Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2002 (25/12/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 31

Pág. 235877 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 25 de diciembre de 2002 2002-SUNAT - Segunda Convocatoria, y el escrito de ab- solución del traslado de la empresa M&A Intertechcos S.R.L. CONSIDERANDO: Que con fecha 2 de noviembre de 2002, la SUNAT con- vocó a la Adjudicación Directa Pública de Bienes ADPB Nº 0013-2002-SUNAT - Segunda Convocatoria, para la adqui- sición de 16 mamparas y 16 puertas resistentes al fuego para el edificio anexo de la SUNAT; Que luego de evaluarse las propuestas técnicas y eco- nómicas presentadas en el referido proceso de selección, se otorgó la Buena Pro a la empresa M&A Intertechcos S.R.L.; Que el Recurso de Apelación interpuesto por A&P In- ternacional S.A.C. tiene por objeto impugnar la decisión del Comité Especial contenida en el Acta de fecha 29 de no- viembre de 2002, que señala que el postor impugnante no cumple con las especificaciones técnicas al no acreditar la existencia de una promesa formal de consorcio, conforme a lo establecido en el artículo 37º del TUO de la Ley Nº 26850, y que otorga la Buena Pro al postor M&A Interte- chcos S.R.L.; Que la citada empresa sustenta su impugnación seña- lando que es cliente de la empresa MIMSAC, la que es fabricante de los insumos requeridos para la elaboración de los bienes objetos del proceso de selección, que MI- MSAC posee la experiencia requerida por SUNAT, que los insumos suministrados por MIMSAC constituyen el 91% del valor estimado de los bienes materia del proceso de selec- ción, y que de subsistir la necesidad de formalizar un com- promiso de consorcio entre A&P Internacional y MIMSAC, se podría haber presentado dentro del plazo que hubiera otorgado el Comité Especial; Que asimismo, sustenta su impugnación en el artículo 38º del TUO de la Ley Nº 26850 y en que considera que la promesa de consorcio es un documento subsanable por cuanto no varía los términos de la propuesta; Que con fecha 12 de diciembre M&A Intertechcos S.R.L. absuelve el traslado de la apelación manifestan- do que de conformidad con el artículo 59º del Regla- mento del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisi- ciones del Estado, es obligatoria la presentación de to- dos los documentos requeridos y que el Comité Espe- cial comprobará que los documentos presentados por cada postor sean los solicitados en las Bases, la Ley y el Reglamento, que la falta de un documento no es un requisito subsanable; Que de los antecedentes se desprende que el argumen- to de la empresa impugnante de que es cliente de la em- presa MIMSAC, que ésta es proveedora del 91% de los insumos que serán empleados para la elaboración de los bienes objeto de la Adjudicación Directa Pública de Bienes ADPB Nº 0013-2002-SUNAT - Segunda Convocatoria, y que dicha empresa cuenta con la experiencia requerida por la SUNAT, al no haberse presentado MIMSAC como postor en el proceso de selección impugnado, no corresponde evaluar a dicha empresa; Que respecto a que la formalización de un compromiso de consorcio pudo ser subsanada dentro del plazo que hubiera establecido el Comité Especial, corresponde pre- cisar que el artículo 8º de las Bases de la Adjudicación Directa Pública de Bienes ADPB Nº 0013-2002-SUNAT - Segunda Convocatoria establece que los postores están obligados a incluir con su propuesta técnica la promesa del consorcio, de ser el caso, por lo que no se trata de una omisión subsanable, sino de un requisito necesario para procederse a la evaluación de la propuesta presentada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37º del TUO de la Ley Nº 26850; Que en relación a la aplicación del artículo 38º del TUO de la Ley Nº 26850, corresponde precisar que dicho artícu- lo regula la posibilidad de subcontratación, supuesto que no es aplicable a los hechos materia de impugnación, máxi- me cuando la cláusula décima del modelo de contrato que forma parte de las bases prohíbe expresamente dicha po- sibilidad; Que de acuerdo a lo expuesto, procede declararse in- fundado el recurso de apelación interpuesto por la empre- sa A&P Internacional S.A.C. y en consecuencia confirmar el otorgamiento de la Buena Pro a favor de la empresa M&A Intertechcos S.R.L.; De conformidad con lo establecido en el artículo 14º del Texto Único Ordenado del Estatuto de la SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 041-98/SUNAT y modificado por Resolución de Superintendencia Nº 004- 2001/SUNAT;SE RESUELVE: Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Apelación interpuesto por la empresa A&P Internacional S.A.C. contra la decisión del Comité Especial contenida en el Acta, de fecha 29 de noviembre de 2002, que descalifica la propuesta de este postor y que otorga la Buena Pro de la Adjudicación Directa Pública de Bienes ADPB Nº 0013- 2002-SUNAT - Segunda Convocatoria al proveedor M&A Intertechcos S.R.L. por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. LAURA TAKUMA HIRATA Intendente Nacional (e) 22930 INTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA Nº 395-2002/SUNAT RESUELVEN RECURSO DE APELACIÓN Lima, 20 de diciembre de 2002 VISTOS: El Recurso de Apelación interpuesto por el consorcio Menduzab EIRL - Telefónica Ingeniería de Seguridad S.A. Sucursal Perú contra el otorgamiento de la Buena Pro de la Adjudicación Directa Pública de Bienes ADPB Nº 0013- 2002-SUNAT - Segunda Convocatoria, y el escrito de ab- solución del traslado de la empresa M&A Intertechcos SRL. CONSIDERANDO: Que con fecha 2 de noviembre de 2002, la SUNAT con- vocó a la Adjudicación Directa Pública de Bienes ADPB Nº 0013-2002-SUNAT - Segunda Convocatoria, para la adqui- sición de 16 mamparas y 16 puertas resistentes al fuego para el edificio anexo de la SUNAT; Que luego de evaluarse las propuestas técnicas y eco- nómicas presentadas en el referido proceso de selección, se otorgó la Buena Pro a la empresa M&A Intertechcos SRL.; Que el Recurso de Apelación interpuesto por el consor- cio Menduzab EIRL - Telefónica Ingeniería de Seguridad S.A. Sucursal Perú tiene por objeto impugnar la decisión del Comité Especial contenida en el Acta de fecha 29 de noviembre de 2002 que otorga la Buena Pro al postor M&A Intertechcos SRL; Que el citado consorcio sustenta su impugnación seña- lando que el bien ofertado en su propuesta es el único que incluye una lámina de arenado, que puede soportar tempe- raturas de hasta dos mil grados centígrados (2000° C) sin transmitir calor ni humo mientras que los ofertados por los otros postores no superan los 850° C; que su propuesta si ha precisado la forma de la fijación del marco al vano de concreto con la mampara detallando la forma de sujeción, que su propuesta incluye una cinta intumescente anti-caló- rica de aluminio que no ha sido ofrecido por otros postores; que ninguno de los otros postores ha especificado la mar- ca y modelo de las barras antipánico, el detalle del montaje de las mismas, las características de las bisagras anti- descuelgue, y que los demás postores no han descrito el detalle de la pintura a usar limitándose a hacer referencias genéricas; Que asimismo, sustenta su impugnación manifestando que las propuestas de los demás postores no cumplen con lo dispuesto en los artículos 65º, 66º y 67º del Reglamento del TUO de la Ley Nº 26850 y que sólo el postor impugnan- te ha acreditado experiencia en la venta de puertas contra- fuego y cortafuego, por lo que debe otorgarse cero (0) pun- tos a los demás postores en dicho rubro y se le otorgue al postor impugnante la Buena Pro; Que con fecha 13 de diciembre M&A Intertechcos SRL. absuelve el traslado de la apelación manifestando que su propuesta cumple con los requisitos establecidos en los incisos b) e i), que los cristales corta-fuego son resistentes al paso del humo y calor hasta por 60 minutos, que los anclajes de los marcos se hacen de acuerdo a las normas técnicas vigentes, que cumplen con lo establecido en las