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Pág. 215427 NORMAS LEGALES Lima, jueves 10 de enero de 2002 De conformidad con lo establecido en el Artículo 8º de la Ley Nº 27209, Ley de Gestión Presupuestaria del Esta- do, la Ley Nº 27573, Ley de Presupuesto del Sector Públi- co para el año Fiscal 2002, Artículo 37º del Decreto Legis- lativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, y el literal d) del Artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción Social, aprobado por Resolución Ministerial Nº 058-2001-TR; SE RESUELVE: Artículo 1º.- De la delegación de facultades del Titu- lar del Pliego al Secretario General en materia presupuestaria y de acciones de personal Delegar al Secretario General del Ministerio de Trabajo y Promoción Social durante el Ejercicio Fiscal 2002, las siguientes facultades y atribuciones respecto de la Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Trabajo - Oficina de Adminis- tración; la Unidad Ejecutora 002: Capacitación Laboral Ju- venil - "PROJOVEN" y el Programa de Emergencia Social Productivo Urbano "A Trabajar Urbano" creado por Decre- to de Urgencia Nº 130-2001. a) La facultad de supervisión a los órganos o unidades señaladas en el párrafo anterior respecto de las materias administrativas, referidas a los subsistemas de adminis- tración; así como las facultades y atribuciones de gestión y resolución que correspondan al Titular del Pliego en mate- ria presupuestal que no sean privativas a la función del Ministro de Estado y no estén relacionadas a su condición de máxima autoridad política de la Institución. b) Las facultades para autorizar y resolver acciones de personal respecto a asignaciones, ceses, rotaciones, en- cargos de funciones y puestos, reconocimiento de remu- neraciones, destaques, renovaciones de contratos y todas aquellas que sean necesarias para una adecuada conduc- ción y dirección del personal, a que se refiere el Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administra- tiva y de Remuneraciones del Sector Público; así como su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005- 90-PCM, hasta el nivel F-5, excepto realizar nombramien- tos y ceses en este último nivel. Igual atribución es aplica- ble para los órganos o unidades cuyo personal está sujeto al régimen laboral de la actividad privada. Dichas atribuciones serán también respecto a la autori- zación de contratación del personal, bajo cualquier moda- lidad, que preste servicios en el Ministerio, en cualquiera de las Unidades Ejecutoras, siempre que la fuente de pago sea el tesoro público. Artículo 2º.- De la delegación de facultades del Titu- lar de la Entidad del Pliego al Secretario General en materia de contrataciones y adquisiciones de bienes y servicios Delegar al Secretario General del Ministerio de Trabajo y Promoción Social durante el Ejercicio Fiscal 2002, respecto de la Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Trabajo - Oficina de Administración; la Unidad Ejecutora 002: Capacitación Laboral Juvenil - PROJOVEN y el Programa de Emergencia Social Productivo Urbano "A Trabajar Urbano"; las funcio- nes del Titular del Pliego Presupuestario previstas en las normas de contrataciones y adquisiciones efectuadas al amparo del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850, apro- bado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, y su Regla- mento aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, y sus normas modificatorias y complementarias. Respecto de la Unidad Ejecutora 001, el Secretario General está facultado para determinar los órganos com- petentes para la celebración de contratos en el marco de las normas de adquisiciones y contrataciones, consideran- do las normas de gestión de la entidad. Sobre las otras unidades referidas en el párrafo anterior, el correspondien- te responsable administrativo, cuyo cargo es determinado en el Artículo 3º del presente dispositivo, debe formular los proyectos de normas de gestión correspondientes a fin de establecer el órgano competente para las contrataciones y adquisiciones de la unidad a su cargo, debiendo ello po- nerse en conocimiento de la oficina de auditoría interna. Artículo 3º.- De los máximos responsables admi- nistrativos Designar como máximos responsables administrativos del cumplimiento de las normas administrativas, ejecución de gasto, metas físicas y financieras de las Unidades u Organos referidos en los artículos precedentes a los si- guientes funcionarios:UNIDADES EJECUTORAS Máximos responsables administrativos U.E. 001 MINISTERIO DE TRABAJO Secretario General U.E. 002 CAPACITACION LABORAL Coordinador Nacional de JUVENIL- PROJOVEN PROJOVEN -PROGRAMA DE EMERGENCIA Director del Programa "A Tra SOCIAL PRODUCTIVO URBANO bajar "A Trabajar Urbano" Urbano" Los máximos responsables administrativos son designa- dos a fin desarrollar la desconcentración administrativa que prescribe el Artículo 43º de la Ley Nº 27209, con excep- ción de la materia regulada en el inciso b) del Artículo 1º y las facultades del Titular del Pliego delegadas en el Secre- tario General en la presente norma. Artículo 4º.- Del Organo de Auditoría Interna El órgano de auditoría interna del Ministerio de Trabajo y Promoción Social desarrolla sus atribuciones en todas las unidades ejecutoras de la entidad, debiendo considerar las competencias y responsabilidades establecidas en la presente norma. Artículo 5º.- Comité de máximos responsables admi- nistrativos Los máximos responsables administrativos referidos en el Artículo 3º de la presente norma conforman el Comité de Máximos responsables administrativos de las unidades ejecutoras del Ministerio de Trabajo y Promoción Social, cuya dirección está a cargo del Secretario General. El Co- mité tiene por finalidad establecer los niveles de articula- ción entre las unidades ejecutoras a fin de asegurar la ges- tión eficiente e integral de las mismas. Artículo 6º.- Vinculación técnica de "PROJOVEN" y "A Trabajar Urbano" al Sector Promoción Social Las unidades "PROJOVEN" y "A Trabajar Urbano" se encuentran funcionalmente a cargo del Sector Promoción Social, motivo por el cual, la supervisión del cumplimiento de las metas de estas unidades son competencia del Vice- ministerio de Promoción Social. Artículo 7º.- De las transcripciones Transcribir la presente Resolución a la Contraloría Ge- neral de la República, al Consejo Superior de Contra- taciones y Adquisiciones del Estado, y a la Dirección Na- cional de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas. DISPOSICIÓN TRANSITORIA Unica.- Los máximos responsables administrativos de las unidades PROJOVEN y "A Trabajar Urbano", al ampa- ro del Decreto de Urgencia Nº 130-2001, deben realizar los actos destinados a implementar todas las normas de gestión de sus respectivas unidades. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO VILLARAN DE LA PUENTE Ministro de Trabajo y Promoción Social 0557 PODER JUDICIAL CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Establecen disposiciones para la trami- tación de Acciones de Amparo y de Há- beas Corpus en la Corte Superior de Justicia de Lima RESOLUCIÓN N° 006-2002-P-CSJL-PJ Lima, 4 de enero del 2002 VISTA: La Resolución Administrativa N° 192-2001-CE-PJ, de fecha 27 de diciembre del 2001; y,