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Pág. 235881 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 25 de diciembre de 2002 diente, los mismos que necesariamente para su ejecución, deben programarse por cuanto dichos montos no se en- cuentran incluidos en el Presupuesto Municipal en el ejer- cicio fiscal que se notifican; Que, las Normas I, II y IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27209 de Gestión Presupuestaria del Estado, precisan que, el Presupuesto Anual debe estar equilibrado entre sus ingresos y egresos, estando prohibido incluir autorizacio- nes de gastos sin el financiamiento correspondiente; debe contener el total de los ingresos y gastos contemplados para el año fiscal; y los recursos públicos se administran en forma común y financian todos los gastos contempla- dos por la Ley Anual de Presupuesto; Que, las devoluciones de pagos indebidos determina- dos por el Servicio de Administración Tributaria - SAT, me- diante las respectivas resoluciones autoritativas, constitu- yen gastos de ejercicios anteriores, por cuanto son gastos para el cumplimiento de resoluciones administrativas o do- cumentos oficialmente autorizados de reconocimiento de adeudo de diversa índole que no hayan sido comprometi- dos en los ejercicios anteriores, y se tramitan siguiéndose el procedimiento establecido en la Primera Disposición Tran- sitoria de las Disposiciones Complementarias, de la Ley Nº 27573 de Presupuesto del Sector Público Para el Año Fis- cal 2002, que establece "Las demandas adicionales de gasto, deberán ser cubiertas exclusivamente por el Pliego correspondiente, en forma progresiva, tomando en cuenta el grado de prioridad en su ejecución y sujetándose estric- tamente a la disponibilidad de recursos del Presupuesto de la Entidad, en el marco de los dispuesto por las Normas I y II del Título Preliminar de la Ley Nº 27209 de Gestión Pre- supuestaria del Estado; teniéndose en cuenta además que los ingresos por los tributos pagados indebidamente, fue- ron percibidos por la Corporación Municipal en el tiempo y en varios años; Que, asimismo, el artículo 47º de la Ley Nº 27209 de Gestión Presupuestaria del Estado, señala que, el incum- plimiento de las disposiciones establecidas en la referida ley, las leyes anuales de presupuestos, así como de los reglamentos y directivas emitidas por la Dirección Nacio- nal de Presupuesto Público, dará lugar a las sanciones administrativas aplicables, sin perjuicio de la responsabili- dad civil o penal a que hubiera lugar; Que, a la fecha únicamente se cuenta con una norma legal que regula los procedimientos de ejecución de obli- gaciones de dar suma de dinero, como resultado de los Procesos Contenciosos Administrativos seguidos ante el Poder Judicial, como es la Ley Nº 27584, modificada por la Nº 27684, por lo que existiendo requerimientos de devolu- ciones como resultado de los procesos administrativos se- guidos ante la Corporación Municipal y Tribunal Fiscal, que superen las posibilidades de atención por la falta de dispo- nibilidad financiera para el pago inmediato del monto notifi- cado, tanto en el ejercicio presupuestal que se notifica, e incluso estando previsto en el presupuesto correspondien- te, y no siendo aplicables a las deudas generadas por di- chas devoluciones las normas legales antes referidas, es necesario expedir la norma municipal con rango de ley, que facilite a los funcionarios municipales la administración co- rrecta de los recursos públicos municipales para atender estas devoluciones de dinero; De acuerdo con lo opinado por la Comisión de Econo- mía, Planificación y Presupuesto en su Dictamen Nº 151- 2002-MML-CEPP; Ha aprobado la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO QUE SE DEBE OBSERVAR EN LA MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA EN LOS CASOS DE DEVOLUCIÓN DE TRIBUTOS O DE OTROS RECURSOS MUNICIPALES Artículo Primero.- La devolución de tributos o de otros re- cursos municipales, se hará efectiva en la medida de la dispo- nibilidad financiera de la Municipalidad Metropolitana de Lima, y siguiendo el procedimiento que establece esta Ordenanza. Artículo Segundo.- El Servicio de Administración Tri- butaria - SAT, notificará a la Dirección Municipal Adminis- trativa las resoluciones que expida disponiendo la devolu- ción de Tributos u otros recursos municipales, así como las que haya expedido el Tribunal Fiscal, que contengan órde- nes de devolución de sumas de dinero por parte de la Mu- nicipalidad Metropolitana de Lima, que no hayan sido im- pugnadas en la vía judicial. Artículo Tercero.- La Dirección Municipal Administrativa dispondrá que la Oficina General de Finanzas celebre conel acreedor un Convenio de Devolución, para efectuar el pago en forma diferida, con los límites que establece el ar- tículo 6º de la presente Ordenanza. El convenio incorporará al monto tributario a devolver, los intereses que establece el Texto Único Ordenado del Código Tributario y demás normas pertinentes. Respecto del monto no tributario a devolver, éste será el que resulte de aplicar el mismo porcentaje a que ascendió la multa sobre la Unidad Impositiva Tributaria vigente al momento de ex- pedirse la Resolución de Devolución y/o Compensación. Artículo Cuarto.- Celebrado el Convenio de Devolu- ción de Pago a que se refiere el artículo anterior, la Oficina de Presupuesto debe incluir las obligaciones contenidas en el mismo, en el presupuesto anual del ejercicio siguien- te o ejercicios correspondientes. Artículo Quinto.- El Convenio de Devolución de Pago con- tendrá la obligación de la Municipalidad Metropolitana de Lima, de devolver el monto en un máximo de diez (10) ejercicios pre- supuestarios, diez (10) cuotas y hasta en diez (10) armadas mensuales en cada ejercicio presupuestal, en la forma siguien- te: a) Si la deuda no supera el importe de una (1) Unidad Impositiva Tributaria-UIT, el pago se efectuará en el ejerci- cio en que se notifica la resolución que dispone la devolu- ción, y hasta en diez (10) armadas mensuales. b) Si la deuda es superior a una (1) UIT e inferior a Diez (10) Unidades Impositivas Tributarias-UIT, el pago se efec- tuará en el ejercicio siguiente en que se notifica la resolu- ción que dispone la devolución, y hasta en diez (10) arma- das mensuales. c) Si la deuda es superior a diez (10) UIT e inferior a Cin- cuenta (50) UIT, el pago se efectuará a partir del ejercicio pre- supuestal siguiente en que se notifica la resolución que dispo- ne la devolución, hasta en tres (3) ejercicios presupuestarios, y en diez (10) armadas mensuales en cada ejercicio. d) Si la deuda es superior a Cincuenta (50) UIT e infe- rior a Ochenta (80) UIT, el pago se efectuará a partir del ejercicio presupuestal siguiente en que se notifica la reso- lución que dispone la devolución, hasta en cinco (5) ejerci- cios presupuestarios, y en diez (10) armadas mensuales en cada ejercicio. e) Si la deuda es superior a Ochenta (80) UIT e inferior a Ciento Cincuenta (150) UIT, el pago se efectuará a partir del ejercicio presupuestal siguiente en que se notifica la resolución que dispone la devolución, hasta en siete (7) ejercicios presupuestarios, y en diez (10) armadas men- suales en cada ejercicio. f) Si la deuda es superior a Ciento Cincuenta (150) UIT e inferior a Doscientos Cincuenta (250) UIT, el pago se efec- tuará a partir del ejercicio presupuestal siguiente en que se notifica la resolución que dispone la devolución, hasta en nueve (9) ejercicios presupuestarios, y en diez (10) arma- das mensuales en cada ejercicio. g) Si la deuda es superior a Doscientos Cincuenta (250) UIT, el pago se efectuará a partir del ejercicio presupuestal siguiente en que se notifica la resolución que dispone la devolución, hasta en diez (10) ejercicios presupuestarios, y en diez (10) armadas mensuales en cada ejercicio. Artículo Sexto.- En el supuesto que el acreedor no acceda a celebrar el convenio de devolución para efectuar el pago en forma diferida, la Oficina General de Finanzas le remitirá una Carta Notarial reiterándole el ofrecimiento de pago y la suscripción inmediata del convenio en el trans- curso de los tres (3) días siguientes. Vencido dicho plazo, y en caso de actitud negativa, se procede a la consignación respectiva conforme a las modalidades señaladas en el artículo 6º de la Ordenanza. Artículo Sétimo.- Esta Ordenanza se aplica a las de- voluciones de tributos u otros recursos municipales, que se encuentren en trámite de ejecución de pago, incluidas aquellas en que la Municipalidad Metropolitana de Lima, haya sido notificada con la respectiva Resolución Adminis- trativa, donde se ha agotado la instancia respectiva. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. En Lima, a los diez y seis días del mes de diciembre de dos mil dos. GERMÁN APARICIO LEMBCKE Teniente Alcalde de Lima Encargado de la Alcaldía 22841