Norma Legal Oficial del día 05 de enero del año 2002 (05/01/2002)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 29

MORDAZA, sabado 5 de enero de 2002

NORMAS LEGALES

Pag. 215123

tos para tal efecto; asimismo, determinan que el otorgamiento de permisos de pesca a los armadores que, contando con permisos de pesca originalmente otorgados como artesanales, solicitaran permiso de pesca en el MORDAZA del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del bacalao de profundidad, reconoceria el acceso a todas las especies hidrobiologicas, siempre que fueran destinadas al consumo humano directo y que para su extraccion se utilicen artes y/o aparejos de pesca adecuados, para cuyo efecto la Resolucion que otorgara el derecho correspondiente dejaria sin efecto el permiso de pesca artesanal anteriormente concedido, previa aceptacion de la renuncia presentada; Que mediante los escritos de vistos la empresa PESQUERA MORDAZA S.A.C., actual propietaria de las citadas embarcaciones pesqueras "AMADEUS" y "AMADEUS II", de 32,54 m3 y 25,00 m3 de capacidad de bodega, solicita permiso de pesca para operarlas en la extraccion del recurso bacalao de profundidad, con destino al consumo directo, de conformidad con el citado Reglamento de Ordenamiento de la Pesqueria del Bacalao de Profundidad, en adicion a los recursos hidrobiologicos otorgados en el permiso de pesca obtenido como artesanal; y, renunciando a dicho permiso de pesca; Que luego de la evaluacion efectuada al expediente se ha determinado que la empresa solicitante ha cumplido con los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 3 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesqueria, aprobado por Decreto Supremo Nº 0202001-PE; asi como, con las condiciones establecidas en el Reglamento de Ordenamiento de la Pesqueria del Bacalao de Profundidad, aprobado por Resolucion Ministerial Nº 236-2001-PE y modificado mediante la Resolucion Ministerial Nº 401-2001-PE; por lo que, procede otorgar el permiso de pesca solicitado; Estando a lo informado por la Direccion de Administracion Pesquera de la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero mediante Informe Nº 203-2001PE/DNEPP-Dap, sus ampliaciones y el Oficio Nº 832-2001PE/Dap; y, con la opinion favorable de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; el Reglamento de Ordenamiento de la Pesqueria del Bacalao de Profundidad aprobado por Resolucion Ministerial Nº 236-2001-PE, modificado por la Resolucion Ministerial Nº 401-2001-PE y el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesqueria, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2001-PE; y, En uso de las facultades conferidas por el Articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar a PESQUERA MORDAZA S.A.C., permiso de pesca para operar las embarcaciones pesqueras "AMADEUS" y "AMADEUS II" con matriculas Nºs. CO12556-CM y CO-16633-CM, de 32,54 m3 y 25,00 m3 de capacidad de bodega, en la extraccion del recurso hidrobiologico bacalao de profundidad con destino al consumo humano directo, utilizando como aparejo de pesca el palangre o espinel y fuera de las cinco (5) millas de la costa, autorizando asimismo la extraccion de todas las especies hidrobiologicas, con excepcion de los recursos plenamente explotados, siempre que MORDAZA destinadas al consumo humano directo y que en su captura se empleen artes y/o aparejos de pesca adecuados, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- Aceptar la renuncia formulada por don MORDAZA MORDAZA SPITZER MORDAZA a los permisos de pesca artesanales otorgados mediante la Resolucion Ministerial Nº 668-97-PE del 31 de octubre de 1997 y la Resolucion Directoral Nº 066-98-PE/DNE, para operar las embarcaciones pesqueras "AMADEUS" y "AMADEUS II" con matriculas Nºs. CO-12556-CM y CO-16633-CM, y, en consecuencia, dejarlas sin efecto, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 3º.- Incluir a las embarcaciones pesqueras "AMADEUS" y "AMADEUS II" con matriculas Nºs. CO12556-CM y CO-16633-CM, asi como la presente resolucion, en los Anexos I y III de la Resolucion Ministerial Nº 375-2001-PE. Articulo 4º.- La vigencia del permiso de pesca otorgado por la presente resolucion esta supeditada a la

operatividad de las embarcaciones pesqueras y al pago anual por concepto de derechos de pesca que acredite el interesado con la respectiva constancia. El incumplimiento del pago en el plazo y condiciones fijados sera causal de suspension o caducidad del derecho otorgado, segun corresponda. Asimismo, constituira causal de caducidad del permiso de pesca incrementar la capacidad de bodega de las embarcaciones sin la correspondiente autorizacion. Articulo 5º.- Transcribir la presente resolucion a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa y a las Direcciones Regionales de Pesqueria de Tumbes, MORDAZA, MORDAZA, La MORDAZA, MORDAZA, Ica, MORDAZA, MORDAZA y Tacna. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA HERBOZO MORDAZA Director Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero 0068

Suspenden permiso de pesca otorgado a Los Halcones S.A. mediante R.M. Nº 251-97-PE
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 377-2001-PE/DNEPP MORDAZA, 27 de diciembre del 2001 Vistos los escritos de registro Nº 00835002 del 25 de enero, 13 de junio, 24 de octubre, 28 y 30 de noviembre del 2001, Nº 00835003 de 26 de marzo del 2001 y Nº 13196002 del 24 de agosto del 2001 presentados por la empresa LOS HALCONES S.A.; CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo establecido en los Articulos 43º y 44º de la Ley General de Pesca, el permiso de pesca es un derecho especifico que otorga el Ministerio de Pesqueria, a plazo determinado, para la operacion de embarcaciones pesqueras en la extraccion de determinados recursos hidrobiologicos; Que el Articulo 33º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001PE, dispone que el plazo determinado de los permisos de pesca de las embarcaciones pesqueras de mayor escala de bandera nacional rige desde el momento en que se otorga dicho derecho hasta que este caduque, conforme a las normas del mismo Reglamento; estableciendose en el numeral 33.2 del citado articulo, que para mantener la vigencia del plazo y el contenido del permiso de pesca, las embarcaciones deberan acreditar su condicion de operacion, asi como haber realizado actividades extractivas en el ejercicio previo y pagado los derechos de pesca que correspondan; Que, por su parte, el numeral 33.4 del Articulo 33º del citado Reglamento exceptuan de la obligacion de acreditar la realizacion de actividades extractivas con la MORDAZA de la MORDAZA del certificado de matricula de la embarcacion con refrenda vigente, los armadores que por razones de caracter economico decidan no realizar faenas de pesca en un periodo mayor de un (1) ano, y comuniquen tal circunstancia a la Direccion Nacional de Extraccion y de Procesamiento Pesquero, en un plazo no mayor a los treinta (30) dias calendario siguientes al cese de operaciones, en cuyo caso se suspendera el permiso de pesca hasta que el armador solicite su reincorporacion a la actividad pesquera, lo cual requiere pronunciamiento expreso del Ministerio de Pesqueria; Que mediante la Resolucion Ministerial Nº 251-97-PE modificada por la Resolucion Ministerial Nº 081-98-PE se otorgo permiso de pesca a la empresa LOS HALCONES S.A. para operar la embarcacion pesquera CHINCHA 5 de matricula Nº CE-0562-PM con 261,98 m3 de capacidad de bodega, para extraer los recursos anchoveta y sardina para el consumo humano indirecto; Que mediante los escritos de vistos la empresa LOS HALCONES S.A. solicita la suspension del permiso de pesca otorgado mediante la resolucion ministerial citada en el considerando precedente, por razones economicas

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.