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Pág. 235883 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 25 de diciembre de 2002 que emitan no excedan los límites máximos permisibles referidos en el artículo anterior. Corresponde al propietario y conductor del vehículo la obligación de cumplir esta dis- posición. CAPÍTULO IV DEL PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACIÓN Artículo Sétimo.- Fiscalización.- La fiscalización de lo normado en la presente Ordenanza corresponde al perso- nal de la Dirección de Policía de Turismo y Ecología - DIR- POLTURE y/o los Inspectores Municipales de la Dirección Municipal de Transporte Urbano de la Municipalidad Metro- politana de Lima quienes realizarán frecuentemente verifi- caciones de las emisiones que produzcan los vehículos en circulación, contando con el apoyo del personal de la Jefa- tura de Policía de Tránsito-JEPOLTRAN. El personal de la Jefatura de Policía de Tránsito asigna- do al apoyo de la acción de fiscalización, procederá a dete- ner al vehículo y luego solicitará al conductor del mismo, la tarjeta de propiedad y licencia de conducir, indicándole que se procederá a la realización de la prueba de medición de emisión de gases, la cual estará a cargo del personal de la Policía de Turismo y Ecología y/o el Inspector Municipal Provincial. En caso que el vehículo exceda los Límites Máximos Permisibles señalados en el Decreto Supremo Nº 047-2001- MTC y/o se le detecte el tubo de escape fisurado, perfora- do, conexión defectuosa al motor u otra forma de fuga de emisiones, el efectivo policial procederá a aplicar la san- ción correspondiente determinada en el Decreto Supremo Nº 033-2001-MTC. En todos los casos las acciones de fiscalización de los niveles de emisión en la vía pública se realizarán con la autorización y coordinación de la Municipalidad Provincial, con la participación de la Policía de Turismo y Ecología, contando con el apoyo del personal de la Jefatura de Poli- cía de Tránsito. La Municipalidad Metropolitana de Lima ejerce la fiscali- zación de las emisiones vehiculares en todo el ámbito de la provincia de Lima, con su personal designado para tal fin. CAPÍTULO V DEL PROCEDIMIENTO DE LA MEDICIÓN Artículo Octavo.- Procedimiento de la Medición.- El procedimiento a seguir en las acciones de fiscalización para medir las emisiones de gases de los vehículos de encendi- do por chispa que usan gasolina como combustible y las emisiones de particulados para vehículos de encendido por compresión que usan el diesel como combustible, será de acuerdo a lo establecido en el Anexo 2, Capítulo I y Capítu- lo II del Decreto Supremo Nº 047- 2001-MTC, respectiva- mente. Los vehículos que luego de la prueba de emisiones pre- senten niveles de emisión de contaminantes que sean igua- les o inferiores a los Límites Máximos Permisibles estable- cidos en el Decreto Supremo Nº 047-2001-MTC, recibirán un sticker o similar que pueda ser ubicado en un lugar visi- ble del vehículo. Los vehículos que cuenten con dicho stic- ker no podrán ser controlados antes de los 6 meses de realizado el control aleatorio. CAPÍTULO VI DE LA HOMOLOGACIÓN Y AUTORIZACIÓN DE LOS EQUIPOS Artículo Noveno.- Homologación y Autorización de Equipos de Medición.- La homologación y autorización de los equipos de medición de emisiones para su uso, en talleres u operativos de fiscalización en la vía publi- ca que utilicen tanto la Municipalidad Provincial o mediante convenios las Empresas contratadas para tal efecto, se efectuará ante la Dirección General de Medio Ambiente del Ministerio de Transportes y Comunicacio- nes, de acuerdo a lo normado por el D.S. Nº 007-2002- MTC. CAPÍTULO VII DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES Artículo Décimo.- Infracciones y Sanciones.- Los vehículos que emitan gases y partículas contami- nantes por encima de los límites máximos permisibles y previstos por el Decreto Supremo Nº 047-2001-PCM incu- rren en infracción al medio ambiente tipificada como G.2 prevista en el artículo 296º del Decreto Supremo Nº 033-2001-MTC y sancionada con el 10% de la UIT Vigente, con- forme al artículo 311º numeral 1) del mismo cuerpo legal. Los tubos de escape de los vehículos que se encuen- tran deteriorados incurren también en la infracción prevista en el párrafo anterior, conforme a lo previsto en el artículo 6º del Decreto Supremo Nº 047-2001-MTC. Para tales fi- nes, se entiende como tubo de escape deteriorado a aquel que presente fisuras, perforaciones, posea una conexión defectuosa al motor o permita otra forma de fuga de emi- siones. El propietario y el conductor del vehículo son solidaria- mente responsables por el pago de las multas y los costos de internamiento de vehículos, de ser el caso. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- Encargar a la Oficina General de Planifica- ción para que en coordinación con las áreas competentes en un plazo de 60 días formule la propuesta de creación del Fondo Metropolitano de Aire Limpio. Segunda.- Deróguese: 1. El literal b) del numeral 7.4 de la Ordenanza Nº 336- MML. 2. El numeral 07-0402 del Cuadro de Sanciones y Es- cala de Multas de Máximos y Mínimos, anexo a la Orde- nanza Nº 337-MML y el numeral 07-0402 del Cuadro de Sanciones y Escala de Multas aprobado mediante Decreto de Alcaldía Nº 105 de 22 de octubre de 2001. 3. El artículo 270º, 271º y 272º del Capítulo I del Título VII de la Ordenanza Nº 062-MML-Reglamento de la Admi- nistración del Centro Histórico de Lima. Tercera.- En los procesos de Autorización o concesión para la prestación del servicio de transporte público urba- no e interurbano de pasajeros, la Dirección Municipal de Transporte Urbano podrá asignar, según cada proceso, mayores puntajes a los postores, concursantes o solicitan- tes que presenten vehículos que cumplan con los niveles de emisión de gases y partículas más exigentes a los esta- blecidos en la presente Ordenanza. Cuarta.- Deróguese todas las disposiciones que se opongan a la presente norma. POR TANTO MANDO: Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. En Lima a los diez y siete días del mes de diciembre de dos mil dos. GERMAN APARICIO LEMBCKE Teniente Alcalde de Lima Encargado de la Alcaldía 22840 Modifican plano del Sistema Vial Metro- politano, respecto a la sección vial de la Av. Panamericana Sur en el tramo comprendido entre la Av. Javier Prado y el intercambio Atocongo ORDENANZA Nº 459 EL TENIENTE ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA, ENCARGADO DE LA ALCALDÍA; POR CUANTO: EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA; En Sesión Ordinaria de fecha 16 de diciembre de 2002, visto con el Dictamen Nº 112-2002-MML-CDU; y, CONSIDERANDO: Que, es competencia de la Municipalidad Metropolitana de Lima planificar el desarrollo, así como ejecutar los pla- nes y programas correspondientes, de conformidad con el numeral 5) del Artículo 192º de la Constitución Política del Estado, en concordancia con el Artículo 165º de la Ley Or-