Norma Legal Oficial del día 09 de enero del año 2002 (09/01/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 44

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 9 de enero de 2002

Articulo 3º.- La presente Resolucion no MORDAZA derecho a exoneracion o liberacion de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominacion. Articulo 4º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Justicia. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Justicia 0469

Conciliacion, y los Articulos 42º, 44º y 45º del Reglamento de la Ley de Conciliacion, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS modificado por Decreto Supremo Nº 0162001-JUS, por lo que es procedente autorizar el funcionamiento de su Centro de Conciliacion; Estando a lo opinado en el Informe Nº 1985-2001-JUSSTC de la Secretaria Tecnica de Conciliacion, es pertinente atender la solicitud del CENTRO DE CONCILIACION JURE - CECOJ; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25993 - Ley Organica del Sector Justicia, Decreto Supremo Nº 019-2001-JUS que aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Justicia, Decreto Supremo Nº 039-2001-JUS que precisa alcances de las funciones del Viceministro, Ley Nº 26872 - Ley de Conciliacion, modificada por Ley Nº 27398 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98JUS modificado por Decreto Supremo Nº 016-2001-JUS; SE RESUELVE:

Reconocen nombramiento de MORDAZA Auxiliar de la Diocesis de Abancay
RESOLUCION SUPREMA Nº 006-2002-JUS
MORDAZA, 8 de enero de 2002 Vista la Nota Nº 1611 de 20 de diciembre de 2001, por la cual Monsenor Rino Passigato, MORDAZA Apostolico en el Peru, comunica el nombramiento del MORDAZA Auxiliar de la Diocesis de Abancay; De conformidad con lo establecido en el Articulo VII del Acuerdo entre la MORDAZA Sede y la Republica del Peru, aprobado por el Decreto Ley Nº 23211, y en el numeral 3 del Articulo 3º del Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo; SE RESUELVE: Reconocer para todos sus efectos civiles, el nombramiento hecho por Su Santidad el Papa, de Monsenor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como MORDAZA Auxiliar de la Diocesis de Abancay. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Justicia 0470

Articulo 1º.- Autorizar al CENTRO DE CONCILIACION JURE - CECOJ, el funcionamiento de su Centro de Conciliacion denominado CENTRO DE CONCILIACION "JURE", con sede en la MORDAZA de Lima. Articulo 2º.- El Ministerio de Justicia en aplicacion de la Ley de Conciliacion y su Reglamento, supervisara el correcto funcionamiento del Centro de Conciliacion y aplicara, cuando corresponda, las medidas pertinentes de acuerdo a sus atribuciones. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA CATERIANO MORDAZA Viceministro de Justicia 0350

RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 002-2002-JUS
MORDAZA, 2 de enero de 2002 Vista la solicitud de Registro Nº 29869, de fecha 27 de noviembre de 2001, del CENTRO DE CONCILIACION CONCILIUM SAN MORDAZA - CC CONCILIUM SAN JOSE; CONSIDERANDO: Que el CENTRO DE CONCILIACION CONCILIUM SAN MORDAZA - CC CONCILIUM SAN MORDAZA, es una asociacion civil sin fines de lucro que tiene entre sus objetivos ejercer la funcion conciliadora; Que la mencionada asociacion civil ha solicitado autorizacion para el funcionamiento del Centro de Conciliacion denominado "Centro de Conciliacion Concilium San Jose", con sede en la Provincia Constitucional del Callao; Que conforme obra del acta de inspeccion ocular de fecha 6 de diciembre de 2001, se realizo la constatacion respectiva en las instalaciones e infraestructura fisica de su Centro de Conciliacion; Que la recurrente cumple con los requisitos establecidos en los Articulos 24º y 27º de la Ley Nº 26872, Ley de Conciliacion, y los Articulos 42º, 44º y 45º del Reglamento de la Ley de Conciliacion, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS modificado por Decreto Supremo Nº 0162001-JUS, por lo que es procedente autorizar el funcionamiento de su Centro de Conciliacion; Estando a lo opinado en el Informe Nº 1984-2001-JUSSTC de la Secretaria Tecnica de Conciliacion, es pertinente atender la solicitud del CENTRO DE CONCILIACION CONCILIUM SAN MORDAZA - CC CONCILIUM SAN JOSE; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25993 - Ley Organica del Sector Justicia, Decreto Supremo Nº 019-2001-JUS que aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Justicia, Decreto Supremo Nº 039-2001-JUS que precisa alcances de las funciones del Viceministro, Ley Nº 26872 - Ley de Conciliacion, modificada por Ley Nº 27398 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS modificado por Decreto Supremo Nº 016-2001-JUS; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al CENTRO DE CONCILIACION CONCILIUM SAN MORDAZA - CC CONCILIUM SAN MORDAZA, el funcionamiento de su Centro de Conciliacion denominado

Autorizan a asociaciones el funcionamiento de centros de conciliacion con sede en la MORDAZA de MORDAZA y la Provincia Constitucional del Callao
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 001-2002-JUS
MORDAZA, 2 de enero de 2002 Vista la solicitud de Registro Nº 29084, de fecha 20 de noviembre de 2001, del CENTRO DE CONCILIACION JURE - CECOJ; CONSIDERANDO: Que el CENTRO DE CONCILIACION JURE - CECOJ, es una asociacion civil sin fines de lucro que tiene entre sus objetivos ejercer la funcion conciliadora; Que la mencionada asociacion civil ha solicitado autorizacion para el funcionamiento del Centro de Conciliacion denominado CENTRO DE CONCILIACION "JURE", con sede en la MORDAZA de Lima; Que conforme obra del acta de inspeccion ocular de fecha 5 de diciembre de 2001, se realizo la constatacion respectiva en las instalaciones e infraestructura fisica de su Centro de Conciliacion; Que la recurrente cumple con los requisitos establecidos en los Articulos 24º y 27º de la Ley Nº 26872, Ley de

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