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Pág. 215337 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 9 de enero de 2002 dades de bodega, valorando como únicos medios probato- rios válidos a las inspecciones técnicas realizadas y des- cartando el mérito probatorio de los correspondientes Cer- tificados de Matrícula, sin requerir la presentación de nue- vas pruebas que aclaren la aparente contradicción ni pre- cisar los motivos por los que otorgaron preminencia a un medio probatorio sobre otro, hecho que contraviene lo dis- puesto en los Artículos 39º y 76º del Texto Único Ordena- do de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Ad- ministrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94- JUS, incurriendo en consecuencia en la causal de nulidad establecida en el inciso c) del Artículo 43º de dicha norma, fundamento por el cual corresponde declarar la nulidad de las resoluciones directorales precedentemente citadas; De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 39º, 43º, 76º y 109º del Texto Único Ordenado de la Ley de Nor- mas Generales de Procedimientos Administrativos, apro- bado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, aplicable al pre- sente caso en virtud a lo establecido por la Primera Dispo- sición Transitoria de la Ley del Procedimiento Administrati- vo General, Ley Nº 27444; Con la opinión favorable de la Oficina General de Ase- soría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar la nulidad de las Resoluciones Di- rectorales Nº 060-2000-PRE/P y Nº 073-2000-PRE/P y en consecuencia, retrotraer el procedimiento al momento ante- rior a su expedición y remitir el presente expediente a la Di- rección Regional de Pesquería de La Libertad a fin de que emita un nuevo pronunciamiento; por los fundamentos expues- tos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Transcribir la presente a la Dirección Gene- ral de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa y a la Dirección Regional de Pesquería de la Libertad. Regístrese, comuníquese y publíquese. JULIO GONZALES FERNÁNDEZ Viceministro de Pesquería 0345 Dan por concluido procedimiento de impugnación iniciado por persona natural contra la R.D. Nº 084-2001-PE/DNEPP RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 327-2001-PE/DNEPP Lima, 17 de diciembre del 2001 Visto el escrito de Registro Nº 07460002, de fecha 18 de junio del 2001, presentado por el señor BENITO DE PALERMO GALAN PANTA. CONSIDERANDO: Que por Resolución Directoral Nº 084-2001-PE/DNE- PP, del 31 de mayo del 2001, se publicó en el inciso B) del anexo 1, la relación de embarcaciones pesqueras cuyos permisos de pesca caducaron de pleno derecho y en for- ma definitiva, debido a que sus armadores pagaron en for- ma extemporánea los derechos de pesca del ejercicio 2000, consignándose en tal anexo a la embarcación pesquera MI GLADYS GLASILDA, de matrícula Nº PL-18663-CM; asimismo, se le retiró del listado de embarcaciones pes- queras de la Resolución Ministerial Nº 102-2001-PE e in- corporó en el literal B) del Anexo II de la Resolución Minis- terial Nº 100-2001-PE; Que mediante el escrito del visto, el recurrente interpuso recurso de reconsideración, contra la Resolución Directoral citada en el considerando anterior, respecto al permiso de pesca para operar la embarcación pesquera MI GLADYS GLASILDA, al haber pagado los derechos de pesca corres- pondientes al ejercicio 2000, en forma extemporánea; Que por Resolución Ministerial Nº 231-2001-PE, del 3 de julio del 2001, se estableció que los armadores de embarca- ciones pesqueras que pagaron los derechos de pesca del ejercicio 2000 en forma extemporánea y antes de la vigencia de la Resolución Directoral Nº 084-2001-PE/DNEPP, como es el caso de la embarcación MI GLADYS GLASILDA, han infringido las normas que regulan el pago de derechos de pesca y serán sancionados conforme a lo dispuesto en laLey General de Pesca, su Reglamento y demás normas vi- gentes; disponiendo además que la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero, a través de Resolu- ción Directoral excluiría del anexo 1 de la citada Resolución Directoral las embarcaciones consignadas en el inciso B) del citado anexo y las incorporaría en la relación de embar- caciones de las Resoluciones Ministeriales Nº 100-2001-PE, Nº 101-2001-PE y Nº 102-2001-PE, según corresponda; Que en cumplimiento de la Resolución Ministerial Nº 231-2001-PE antes citada, mediante Resoluciones Direc- torales Nº 243-2001-PE/DNEPP y Nº 274-2001-PE/DNE- PP, se excluyó la embarcación pesquera MI GLADYS GLA- SILDA, de matrícula PL-18663-CM, del Anexo 1 de la Re- solución Directoral Nº 084-2001-PE/DNEPP y se incorpo- ró al Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 341-2001-PE, modificando de esta forma lo dispuesto por la Resolución Directoral Nº 084-2001-PE/DNEPP, en lo que se refiere a los permisos de pesca de las embarcaciones que pagaron sus derechos de pesca de forma extemporánea antes de la vigencia de la Resolución Directoral citada; Que en aplicación supletoria del inciso 1) del Artículo 321º del Código Procesal Civil, que establece que el proceso con- cluye sin declaración sobre el fondo cuando se sustrae la pretensión del ámbito jurisdiccional y tomando en considera- ción la expedición de la Resolución Ministerial Nº 231-2001- PE y las Resoluciones Directorales Nº 243-2001-PE/DNEPP y Nº 274-2001-PE/DNEPP antes citadas, por las cuales se incluye a la embarcación MI GLADYS GLASILDA en los lista- dos de embarcaciones autorizadas a realizar actividad extractiva, carece de objeto la continuación del presente procedimiento, así como emitir un pronunciamiento sobre el fondo del recurso interpuesto; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 321º y en la Primera Disposición Complementaria y Final del Có- digo Procesal Civil; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Dar por concluido el procedimiento inicia- do por el señor BENITO DE PALERMO GALAN PANTA, por la interposición del recurso de reconsideración contra la Resolu- ción Directoral Nº 084-2001-PE/DNEPP, por las razones ex- puestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME LUIS HERBOZO FERNANDEZ Director Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero 0346 Otorgan autorización a Sakana del Perú S.A. para aumentar capacidad instala- da de planta de congelado de produc- tos hidrobiológicos RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 381-2001-PE/DNEPP Lima, 28 de diciembre del 2001 Vistos los escritos con registro Nº CE-00322002 de fechas 6 de agosto y 12 de setiembre y 24 de octubre del 2001 res- pectivamente, presentados por SAKANA DEL PERU S.A. CONSIDERANDO: Que los Artículos 43º, inciso b), numeral 4); 44º y 46º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, esta- blecen que para la instalación de establecimientos indus- triales pesqueros se requiere de autorización, la que cons- tituye un derecho especifico que el Ministerio de Pesque- ría otorga a plazo determinado y a nivel nacional; Que el Artículo 49º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001- PE, establece que las personas naturales y jurídicas que se dediquen al procesamiento de recursos hidrobiológicos para consumo humano directo indirecto o al uso industrial no alimenticio, requerirán de autorización para la instala- ción o aumento de la capacidad de operación del estable- cimiento industrial y de licencia para la operación de cada planta de procesamiento; Que mediante la Resolución Ministerial Nº 627-96-PE del 19 de diciembre de 1996, se otorgó a SAKANA DEL PERU S.A., licencia de operación para que desarrolle la