TEXTO PAGINA: 36
Pág. 235882 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 25 de diciembre de 2002 Regulan procesos de fiscalización de emisiones contaminantes producidas por los vehículos automotores que circulan en la provincia de Lima ORDENANZA Nº 458 EL TENIENTE ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA, ENCARGADO DE LA ALCALDÍA POR CUANTO: EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA; En Sesión Ordinaria de fecha 17 de diciembre de 2002; CONSIDERANDO: Que, el inciso 8º del artículo 195º de la Constitución del Estado modificada por la Ley Nº 27680, norma que los go- biernos locales son competentes para desarrollar y regular actividades y/o servicios, entre otros en materia de medio ambiente; Que, el artículo 198º de la misma Carta Magna nor- ma que la Municipalidad Metropolitana de Lima ejerce sus competencias dentro del ámbito de la provincia de Lima; Que, el inciso 1º del artículo 6º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853 establece que las Municipali- dades Provinciales ejercen jurisdicción sobre el territorio de su respectiva provincia y el distrito del Cercado; Que, el artículo 69º de la Ley Orgánica de Municipalida- des asigna funciones a los gobiernos locales para regular el transporte urbano, el transporte colectivo y el tránsito urbano de vehículos, siendo la protección del medio am- biente por el ejercicio de estas actividades, elemento inte- grante de dicha regulación; Que, el inciso d) del artículo 2º de la Ordenanza Marco del Tránsito en la provincia de Lima Ordenanza Nº 132 nor- ma que constituyen objetivos permanentes de la Municipa- lidad Metropolitana de Lima en materia de tránsito el pre- venir los riesgos a la salud y al ambiente generados por la circulación o el funcionamiento de los vehículos automoto- res; Que de conformidad con el artículo 17º de la Ley Gene- ral de Transporte y Tránsito Terrestre Nº 27181, las Munici- palidades Provinciales, en su respectiva jurisdicción y de conformidad con las leyes y los reglamentos nacionales tienen competencia en materia de transporte para emitir normas y disposiciones, así como realizar los actos nece- sarios para la aplicación de los reglamentos nacionales dentro de su respectivo ámbito territorial; Que el artículo 18ª de la Ley Nº 227181, dispone que las Municipalidades Distritales ejercen en materia de trans- porte la competencia que las Municipalidades Provinciales les señalen; Que el artículo 292º del Reglamento Nacional de Trán- sito aprobado por Decreto Supremo Nº 033-2001-MTC nor- ma que las infracciones de tránsito son sancionadas por la Autoridad Municipal Provincial, en cuya jurisdicción se haya cometido la infracción; Que dentro de las infracciones de tránsito señaladas en el artículo 296º del Reglamento Nacional de Tránsito se encuentra tipificada y calificada como Muy Grave (G2) la infracción al medio ambiente por circular produciendo con- taminación en un índice superior a los límites máximos permisibles; Que el artículo 304º de la norma antes mencionada establece que las sanciones que se impongan por infrac- ciones a las disposiciones del Reglamento Nacional de Trán- sito son aplicadas por la Autoridad Municipal Provincial de la jurisdicción donde éstas se cometan; Que mediante Decreto Supremo Nº 047-2001-MTC de fecha 31 de octubre de 2001, se estableció los Límites Máximo Permisibles de emisiones Contaminantes para ve- hículos automotores que circulen en la red vial; Que el artículo 5º del Decreto Supremo antes mencio- nado norma que los vehículos automotores cuyas emisio- nes superen los límites máximos permisibles (LMPs) se- rán sancionados conforme lo establece el Reglamento Na- cional de Tránsito; Que, asimismo en su artículo 6º dispone que los vehícu- los que tengan el tubo de escape deteriorado no podrán ser sometidos al control de emisiones, considerándose que no cumplen con los Límites Máximos Permisibles (MPs) y se procederá a aplicar la sanción correspondiente por emi-sión de contaminantes, según lo dispuesto en la norma vi- gente; Que, mediante Decreto Supremo Nº 007-2002-MTC de fecha 28 de febrero de 2002, se estableció el procedimiento para la homologación y autorización de equipos a utilizar- se en el control oficial de Límites Máximos Permisibles de emisión de contaminantes para vehículos automotores; Que, se ha estimado que del total del parque automotor de Lima Metropolitana, el 15% corresponde al transporte público y es quien genera aproximadamente el 80% de los contaminantes atmosféricos presentes en el área metro- politana, esto como consecuencia del deplorable estado del parque automotor, la ausencia de revisiones técnicas vehiculares, la antigüedad de los vehículos, la calidad del combustible expendido en la provincia de Lima, la sobre oferta vehicular, las condiciones criticas del trafico vehicu- lar; De conformidad con la Constitución Política del Estado, la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; Aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE REGULA LOS PROCESOS DE FISCALIZACIÓN DE LAS EMISIONES CONTAMINANTES PRODUCIDAS POR LOS VEHÍCULOS AUTOMOTORES QUE CIRCULAN EN LA PROVINCIA DE LIMA CAPÍTULO I DE LAS DISPOSICIONES GENERALES Artículo Primero.- Objeto y Ámbito de Aplicación La presente Ordenanza es de alcance metropolitano y establece el procedimiento de fiscalización para los vehí- culos motorizados que circulan en la jurisdicción de la pro- vincia de Lima, en aplicación de lo dispuesto por el D.S. Nº 047-2001-MTC. CAPÍTULO II DE LAS COMPETENCIAS Artículo Segundo.- Autoridades competentes: 1.- La Municipalidad Metropolitana de Lima. 2.- Policía Nacional del Perú asignada al control del trán- sito y al control ambiental. 3.- Las Municipalidades distritales de la provincia de Lima, en concordancia con las disposiciones de la presen- te Ordenanza. Artículo Tercero.- Competencia de la Municipalidad Metropolitana de Lima,.- Corresponde a la Municipalidad Metropolitana de Lima a través de la Dirección Municipal de Transporte Urbano: 1. Fiscalizar el cumplimiento de lo normado en la pre- sente Ordenanza, en el ámbito del territorio de la provincia de Lima. 2. Aplicar las Sanciones al medio ambiente estableci- das en el Reglamento Nacional de Tránsito aprobado por D.S. Nº 033-MTC, teniendo en cuenta lo previsto en el artí- culo décimo de la presente Ordenanza. 3. Restringir la circulación de los vehículos automotores en su jurisdicción, cuando éstos en conjunto emitan gases y partí- culas en niveles que superen los Estándares Nacionales de Calidad Ambiental del Aire, o en situaciones de emergencia ambiental que impliquen un grave riesgo a la salud pública. Artículo Cuarto.- Competencia de la Policía Nacional del Perú.- Corresponde a la Policía Nacional del Perú a tra- vés de la Dirección de Policía de Turismo y Ecología - DIR- POLTURE, realizar el control de emisiones de gases vehi- culares en la red vial y a la Jefatura de Policía de Tránsito - JEPOLTRAN, aplicar la papeleta por la infracción cometida dispuesta en el Artículo Décimo de la presente Ordenanza. CAPÍTULO III DE LOS LÍMITES MÁXIMOS PERMISIBLES Artículo Quinto.- Límites Máximos Permisibles (LMP) en toda la jurisdicción de la provincia de Lima se aplicarán en forma única y obligatoria los límites máximos permisi- bles de emisiones contaminantes para vehículos motoriza- dos establecidos en el D.S. Nº 047-2001-MTC. Artículo Sexto.- Obligación de cumplir los LMP.- Todos los vehículos automotores que circulen en la provincia de Lima deben ser adecuados para que los gases y partículas