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Pág. 235880 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 25 de diciembre de 2002 bre del 2002, emitido por la Gerencia Regional de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27613 "Ley de la Participación en Rentas de Aduanas", se creó el Fondo Educativo con la finalidad de sufragar los costos de los programas destina- dos a la Provincia Constitucional del Callao, a elevar la ca- lidad académica y pedagógica de los profesores del Sector Público, el cual es administrado por un Consejo de Admi- nistración compuesto por cinco miembros de diversas ins- tituciones públicas del Callao; dicho fondo de acuerdo al Informe de la Gerencia Regional de Planificación, Presu- puesto y Desarrollo Institucional ha sido incorporado como una actividad en el presupuesto institucional 2002 del CTAR CALLAO; Que, mediante el Oficio de vistos, el Consejo de Admi- nistración del Fondo Educativo del Callao - CAFED, aprobó realizar el Seminario Taller en el tema de "Valores Huma- nos" a realizarse los días 17, 18, 19 y 20 de diciembre del presente año, agregando que es necesario contratar los servicios de una empresa especializada en la Formación de Docentes en Valores Humanos, recomendando la con- tratación del "Centro de Orientación y Promoción Humana" - COPH, solicitando para tal fin la exoneración del proceso de selección de acuerdo a lo previsto en el inciso h) del artículo 19º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, la Gerencia Regional de Promoción de Inversio- nes, contando con la aprobación de esta Presidencia ha solicitado la cobertura presupuestal por un monto ascen- dente a S/. 54,870.00 (CINCUENTICUATRO MIL OCHO- CIENTOS SETENTA CON 00/100 NUEVOS SOLES) para la realización del referido evento, el cual de acuerdo al In- forme de la Gerencia Regional de Planificación, Presupues- to y Desarrollo, se ha incorporado mediante una modifica- ción presupuestal en el presente mes, siendo su Fuente de Financiamiento de Participación en Rentas de Aduanas; Que, el inciso h) del artículo 19º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, concordante con el artículo 111º de su Reglamento, establece que están exonerados de los procesos de Licitación Pública, Concurso Público o Adjudicaciones Directas, para la adquisición de Servicios Personalísimos, entendiéndose tales como el Contrato de Locación de Servicios suscrito con una perso- na natural o jurídica, teniendo en cuenta y como requisito esencial a la persona del locador, ya sea por sus caracte- rísticas inherentes, particulares o esenciales o por su de- terminada calidad, profesión, ciencia, arte u oficio; Que, el "Centro de Orientación y Promoción Humana" - COPH, conforme lo señala el Memorándum de vistos, es una institución especializada en la Formación de Maestros en la línea de valores humanos que permite afirmar a esta Entidad que la oferta de estos servicios de capacitación es notablemente superior y no equiparable a otras dentro de un proceso concurrencial; Que, de acuerdo al artículo 20º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, la exoneración de los procesos de selección por la causal de Servicios Personalísimos, es declarada por el Titular del Pliego, au- torizando la contratación de los Servicios a través de la modalidad de Adjudicación de Menor Cuantía, de confor- midad con el artículo 105º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, a fin de llevar a cabo el evento "FORMACIÓN DE DOCENTES EN VALORES HUMANOS"; Que, la presente Resolución cuenta con la conformidad de la Secretaría Técnica y con la visación de la Gerencia Regional de Administración, de la Gerencia Regional de Planificación, Presupuesto y Desarrollo Institucional, de la Gerencia Regional de Promoción de Inversiones y de la Gerencia Regional de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con el TUO de la Ley de Contratacio- nes y Adquisiciones del Estado, su Reglamento y modifi- catorias, la Directiva Nº 011-1001-CONSUCODE/PRE y en uso a las atribuciones conferidas por la Ley Nº 27272 de creación de CTAR CALLAO, el artículo 15º del Reglamento de Organización y Funciones del CTAR CALLAO aprobado mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 193-2001- CTAR CALLAO-PE; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Exonerar, del proceso de selección de Adjudicación Directa Selectiva, la contratación del "Cen- tro de Orientación y Promoción Humana" COPH para la realización del Seminario Taller "FORMACIÓN DE DOCEN-TES EN VALORES HUMANOS" a realizarse durante los días 17, 18, 19 y 20 de diciembre del 2002, precisando que la contratación de los servicios tienen el carácter de perso- nalísimos, por un importe ascendente a S/. 54,870.00 (CIN- CUENTICUATRO MIL OCHOCIENTOS SETENTA CON 00/ 100 NUEVOS SOLES), incluido IGV; debiéndose realizar el Proceso de Selección de Adjudicación de Menor Cuan- tía de conformidad con el artículo 20º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, concordante con los artículos 105º y 116º del Reglamento de la mencionada Ley. Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia Regional de Administración, la contratación de los servicios materia de la presente exoneración a que hace referencia el artícu- lo precedente, de conformidad con el Art. 116º del Regla- mento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Artículo Tercero.- Disponer, la publicación de la pre- sente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los diez (10) días hábiles a su emisión, así como, su comu- nicación a la Contraloría General de la República con las respectivas copias de los documentos que la sustentan, dentro del plazo antes mencionado. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS ALBERTO ALVARADO GUTIERREZ Presidente Ejecutivo 22932 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Establecen procedimiento que debe observar la MML en casos de devolu- ción de tributos o de otros recursos municipales ORDENANZA Nº 455 EL TENIENTE ALCALDE METROPOLITANO, ENCARGADO DE LA ALCALDÍA; POR CUANTO: EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA, En Sesión Ordinaria de fecha 16 de diciembre de 2002; CONSIDERANDO: Que, los artículos 74º y 192º de la Constitución Política del Perú, reconocen a los Gobiernos Locales potestad tri- butaria para crear, modificar y suprimir contribuciones, ta- sas, arbitrios, licencias y derechos municipales, concordante con los artículos 10º numeral 4) y 91º de la Ley Nº 23853 Orgánica de Municipalidades. Que, el Texto Único Ordenado del Código Tributario apro- bado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF y modificado mediante Ley Nº 27335, especifica en su Norma IV del Tí- tulo Preliminar, que los Gobiernos Locales mediante Orde- nanza pueden crear, modificar, suprimir o exonerar sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias dentro de su jurisdicción y con los límites que establezca la Ley; Que, la Municipalidad Metropolitana de Lima en uso de sus competencias y como encargada de la administración de los tributos que señala el artículo 92º de la Ley Nº 23853, ha venido recepcionando sus rentas en cada período pre- supuestal por voluntad propia de sus contribuyentes o ejer- ciendo las acciones que le faculta la ley, así como resol- viendo los trámites administrativos de los recursos de re- clamos e impugnativos que presentan los interesados en uso de sus derechos, al amparo de las normas aplicables a los procedimientos administrativos, derivándose en algu- nos casos al Tribunal Fiscal, instancia que ha resuelto se proceda a la devolución de pagos indebidos de tributos, expidiendo consecuentemente el Servicio de Administra- ción Tributaria - SAT la Resolución Autoritativa correspon-