Norma Legal Oficial del día 09 de enero del año 2002 (09/01/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 9 de enero de 2002

REGLAMENTO DEL FONDO ESPECIAL DE ADMINISTRACION DEL DINERO OBTENIDO ILICITAMENTE EN PERJUICIO DEL ESTADO ­FEDADOITITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1º.- El presente Reglamento MORDAZA la estructura y el funcionamiento del Fondo Especial de Administracion del Dinero Obtenido Ilicitamente en Perjuicio del Estado ­FEDADOI-, creado por el Decreto de Urgencia Nº 122-2001. Articulo 2º.- De acuerdo con su MORDAZA de creacion, el FEDADOI es el ente integrado por representantes de los Ministerios de Justicia, del Interior y Economia y Finanzas, encargado de recibir el dinero proveniente de actividades ilicitas en agravio del Estado vinculadas con los supuestos del Articulo 1º de la Ley Nº 27378 y del Articulo 1º de la Ley Nº 27379. Articulo 3º.- Los dineros a que se refiere el Articulo 2º del presente Reglamento, seran recibidos por el FEDADOI de los diferentes juzgados y autoridades competentes encargados de su identificacion e incautacion, no correspondiendole al FEDADOI ningun MORDAZA de accion o responsabilidad en la identificacion del dinero mal MORDAZA, en su calificacion como tal o en la incautacion propiamente dicha. Los dineros que reciba el FEDADOI seran inmediatamente depositados en la cuenta corriente que para el efecto abrira en el Banco de la Nacion. Articulo 4º.- Sin perjuicio de la cuenta corriente mencionada en el Articulo 3º que antecede, el FEDADOI podra abrir otras cuentas corrientes en el mismo Banco de la Nacion, para efectos del manejo de los dineros que reciba y de los diferentes destinos que debe darles de acuerdo con su MORDAZA de creacion. Para abrir cada cuenta corriente se requerira de acuerdo expreso de los miembros del FEDADOI. Articulo 5º.- Para el manejo y giro de cheques contra las cuentas corrientes que el FEDADOI MORDAZA y mantenga en el Banco de la Nacion, se requerira de al menos dos (2) firmas conjuntas, las cuales podran corresponder a los miembros del FEDADOI debidamente designados y al Secretario Tecnico. Sin perjuicio del regimen de firmas establecido, para efectos del manejo administrativo interno del FEDADOI, para girar contra cualquiera de las cuentas, se requerira de acuerdo expreso de sus miembros. TITULO II DEL FUNCIONAMIENTO DEL FEDADOI Articulo 6º.- El FEDADOI se reunira dos veces por mes o cuando su Presidente lo requiera. Las citaciones las MORDAZA la Secretaria Tecnica, mediante una esquela con indicacion del dia, la hora y el lugar de la reunion, asi como el o los temas a tratar. El quorum para las reuniones del FEDADOI sera de, cuando menos, dos (2) de sus miembros. Articulo 7º.- Las reuniones del FEDADOI constaran en actas que se llevaran en un Libro de Actas abierto y legalizado notarialmente para ese efecto. Las actas indicaran el dia, la hora y el lugar de la reunion, asi como los nombres de los miembros presentes, la constatacion del quorum y consecuente declaracion de sesion validamente constituida, el nombre de quien actuo como Presidente, los informes y la relacion de la correspondencia recibida y enviada, los asuntos tratados y el sentido de los votos emitidos. Finalmente, en el acta debera aparecer la MORDAZA de la conformidad con su texto y las firmas de cuando menos dos (2) miembros y el Secretario Tecnico. Para formar un acuerdo valido, se requerira del MORDAZA expreso de cuando menos dos (2) de los miembros del FEDADOI. El Secretario Tecnico tiene voz pero no tiene voto. TITULO III DE LAS FORMALIDADES Y EL CONTROL DE LOS PAGOS Articulo 8º.- Todo pago que deba hacer el FEDADOI requerira, necesariamente, de acuerdo expreso de sus miembros, tomado de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 7º del presente Reglamento. Articulo 9º.- El FEDADOI sometera el manejo de sus dineros a la supervision y auditoria periodica de la Contraloria General de la Republica.

La actividad del FEDADOI debera, necesariamente, abrirse con una Auditoria de Inicio y cerrarse con una Auditoria Final, MORDAZA a cargo de la Contraloria General de la Republica. Articulo 10º.- Para garantizar la transparencia en el manejo de sus dineros y dar cumplimiento a lo dispuesto en el Articulo 8º del Decreto de Urgencia Nº 122-2001, el Secretario Tecnico del FEDADOI, previo acuerdo aprobatorio de los miembros, informara, por escrito y bajo cargo, a los distintos organos jurisdiccionales acerca del destino dado a los dineros recibidos. El informe indicara, adicionalmente, el requerimiento que origino el pago, la fecha y el sentido del acuerdo de pago correspondiente, asi como los documentos sustentatorios y las aprobaciones de los respectivos ministerios. Articulo 11º.- Para el pago de la construccion del Establecimiento Penitenciario de MORDAZA Seguridad a que se refiere el inciso a) del Articulo 10º del Decreto de Urgencia Nº 122-2001, el FEDADOI debera contar con la previa aprobacion del Ministerio de Justicia, mediante Resolucion Ministerial, referida al Plan de Inversiones que el Presidente del INPE presente al Ministerio de Justicia. En dicha aprobacion deberan constar, la expresa indicacion de la forma de pago requerida y la o las instituciones o personas beneficiarias de dicho o dichos pagos. Articulo 12º.- Los dineros que el FEDADOI destine para el pago por prestacion de servicios y demas gastos que demanden las funciones inherentes de las Procuradurias que intervengan en los procesos penales referidos en el Articulo 3º del Decreto de Urgencia Nº 122-2001, a que alude el inciso b) del Articulo 10º del Decreto de Urgencia Nº 122-2001, seran entregados ante requerimiento expreso y por escrito del Ministerio de Justicia, debidamente respaldado por el o los correspondientes informes que, para cada caso, entregue la comision encargada del seguimiento y supervision del contrato de locacion de servicios, asesoria y asistencia legal especializada, designada mediante el Decreto Supremo Nº 013-2000-JUS. En el caso de las Procuradurias Anticorrupcion a que se refiere el mencionado inciso b) del Articulo 10º del Decreto de Urgencia Nº 122-2001, para asumir su costo el FEDADOI requerira del correspondiente presupuesto, elaborado y aprobado, mediante Resolucion Ministerial del Ministerio de Justicia. Articulo 13º.- La habilitacion de dineros para el desempeno de la Comision de la Verdad y Reconciliacion, a que se refiere el inciso c) del Decreto de Urgencia Nº 122-2001, se MORDAZA sobre la base de requerimiento expreso y por escrito de la Presidencia del Consejo de Ministros, en el que figurara la correspondiente aprobacion de dicho sector. Articulo 14º.- Para efectuar los pagos a que se refieren los incisos d) y e) del Articulo 10º del Decreto de Urgencia Nº 122-2001, el Ministerio de Justicia, mediante la Secretaria Tecnica del Consejo Nacional de Derechos Humanos, presentara al FEDADOI la correspondiente sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, o la recomendacion de la Comision Interamericana de Derechos Humanos o el Convenio o Compromiso de Reparacion economica que se MORDAZA suscrito con los beneficiarios, asi como los montos involucrados en las actividades requeridas para la defensa de los intereses del Estado en dichos procedimientos. En caso la o las victimas de los actos violatorios no estuviesen presentes, hubiesen fallecido o se presumiera su fallecimiento, el FEDADOI podra exigir, como requisito indispensable para el pago, que se acrediten adecuadamente facultades de representacion suficientes, la calidad de heredero y, de ser el caso, la correspondiente declaracion de muerte presunta. Articulo 15º.- Para atender el pago de las recompensas referidas en los incisos f) y k) del Articulo 10º del Decreto de Urgencia Nº 122-2001, se aplicara al siguiente procedimiento: a) Todo requerimiento de pago de recompensas debera ser presentado por escrito al FEDADOI por la Procuraduria Publica Ad Hoc del Estado para los casos MORDAZA y Fujimori, por el Ministerio Publico, por el Ministerio del Interior o por autoridad judicial competente, segun corresponda; b) El FEDADOI reservara los fondos requeridos dentro de sus propias cuentas en el Banco de la Nacion, a la espera de la confirmacion de la necesidad del pago; c) La Procuraduria Publica Ad Hoc del Estado para los casos MORDAZA y Fujimori, el Ministerio Publico, el Ministerio del Interior o la autoridad judicial competente, segun corresponda, informara al FEDADOI, por escrito, acerca de la procedencia o no del pago de la recompensa; d) Recibido el informe a que se refiere el inciso c) que antecede y en caso proceda el pago de la recompensa, el

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