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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE ENERO DEL AÑO 2002 (09/01/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 50

Pág. 215340 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 9 de enero de 2002 Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por la Ministra de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República LUZ DORIS SÁNCHEZ PINEDO Ministra de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano 0452 RELACIONES EXTERIORES Constituyen la Oficina Ejecutiva de Pro- moción Económica DECRETO SUPREMO Nº 003-2002-RE EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que por Decreto Supremo Nº 073-2001-RE, se creó la Subsecretaría de Asuntos Económicos y Negociaciones Económicas Internacionales, la misma que quedó integra- da por la Oficina Ejecutiva de Promoción Económica, la Dirección de Organismos Económicos Internacionales, la Dirección de Integración y la Dirección de Relaciones Eco- nómicas Hemisféricas y Mundiales; Que es conveniente que la Oficina Ejecutiva de Promo- ción Económica se constituya en un órgano de línea del Mi- nisterio de Relaciones Exteriores, a fin de expresar orgánica- mente de manera adecuada la prioridad nacional de promo- ción de inversiones extrajeras en el país y de las exportacio- nes peruanas, para contribuir al desarrollo económico del país; Que al constituirse como órgano de línea del Ministerio de Relaciones Exteriores, la Oficina Ejecutiva de Promoción Económica estará en mejores condiciones para coordinar sus funciones con los principales gremios del sector privado y, en su caso, con los demás organismos e instituciones del sector público relacionadas con las funciones a su cargo; Que la Disposición Complementaria del Decreto Ley Nº 26112-Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores, de 29 de diciembre de 1992- establece que la organización interna del Ministerio de Relaciones Exteriores, la creación, supresión o modificación de los órganos a que se refiere el Artículo 9º del citado dispositivo, así como la descripción de las funciones respectivas serán establecidas por Decreto Su- premo refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores; Que los asuntos económicos internacionales revisten actualmente especial importancia para la Política Exterior del Estado; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 26112; DECRETA: Artículo Primero.- Constitúyase la Oficina Ejecutiva de Promoción Económica como órgano de línea del Minis- terio de Relaciones Exteriores, la misma que está encar- gada de promover la inversión extranjera en el Perú; iden- tificar nuevos mercados y ampliar los existentes para las exportaciones nacionales, conforme a lo dispuesto por el Artículo 23º del Decreto Ley Nº 26112, Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores. Artículo Segundo.- En concordancia con lo dispuesto en el artículo anterior, modifíquese los Artículos 2º y 3º del Decre- to Supremo Nº 073-2001-RE, en los términos siguientes: "Artículo Segundo.- Incorpórese a la Subsecretaría de Asuntos Económicos y Negociaciones Económicas Inter- nacionales, la Dirección de Organismos Económicos de la Subsecretaría de Asuntos Multilaterales y Especiales. Artículo Tercero.- La Subsecretaría de Asuntos Econó- micos y Negociaciones Económicas Internacionales con- tará con las siguientes dependencias: la Dirección de Or- ganismos Económicos Internacionales, la Dirección de In- tegración y la Dirección de Relaciones Económicas He- misféricas y Mundiales." Artículo Tercero.- La estructura de la Oficina Ejecutiva de Promoción Económica, será aprobada por Resolución Ministerial.Artículo Cuarto.- Deróguese los dispositivos que se opongan al presente Decreto Supremo. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ocho días del mes de enero del año dos mil dos. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República DIEGO GARCIA-SAYAN LARRABURE Ministro de Relaciones Exteriores 0478 Designan delegación que participará en ceremonia de transmisión de mando pre- sidencial de la República de Nicaragua RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 010-2002-RE Lima, 4 de enero de 2002 CONSIDERANDO: Que el 10 de enero de 2002 se realizará en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, la ceremonia de transmisión del mando presidencial; Que el gobierno de la República de Nicaragua ha efec- tuado una invitación al gobierno de la República del Perú para asistir a dicha ceremonia; De conformidad con el literal b) del Artículo 12º del De- creto Legislativo Nº 894, Ley del Servicio Diplomático de la República, de 24 de diciembre de 1996; literales a) y m) del Artículo 5º del Decreto Ley Nº 26112, Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores, de 28 de diciembre de 1992; la Resolución Ministerial Nº 437-RE, de 9 de julio de 1996; el Decreto Supremo Nº 048-2001-PCM, de 29 de abril de 2001 y su modificatoria el Decreto Supremo Nº 053-2001-PCM, de 9 de mayo de 2001; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Designar a la delegación peruana que participará en la ceremonia de transmisión del mando presidencial de la República de Nicaragua, a realizarse en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, el 10 de enero de 2002, la que estará conformada por las siguien- tes personas: - Señor Raúl Diez Canseco Terry, Primer Vicepresidente de la República y Ministro de Industria, Turismo, Integra- ción y Negociaciones Comerciales Internacionales, quien la presidirá; - Señor Jesús Amado Alvarado Hidalgo, Congresista de la República; - Señor Luis Hermógenes Santamaría Calderón, Con- gresista de la República; y, - Embajador en el Servicio Diplomático de la República, Manuel Rodríguez Cuadros, Viceministro y Secretario Ge- neral de Relaciones Exteriores. Artículo Segundo.- Los gastos que ocasione la parti- cipación de los mencionados funcionarios será cubierta por el Pliego Presupuestal de cada sector. Artículo Tercero.- Los gastos que ocasione el viaje del Embajador Manuel Rodríguez Cuadros por concepto de pasajes US$ 1 269,68, viáticos US$ 400,00 y tarifa por uso de aeropuerto US$ 25,00, serán cubiertos por el Plie- go Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no ma- yor de quince (15) días al término de la referida comisión. Artículo Cuarto.- La presente Resolución no da dere- cho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República DIEGO GARCIA-SAYAN LARRABURE Ministro de Relaciones Exteriores 0479