Norma Legal Oficial del día 09 de enero del año 2002 (09/01/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

MORDAZA, miercoles 9 de enero de 2002

NORMAS LEGALES

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dades de bodega, valorando como unicos medios probatorios validos a las inspecciones tecnicas realizadas y descartando el merito probatorio de los correspondientes Certificados de Matricula, sin requerir la MORDAZA de nuevas pruebas que aclaren la aparente contradiccion ni precisar los motivos por los que otorgaron preminencia a un medio probatorio sobre otro, hecho que contraviene lo dispuesto en los Articulos 39º y 76º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94JUS, incurriendo en consecuencia en la causal de nulidad establecida en el inciso c) del Articulo 43º de dicha MORDAZA, fundamento por el cual corresponde declarar la nulidad de las resoluciones directorales precedentemente citadas; De conformidad con lo dispuesto en los Articulos 39º, 43º, 76º y 109º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, aplicable al presente caso en virtud a lo establecido por la Primera Disposicion Transitoria de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444; Con la opinion favorable de la Oficina General de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar la nulidad de las Resoluciones Directorales Nº 060-2000-PRE/P y Nº 073-2000-PRE/P y en consecuencia, retrotraer el procedimiento al momento anterior a su expedicion y remitir el presente expediente a la Direccion Regional de Pesqueria de La MORDAZA a fin de que emita un MORDAZA pronunciamiento; por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- Transcribir la presente a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa y a la Direccion Regional de Pesqueria de la Libertad. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Viceministro de Pesqueria 0345

Ley General de Pesca, su Reglamento y demas normas vigentes; disponiendo ademas que la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero, a traves de Resolucion Directoral excluiria del anexo 1 de la citada Resolucion Directoral las embarcaciones consignadas en el inciso B) del citado anexo y las incorporaria en la relacion de embarcaciones de las Resoluciones Ministeriales Nº 100-2001-PE, Nº 101-2001-PE y Nº 102-2001-PE, segun corresponda; Que en cumplimiento de la Resolucion Ministerial Nº 231-2001-PE MORDAZA citada, mediante Resoluciones Directorales Nº 243-2001-PE/DNEPP y Nº 274-2001-PE/DNEPP, se excluyo la embarcacion pesquera MI MORDAZA GLASILDA, de matricula PL-18663-CM, del Anexo 1 de la Resolucion Directoral Nº 084-2001-PE/DNEPP y se incorporo al Anexo I de la Resolucion Ministerial Nº 341-2001-PE, modificando de esta forma lo dispuesto por la Resolucion Directoral Nº 084-2001-PE/DNEPP, en lo que se refiere a los permisos de pesca de las embarcaciones que pagaron sus derechos de pesca de forma extemporanea MORDAZA de la vigencia de la Resolucion Directoral citada; Que en aplicacion supletoria del inciso 1) del Articulo 321º del Codigo Procesal Civil, que establece que el MORDAZA concluye sin declaracion sobre el fondo cuando se sustrae la pretension del ambito jurisdiccional y tomando en consideracion la expedicion de la Resolucion Ministerial Nº 231-2001PE y las Resoluciones Directorales Nº 243-2001-PE/DNEPP y Nº 274-2001-PE/DNEPP MORDAZA citadas, por las cuales se incluye a la embarcacion MI MORDAZA GLASILDA en los listados de embarcaciones autorizadas a realizar actividad extractiva, carece de objeto la continuacion del presente procedimiento, asi como emitir un pronunciamiento sobre el fondo del recurso interpuesto; De conformidad con lo dispuesto en el Articulo 321º y en la Primera Disposicion Complementaria y Final del Codigo Procesal Civil; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Dar por concluido el procedimiento iniciado por el senor MORDAZA DE PALERMO MORDAZA MORDAZA, por la interposicion del recurso de reconsideracion contra la Resolucion Directoral Nº 084-2001-PE/DNEPP por las razones ex, puestas en la parte considerativa de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese.

Dan por concluido procedimiento de impugnacion iniciado por persona natural contra la R.D. Nº 084-2001-PE/DNEPP
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 327-2001-PE/DNEPP
MORDAZA, 17 de diciembre del 2001 Visto el escrito de Registro Nº 07460002, de fecha 18 de junio del 2001, presentado por el senor MORDAZA DE PALERMO MORDAZA PANTA. CONSIDERANDO: Que por Resolucion Directoral Nº 084-2001-PE/DNEPP, del 31 de MORDAZA del 2001, se publico en el inciso B) del anexo 1, la relacion de embarcaciones pesqueras cuyos permisos de pesca caducaron de pleno derecho y en forma definitiva, debido a que sus armadores pagaron en forma extemporanea los derechos de pesca del ejercicio 2000, consignandose en tal anexo a la embarcacion pesquera MI MORDAZA GLASILDA, de matricula Nº PL-18663-CM; asimismo, se le retiro del listado de embarcaciones pesqueras de la Resolucion Ministerial Nº 102-2001-PE e incorporo en el literal B) del Anexo II de la Resolucion Ministerial Nº 100-2001-PE; Que mediante el escrito del visto, el recurrente interpuso recurso de reconsideracion, contra la Resolucion Directoral citada en el considerando anterior, respecto al permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera MI MORDAZA GLASILDA, al haber pagado los derechos de pesca correspondientes al ejercicio 2000, en forma extemporanea; Que por Resolucion Ministerial Nº 231-2001-PE, del 3 de MORDAZA del 2001, se establecio que los armadores de embarcaciones pesqueras que pagaron los derechos de pesca del ejercicio 2000 en forma extemporanea y MORDAZA de la vigencia de la Resolucion Directoral Nº 084-2001-PE/DNEPP como , es el caso de la embarcacion MI MORDAZA GLASILDA, han infringido las normas que regulan el pago de derechos de pesca y seran sancionados conforme a lo dispuesto en la

MORDAZA MORDAZA HERBOZO MORDAZA Director Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero 0346

Otorgan autorizacion a Sakana del Peru S.A. para aumentar capacidad instalada de planta de congelado de productos hidrobiologicos
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 381-2001-PE/DNEPP
MORDAZA, 28 de diciembre del 2001 Vistos los escritos con registro Nº CE-00322002 de fechas 6 de agosto y 12 de setiembre y 24 de octubre del 2001 respectivamente, presentados por SAKANA DEL PERU S.A. CONSIDERANDO: Que los Articulos 43º, inciso b), numeral 4); 44º y 46º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, establecen que para la instalacion de establecimientos industriales pesqueros se requiere de autorizacion, la que constituye un derecho especifico que el Ministerio de Pesqueria otorga a plazo determinado y a nivel nacional; Que el Articulo 49º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001PE, establece que las personas naturales y juridicas que se dediquen al procesamiento de recursos hidrobiologicos para consumo humano directo indirecto o al uso industrial no alimenticio, requeriran de autorizacion para la instalacion o aumento de la capacidad de operacion del establecimiento industrial y de licencia para la operacion de cada planta de procesamiento; Que mediante la Resolucion Ministerial Nº 627-96-PE del 19 de diciembre de 1996, se otorgo a SAKANA DEL PERU S.A., licencia de operacion para que desarrolle la

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