE Expediente Nº 1971-2002 Lima, 18 de diciembre de 2002 Vista en Audiencia Pública de fecha 18 de diciembre de 2002, la apelación interpuesta por el Personero Legal de la organización política nacional Movimiento Nueva Izquierda contra la Resolución Nº 309-2002-JEET-MDD expedida con fecha 4 de diciembre del año en curso por el Jurado Electo- ral Especial de Tambopata; CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución de Vista se declaró procedente la petición formulada por don Jesús Leon- cio Chávez Ardiles y se excluye al candidato al Consejo Regional de Madre de Dios por el Movimiento Nueva Izquierda, don Alipio Roldán Ibrahin Medina Cáceres, representante de la provincia de Tambopata, subrogán- dolo con la candidata accesitaria doña Rosa Magda Chávez Ardiles; Que la Resolución impugnada, extiende indebida- mente los alcances del artículo 8º de la Ley de Eleccio- nes Municipales Nº 26864, que no pueden aplicarse supletoriamente en este caso, por estar regulados expresamente los impedimentos e incompatibilidades para postular a los cargos de Presidente, Vicepresiden- te, Miembro del Consejo Regional, en el artículo 14º de la Ley de Elecciones Regionales Nº 27683; en cuyos supuestos no se encuentra el candidato electo, Alipio Roldán Ibrahin Medina Cáceres; Que el pedido de exclusión en el fondo implica una ta- cha, y por disposición expresa del cuarto párrafo del artí- culo 123º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859 , aplicable supletoriamente, según lo prevé el artículo 15º de Ley de Elecciones Regionales Nº 27683, puede presentar- se, después de las elecciones si se descubriese y se pro- bara, documentadamente, que el candidato no tiene la na- cionalidad peruana; por lo que la apelación deviene en fun- dada; Por estas consideraciones, el Jurado Nacional de Elecciones administrando justicia en materia electoral; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar fundada la apelación in- terpuesta; en consecuencia REVOCAR la apelada y RE- FORMANDOLA declarar improcedente la exclusión del candidato electo al Consejo Regional de Madre de Dios por el Movimiento Nueva Izquierda don Alipio Roldán Ibrahin Medina Cáceres. Artículo Segundo.- Proclamar al señor Alipio Rol- dán Ibrahin Medina Cáceres, como Consejero Regional en representación de la Provincia de Tambopata; entre- gándosele la credencial que lo acredite como tal. Artículo Tercero.- Dejar sin efecto la proclamación por subrogación de doña Rosa Magda Chávez Ardiles; revo- cándose en este extremo el punto VI del Acta General de