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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2002 (25/12/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 25

Pág. 235871 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 25 de diciembre de 2002 VISTA: En audiencia pública del 17 de diciembre de 2002, la apelación interpuesta por el personero legal de la organi- zación política nacional Alianza Electoral Unidad Nacional, contra la Resolución Nº 610-2002-JEE-CAÑETE de fecha 9 de diciembre de 2002 emitida por el Jurado Electoral Es- pecial de Cañete que declaró infundada la solicitud de nu- lidad de elecciones en el distrito de Nuevo Imperial, provin- cia de Cañete, departamento de Lima; CONSIDERANDO: Que por escrito de fecha 26 de noviembre de 2002, el personero legal de la organización política apelante, solici- tó la nulidad de la elección provincial y distrital, manifestan- do que existieron irregularidades en distintas mesas de votación, al haberse convalidado actas con discrepancias entre el número total de electores y el total de votos con- signados para la elección provincial y distrital; que no se asignaron las votaciones para las elección provincial; que algunos miembros de mesa no firmaron el acta de escruti- nio; que existió suplantación de electores; existencia de enmendaduras y borrones en los recuadros correspondien- tes a la apelante, y que cédulas de votación fueron mani- puladas con anterioridad al inicio del acto de sufragio, en beneficio de la organización política Movimiento Indepen- diente El Sol Radiante; Que de las actas de garantía que obran en el Jurado Nacional de Elecciones, se observa que no existen discre- pancias entre el número de ciudadanos que votaron y la sumatoria de votos consignados para ambas elecciones; asimismo, no se advierte alguna corrección o enmendadu- ra en las actas electorales, habiendo sido suscritas todas ellas por los respectivos miembros de mesa y personeros de agrupaciones políticas presentes en el acto de escruti- nio en señal de conformidad; más aún cuando en el recua- dro correspondiente a las observaciones, no se deja cons- tancia de alguna incidencia que invalide la misma; por lo que los argumentos manifestados en este extremo care- cen de fundamento; Que respecto a la manipulación de las cédulas de vota- ción, del Acta de Exhibición y Reconocimiento de Docu- mento (fojas 69 y 70), la Jefa de la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales de Cañete manifiesta que dichas cédulas no fueron retiradas de su despacho, al encontrar- se en sus ánforas respectivas y lacradas, que sólo fueron abiertas por el Presidente de la Mesa de Sufragio en pre- sencia de los demás miembros y personeros de las organi- zaciones políticas; las que al no haber sido destruidas en su totalidad, luego del acto de escrutinio, fueron recogidas por terceros; con lo que se desvirtúa el fundamento esgri- mido por la apelante; y en cuanto a la suplantación de elec- tores, del acta de la Mesa de Sufragio Nº 211234, se ob- serva que se consignó, en el rubro observaciones, que exis- tió confusión en al momento de firmar el padrón de electo- res, contrariamente a lo alegado por la impugnante en el sentido que existió suplantación de electores; Que no habiéndose acreditado que los hechos denun- ciados afecten la validez de la votación realizada y, en con- secuencia configuren alguna causal de nulidad de las con- tenidas en el artículo 363º, 364º y 365º de la Ley Orgánica de Elecciones, y el artículo 36º de la Ley de Elecciones Municipales; El Jurado Nacional de Elecciones en uso de sus atribu- ciones y administrando justicia en materia electoral; RESUELVE: Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por la organización política nacional Alianza Electoral Unidad Nacional; en consecuencia, CON- FIRMAR en todos sus extremos la Resolución Nº 610-2002- JEE-CAÑETE de fecha 9 de diciembre de 2002 emitida por el Jurado Electoral Especial de Cañete. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ ROMERO ZAVALA BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General. 22878RESOLUCIÓN Nº 1025-2002-JNE Expediente Nº 1917-2002-Apelación Lima, 18 de diciembre de 2002 Vista en Audiencia Pública de fecha 14 de diciembre de 2002, la apelación interpuesta por el Partido Perú Posible contra la Resolución Nº 589-2002-JEET/P de 9 de diciem- bre de 2002, expedida por el Jurado Electoral Especial de Tayacaja, que declara improcedente el pedido de nulidad de las elecciones en el distrito de Huaribamba, provincia de Tayacaja, departamento de Huancavelica, planteado por el recurrente; CONSIDERANDO: Que el apelante manifiesta que el candidato a la reelec- ción por el Partido Acción Popular habría realizado proseli- tismo político cuando ya se encontraba vigente la prohibi- ción y sobornado a los electores a cambio de ser favoreci- do con sus votos; Que el recurrente no ha probado las afirmaciones que sustentan su pedido ni demuestra la relación de causali- dad entre éstas y una posible variación de los resultados electorales; Que el artículo 36º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864 y el artículo 364º de la Ley Orgánica de Eleccio- nes Nº 26859 establecen las causales que dan origen a la nulidad de elecciones distritales; Por estas consideraciones; El Jurado Nacional de Elecciones, administrando justi- cia en materia electoral; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el Partido Perú Posible; y, en con- secuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 589-2002-JEET/ P de 9 de diciembre de 2002 del Jurado Electoral Especial de Tayacaja. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ ROMERO ZAVALA BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General 22880 RESOLUCIÓN Nº 1026-2002-JNE Expediente Nº 1942-2002-JNE Lima, 18 de diciembre de 2002 VISTA: En audiencia pública del 17 de diciembre de 2002, la apelación interpuesta por la organización política Alianza Electoral Unidad Nacional contra la Resolución Nº 1880 de fecha 10 de diciembre de 2002 emitida por el Jurado Elec- toral Especial de Lima Norte que declara infundada la soli- citud de convocatoria a segunda elección municipal en el distrito de Independencia, provincia y departamento de Lima; CONSIDERANDO: Que la solicitud de convocatoria a segunda elección municipal se sustenta que en el distrito de Independencia la lista que ha ocupado el primer lugar no ha alcanzado más del 20% de los votos válidos, por lo que procedería la convocatoria a una segunda elección en la que participen las listas que han alcanzado las dos más altas votaciones; Que la apelación interpuesta se ampara en una norma derogada, como es el artículo 23º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864, el cual ha sido modificado por la Ley Nº 27734, estableciéndose para las elecciones municipales realizadas el 17 de noviembre pasado que el Presidente del Jurado Electoral Especial correspondiente proclama al ciuda- dano de la lista que obtenga la votación más alta;