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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE ENERO DEL AÑO 2002 (05/01/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 29

Pág. 215123 NORMAS LEGALES Lima, sábado 5 de enero de 2002 tos para tal efecto; asimismo, determinan que el otorga- miento de permisos de pesca a los armadores que, con- tando con permisos de pesca originalmente otorgados como artesanales, solicitaran permiso de pesca en el mar- co del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del baca- lao de profundidad, reconocería el acceso a todas las es- pecies hidrobiológicas, siempre que fueran destinadas al consumo humano directo y que para su extracción se utili- cen artes y/o aparejos de pesca adecuados, para cuyo efec- to la Resolución que otorgara el derecho correspondiente dejaría sin efecto el permiso de pesca artesanal anterior- mente concedido, previa aceptación de la renuncia presen- tada; Que mediante los escritos de vistos la empresa PES- QUERA AMADEUS S.A.C., actual propietaria de las cita- das embarcaciones pesqueras "AMADEUS" y "AMADEUS II", de 32,54 m3 y 25,00 m3 de capacidad de bodega, soli- cita permiso de pesca para operarlas en la extracción del recurso bacalao de profundidad, con destino al consumo directo, de conformidad con el citado Reglamento de Or- denamiento de la Pesquería del Bacalao de Profundidad, en adición a los recursos hidrobiológicos otorgados en el permiso de pesca obtenido como artesanal; y, renuncian- do a dicho permiso de pesca; Que luego de la evaluación efectuada al expediente se ha determinado que la empresa solicitante ha cumplido con los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 3 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Minis- terio de Pesquería, aprobado por Decreto Supremo Nº 020- 2001-PE; así como, con las condiciones establecidas en el Reglamento de Ordenamiento de la Pesquería del Bacalao de Profundidad, aprobado por Resolución Ministerial Nº 236-2001-PE y modificado mediante la Resolución Minis- terial Nº 401-2001-PE; por lo que, procede otorgar el per- miso de pesca solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Adminis- tración Pesquera de la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero mediante Informe Nº 203-2001- PE/DNEPP-Dap, sus ampliaciones y el Oficio Nº 832-2001- PE/Dap; y, con la opinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; el Reglamento de Ordenamiento de la Pesquería del Bacalao de Profundidad aprobado por Resolución Ministerial Nº 236-2001-PE, modificado por la Resolución Ministerial Nº 401-2001-PE y el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesque- ría, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2001-PE; y, En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a PESQUERA AMADEUS S.A.C., permiso de pesca para operar las embarcaciones pesque- ras "AMADEUS" y "AMADEUS II" con matrículas Nºs. CO- 12556-CM y CO-16633-CM, de 32,54 m3 y 25,00 m3 de capacidad de bodega, en la extracción del recurso hidro- biológico bacalao de profundidad con destino al consumo humano directo, utilizando como aparejo de pesca el pa- langre o espinel y fuera de las cinco (5) millas de la costa, autorizando asimismo la extracción de todas las especies hidrobiológicas, con excepción de los recursos plenamen- te explotados, siempre que sean destinadas al consumo humano directo y que en su captura se empleen artes y/o aparejos de pesca adecuados, por los fundamentos expues- tos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Aceptar la renuncia formulada por don HANS PETER SPITZER CHANG a los permisos de pesca artesanales otorgados mediante la Resolución Ministerial Nº 668-97-PE del 31 de octubre de 1997 y la Resolución Directoral Nº 066-98-PE/DNE, para operar las embarca- ciones pesqueras "AMADEUS" y "AMADEUS II" con ma- trículas Nºs. CO-12556-CM y CO-16633-CM, y, en conse- cuencia, dejarlas sin efecto, por los fundamentos expues- tos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 3º.- Incluir a las embarcaciones pesqueras "AMADEUS" y "AMADEUS II" con matrículas Nºs. CO- 12556-CM y CO-16633-CM, así como la presente reso- lución, en los Anexos I y III de la Resolución Ministerial Nº 375-2001-PE. Artículo 4º.- La vigencia del permiso de pesca otor- gado por la presente resolución está supeditada a laoperatividad de las embarcaciones pesqueras y al pago anual por concepto de derechos de pesca que acredite el interesado con la respectiva constancia. El incumplimiento del pago en el plazo y condiciones fijados será causal de suspensión o caducidad del derecho otorgado, según co- rresponda. Asimismo, constituirá causal de caducidad del permiso de pesca incrementar la capacidad de bodega de las embarcaciones sin la correspondiente autorización. Artículo 5º.- Transcribir la presente resolución a la Di- rección General de Capitanías y Guardacostas del Minis- terio de Defensa y a las Direcciones Regionales de Pes- quería de Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, An- cash, Ica, Arequipa, Moquegua y Tacna. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME LUIS HERBOZO FERNANDEZ Director Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero 0068 Suspenden permiso de pesca otorgado a Los Halcones S.A. mediante R.M. Nº 251-97-PE RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 377-2001-PE/DNEPP Lima, 27 de diciembre del 2001 Vistos los escritos de registro Nº 00835002 del 25 de enero, 13 de junio, 24 de octubre, 28 y 30 de noviembre del 2001, Nº 00835003 de 26 de marzo del 2001 y Nº 13196002 del 24 de agosto del 2001 presentados por la empresa LOS HALCONES S.A.; CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo establecido en los Artículos 43º y 44º de la Ley General de Pesca, el permiso de pesca es un derecho específico que otorga el Ministerio de Pes- quería, a plazo determinado, para la operación de embar- caciones pesqueras en la extracción de determinados re- cursos hidrobiológicos; Que el Artículo 33º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001- PE, dispone que el plazo determinado de los permisos de pesca de las embarcaciones pesqueras de mayor escala de bandera nacional rige desde el momento en que se otor- ga dicho derecho hasta que éste caduque, conforme a las normas del mismo Reglamento; estableciéndose en el nu- meral 33.2 del citado artículo, que para mantener la vigen- cia del plazo y el contenido del permiso de pesca, las em- barcaciones deberán acreditar su condición de operación, así como haber realizado actividades extractivas en el ejer- cicio previo y pagado los derechos de pesca que corres- pondan; Que, por su parte, el numeral 33.4 del Artículo 33º del citado Reglamento exceptúan de la obligación de acreditar la realización de actividades extractivas con la presenta- ción de la copia del certificado de matrícula de la embarca- ción con refrenda vigente, los armadores que por razones de carácter económico decidan no realizar faenas de pes- ca en un período mayor de un (1) año, y comuniquen tal circunstancia a la Dirección Nacional de Extracción y de Procesamiento Pesquero, en un plazo no mayor a los trein- ta (30) días calendario siguientes al cese de operaciones, en cuyo caso se suspenderá el permiso de pesca hasta que el armador solicite su reincorporación a la actividad pesquera, lo cual requiere pronunciamiento expreso del Ministerio de Pesquería; Que mediante la Resolución Ministerial Nº 251-97-PE modificada por la Resolución Ministerial Nº 081-98-PE se otorgó permiso de pesca a la empresa LOS HALCONES S.A. para operar la embarcación pesquera CHINCHA 5 de matrícula Nº CE-0562-PM con 261,98 m3 de capacidad de bodega, para extraer los recursos anchoveta y sardina para el consumo humano indirecto; Que mediante los escritos de vistos la empresa LOS HALCONES S.A. solicita la suspensión del permiso de pesca otorgado mediante la resolución ministerial citada en el considerando precedente, por razones económicas