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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE ENERO DEL AÑO 2002 (09/01/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 42

Pág. 215332 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 9 de enero de 2002 REGLAMENTO DEL FONDO ESPECIAL DE ADMINISTRACIÓN DEL DINERO OBTENIDO ILÍCITAMENTE EN PERJUICIO DEL ESTADO –FEDADOI- TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- El presente Reglamento norma la estructura y el funcionamiento del Fondo Especial de Administración del Dinero Obtenido Ilícitamente en Perjuicio del Estado –FEDA- DOI-, creado por el Decreto de Urgencia Nº 122-2001. Artículo 2º.- De acuerdo con su norma de creación, el FEDADOI es el ente integrado por representantes de los Mi- nisterios de Justicia, del Interior y Economía y Finanzas, en- cargado de recibir el dinero proveniente de actividades ilícitas en agravio del Estado vinculadas con los supuestos del Artícu- lo 1º de la Ley Nº 27378 y del Artículo 1º de la Ley Nº 27379. Artículo 3º.- Los dineros a que se refiere el Artículo 2º del presente Reglamento, serán recibidos por el FEDADOI de los diferentes juzgados y autoridades competentes en- cargados de su identificación e incautación, no correspon- diéndole al FEDADOI ningún tipo de acción o responsabi- lidad en la identificación del dinero mal habido, en su califi- cación como tal o en la incautación propiamente dicha. Los dineros que reciba el FEDADOI serán inmediata- mente depositados en la cuenta corriente que para el efec- to abrirá en el Banco de la Nación. Artículo 4º.- Sin perjuicio de la cuenta corriente men- cionada en el Articulo 3º que antecede, el FEDADOI podrá abrir otras cuentas corrientes en el mismo Banco de la Nación, para efectos del manejo de los dineros que reciba y de los diferentes destinos que debe darles de acuerdo con su norma de creación. Para abrir cada cuenta corriente se requerirá de acuer- do expreso de los miembros del FEDADOI. Artículo 5º.- Para el manejo y giro de cheques contra las cuentas corrientes que el FEDADOI abra y mantenga en el Banco de la Nación, se requerirá de al menos dos (2) firmas conjuntas, las cuales podrán corresponder a los miembros del FEDADOI debidamente designados y al Se- cretario Técnico. Sin perjuicio del régimen de firmas establecido, para efectos del manejo administrativo interno del FEDADOI, para girar contra cualquiera de las cuentas, se requerirá de acuerdo expreso de sus miembros. TÍTULO II DEL FUNCIONAMIENTO DEL FEDADOI Artículo 6º.- El FEDADOI se reunirá dos veces por mes o cuando su Presidente lo requiera. Las citaciones las hará la Secretaría Técnica, mediante una esquela con indica- ción del día, la hora y el lugar de la reunión, así como el o los temas a tratar. El quórum para las reuniones del FEDADOI será de, cuando menos, dos (2) de sus miembros. Artículo 7º.- Las reuniones del FEDADOI constarán en actas que se llevarán en un Libro de Actas abierto y legalizado notarialmente para ese efecto. Las actas indicarán el día, la hora y el lugar de la reunión, así como los nombres de los miembros presentes, la consta- tación del quórum y consecuente declaración de sesión váli- damente constituida, el nombre de quien actuó como Presi- dente, los informes y la relación de la correspondencia recibi- da y enviada, los asuntos tratados y el sentido de los votos emitidos. Finalmente, en el acta deberá aparecer la constan- cia de la conformidad con su texto y las firmas de cuando menos dos (2) miembros y el Secretario Técnico. Para formar un acuerdo válido, se requerirá del voto ex- preso de cuando menos dos (2) de los miembros del FEDA- DOI. El Secretario Técnico tiene voz pero no tiene voto. TÍTULO III DE LAS FORMALIDADES Y EL CONTROL DE LOS PAGOS Artículo 8º.- Todo pago que deba hacer el FEDADOI requerirá, necesariamente, de acuerdo expreso de sus miembros, tomado de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 7º del presente Reglamento. Artículo 9º.- El FEDADOI someterá el manejo de sus dineros a la supervisión y auditoría periódica de la Contra- loría General de la República.La actividad del FEDADOI deberá, necesariamente, abrirse con una Auditoría de Inicio y cerrarse con una Au- ditoría Final, ambas a cargo de la Contraloría General de la República. Artículo 10º.- Para garantizar la transparencia en el ma- nejo de sus dineros y dar cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 8º del Decreto de Urgencia Nº 122-2001, el Secreta- rio Técnico del FEDADOI, previo acuerdo aprobatorio de los miembros, informará, por escrito y bajo cargo, a los distintos órganos jurisdiccionales acerca del destino dado a los dine- ros recibidos. El informe indicará, adicionalmente, el requeri- miento que originó el pago, la fecha y el sentido del acuerdo de pago correspondiente, así como los documentos susten- tatorios y las aprobaciones de los respectivos ministerios. Artículo 11º.- Para el pago de la construcción del Es- tablecimiento Penitenciario de Máxima Seguridad a que se refiere el inciso a) del Artículo 10º del Decreto de Urgencia Nº 122-2001, el FEDADOI deberá contar con la previa apro- bación del Ministerio de Justicia, mediante Resolución Mi- nisterial, referida al Plan de Inversiones que el Presidente del INPE presente al Ministerio de Justicia. En dicha apro- bación deberán constar, la expresa indicación de la forma de pago requerida y la o las instituciones o personas bene- ficiarias de dicho o dichos pagos. Artículo 12º.- Los dineros que el FEDADOI destine para el pago por prestación de servicios y demás gastos que demanden las funciones inherentes de las Procuradurías que intervengan en los procesos penales referidos en el Artículo 3º del Decreto de Urgencia Nº 122-2001, a que alude el inciso b) del Artículo 10º del Decreto de Urgencia Nº 122-2001, serán entregados ante requerimiento expre- so y por escrito del Ministerio de Justicia, debidamente res- paldado por el o los correspondientes informes que, para cada caso, entregue la comisión encargada del seguimiento y supervisión del contrato de locación de servicios, aseso- ría y asistencia legal especializada, designada mediante el Decreto Supremo Nº 013-2000-JUS. En el caso de las Procuradurías Anticorrupción a que se refiere el mencionado inciso b) del Artículo 10º del De- creto de Urgencia Nº 122-2001, para asumir su costo el FEDADOI requerirá del correspondiente presupuesto, ela- borado y aprobado, mediante Resolución Ministerial del Mi- nisterio de Justicia. Artículo 13º.- La habilitación de dineros para el desem- peño de la Comisión de la Verdad y Reconciliación, a que se refiere el inciso c) del Decreto de Urgencia Nº 122-2001, se hará sobre la base de requerimiento expreso y por escrito de la Presidencia del Consejo de Ministros, en el que figurará la correspondiente aprobación de dicho sector. Artículo 14º.- Para efectuar los pagos a que se refieren los incisos d) y e) del Artículo 10º del Decreto de Urgencia Nº 122-2001, el Ministerio de Justicia, mediante la Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Derechos Humanos, pre- sentará al FEDADOI la correspondiente sentencia de la Cor- te Interamericana de Derechos Humanos, o la recomenda- ción de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos o el Convenio o Compromiso de Reparación económica que se haya suscrito con los beneficiarios, así como los montos in- volucrados en las actividades requeridas para la defensa de los intereses del Estado en dichos procedimientos. En caso la o las víctimas de los actos violatorios no estuviesen presentes, hubiesen fallecido o se presumiera su fallecimiento, el FEDADOI podrá exigir, como requisito indispensable para el pago, que se acrediten adecuada- mente facultades de representación suficientes, la calidad de heredero y, de ser el caso, la correspondiente declara- ción de muerte presunta. Artículo 15º.- Para atender el pago de las recompen- sas referidas en los incisos f) y k) del Artículo 10º del De- creto de Urgencia Nº 122-2001, se aplicará al siguiente procedimiento: a) Todo requerimiento de pago de recompensas deberá ser presentado por escrito al FEDADOI por la Procuraduría Pública Ad Hoc del Estado para los casos Montesinos y Fuji- mori, por el Ministerio Público, por el Ministerio del Interior o por autoridad judicial competente, según corresponda; b) El FEDADOI reservará los fondos requeridos dentro de sus propias cuentas en el Banco de la Nación, a la es- pera de la confirmación de la necesidad del pago; c) La Procuraduría Pública Ad Hoc del Estado para los casos Montesinos y Fujimori, el Ministerio Público, el Mi- nisterio del Interior o la autoridad judicial competente, se- gún corresponda, informará al FEDADOI, por escrito, acer- ca de la procedencia o no del pago de la recompensa; d) Recibido el informe a que se refiere el inciso c) que antecede y en caso proceda el pago de la recompensa, el