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PÆg. 235989 NORMAS LEGALES Lima, sábado 28 de diciembre de 2002 se consignaron los datos respectivos, sin haberse omitido alguno, y los errores materiales manifestados en su escri- to de apelación no son causal de nulidad; la misma que sólo puede ser declarada por causal señalada en forma expresa en la ley; y los hechos descritos no se encuentran previstos ente las causales de nulidad a que se contrae el artículo 363º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859; El Jurado Nacional de Elecciones, administrando justi- cia en materia electoral; RESUELVE: Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por la agrupación política Movimiento Independiente Luchemos por Huánuco; en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 1194-2002, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huánuco. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ ROMERO ZAVALA BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General. 22903 RESOLUCIÓN Nº 1049-2002-JNE Expediente Nº 2036-2002-Apelación Lima, 20 diciembre de 2002Vista en Audiencia Pública de fecha 19 de diciembre del 2002, la apelación interpuesta por el Movimiento Inde- pendiente Luchemos Por Huánuco contra la Resolución Nº 1222-2002 de 12 de diciembre de 2002 expedida por el Jurado Electoral Especial de Huánuco; CONSIDERANDO: Que por Resolución de Vista, el Jurado Electoral Espe- cial de Huánuco declaró improcedente la solicitud plantea- da por el recurrente sobre nulidad de su Resolución Nº 980- 2002 por la que se dispuso tener como válidos los votos de la elección municipal provincial y distrital del acta electoral Nº 115831 del distrito de Molino, provincia de Pachitea, departamento de Huánuco; Que cotejada el acta observada, elevada en copia por el Jurado Electoral Especial de Huánuco, con el ejemplar del acta de garantía del Jurado Nacional de Elecciones, se constata que tienen igual contenido, así es, que la suma de los votos consignados a favor de las listas, más los votos en blanco y nulos, asciende a 120, tanto en la columna provincial como en la distrital; y, que en concordancia con los datos anteriores, en el acta de sufragio se registra que fueron 120 los ciudadanos que votaron, advirtiéndose que por un evidente error material se consignó en el acta de escrutinio que el total de ciudadanos que votaron fue de 240, cifra que obviamente proviene de la suma de los votos emitidos en ambas columnas y cuya pre- sencia en el acta no determina la nulidad de la votación vertida, pues el acta no presenta vicio o alteración alguna, por lo que procede confirmar la apelada; El Jurado Nacional de Elecciones, administrando justi- cia en materia electoral; RESUELVE: Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el Movimiento Independiente Lu- chemos Por Huánuco; y, en consecuencia CONFIRMAR la Resolución Nº 1222-2002 de 12 de diciembre de 2002 expedida por el Jurado Electoral Especial de Huánuco. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ ROMERO ZAVALA BALLÓN-LANDA CÓRDOVA Secretario General. 22904RESOLUCIÓN Nº 1050-2002-JNE Expediente Nº 2038-2002 Lima, 10 diciembre de 2002 VISTA, en Audiencia Pública de fecha 19 de diciembre del 2002, la apelación interpuesta por la personera legal de la organización política local "Hermanos hay mucho que Hacer", contra la Resolución Nº 395-2002-JEE-Ascope de fecha 11 de diciembre del año 2002; CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución de vista, se declaró impro- cedente la solicitud de nulidad de las elecciones munici- pales correspondientes a la circunscripción electoral del distrito de Rázuri; Que la apelación se sustenta en la infracción a la Ley Or- gánica de elecciones y la comisión de ilícitos penales que habrían sido cometidos por la Alcaldesa reelecta por el Parti- do Aprista Peruano, al haber donado implementos deportivos con dinero de la municipalidad; por distribuir la revista "El Zam- bullidor" en la que aparece dicha Alcaldesa; por haber repar- tido cajas de fósforos con dinero en su interior; por el cambio de domicilio efectuado por varios ciudadanos a dicho distrito; entre otros, los que habrían conllevado a que la votación se inclinara a favor de la Alcaldesa; Que fraude es el engaño, astucia o maquinación destina- da a frustrar el cumplimiento de la ley, o los derechos que de ella se derivan; y más precisamente fraude electoral es toda maniobra que produzca la alteración de la voluntad política de los electores como de los resultados de la vota- ción realizada; estableciendo expresamente el inciso b) del artículo 363º de la Ley Orgánica de Elecciones, que proce- de la nulidad de una elección cuando haya mediado fraude para inclinar la votación a favor de una lista de candidatos o de determinados candidatos; Que las pruebas presentadas no son determinantes para declarar la nulidad de las elecciones municipales distritales, pues no se ha probado que los mismos hayan influido en de-trimento de la votación obtenida por la organización política apelante o a favor de la lista de candidatos elegida; Por estos considerandos y los de la apelada; El Jurado Nacional de Elecciones, administrando justi- cia en materia electoral; RESUELVE: Artículo Único.- Declarar INFUNDADA la apelación interpuesta por la organización política local "Hermanos hay mucho que Hacer"; en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 395-2002-JEE-Ascope de fecha 11 de di- ciembre del año 2002. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ ROMERO ZAVALA BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General. 22905 Revocan resolución del Jurado Electo- ral Especial de HuÆnuco que anuló vo-tación municipal de acta electoral deldistrito de HuÆcar RESOLUCIÓN Nº 1047-2002-JNE Expediente Nº 1956-2002-Apelación Lima, 20 diciembre de 2002Vista en Audiencia Pública de fecha 18 de diciembre del 2002, la apelación interpuesta por el Movimiento Inde- pendiente Luchemos Por Huánuco contra la Resolución Nº 1025-2002 de 5 de diciembre de 2002 expedida por el Ju- rado Electoral Especial de Huánuco;