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Pág. 215335 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 9 de enero de 2002 "Centro de Conciliación Concilium San José", con sede en la Provincia Constitucional del Callao. Artículo 2º.- El Ministerio de Justicia en aplicación de la Ley de Conciliación y su Reglamento, supervisará el correcto funcionamiento del Centro de Conciliación y apli- cará, cuando corresponda, las medidas pertinentes de acuerdo a sus atribuciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO CATERIANO BELLIDO Viceministro de Justicia 0351 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 003-2002-JUS Lima, 2 de enero de 2002 Vista la solicitud de Registro Nº 28226, de fecha 13 de noviembre de 2001, del CENTRO DE RESOLUCION DE CONFLICTOS SAN JUDAS TADEO; CONSIDERANDO: Que el CENTRO DE RESOLUCION DE CONFLICTOS SAN JUDAS TADEO, es una asociación civil sin fines de lucro que tiene entre sus objetivos ejercer la función conciliadora; Que la mencionada asociación civil ha solicitado auto- rización para el funcionamiento del Centro de Conciliación denominado CENTRO DE CONCILIACION VIVIR EN PAZ, con sede en la ciudad de Lima; Que conforme obra del acta de inspección ocular de fecha 12 de diciembre de 2001, se realizó la constatación respectiva en las instalaciones e infraestructura física de su Centro de Conciliación; Que la recurrente cumple con los requisitos estableci- dos en los Artículos 24º y 27º de la Ley Nº 26872, Ley de Conciliación, y los Artículos 42º, 44º y 45º del Reglamento de la Ley de Conciliación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS modificado por Decreto Supremo Nº 016- 2001-JUS, por lo que es procedente autorizar el funciona- miento de su Centro de Conciliación; Estando a lo opinado en el Informe Nº 1983-2001-JUS- STC de la Secretaría Técnica de Conciliación, es pertinente atender la solicitud del CENTRO DE RESOLUCION DE CONFLICTOS SAN JUDAS TADEO; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia, Decreto Supremo Nº 019-2001-JUS que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Mi- nisterio de Justicia, Decreto Supremo Nº 039-2001-JUS que precisa alcances de las funciones del Viceministro, Ley Nº 26872 - Ley de Conciliación, modificada por Ley Nº 27398 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98- JUS modificado por Decreto Supremo Nº 016-2001-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al CENTRO DE RESOLUCION DE CONFLICTOS SAN JUDAS TADEO, el funcionamiento de su Centro de Conciliación denominado CENTRO DE CON- CILIACION VIVIR EN PAZ, con sede en la ciudad de Lima. Artículo 2º.- El Ministerio de Justicia en aplicación de la Ley de Conciliación y su Reglamento, supervisará el correcto funcionamiento del Centro de Conciliación y apli- cará, cuando corresponda, las medidas pertinentes de acuerdo a sus atribuciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO CATERIANO BELLIDO Viceministro de Justicia 0352 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 004-2002-JUS Lima, 2 de enero de 2002 Vista la solicitud de Registro Nº 22818 - 2001, de fecha 25 de setiembre de 2001, de la ASOCIACIÓN DE CONCI- LIACIÓN SALOMÓN;CONSIDERANDO: Que la ASOCIACIÓN DE CONCILIACIÓN SALOMÓN, es una asociación civil sin fines de lucro que tiene entre sus objetivos ejercer la función conciliadora; Que la mencionada asociación civil ha solicitado autori- zación para el funcionamiento del Centro de Conciliación denominado CENTRO DE CONCILIACIÓN SALOMÓN - CCS, con sede en la ciudad de Lima; Que conforme obra del acta de inspección ocular de fecha 23 de noviembre de 2001, se realizó la constatación respectiva en las instalaciones e infraestructura física de su Centro de Conciliación; Que la recurrente cumple con los requisitos estableci- dos en los Artículos 24º y 27º de la Ley Nº 26872, Ley de Conciliación, y los Artículos 42º, 44º y 45º del Reglamento de la Ley de Conciliación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS modificado por Decreto Supremo Nº 016- 2001-JUS, por lo que es procedente autorizar el funciona- miento de su Centro de Conciliación; Estando a lo opinado en el Informe Nº 2000-2001-JUS/ STC de la Secretaría Técnica de Conciliación, es pertinen- te atender la solicitud de la ASOCIACIÓN DE CONCILIA- CIÓN SALOMÓN; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia, Decreto Supremo Nº 019-2001-JUS que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Mi- nisterio de Justicia, Decreto Supremo Nº 039-2001-JUS que precisa alcances de las funciones del Viceministro, Ley Nº 26872 - Ley de Conciliación, modificada por Ley Nº 27398 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98- JUS modificado por Decreto Supremo Nº 016-2001-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar a la ASOCIACIÓN DE CONCI- LIACIÓN SALOMÓN, el funcionamiento de su Centro de Conciliación denominado CENTRO DE CONCILIACIÓN SALOMÓN - CCS, con sede en la ciudad de Lima. Artículo 2º.- El Ministerio de Justicia en aplicación de la Ley de Conciliación y su Reglamento, supervisará el correcto funcionamiento del Centro de Conciliación y apli- cará, cuando corresponda, las medidas pertinentes de acuerdo a sus atribuciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO CATERIANO BELLIDO Viceministro de Justicia 0353 PESQUERÍA los recursos anchoveta y anchoveta blanca en zona sur del litoral RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 002-2002-PE Lima, 8 de enero del 2002 CONSIDERANDO: Que el Artículo 2º de la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977, establece que son patrimonio de la Nación los re- cursos hidrobiológicos contenidos en aguas jurisdiccionales del Perú y, en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos; Que el Artículo 9º de la precitada Ley dispone que el Mi- nisterio de Pesquería determinará, sobre la base de eviden- cias científicas disponibles y de factores socioeconómicos, según el tipo de pesquería, los sistemas de ordenamiento, las cuotas de captura permisible, las temporadas, zonas de pesca, regulación del esfuerzo pesquero, métodos de pesca, talla mínima de captura y demás normas que requiera la pre- servación y explotación racional de los recursos hidrobiológi- cos y que, de acuerdo al Artículo 12º, el ámbito de aplicación de los sistemas de ordenamiento podrá ser total, por zonas geográficas o por unidades de población; Que por Resolución Ministerial Nº 349-2001-PE se le- vantó la veda reproductiva del recurso anchoveta (Engrau- lis ringens) y se dispuso el inicio de las actividades de ex-