Norma Legal Oficial del día 09 de enero del año 2002 (09/01/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

MORDAZA, miercoles 9 de enero de 2002

NORMAS LEGALES
TITULO V

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DEL CIERRE DE ACTIVIDADES

FEDADOI tomara el correspondiente acuerdo y, una vez efectuado el pago, a traves de su Secretaria Tecnica, informara por escrito y bajo cargo a la Contraloria General de la Republica; e) La entidad que elabore el informe a que se refiere el inciso c) que antecede, asume plena y exclusiva responsabilidad por la veracidad, significacion y calidad determinante de la informacion recibida y por la que se paga la recompensa. Articulo 16º.- Para cubrir los honorarios profesionales y gastos correspondientes a que se refiere el inciso g) del Articulo 10º del Decreto de Urgencia Nº 122-2001, el FEDADOI requerira que el Ministerio de Justicia, el Ministerio Publico o la autoridad judicial competente, presente la solicitud correspondiente, por escrito, debidamente sustentada en cuanto se refiere a la calificacion de los servicios y su relacion con labores del Estado peruano en la lucha contra la corrupcion. Articulo 17º.- Para establecer el alcance de los eventuales pagos a que se refieren los incisos h), i) y j) del Articulo 10º del Decreto de Urgencia Nº 122-2001, los Ministerios del Interior y Defensa presentaran al FEDADOI los correspondientes requerimientos debidamente desagregados y aprobados mediante Resolucion Ministerial. Articulo 18º.- Todo pago que efectue el FEDADOI, salvo el de las recompensas a que se refieren los incisos f) y k) del Articulo 10º del Decreto de Urgencia Nº 122-2001, sera hecho contra la MORDAZA de facturas, boletas o documentos que acrediten la entrega y recepcion del dinero, la extincion de la obligacion y que, ademas, permitan presumir o acrediten el cumplimiento de las obligaciones tributarias de cargo de los beneficiarios, cuando ello corresponda. Articulo 19º.- La responsabilidad del FEDADOI y de sus miembros con relacion a los diferentes pagos que realicen, termina en el acto mismo del pago, por lo que los beneficiarios de los mismos son quienes se responsabilizan por el adecuado uso de los dineros recibidos y quienes asumen la obligacion de dar cuenta de dicha utilizacion a la Contraloria General de la Republica y a los sectores u organismos de los cuales dependen. Copias de los informes que dan cuenta de la aplicacion de los dineros por parte de los beneficiarios, seran entregadas al FEDADOI para fines de archivo y orden contable. TITULO IV DE LA SECRETARIA TECNICA Articulo 20º.- El FEDADOI contara con una Secretaria Tecnica, la cual estara integrada de manera permanente por un Administrador que sera el Secretario Tecnico y por un Contador colegiado. El FEDADOI, de conformidad con lo dispuesto en el inciso l) del Articulo 10º del Decreto de Urgencia Nº 122-2001, dispondra de los fondos necesarios para la contratacion del Secretario Tecnico y el Contador colegiado. Adicionalmente y para la atencion de asuntos de caracter eventual, podra acordar la contratacion de profesionales, asesores o consultores, siempre que la labor de estos resulte indispensable y sirva para garantizar la eficiencia del FEDADOI. Todos los contratos, incluidos los del Secretario Tecnico y el Contador colegiado, seran bajo la modalidad de locacion de servicios, por lo que no generaran ningun MORDAZA de vinculo laboral y requeriran de acuerdo expreso de los miembros del FEDADOI. Articulo 21º.- El Administrador del FEDADOI estara encargado de abrir, legalizar notarialmente y llevar en debido orden el Libro de Actas del Fondo y los diferentes libros de cuentas que reflejen con exactitud el manejo de los dineros. Asimismo, se desempenara como Secretario de Actas, como MORDAZA firma en la o las cuentas que el FEDADOI MORDAZA en el Banco de la Nacion, si asi lo acuerdan los miembros, y se encargara del manejo de la correspondencia recibida y enviada. Por su parte, el Contador colegiado sera el responsable del manejo y registro contable de los dineros en los diferentes libros que para esos efectos MORDAZA y legalice notarialmente el Secretario Tecnico, asi como de la relacion directa con el Banco de la Nacion. Tambien llevara el control de los aspectos tributarios derivados de los pagos que realice el FEDADOI. Articulo 22º.- El Secretario Tecnico y el Contador colegiado seran responsables de tener al dia la informacion completa sobre el FEDADOI y sus movimientos economicos, de forma tal que pueda ser presentada ante cualquier requerimiento. La MORDAZA de esta informacion estara desarrollada de manera manual y tambien en soporte computarizado.

Articulo 23º.- Una vez cumplida su finalidad, el FEDADOI dispondra la inmediata realizacion de un Balance de Cierre y presentara a los Ministerios de Justicia, Interior y Economia y Finanzas un Informe Final de Actividades, en el que se ofrecera un detalle de todas sus actividades, los pagos realizados, las auditorias y revisiones periodicas a que se hubiese sometido y una Auditoria Final de cierre a cargo de la Contraloria General de la Republica. En caso resultara un remanente de dineros, dispondra su inmediata entrega al Tesoro Publico, dejando MORDAZA de ello en el Informe Final de Actividades. Junto con el Informe Final de Actividades, los representantes del FEDADOI pondran sus respectivos cargos a disposicion de los sectores encargados de su designacion. 0433

Autorizan viaje del Viceministro de Justicia a EE.UU. para participar en evento relativo al Mecanismo de Seguimiento de la Implementacion de la Convencion Interamericana contra la Corrupcion
RESOLUCION SUPREMA Nº 005-2002-JUS
MORDAZA, 4 de enero de 2002 Visto el Facsimil DLCI/69 del Director del Departamento de Cooperacion y Difusion Juridica, de la Subsecretaria de Asuntos Juridicos de la Organizacion de los Estados Americanos; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Suprema Nº 486-2001-JUS, se ha designado en representacion del Estado Peruano ante el Comite de Expertos del Mecanismo de Seguimiento de la Convencion Interamericana contra la Corrupcion, al senor abogado MORDAZA MORDAZA Cateriano MORDAZA, Viceministro de Justicia del Ministerio de Justicia; Que, la Asamblea General de la Organizacion de Estados Americanos, ha dispuesto la realizacion de un evento denominado Primera Reunion del Comite de Expertos del Mecanismo de Seguimiento de la Implementacion de la Convencion Interamericana contra la Corrupcion, en el cual se analizara, entre otros, la experiencia y las lecciones aprendidas en cuanto a la organizacion y el funcionamiento de mecanismos de evaluacion o seguimiento de implementacion de compromisos internacionales en materia de lucha contra la corrupcion o relacionados con esta, que tendra lugar del 14 al 18 de enero de 2002, en la MORDAZA de MORDAZA DC - Estados Unidos de America; Que, para tal efecto se ha designado al senor abogado MORDAZA MORDAZA Cateriano MORDAZA, Viceministro de Justicia del Ministerio de Justicia, para que participe en el referido evento, por lo que es necesario autorizar el viaje y los gastos a realizarse; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 048-2001-PCM, modificado por Decreto Supremo Nº 053-2001-PCM; En uso de la facultad del Presidente de la Republica para dictar Resoluciones, conferida en el inciso 8) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el viaje del senor abogado MORDAZA MORDAZA Cateriano MORDAZA, Viceministro de Justicia del Ministerio de Justicia, a la MORDAZA de MORDAZA DC - Estados Unidos de MORDAZA, del 12 al 19 de enero de 2002, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolucion, seran otorgados con cargo a los recursos transferidos al Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo - PNUD, en el MORDAZA del Proyecto PER/92/045 "Reestructuracion Integral de la Administracion de Justicia en el Peru", de acuerdo al siguiente detalle:

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