Norma Legal Oficial del día 09 de enero del año 2002 (09/01/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 9 de enero de 2002

traccion, recepcion y procesamiento de los recursos anchoveta y anchoveta MORDAZA (Anchoa nasus) correspondiente a la primera temporada de pesca del ano biologico 2001 - 2002, a partir del 18 de octubre del 2001, en la MORDAZA comprendida entre el extremo norte del dominio maritimo hasta el paralelo 16° de Latitud Sur; Que el Articulo 8º de la Resolucion citada en el considerando precedente, dispone que en caso de registrarse ejemplares juveniles de anchoveta superiores al 10% del volumen total en los desembarques diarios de un determinado puerto, el Ministerio de Pesqueria suspendera por un periodo de tres (3) dias consecutivos las faenas de pesca y de procesamiento del citado puerto o de la MORDAZA de pesca de ocurrencia, si dichos volumenes de desembarque indican que se afecta el desarrollo poblacional del recurso; Que mediante Resolucion Ministerial Nº 001-2002-PE, se suspendieron a partir de las 00.00 del dia 6 hasta las 24.00 horas del dia 13 de enero del 2002, las actividades extractivas y desde las 00.00 horas del dia 7 de enero del 2002, las actividades de procesamiento del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta MORDAZA (Anchoa nasus), en el area comprendida entre los paralelos 8° 00' y 12° 10' Latitud Sur, en razon de que los desembarques en dicha area registraron elevados porcentajes de incidencia juvenil y que aunado al incremento en los niveles de captura, pondria en riesgo la renovacion poblacional del recurso anchoveta; Que en el MORDAZA del programa de seguimiento de la pesqueria de anchoveta, se observa que los desembarques de este recurso en el puerto de Chicama, registran porcentajes de incidencia juvenil que superan la tolerancia MORDAZA permitida; razon por la cual, es necesario ampliar la suspension de las actividades extractivas y de procesamiento dispuesta por la Resolucion Ministerial Nº 001-2002PE hasta el area de influencia del mencionado puerto, teniendo en cuenta que la sostenibilidad de esta pesqueria esta en funcion de la adecuada administracion del recurso; De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley Nº 25977, la Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001PE y la Resolucion Ministerial Nº 349-2001-PE; y, Con la opinion favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Suspender a partir de las 00.00 horas del dia 10 hasta las 24.00 horas del dia 13 de enero del ano 2002, las actividades extractivas del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta MORDAZA (Anchoa nasus), en el area comprendida entre los paralelos 6° 00' y 8° 00' Latitud Sur. Los establecimientos industriales pesqueros ubicados dentro del area que comprende la presente suspension, podran recibir el recurso anchoveta hasta las 12.00 horas del dia 10 de enero del 2002. Articulo 2º.- Conforme a lo dispuesto en el Articulo 1º de la presente Resolucion, queda prohibido el procesamiento de anchoveta en el area de suspension desde las 00.00 horas del dia 11 de enero del 2002. Articulo 3º.- La Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, solo otorgara autorizacion de zarpe para realizar actividades extractivas hasta las 12.00 horas del dia 9 de enero del 2002. Articulo 4º.- El seguimiento, control y vigilancia se efectuara en base a los reportes del Sistema de Seguimiento Satelital, sin perjuicio de las labores que realicen los inspectores de la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de Pesqueria y las Direcciones Regionales de Pesqueria. Articulo 5º.- Los armadores y establecimientos industriales que incumplan las normas contenidas en la presente Resolucion, seran sancionados de conformidad con las disposiciones establecidas en la Ley General de Pesca y su Reglamento. Articulo 6º.- La Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de Pesqueria y las Direcciones Regionales de Pesqueria MORDAZA, MORDAZA y La MORDAZA velaran por el estricto cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA ROSSELLO Ministro de Pesqueria 0476

Declaran nulidad de resoluciones directorales mediante las cuales se otorgaron permisos de pesca a armadores para operar embarcaciones en la extraccion de anchoveta, sardina, jurel y caballa
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 078-2001-PE
MORDAZA, 28 de diciembre del 2001 Vistos los Oficios Nº 1971-2001-PE/DNEPP-Dap, Nº 1972-2001-PE/DNEPP-Dap y Nº 2127-2001-PE/DNEPPDap, del 1 y 12 de octubre del 2001, respectivamente, remitidos por la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero. CONSIDERANDO: Que la derogacion del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, no implica la perdida inmediata de su eficacia, toda vez que se aplicara para resolver casos surgidos con anterioridad a su derogacion, tal como lo dispone la Primera Disposicion Transitoria de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Que el inciso c) del Articulo 43º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94JUS, establece que son nulos los actos administrativos dictados prescindiendo de las normas esenciales del procedimiento y de la forma prescrita por la ley y asimismo, el Articulo 109º de dicha MORDAZA dispone que podra declararse de oficio la nulidad de las resoluciones administrativas, aun cuando hubiesen quedado consentidas, siempre que agravien el interes publico; Que por Resoluciones Directorales Nº 060-2000-PRE/P y Nº 073-2000-PRE/P del 6 y 15 de diciembre del 2000, res, pectivamente, se otorgaron permisos de pesca a los armadores MORDAZA MORDAZA PUESCAS, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en el primer caso y a MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en el MORDAZA, para operar las embarcaciones pesqueras "MI MARCELITA" y "MI ALFREDO", respectivamente, en la extraccion de las especies hidrobiologicas anchoveta y sardina con destino al consumo humano directo e indirecto y jurel y caballa con destino al consumo humano directo, en el MORDAZA de las disposiciones establecidas en el regimen de la Ley Nº 26920 y sus normas modificatorias y complementarias; Que mediante el oficio del visto, la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero informa acerca de una presunta causal de nulidad que afectaria a los permisos de pesca a que se refiere el considerando anterior, otorgados para la operacion de las embarcaciones pesqueras "MI MARCELITA", de matricula Nº PL-10547-CM y "MI ALFREDO", de matricula Nº PL-10603-CM, respectivamente, mediante las Resoluciones Directorales Nº 0602000-PRE/P y Nº 073-2000-PRE/P; Que de la evaluacion del presente expediente se desprende que existe documentacion contradictoria con respecto a la capacidad de bodega con la que contaban las embarcaciones "MI MARCELITA" y "MI ALFREDO" al momento de la entrada en vigencia de la Ley Nº 26920, punto cuya determinacion resultaba indispensable para establecer si las referidas embarcaciones cumplian uno de los supuestos tecnicos que la MORDAZA citada, su reglamento y sus disposiciones complementarias exigian, es decir, que las capacidades de bodega de las embarcaciones que se acogieran a dicho regimen estuvieran dentro los 32.6 y 110 m3; toda vez que, por un lado, los correspondientes Certificados de Matricula indican que al dictarse la Ley Nº 26920 las mencionadas embarcaciones tenian la condicion de artesanales, con capacidades menores a los 32.6 m3, en tanto que, por otro lado, de acuerdo a las respectivas inspecciones tecnicas realizadas por la Direccion Regional de Pesqueria de La MORDAZA, las capacidades de bodega de dichas embarcaciones superaba los 32.6. m3; Que en tal sentido, se puede determinar que las Resoluciones Directorales Nº 060-2000-PRE/P y Nº 073-2000PRE/P fueron expedidas considerando que las embarcaciones "MI MARCELITA" y "MI ALFREDO" cumplian con la capacidad minima necesaria para encontrarse comprendidas dentro del regimen establecido por la Ley Nº 26920, su reglamento y sus normas complementarias, no obstante existir incertidumbre acerca de sus respectivas capaci-

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