TEXTO PAGINA: 44
Pág. 215334 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 9 de enero de 2002 Pasajes US$1,360.28 Viáticos US$1,645.00 Tarifa CORPAC US$ 25.00 Artículo 3º.- La presente Resolución no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de nin- guna clase o denominación. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Justicia. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República FERNANDO OLIVERA VEGA Ministro de Justicia 0469 Reconocen nombramiento de Obispo Auxiliar de la Diócesis de Abancay RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 006-2002-JUS Lima, 8 de enero de 2002 Vista la Nota Nº 1611 de 20 de diciembre de 2001, por la cual Monseñor Rino Passigato, Nuncio Apostólico en el Perú, comunica el nombramiento del Obispo Auxiliar de la Diócesis de Abancay; De conformidad con lo establecido en el Artículo VII del Acuerdo entre la Santa Sede y la República del Perú, aproba- do por el Decreto Ley Nº 23211, y en el numeral 3 del Artículo 3º del Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo; SE RESUELVE: Reconocer para todos sus efectos civiles, el nombra- miento hecho por Su Santidad el Papa, de Monseñor GIL- BERTO GOMEZ GONZALEZ, como Obispo Auxiliar de la Diócesis de Abancay. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República FERNANDO OLIVERA VEGA Ministro de Justicia 0470 Autorizan a asociaciones el funciona- miento de centros de conciliación con sede en la ciudad de Lima y la Provin- cia Constitucional del Callao RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 001-2002-JUS Lima, 2 de enero de 2002 Vista la solicitud de Registro Nº 29084, de fecha 20 de noviembre de 2001, del CENTRO DE CONCILIACION JURE - CECOJ; CONSIDERANDO: Que el CENTRO DE CONCILIACION JURE - CECOJ, es una asociación civil sin fines de lucro que tiene entre sus objetivos ejercer la función conciliadora; Que la mencionada asociación civil ha solicitado auto- rización para el funcionamiento del Centro de Conciliación denominado CENTRO DE CONCILIACION "JURE", con sede en la ciudad de Lima; Que conforme obra del acta de inspección ocular de fecha 5 de diciembre de 2001, se realizó la constatación respectiva en las instalaciones e infraestructura física de su Centro de Conciliación; Que la recurrente cumple con los requisitos estableci- dos en los Artículos 24º y 27º de la Ley Nº 26872, Ley deConciliación, y los Artículos 42º, 44º y 45º del Reglamento de la Ley de Conciliación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS modificado por Decreto Supremo Nº 016- 2001-JUS, por lo que es procedente autorizar el funciona- miento de su Centro de Conciliación; Estando a lo opinado en el Informe Nº 1985-2001-JUS- STC de la Secretaría Técnica de Conciliación, es pertinente atender la solicitud del CENTRO DE CONCILIACION JURE - CECOJ; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia, Decreto Supremo Nº 019-2001-JUS que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Mi- nisterio de Justicia, Decreto Supremo Nº 039-2001-JUS que precisa alcances de las funciones del Viceministro, Ley Nº 26872 - Ley de Conciliación, modificada por Ley Nº 27398 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98- JUS modificado por Decreto Supremo Nº 016-2001-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al CENTRO DE CONCILIACION JURE - CECOJ, el funcionamiento de su Centro de Conci- liación denominado CENTRO DE CONCILIACION "JURE", con sede en la ciudad de Lima. Artículo 2º.- El Ministerio de Justicia en aplicación de la Ley de Conciliación y su Reglamento, supervisará el correcto funcionamiento del Centro de Conciliación y apli- cará, cuando corresponda, las medidas pertinentes de acuerdo a sus atribuciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO CATERIANO BELLIDO Viceministro de Justicia 0350 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 002-2002-JUS Lima, 2 de enero de 2002 Vista la solicitud de Registro Nº 29869, de fecha 27 de noviembre de 2001, del CENTRO DE CONCILIACION CONCILIUM SAN JOSE - CC CONCILIUM SAN JOSE; CONSIDERANDO: Que el CENTRO DE CONCILIACION CONCILIUM SAN JOSE - CC CONCILIUM SAN JOSE, es una asociación civil sin fines de lucro que tiene entre sus objetivos ejercer la función conciliadora; Que la mencionada asociación civil ha solicitado auto- rización para el funcionamiento del Centro de Conciliación denominado "Centro de Conciliación Concilium San José", con sede en la Provincia Constitucional del Callao; Que conforme obra del acta de inspección ocular de fecha 6 de diciembre de 2001, se realizó la constatación respectiva en las instalaciones e infraestructura física de su Centro de Conciliación; Que la recurrente cumple con los requisitos estableci- dos en los Artículos 24º y 27º de la Ley Nº 26872, Ley de Conciliación, y los Artículos 42º, 44º y 45º del Reglamento de la Ley de Conciliación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS modificado por Decreto Supremo Nº 016- 2001-JUS, por lo que es procedente autorizar el funciona- miento de su Centro de Conciliación; Estando a lo opinado en el Informe Nº 1984-2001-JUS- STC de la Secretaría Técnica de Conciliación, es pertinente atender la solicitud del CENTRO DE CONCILIACION CON- CILIUM SAN JOSE - CC CONCILIUM SAN JOSE; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica del Sec- tor Justicia, Decreto Supremo Nº 019-2001-JUS que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia, Decreto Supremo Nº 039-2001-JUS que precisa al- cances de las funciones del Viceministro, Ley Nº 26872 - Ley de Conciliación, modificada por Ley Nº 27398 y su Reglamen- to aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS modificado por Decreto Supremo Nº 016-2001-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al CENTRO DE CONCILIACION CONCILIUM SAN JOSE - CC CONCILIUM SAN JOSE, el funcionamiento de su Centro de Conciliación denominado