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PÆg. 236001 NORMAS LEGALES Lima, sábado 28 de diciembre de 2002 Una vez recibida la solicitud de reserva, la Presi- dencia del Directorio de CONASEV evaluará la justifi- cación presentada así como las medidas adoptadas por el emisor para salvaguardar la información reservada o privilegiada de conformidad con lo señalado en el artí- culo 10, numeral 2 del presente Reglamento, a fin de decidir si el hecho informado con carácter de reserva reúne las características de tal. Esta decisión es irre- currible. Si la Presidencia del Directorio de CONASEV determi- na que la información comunicada como reservada no re- úne las características de tal, dispondrá que el emisor pro- ceda a divulgarla a más tardar al día hábil siguiente de notificado, observando la forma establecida para los he- chos de importancia. La información calificada como reservada constituye in- formación privilegiada. Artículo 9º.- Cese del carácter de reservado de un hecho de importancia CONASEV mantendrá en reserva la información reci- bida como tal hasta que el emisor decida o acuerde hacer- la pública o venza el plazo a que se refiere el numeral 3 del artículo anterior, lo que ocurra primero. Cesado el carácter reservado de la información calificada como tal, ésta de- berá ser informada de conformidad con el artículo 7º del presente Reglamento. Ante el incumplimiento del emisor, previo requerimiento de CONASEV, esta procederá a su difusión, sin perjuicio de las responsabilidades a que hu- biere lugar. En caso que CONASEV advierta rumores en los me- dios de comunicación o en los mercados, o movimientos especulativos que afecten al valor y que entienda están relacionados con la posible filtración de la referida informa- ción, pondrá en conocimiento del emisor tal circunstancia a fin de que proceda a su difusión como hecho de impor- tancia. Ante el incumplimiento del emisor, CONASEV pro- cederá a su difusión, sin perjuicio de las responsabilidades a que hubiere lugar. Artículo 10º.- Obligaciones durante la Fase de Re- serva Durante la fase de reserva, el emisor deberá observar lo siguiente: 1. No podrá comentar o revelar hechos que hayan sido calificados como información reservada; 2. Limitar el número de personas que tengan acceso a la información reservada, que se lleve un registro con sus nombres y que se les advierta expresamente de su condi- ción, sin perjuicio de la presunción de acceso a informa- ción privilegiada a que se refiere la Ley; 4. Llevar un control riguroso de los documentos, de forma que no estén al alcance físico ni informático de personas no conocedoras de la información reservada. Asimismo, durante la fase de reserva, todos los actos, hechos, decisiones, acuerdos o negociaciones en curso relativos al hecho reservado tendrán la misma condición y deberán ser informados conforme a lo previsto en el artí- culo 8º del presente Reglamento. Artículo 11º.- Hechos de importancia que requieren aprobación adicional Los hechos de importancia que requieran una aproba- ción adicional por parte de otros órganos societarios, auto- rizaciones administrativas, o de cualquier otra índole, de- berán ser comunicados al mercado, indicando que la deci- sión o acuerdo está condicionado a la aprobación por el órgano correspondiente y/o a la obtención de las autoriza- ciones administrativas que sean exigibles. Las decisiones o acuerdos adoptados con condición suspensiva, deberán también ser comunicados al merca- do como hechos de importancia conforme al artículo 7º del presente Reglamento, precisando expresamente que los mismos están sujetos al cumplimiento de determinada con- dición. Artículo 12º.- Política Informativa El emisor debe asegurarse que la información pro- porcionada a través de medios de comunicación no di- fiera de la presentada al RPMV, a la Bolsa o al respon- sable del mecanismo centralizado de negociación res- pectivo.Artículo 13º.- Normas Internas de Conducta El emisor deberá establecer Normas Internas de Con- ducta mediante las cuales implemente los procedimientos y mecanismos necesarios para el cumplimiento de las dis- posiciones del presente Reglamento, las que deben con- templar cuando menos los siguientes: 1. Procedimientos para salvaguardar la confidenciali- dad de la información reservada o privilegiada; 2. Procedimiento interno para la elaboración y la comu- nicación de los hechos de importancia, basándose en lo establecido en el Anexo II del presente Reglamento; 3. Descripción de las funciones y responsabilida- des de las personas encargadas de elaborar y/o comu- nicar los hechos de importancia e información reserva- da a CONASEV y, cuando corresponda, a la Bolsa o al responsable del mecanismo centralizado de negocia- ción respectivo. Las Normas Internas de Conducta deberán ser apro- badas por el órgano societario correspondiente y ser pre- sentadas a CONASEV y a la Bolsa o al responsable del mecanismo centralizado de negociación respectivo. Cualquier modificación de las referidas normas inter- nas de conducta deberá ser comunicada dentro de los dos (02) días útiles de aprobada. Artículo 14º.- Requerimientos Adicionales CONASEV y la Bolsa o el responsable del mecanismo centralizado de negociación respectivo, podrá solicitar en- miendas, precisiones o ampliaciones a la documentación e información proporcionada como hechos de importan- cia, cuando a su juicio lo consideren conveniente. Dicha información será comunicada y difundida de acuerdo al procedimiento contemplado para los hechos de importancia. Artículo 15º.- Incumplimiento del presente Regla- mento El incumplimiento de las normas establecidas en el pre- sente Reglamento por parte del emisor sus directores, ge- rentes o funcionarios, de la Bolsa, del mecanismo centrali- zado de negociación y sociedades clasificadoras de ries- go, en los casos que corresponda, constituye infracción sancionable y su gravedad será determinada de conformi- dad con lo previsto en el Reglamento de Sanciones. Artículo 16º.- Otras comunicaciones Se consideran otras comunicaciones las notas de pren- sa, las declaraciones a medios de comunicación, exposi- ciones a analistas o inversionistas, etc., en las que se en- tregue información relativa a la evolución general del emi- sor o su grupo económico, sin perjuicio de aquella que cons- tituya hecho de importancia y que haya sido comunicada con anterioridad a CONASEV. Asimismo, se considera otras comunicaciones aquella información que se exige a las sociedades clasificadoras de riesgo conforme lo dispone el presente Reglamento. Las otras comunicaciones deberán ser informadas como máximo dentro del día hábil siguiente de realizadas y a más tardar a las 17:00 horas. Artículo 17º.- Anexos Forman parte integrante del presente Reglamento los siguientes anexos: Anexo I, que incluye una lista enunciativa, no limitativa, de actos, hechos, acuerdos o decisiones que deben consi- derarse como hechos de importancia, debiendo los emiso- res informar acerca de la ocurrencia de cualquier acto, he- cho, acuerdo o decisión que genere una o más de las con- secuencias establecidas en el artículo 4º del presente Re- glamento. Anexo II, que contiene las formalidades para la comuni- cación de hechos de importancia, información reservada y otras comunicaciones. DISPOSICION COMPLEMENTARIA Única.- Normas Internas de Conducta Las Normas Internas de Conducta a que se refiere el artículo 13º deberán ser presentadas por los emisores en un plazo no mayor de noventa (90) días calendario de la entrada en vigencia del presente Reglamento.