Norma Legal Oficial del día 12 de enero del año 2002 (12/01/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 48

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 12 de enero de 2002

GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE CIENEGUILLA
FE DE ERRATAS ACUERDO DE CONCEJO Nº 001-2002-MDC Mediante Oficio Nº 004-2002-DM-MDC la Municipalidad Distrital de Cieneguilla solicita se publique Fe de Erratas del Acuerdo de Concejo Nº 001-2002-MDC publicado el dia 8 de enero de 2002, pagina 215288. En el parrafo anterior al considerando: DICE: "... y con la presencia de los senores Regidores MORDAZA Zoyla MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Naida CARHUAVILCA MORDAZA y don MORDAZA MORDAZA BARROS." DEBE DECIR: "... y con la presencia de los senores Regidores MORDAZA Zoyla MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Naida CARHUAVILCA MORDAZA, MORDAZA YANARICO CALSIN y don MORDAZA MORDAZA BARROS." 0628

TARJETA VEM, se ha creido por conveniente delegar en la Direccion de Comercializacion la facultad de suscribir los indicados Convenios de Cooperacion; Estando, al merito de lo expuesto y las facultades conferidas por el Articulo 47º de la Ley Organica de Municipalidades; DECRETA: Articulo Unico.- DELEGAR, a partir de la fecha, en la Direccion de Comercializacion, la facultad de suscribir los Convenios de Cooperacion con los comerciantes del distrito, para la implementacion del Sistema de la TARJETA VEM - Vecino Ejemplar Molinense. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA LEQUIEN MORDAZA 0645

MUNICIPALIDAD DE LURIGANCHO-CHOSICA
Dejan sin efecto autorizaciones y licencias de apertura de establecimientos dentro de la MORDAZA de Reglamentacion Especial Monumental del Centro Civico de Chosica
ORDENANZA Nº 027-CDL-CH
Chosica, 4 de enero del 2002 POR CUANTO: EL CONCEJO DISTRITAL DE LURIGANCHO-CHOSICA, en Sesion Ordinaria de la fecha; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica del Peru reconoce a los Gobiernos Locales autonomia Politica, Economica y Administrativa en los asuntos de su competencia; Que, en los Gobiernos Locales, el Concejo Municipal cumple la funcion normativa, de acuerdo a lo establecido en el Articulo 191º de la Constitucion; Que, mediante la Ordenanza Nº 280 de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA se aprueba la Actualizacion de la Zonificacion de los Usos del Suelo del distrito de Lurigancho-Chosica, dentro del cual se indica LA MORDAZA DE REGLAMENTACION ESPECIAL MONUMENTAL (ZEM) del Centro Civico de Chosica; permitiendose el funcionamiento de actividades, establecimientos y usos senalados en el Anexo 1 de la citada ordenanza; con expresa exclusion de las Discotecas, Mercados de Abastos, Estaciones de Servicio y de Gasocentros; Que la Municipalidad Distrital de Lurigancho-Chosica ejerce su funcion normativa y otros dispositivos, a traves de Ordenanzas, las cuales tienen rango de Ley de conformidad con lo establecido en el numeral 4) del Articulo 200º de la Constitucion; Que, es necesario adoptar las medidas necesarias para asegurar el cumplimiento de lo dispuesto por el Concejo Provincial, conforme lo senala la Ley Nº 23853, Organica de Municipalidades; y, Estando a lo dispuesto por el Articulo 109º y el numeral 4) del Articulo 134º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, el Concejo, por unanimidad de sus integrantes aprobo la siguiente Ordenanza: Articulo Primero.- Dejese sin efecto a partir de la vigencia de la presente ordenanza las autorizaciones y/o licencias de: apertura de establecimientos, provisionales y definitivas, otorgadas por la Municipalidad Distrital de Lurigancho-Chosica dentro de la MORDAZA DE REGLAMENTACION ESPECIAL MONUMENTAL (ZEM) DEL CENTRO CIVICO DE CHOSICA: MORDAZA MORDAZA, cuadra 3 impar. MORDAZA MORDAZA, cuadras 2, 3 y 4 pares e impares.

MUNICIPALIDAD DE LA MORDAZA
Delegan facultades a la Direccion de Comercializacion para suscribir Convenios de Cooperacion con comerciantes del distrito a fin de implementar el Sistema de la Tarjeta Vecino Ejemplar Molinense
DECRETO DE ALCALDIA Nº 030-2001
La MORDAZA, 20 de diciembre de 2001 EL MORDAZA DISTRITAL DE LA MORDAZA CONSIDERANDO: Que, el Articulo 191º de la Constitucion Politica reconoce a los Gobiernos Locales autonomia politica, administrativa y economica en los asuntos de su competencia; Que, conforme a lo dispuesto en el Articulo 61º y siguientes de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, los procedimientos administrativos se sustentan fundamentalmente en una serie de principios, entre ellos, los de celeridad, simplicidad y eficacia; Que, los numerales 6 y 18 del Articulo 47º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, establece que el MORDAZA es el personero legal de la Municipalidad y como tal esta facultado a dictar Decretos y Resoluciones, y a delegar sus atribuciones en los Directores Municipales; Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 053-2000, de fecha 21 de setiembre del 2001, se ha aprobado la creacion de la TARJETA VEM - Vecino Ejemplar Molinense, la que sera entregada e identificara a los vecinos del distrito que cumplan oportunamente con el pago de sus obligaciones tributarias municipales, concediendoles una serie de beneficios tanto de atencion preferencial en las dependencias de esta Comuna como descuentos de hasta el 20% en establecimientos afiliados al sistema de la TARJETA VEM; Que, con el objeto senalado en el parrafo precedente, esta Comuna ha dispuesto la celebracion de Convenios de Cooperacion con los comerciantes que manifiesten su voluntad de participar en los beneficios que se otorgara a los vecinos titulares de la TARJETA VEM; Que, en atencion a los principios senalados en el MORDAZA Considerando del presente Dispositivo Municipal y a efecto de facilitar la implementacion del sistema de la

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