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Pág. 215475 NORMAS LEGALES Lima, viernes 11 de enero de 2002 a) Enviará o pondrá a disposición in situ: - un experto internacional en misión a largo plazo espe- cializado en desarrollo regional en el ámbito rural y planifi- cación estratégica y conceptual en calidad de jefe de equipo o interlocutor, por un período de hasta 36 meses/experto, - un experto regional en sistemas de aprovechamiento sostenible de la tierra y extensión agrícola, por un período de hasta 36 meses/experto, - tres empleados locales (dos para tareas de extensión agrícola y un administrativo), por un período de hasta 108 meses/experto, - expertos internacionales, locales y regionales en mi- sión a corto plazo para diferentes áreas, por un total de hasta 17 meses/experto (de los que un total de cuatro me- ses/experto corresponderá a un coordinador de programa para el programa "Desarrollo rural", todavía pendiente), - en caso necesario, asistentes de proyecto/oyentes en el marco del programa de promoción de jóvenes expertos de la Deutsche Gesellschaft für Technische Zusammenarbeit (GTZ) GmbH, financiado por separado, los cuales trabajarán en el proyecto a efectos de su formación y perfeccionamiento y asumirán tareas especiales dentro del mismo; b) suministrará bienes materiales, en particular - tres vehículos con tracción a las cuatro ruedas (ad- quisiciones sustitutivas), - tres motocicletas, - soporte lógico y técnico, así como otros aparatos de oficina, - material de asesoramiento y perfeccionamiento, - material de oficina, publicaciones, - insumos, medios para ensayos de campo y demostra- ciones, por un valor total de hasta 179.000,-- DM (en letras: ciento setenta y nueve Mil Deutsche Mark); c) costeará los gastos de - alojamiento de los expertos enviados y de sus fami- liares, en tanto estos gastos no corran a cargo de los ex- pertos mismos, - los viajes de servicio de los expertos enviados y con- tratados in situ, dentro y fuera de la República del Perú, - transporte y seguro del material mencionado en la letra b hasta el lugar del proyecto; se exceptúan los gravámenes y costos de almacenaje y los demás servicios relacionados con los trámites portuarios y aeroportuarios a que se refie- ren los párrafos 5 y 6, así como las tasas aduaneras, - operación y mantenimiento, en tanto dichos gastos no sean asumidos por el Gobierno de la República del Perú de conformidad con lo establecido en el presente Acuerdo, - la realización de seminarios por un valor de hasta 100.000,-- DM (en letras: cien mil Deutsche Mark); d) está dispuesto a perfeccionar, fuera del proyecto, a homólogos y representantes de los grupos objetivo por un valor de hasta 72.000,-- DM (en letras: setenta y dos mil Deutsche Mark). 4. Aportaciones del Gobierno de la República del Perú: a) Pondrá a disposición el personal técnico y auxiliar necesario para la coordinación del proyecto, así como los locales de oficina que se requieran; b) prestará apoyo logístico y organizativo para la reali- zación de actividades técnicas y cursos de perfeccio- namiento, eximirá de servicio a expertos idóneos para su participación en las actividades de perfeccionamiento y seguirá abonándoles en el ínterin sus emolumentos; c) coordinará el proyecto con otras instituciones rele- vantes a efectos de su ejecución, especialmente con otros ministerios, administraciones regionales y otros donantes; d) asegurará que se hagan efectivas las aportaciones ne- cesarias para la realización del proyecto en tanto no sean asu- midas por el Gobierno de la República Federal de Alemania de conformidad con lo establecido en el presente Acuerdo; e) pondrá a disposición un fondo de acción de hasta 760.000,-- DM (en letras: setecientos sesenta mil Deuts- che Mark);f) asumirá los gastos de operación y mantenimiento del proyecto; g) asegurará una planificación presupuestaria propia y diferenciada para garantizar la ejecución ininterrumpida del proyecto; h) concederá a los expertos enviados todo tipo de apo- yo en la realización de las tareas a ellos confiadas y pon- drá a su disposición toda la documentación necesaria; i) cuidará de que el material suministrado pase aduana sin demora. 5. La entidad responsable de la realización del proyecto a que se refiere el párrafo 11, letra b, asumirá el pago de los derechos relativos a las prestaciones realizadas por la Corpo- ración Peruana de Aeropuertos y Aviación Comercial (CORPAC S.A.) y la Empresa Nacional de Puertos (ENAPU S.A.), incluyendo los derechos de almacenaje y otros servi- cios relacionados con los trámites portuarios y aeroportua- rios. 6. El material mencionado estará exento de derechos aduaneros. 7. El material importado en el marco del proyecto y la entrega del mismo estarán exentos de los impuestos sobre el valor añadido y el consumo. 8. El impuesto sobre el valor añadido y los arbitrios con que se graven los bienes y servicios adquiridos localmen- te se reembolsarán a instancia del organismo ejecutor. 9. Los expertos enviados y contratados in situ asesora- rán y asistirán a la contraparte en las siguientes tareas: - fortalecer la estructura institucional de coordinación y cooperación, - desarrollar un servicio de extensión agrícola enfoca- do hacia el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, - establecer un servicio de asesoramiento para la co- mercialización de los productos agropecuarios, - garantizar un programa de apoyo financiero destinado al grupo objetivo. 10. El material suministrado para el proyecto por encar- go del Gobierno de la República Federal de Alemania pa- sará a su llegada al Perú a la propiedad de la República del Perú; el material estará enteramente a disposición del pro- yecto y de los expertos enviados para el cumplimiento de sus tareas. 11. Designación de los organismos ejecutores: a) El Gobierno de la República Federal de Alemania confía la realización de sus aportaciones a la Deutsche Gesellschaft für Technische Zusammenarbeit (GTZ), GmbH, Eschborn; b) el Gobierno de la República del Perú confía la realiza- ción del proyecto al Instituto Nacional de Desarrollo (INADE); c) los organismos encargados conforme a las letras a y b fijarán conjuntamente, en un plan operativo o de otra manera adecuada, los detalles de la realización del pro- yecto y, en caso necesario, adaptarán dicho plan al desa- rrollo del proyecto. 12. En caso de que el presente proyecto no se realice o sólo se realice en parte, podrá ser reemplazado por otro si ambos Gobiernos así lo convienen. 13. Por lo demás, también se aplicarán al presente Acuerdo las disposiciones del arriba mencionado Conve- nio sobre Cooperación Técnica del 6 de junio de 1974. 14. El presente Acuerdo se concierta en alemán y es- pañol, siendo ambos textos igualmente auténticos. En caso de que el Gobierno de la República del Perú se declare conforme con las propuestas contenidas en los pá- rrafos 1 a 14, esta Nota y la Nota de respuesta de Vuestra Excelencia en la que conste la conformidad de su Gobierno constituirán un Acuerdo entre nuestros dos Gobiernos que entrará en vigor en la fecha de su Nota de respuesta." Además, tengo el honor de confirmar, en nombre del Gobierno de la República del Perú, el acuerdo antes trans- crito y acordar que la Nota de Vuestra Excelencia y la pre- sente sean consideradas como las que constituyen un acuerdo entre los dos Gobiernos, el cual entrará en vigor en la fecha de la presente Nota.