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Pág. 235870 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 25 de diciembre de 2002 Por estas consideraciones y por los propios fundamentos de la apelada, el Jurado Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Partido Renacimiento Andino, Partido Democrático Somos Perú y Partido Perú Posible; en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 255-2002- JEE-M de fecha 3 de diciembre de 2002, expedida por el Jurado Electoral Especial de Morropón. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ ROMERO ZAVALA BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General. 22875 RESOLUCIÓN Nº 1021-2002-JNE Expediente Nº 1922-2002 Lima, 17 de diciembre de 2002 VISTA, en Audiencia Pública de fecha 14 de diciembre del 2002, la apelación interpuesta por la organización polí- tica Perú Posible, contra la Resolución Nº 873 de fecha 3 de diciembre del 2002, expedida por el Jurado Electoral Especial de Jauja; CONSIDERANDO: Que por Resolución de vista se declaró improcedente el pedido de nulidad de la Mesa de Sufragio Nº 103480 de las elecciones municipales en el distrito de Paca, provincia de Jauja, departamento de Junín; Que el apelante refiere que en dicha Mesa de Sufragio existieron 18 votos en blanco que fueron distribuidos entre los 9 partidos políticos participantes a razón de 2 votos para cada uno, con la anuencia de los miembros de mesa, según consta de las declaraciones juradas de 04 de los personeros, que indican que no firmaron el acta de escru- tinio; Que confrontada el acta de fojas 22 con la de garantía que corresponde a este Supremo Tribunal se aprecia que las cifras consignadas en ambas coinciden; Que las afirmaciones del apelante sin ninguna prueba que las sustente, excepto las declaraciones juradas men- cionadas, son insuficientes para declarar la nulidad del acta mencionada; Que la nulidad sólo se declara por las causales señala- das en forma expresa en la ley, y no habiéndose acreditado ninguna de las causales previstas en el artículo 363º de la Ley Orgánica de Elecciones debe desestimarse la apela- ción; Por estas consideraciones y por los propios fundamentos de la apelada; El Jurado Nacional de Elecciones, administrando justi- cia en materia electoral; RESUELVE: Artículo Único.- Declarar INFUNDADA la apelación interpuesta por la organización política Perú Posible; en consecuencia, CONFIRMAR en todos sus extremos la Re- solución Nº 873 de fecha 3 de diciembre del 2002, emitida por el Jurado Electoral Especial de Jauja. Devolviéndose los autos al Jurado Electoral Especial de origen. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ ROMERO ZAVALA BALLÓN-LANDA CÓRDOVA Secretario General 22876RESOLUCIÓN Nº 1022-2002-JNE Expediente Nº 1923-2002-APELACIÓN Lima, VISTA: En audiencia pública de fecha 14 de diciembre de 2002, la apelación interpuesta por el señor Pablo Chavarri Vás- quez personero legal de la Alianza Electoral Unidad Nacio- nal contra la Resolución Nº 032-2002-JEECSM, de fecha 3 de diciembre de 2002, emitida por el Jurado Electoral Es- pecial de Cajabamba que declara la nulidad de las eleccio- nes Municipales del distrito de Eduardo Villanueva (La Gra- ma), provincia de San Marcos, departamento de Cajamar- ca; CONSIDERANDO: Que las nulidades sólo se declaran por causal señala- da en la ley de manera expresa; Que el día de las elecciones después de cierre de las mesas de sufragio, aproximadamente entre las 08:15 y 08:30 p.m., una turba ingresó violentamente al local de votación del C.E. "La Grama", atacó al personal policial y se apropió de las actas de escrutinio y ánforas, procediendo a quemarlos; con- forme consta del informe del fiscalizador del Jurado Electoral Especial del distrito, que obra a fojas 14 y 15; Que mediante el Acta de Validación Electoral efectuado por el Jefe de la Oficina Descentralizada de Procesos Elec- torales de Cajabamba, el Presidente del Jurado Electoral Especial de Cajabamba y el Coordinador Provincial de Transparencia, el mismo que obra a fojas 45, verificaron y declararon válidas cinco (05) Actas Electorales Municipa- les y tres (03) Actas Electorales Regionales, las mismas que resultan insuficientes para convalidar el Proceso Elec- toral, teniendo en cuenta que en el distrito de Eduardo Vill- anueva (La Grama) se tiene un total de once (11) mesas electorales; Estando a lo dispuesto en el artículo 310º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859 y la Resolución Nº 782- 2002-JNE; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribu- ciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por la Alianza Electoral Unidad Na- cional; CONFIRMAR la Resolución Nº 032-2002-JEECSM de fecha 3 de diciembre de 2002 expedida por el Jurado Electoral Especial de Cajabamba, que declara la nulidad de las elecciones Municipales del distrito de Eduardo Villa- nueva (La Grama), provincia de San Marcos, departamen- to de Cajamarca. Artículo Segundo.- Declarar que en tanto se convo- que y realice las elecciones municipales complementarias en el distrito de Eduardo Villanueva (La Grama), provincia de San Marcos, departamento de Cajamarca, continúan en sus cargos de alcalde y regidores en funciones del Conce- jo Distrital de Eduardo Villanueva (La Grama), de conformi- dad con lo establecido en el artículo 5º de la Ley de Elec- ciones Municipales Nº 26864. Artículo Tercero.- Poner en conocimiento de los he- chos señalados en la parte considerativa de la presente Resolución al Ministerio Público a fin de que realice las in- vestigaciones pertinentes y formule las denuncias corres- pondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ ROMERO ZAVALA BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General. 22877 RESOLUCIÓN Nº 1023-2002-JNE Expediente Nº 1938-2002-JNE Lima, 17 de diciembre de 2002