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Pág. 235875 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 25 de diciembre de 2002 el Registro del Sistema de Seguros Sección A: Personas Naturales del Libro II: de los Corredores de Seguros; y, CONSIDERANDO: Que, por Resolución SBS Nº 1058-99 de fecha 30 de noviembre de 1999, se estableció los requisitos formales para la inscripción de los Corredores de Seguros; Que, el solicitante ha cumplido con los requisitos for- males exigidos por la citada norma administrativa; Que, la Superintendencia Adjunta de Seguros median- te Convocatoria Nº 15-2002-DASIA celebrada el 12 de agos- to de 2002, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 9º del Reglamento del Registro del Sistema de Seguros ha calificado y aprobado la inscripción respectiva en el indica- do Registro; y, En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702, y sus modificatorias; y en virtud de la facultad delegada por la Resolución SBS Nº 003-98 del 7 de enero de 1998; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar la inscripción del señor José Isidro Talavera Tacuri Cahuana con matrícula Nº N-3625 en el Registro del Sistema de Seguros Sección A: Personas Naturales Libro II: de los Corredores de Seguros que lleva esta Superintendencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. ARMANDO CÁCERES VALDERRAMA Superintendente Adjunto de Seguros 22836 Autorizan prórroga de contrato de arrendamiento de inmueble s median- te proceso de adjudicación de menor cuantía RESOLUCIÓN SBS Nº 1323-2002 Lima, 20 de diciembre de 2002 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia de Banca y Seguros viene arren- dando los inmuebles ubicados en los pisos 16º y 17º de la Torre Central del Centro Comercial Camino Real, distrito de San Isi- dro, donde funcionan las oficinas de la Superintendencia Ad- junta de AFP y la Superintendencia Adjunta de Seguros; Que, el Informe Técnico Nº 039-2002-DL, de fecha 9.12.02, expone la necesidad de prorrogar por 12 (doce) meses, el plazo del contrato de arrendamiento de los inmuebles men- cionados y que los mismos han sido acondicionados y remodelados de acuerdo a las necesidades de la institución; describe, igualmente, las características de dichos locales, resaltando su ubicación conveniente, distribución de oficinas y seguridad; y justifica los criterios de economía, costos y oportunidad, según la propuesta económica del arrendador, concluyendo que es recomendable gestionar la continuidad de ocupación de los actuales locales; Que, el literal g) del Art. 19º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001- PCM, establece que las prórrogas de los contratos de arren- damiento de inmuebles ocupados por la entidad, siempre y cuando la renta no se incremente en una tasa mayor al crecimiento del Índice General de Precios al por Mayor, están exonerados de los procesos de selección de Licita- ción Pública, Concurso Público o Adjudicación Directa que les correspondan. El Art. 20º de la indicada norma, pres- cribe que estas contrataciones se realizan mediante el pro- ceso de Adjudicación de Menor Cuantía; Que, el Art. 119º del Reglamento de la precitada Ley Nº 26850, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, establece que cuando se trate del arrendamiento de bienes inmuebles la entidad debe reservarse el derecho de resolver unilateralmente el contrato, antes del vencimiento propuesto, sin reconocimiento de lucro cesante ni daño emergente; de acuerdo a la misma norma, es aplicable esta cláusula para elcaso de las prórrogas sucesivas en las que se debe observar las condiciones previstas en los contratos respectivos, conte- niendo necesariamente una cláusula de resolución unilateral a favor de la entidad sin pago de indemnización por ningún con- cepto y sin incluir opción de compra; Que, los artículos 105º y 116º del citado Reglamento establecen los procedimientos a que deben someterse los procesos de contratación materia de la presente, y precisa que deberá indicarse en la resolución exoneratoria el órga- no que se encargará de llevar a cabo la contratación; Que, el Informe Legal Nº 1199-2002 expone que proce- de la Exoneración del proceso de selección correspondiente con la finalidad de contratar la prórroga de los contratos de arrendamiento de los indicados inmuebles; Que, verificándose los Informes Técnico y Legal, antes mencionados, se da cumplimiento a lo requerido por los artículos 20º del T.U.O. de la Ley Nº 26850 y Art. 113º de su Reglamento, en el sentido que se justifican los criterios técnicos de economía, costos y oportunidad, así como, se presenta el correspondiente sustento legal; En uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Se- guros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Se- guros y sus modificatorias, lo establecido en el T.U.O. de la Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, y contando con la opinión favora- ble de las Superintendencias Adjuntas de Asesoría Jurídi- ca y Administración General; RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar la exoneración del proceso de selección correspondiente a la prórroga del contrato de arren- damiento de los inmuebles ubicados en los pisos 16º y 17º de la Torre Central del Centro Comercial Camino Real, distrito de San Isidro, que se encuentran debidamente acondicionados para los fines requeridos por esta Superintendencia. Artículo Segundo.- Autorizar a la Superintendencia Ad- junta de Administración General a realizar el proceso de contratación, a que se contrae esta resolución, mediante un proceso de Adjudicación de Menor Cuantía, por un va- lor referencial anual de US$ 142 226,65 (Ciento cuarenti- dós mil doscientos veintiséis y 65/100 dólares de los Esta- dos Unidos de América), para el caso de los inmuebles ubicados en los pisos 16º y 17º de la Torre Central del Cen- tro Comercial Camino Real, San Isidro, incluido todo con- cepto, gastos e impuestos de Ley, por el período compren- dido entre el 21 de diciembre del 2002 hasta el 20 de di- ciembre de 2003. Según lo señalado en el artículo 11º del T.U.O. de la Ley Nº 26850, dichos montos cuentan con la disponibilidad presupuestal correspondiente, cuya fuente de financiamien- to son los recursos propios de la institución. Artículo Tercero.- Disponer que la Superintendencia Adjunta de Administración General remita copia de la pre- sente Resolución y de los Informes que sustentan esta exo- neración, a la Contraloría General de la República dentro de los diez días calendario siguientes a la fecha de su apro- bación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN JOSÉ MARTHANS LEÓN Superintendente de Banca y Seguros 22818 ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS CONSUCODE Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado Suspensión de procedimientos administrativos sancionadores y procedimientos regulados por el Reglamento Único de Licitaciones y Contratos de Obras Públicas - RULCOP, Reglamento General de las Actividades de Consultores - REGAC y el Reglamento Único de Adquisiciones - RUA ACUERDO Nº 023/015 13 de diciembre de 2002