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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2002 (25/12/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 32

Pág. 235878 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 25 de diciembre de 2002 bases respecto a la fijación del vidrio, las instalación de las barras antipánico, la colocación de bisagras y el acabado de las estructuras; Que asimismo, el producto se encuentra garantizado por el fabricante y que cuentan con certificados de calidad de clientes para los que se realizó trabajos semejantes, de conformidad con lo establecido en las Bases; Que de los antecedentes y de la revisión del expediente se desprende que en relación al argumento de que sólo la propuesta del postor impugnante incluye una lámina de arenado, corresponde precisar que la empresa M&A Inter- techcos SRL. si lo consigna en la página 06 de sus especi- ficaciones técnicas; Que respecto a que sólo el bien ofertado por el impugnante soporta 60 minutos, cabe precisar que la empresa M&A Intertechcos SRL. consigna dicho requisi- to en la página 6 de sus especificaciones técnicas, asi- mismo corresponde señalar que al no especificar las Bases una temperatura mínima que deban soportar los bienes ofertados, no corresponde que se hagan distin- gos en ese sentido, máxime cuando el postor ganador de la Buena Pro ha presentado el mismo catalogo y material que el ofertado por el postor impugnante en la página 20 de su propuesta; Que respecto a que sólo el impugnante ha detallado la forma de fijación del marco, la propuesta de la empresa M&A Intertechcos SRL lo precisa en la página 05 de sus especificaciones técnicas, también adjunta el mismo catá- logo que el consorcio impugnante adjunta en la página 21 de su propuesta técnica; Que respecto a la inclusión de una cinta intumescente, ésta ha sido consignada en las páginas 05 y 06 de la pro- puesta técnica del postor M&A Intertechcos SRL; Que respecto a que sólo el proveedor impugnante ha precisado la marca y modelo de las barras antipánico, el postor M&A Intertechcos SRL señala la marca y el modelo en las páginas 06 y 07 de su propuesta técnica; Que respecto a las características de las bisagras anti- descuelgue sólo han sido precisadas por el postor impug- nante, cabe señalar que el postor M&A Intertechcos SRL lo ha consignado en la página 06 de su propuesta técnica; Que respecto a que el detalle de las pinturas sólo ha sido precisado por el postor impugnante, corresponde señalar que dicho detalle está contenido en la página 06 y 07 de la propuesta técnica del postor M&A Interte- chcos SRL; Que respecto a que la propuesta del postor ganador de la Buena Pro no cumple con lo establecido en los artículos 65º, 66º y 67º del Reglamento del TUO de la Ley Nº 26850, cabe precisar que dichas normas hacen referencia a los criterios de evaluación y de formulación que deben ser con- tenidos en las Bases de los procesos de selección, supues- tos que no guardan relación con los argumentos de la im- pugnación, máxime cuando los requisitos y condiciones a que se refieren dichos artículos han sido debidamente in- cluidos y establecidos en las bases, las cuales no han sido observadas en su oportunidad; Que respecto a que sólo el postor impugnante ha acre- ditado experiencia en la venta de puertas contrafuego y cortafuego, corresponde precisar que el rubro 1 de los cri- terios de evaluación (Factores referidos al Postor - Expe- riencia) señala que se evaluará la experiencia del postor en ventas de bienes e instalaciones similares al objeto de la presente convocatoria, por lo que corresponde ratificar el puntaje obtenido por los postores M&A Intertechcos SRL y Vidriería 28 de Julio S.A.; Que de acuerdo a lo expuesto, procede declararse in- fundado el recurso de apelación interpuesto por el consor- cio Menduzab EIRL - Telefónica Ingeniería de Seguridad S.A. Sucursal Perú y en consecuencia confirmar el otorga- miento de la Buena Pro a favor de la empresa M&A Interte- chcos SRL.; De conformidad con lo establecido en el artículo 14º del Texto Único Ordenado del Estatuto de la SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 041-98/SUNAT y modificado por Resolución de Superintendencia Nº 004- 2001/SUNAT; SE RESUELVE: Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Apelación interpuesto por el consorcio Menduzab EIRL - Telefónica Ingeniería de Seguridad S.A. Sucursal Perú con- tra la decisión del Comité Especial contenida en el Acta de fecha 29 de noviembre de 2002, que otorga la Buena Pro de la Adjudicación Directa Pública de Bienes ADPB Nº 0013- 2002-SUNAT - Segunda Convocatoria al proveedor M&AIntertechcos SRL. por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. LAURA TAKUMA HIRATA Intendente Nacional (e) 22931 SUPERINTENDENCIA DE BIENES NACIONALES Disponen primera inscripción de domi- nio a favor del Estado de terreno ubica- do en el distrito de Ate, provincia y departamento de Lima JEFATURA DE ADQUISICIONES Y RECUPERACIONES RESOLUCIÓN Nº 192-2002/SBN-GO-JAR La Molina, 29 de noviembre de 2002 Visto el Expediente Nº 090-2002/SBN-JAR, corres- pondiente al trámite de inscripción en primera de dominio a favor del Estado del terreno de 9 526,26 m2 ubicado a la margen izquierda del río Rímac, en el sector denominado "Barbadillo", entre los asentamientos humanos Los Ami- gos de la Paz y Amauta Zona B, el Centro de Instrucción de la Policía y terrenos de la Comunidad Campesina de Collanac, distrito de Ate, provincia y departamento de Lima; y, CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia de Bienes Nacionales tiene como finalidad incentivar el aprovechamiento económico de los bienes del Estado en armonía con el interés social, promoviendo su intercambio, maximizando su rentabilidad y estableciendo mecanismos para su registro, inscripción y fiscalización; Que, mediante inspección técnica realizada con fecha 13 de mayo del 2002, se identificó un terreno eriazo con topografía variada que va desde accidentada a mediana- mente inclinada de 9 526,26 m2, ubicado a la margen iz- quierda del río Rímac, en el sector denominado "Barba- dillo", entre los asentamientos humanos Los Amigos de la Paz y Amauta Zona B, el Centro de Instrucción de la Poli- cía, y terrenos de la Comunidad Campesina de Collanac, distrito de Ate, provincia y departamento de Lima; Que, el inciso iv) del Artículo 3º del Decreto Supremo Nº 131-2001-EF, que aprueba el "Estatuto de la Superin- tendencia de Bienes Nacionales" señala que los terrenos eriazos o ribereños se consideran bienes de propiedad estatal, por lo que corresponde tramitar la primera inscrip- ción de dominio del terreno antes descrito de conformidad con el Artículo 3º del Decreto de Urgencia Nº 071-2001, Artículo 33º del Decreto Supremo Nº 154-2001-EF que aprueba el "Reglamento General de Procedimientos Admi- nistrativos de los Bienes de Propiedad Estatal", y la Direc- tiva Nº 001-2002/SBN, aprobada por Resolución Nº 011- 2002/SBN, que regula el trámite de inscripción en primera de dominio de predios a favor del Estado; Que, conforme al Certificado de Búsqueda Catastral de fecha 5 de junio del 2002, el Registro Predial Urbano seña- ló que según el Informe Técnico Nº 3657-2002-GR-OC- LIMA, de fecha 17 de mayo del 2002, emitido por la Oficina de Catastro del citado registro, el área de terreno de 10 808,13 m2 que comprende el área de 9 526,26 m2 antes descrita se encuentra dentro de una zona donde no se apre- cian predios registrados en el RPU (urbano y rural), estan- do fuera de su jurisdicción; Que, según Certificado Catastral de fecha 5 de junio del 2002, la Gerencia de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de Lima y Callao señaló que de conformidad con el Informe Técnico Nº 2656-2002-ORLC-GPI-SCAT, de fe- cha 28 de mayo del 2002, emitido por la Subgerencia de Catastro el terreno de 10 808,13 m2 que comprende el área submateria se ubica en zonas donde en su base cartográ- fica no se observa inscripción;