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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE ENERO DEL AÑO 2002 (09/01/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 43

Pág. 215333 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 9 de enero de 2002 FEDADOI tomará el correspondiente acuerdo y, una vez efectuado el pago, a través de su Secretaría Técnica, infor- mará por escrito y bajo cargo a la Contraloría General de la República; e) La entidad que elabore el informe a que se refiere el inciso c) que antecede, asume plena y exclusiva respon- sabilidad por la veracidad, significación y calidad determi- nante de la información recibida y por la que se paga la recompensa. Artículo 16º.- Para cubrir los honorarios profesionales y gastos correspondientes a que se refiere el inciso g) del Artí- culo 10º del Decreto de Urgencia Nº 122-2001, el FEDADOI requerirá que el Ministerio de Justicia, el Ministerio Público o la autoridad judicial competente, presente la solicitud corres- pondiente, por escrito, debidamente sustentada en cuanto se refiere a la calificación de los servicios y su relación con labo- res del Estado peruano en la lucha contra la corrupción. Artículo 17º.- Para establecer el alcance de los even- tuales pagos a que se refieren los incisos h), i) y j) del Artículo 10º del Decreto de Urgencia Nº 122-2001, los Mi- nisterios del Interior y Defensa presentarán al FEDADOI los correspondientes requerimientos debidamente desagre- gados y aprobados mediante Resolución Ministerial. Artículo 18º.- Todo pago que efectúe el FEDADOI, salvo el de las recompensas a que se refieren los incisos f) y k) del Artículo 10º del Decreto de Urgencia Nº 122-2001, será he- cho contra la presentación de facturas, boletas o documen- tos que acrediten la entrega y recepción del dinero, la extin- ción de la obligación y que, además, permitan presumir o acre- diten el cumplimiento de las obligaciones tributarias de cargo de los beneficiarios, cuando ello corresponda. Artículo 19º.- La responsabilidad del FEDADOI y de sus miembros con relación a los diferentes pagos que rea- licen, termina en el acto mismo del pago, por lo que los beneficiarios de los mismos son quienes se responsabili- zan por el adecuado uso de los dineros recibidos y quie- nes asumen la obligación de dar cuenta de dicha utiliza- ción a la Contraloría General de la República y a los secto- res u organismos de los cuales dependen. Copias de los informes que dan cuenta de la aplicación de los dineros por parte de los beneficiarios, serán entregadas al FEDA- DOI para fines de archivo y orden contable. TÍTULO IV DE LA SECRETARÍA TÉCNICA Artículo 20º.- El FEDADOI contará con una Secretaría Técnica, la cual estará integrada de manera permanente por un Administrador que será el Secretario Técnico y por un Contador colegiado. El FEDADOI, de conformidad con lo dispuesto en el inci- so l) del Artículo 10º del Decreto de Urgencia Nº 122-2001, dispondrá de los fondos necesarios para la contratación del Secretario Técnico y el Contador colegiado. Adicionalmente y para la atención de asuntos de carácter eventual, podrá acordar la contratación de profesionales, asesores o consul- tores, siempre que la labor de éstos resulte indispensable y sirva para garantizar la eficiencia del FEDADOI. Todos los contratos, incluidos los del Secretario Técnico y el Contador colegiado, serán bajo la modalidad de locación de servicios, por lo que no generarán ningún tipo de vínculo laboral y re- querirán de acuerdo expreso de los miembros del FEDADOI. Artículo 21º.- El Administrador del FEDADOI estará encargado de abrir, legalizar notarialmente y llevar en de- bido orden el Libro de Actas del Fondo y los diferentes li- bros de cuentas que reflejen con exactitud el manejo de los dineros. Asimismo, se desempeñará como Secretario de Actas, como segunda firma en la o las cuentas que el FEDADOI abra en el Banco de la Nación, si así lo acuer- dan los miembros, y se encargará del manejo de la corres- pondencia recibida y enviada. Por su parte, el Contador colegiado será el responsa- ble del manejo y registro contable de los dineros en los diferentes libros que para esos efectos abra y legalice no- tarialmente el Secretario Técnico, así como de la relación directa con el Banco de la Nación. También llevará el con- trol de los aspectos tributarios derivados de los pagos que realice el FEDADOI. Artículo 22º.- El Secretario Técnico y el Contador co- legiado serán responsables de tener al día la información completa sobre el FEDADOI y sus movimientos económi- cos, de forma tal que pueda ser presentada ante cualquier requerimiento. La presentación de esta información estará desarrollada de manera manual y también en soporte com- putarizado.TÍTULO V DEL CIERRE DE ACTIVIDADES Artículo 23º.- Una vez cumplida su finalidad, el FEDA- DOI dispondrá la inmediata realización de un Balance de Cierre y presentará a los Ministerios de Justicia, Interior y Economía y Finanzas un Informe Final de Actividades, en el que se ofrecerá un detalle de todas sus actividades, los pagos realizados, las auditorías y revisiones periódicas a que se hubiese sometido y una Auditoría Final de cierre a cargo de la Contraloría General de la República. En caso resultara un remanente de dineros, dispondrá su inmedia- ta entrega al Tesoro Público, dejando constancia de ello en el Informe Final de Actividades. Junto con el Informe Final de Actividades, los repre- sentantes del FEDADOI pondrán sus respectivos cargos a disposición de los sectores encargados de su designación. 0433 Autorizan viaje del Viceministro de Justi- cia a EE.UU. para participar en evento relativo al Mecanismo de Seguimiento de la Implementación de la Convención In- teramericana contra la Corrupción RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 005-2002-JUS Lima, 4 de enero de 2002 Visto el Facsímil DLCI/69 del Director del Departamento de Cooperación y Difusión Jurídica, de la Subsecretaría de Asuntos Jurídicos de la Organización de los Estados Americanos; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 486-2001-JUS, se ha designado en representación del Estado Peruano ante el Comité de Expertos del Mecanismo de Seguimiento de la Convención Interamericana contra la Corrupción, al señor abogado Pedro Alvaro Cateriano Bellido, Viceminis- tro de Justicia del Ministerio de Justicia; Que, la Asamblea General de la Organización de Esta- dos Americanos, ha dispuesto la realización de un evento denominado Primera Reunión del Comité de Expertos del Mecanismo de Seguimiento de la Implementación de la Convención Interamericana contra la Corrupción, en el cual se analizará, entre otros, la experiencia y las lecciones aprendidas en cuanto a la organización y el funcionamien- to de mecanismos de evaluación o seguimiento de imple- mentación de compromisos internacionales en materia de lucha contra la corrupción o relacionados con ésta, que tendrá lugar del 14 al 18 de enero de 2002, en la ciudad de Washington DC - Estados Unidos de América; Que, para tal efecto se ha designado al señor abogado Pedro Alvaro Cateriano Bellido, Viceministro de Justicia del Ministerio de Justicia, para que participe en el referido even- to, por lo que es necesario autorizar el viaje y los gastos a realizarse; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supre- mo Nº 048-2001-PCM, modificado por Decreto Supremo Nº 053-2001-PCM; En uso de la facultad del Presidente de la República para dictar Resoluciones, conferida en el inciso 8) del Artí- culo 118º de la Constitución Política del Perú; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor abogado Pe- dro Alvaro Cateriano Bellido, Viceministro de Justicia del Ministerio de Justicia, a la ciudad de Washington DC - Es- tados Unidos de América, del 12 al 19 de enero de 2002, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, serán otorgados con cargo a los recur- sos transferidos al Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo - PNUD, en el marco del Proyecto PER/92/045 "Reestructuración Integral de la Administración de Justicia en el Perú", de acuerdo al siguiente detalle: