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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE ENERO DEL AÑO 2002 (09/01/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 46

Pág. 215336 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 9 de enero de 2002 tracción, recepción y procesamiento de los recursos an- choveta y anchoveta blanca (Anchoa nasus) correspon- diente a la primera temporada de pesca del año biológico 2001 - 2002, a partir del 18 de octubre del 2001, en la zona comprendida entre el extremo norte del dominio marítimo hasta el paralelo 16° de Latitud Sur; Que el Artículo 8º de la Resolución citada en el consi- derando precedente, dispone que en caso de registrarse ejemplares juveniles de anchoveta superiores al 10% del volumen total en los desembarques diarios de un determi- nado puerto, el Ministerio de Pesquería suspenderá por un período de tres (3) días consecutivos las faenas de pesca y de procesamiento del citado puerto o de la zona de pes- ca de ocurrencia, si dichos volúmenes de desembarque indican que se afecta el desarrollo poblacional del recurso; Que mediante Resolución Ministerial Nº 001-2002-PE, se suspendieron a partir de las 00.00 del día 6 hasta las 24.00 horas del día 13 de enero del 2002, las actividades extractivas y desde las 00.00 horas del día 7 de enero del 2002, las actividades de procesamiento del recurso ancho- veta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa na- sus), en el área comprendida entre los paralelos 8° 00' y 12° 10' Latitud Sur, en razón de que los desembarques en dicha área registraron elevados porcentajes de incidencia juvenil y que aunado al incremento en los niveles de captu- ra, pondría en riesgo la renovación poblacional del recurso anchoveta; Que en el marco del programa de seguimiento de la pesquería de anchoveta, se observa que los desembar- ques de este recurso en el puerto de Chicama, registran porcentajes de incidencia juvenil que superan la tolerancia máxima permitida; razón por la cual, es necesario ampliar la suspensión de las actividades extractivas y de procesa- miento dispuesta por la Resolución Ministerial Nº 001-2002- PE hasta el área de influencia del mencionado puerto, te- niendo en cuenta que la sostenibilidad de esta pesquería está en función de la adecuada administración del recur- so; De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley Nº 25977, la Ley General de Pesca, su Regla- mento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001- PE y la Resolución Ministerial Nº 349-2001-PE; y, Con la opinión favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Suspender a partir de las 00.00 horas del día 10 hasta las 24.00 horas del día 13 de enero del año 2002, las actividades extractivas del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) , en el área comprendida entre los paralelos 6° 00' y 8° 00' Latitud Sur. Los establecimientos industriales pesqueros ubicados dentro del área que comprende la presente suspensión, podrán recibir el recurso anchoveta hasta las 12.00 horas del día 10 de enero del 2002. Artículo 2º.- Conforme a lo dispuesto en el Artículo 1º de la presente Resolución, queda prohibido el procesa- miento de anchoveta en el área de suspensión desde las 00.00 horas del día 11 de enero del 2002. Artículo 3º.- La Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, sólo otorgará au- torización de zarpe para realizar actividades extractivas hasta las 12.00 horas del día 9 de enero del 2002. Artículo 4º.- El seguimiento, control y vigilancia se efec- tuará en base a los reportes del Sistema de Seguimiento Satelital, sin perjuicio de las labores que realicen los ins- pectores de la Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de Pesquería y las Direcciones Regionales de Pesquería. Artículo 5º.- Los armadores y establecimientos indus- triales que incumplan las normas contenidas en la presen- te Resolución, serán sancionados de conformidad con las disposiciones establecidas en la Ley General de Pesca y su Reglamento. Artículo 6º.- La Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, la Dirección Na- cional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de Pesquería y las Direcciones Regionales de Pesquería Piura, Lambayeque y La Libertad velarán por el estricto cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER REATEGUI ROSSELLO Ministro de Pesquería 0476Declaran nulidad de resoluciones direc- torales mediante las cuales se otorga- ron permisos de pesca a armadores para operar embarcaciones en la extracción de anchoveta, sardina, jurel y caballa RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 078-2001-PE Lima, 28 de diciembre del 2001 Vistos los Oficios Nº 1971-2001-PE/DNEPP-Dap, Nº 1972-2001-PE/DNEPP-Dap y Nº 2127-2001-PE/DNEPP- Dap, del 1 y 12 de octubre del 2001, respectivamente, re- mitidos por la Dirección Nacional de Extracción y Proce- samiento Pesquero. CONSIDERANDO: Que la derogación del Texto Único Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, apro- bado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, no implica la pérdi- da inmediata de su eficacia, toda vez que se aplicará para re- solver casos surgidos con anterioridad a su derogación, tal como lo dispone la Primera Disposición Transitoria de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Que el inciso c) del Artículo 43º del Texto Único Ordena- do de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Ad- ministrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94- JUS, establece que son nulos los actos administrativos dic- tados prescindiendo de las normas esenciales del proce- dimiento y de la forma prescrita por la ley y asimismo, el Artículo 109º de dicha norma dispone que podrá declarar- se de oficio la nulidad de las resoluciones administrativas, aun cuando hubiesen quedado consentidas, siempre que agravien el interés público; Que por Resoluciones Directorales Nº 060-2000-PRE/P y Nº 073-2000-PRE/P, del 6 y 15 de diciembre del 2000, res- pectivamente, se otorgaron permisos de pesca a los arma- dores JUAN PANTA PUESCAS, MANUEL PANTA MARTÍ- NEZ y MARCIAL FIESTAS CURO, en el primer caso y a JOSÉ y CARLOS FIESTAS FIESTAS, en el segundo, para operar las embarcaciones pesqueras "MI MARCELITA" y "MI AL- FREDO", respectivamente, en la extracción de las especies hidrobiológicas anchoveta y sardina con destino al consumo humano directo e indirecto y jurel y caballa con destino al consumo humano directo, en el marco de las disposiciones establecidas en el régimen de la Ley Nº 26920 y sus normas modificatorias y complementarias; Que mediante el oficio del visto, la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero informa acerca de una presunta causal de nulidad que afectaría a los per- misos de pesca a que se refiere el considerando anterior, otorgados para la operación de las embarcaciones pes- queras "MI MARCELITA", de matrícula Nº PL-10547-CM y "MI ALFREDO", de matrícula Nº PL-10603-CM, respecti- vamente, mediante las Resoluciones Directorales Nº 060- 2000-PRE/P y Nº 073-2000-PRE/P; Que de la evaluación del presente expediente se despren- de que existe documentación contradictoria con respecto a la capacidad de bodega con la que contaban las embarcaciones "MI MARCELITA" y "MI ALFREDO" al momento de la entra- da en vigencia de la Ley Nº 26920, punto cuya determinación resultaba indispensable para establecer si las referidas em- barcaciones cumplían uno de los supuestos técnicos que la norma citada, su reglamento y sus disposiciones complementarias exigían, es decir, que las capacidades de bodega de las embarcaciones que se acogieran a dicho régi- men estuvieran dentro los 32.6 y 110 m3; toda vez que, por un lado, los correspondientes Certificados de Matrícula indi- can que al dictarse la Ley Nº 26920 las mencionadas embarcaciones tenían la condición de artesanales, con ca- pacidades menores a los 32.6 m3, en tanto que, por otro lado, de acuerdo a las respectivas inspecciones técnicas realiza- das por la Dirección Regional de Pesquería de La Libertad, las capacidades de bodega de dichas embarcaciones supe- raba los 32.6. m3; Que en tal sentido, se puede determinar que las Resolu- ciones Directorales Nº 060-2000-PRE/P y Nº 073-2000- PRE/P fueron expedidas considerando que las embarca- ciones "MI MARCELITA" y "MI ALFREDO" cumplían con la capacidad mínima necesaria para encontrarse compren- didas dentro del régimen establecido por la Ley Nº 26920, su reglamento y sus normas complementarias, no obstan- te existir incertidumbre acerca de sus respectivas capaci-