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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE ENERO DEL AÑO 2002 (12/01/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 48

Pág. 215554 NORMAS LEGALES Lima, sábado 12 de enero de 2002 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE CIENEGUILLA FE DE ERRATAS ACUERDO DE CONCEJO Nº 001-2002-MDC Mediante Oficio Nº 004-2002-DM-MDC la Municipali- dad Distrital de Cieneguilla solicita se publique Fe de Erra- tas del Acuerdo de Concejo Nº 001-2002-MDC publicado el día 8 de enero de 2002, página 215288. En el párrafo anterior al considerando: DICE: "... y con la presencia de los señores Regidores doña Zoyla Beatriz ALVAREZ SANTIVAÑEZ, Prisca Naida CAR- HUAVILCA HIDALGO y don Macario RUIZ BARROS." DEBE DECIR: "... y con la presencia de los señores Regidores doña Zoyla Beatriz ALVAREZ SANTIVAÑEZ, Prisca Naida CAR- HUAVILCA HIDALGO, LEANDRO YANARICO CALSIN y don Macario RUIZ BARROS." 0628 MUNICIPALIDAD DE LA MOLINA Delegan facultades a la Dirección de Comercialización para suscribir Conve- nios de Cooperación con comerciantes del distrito a fin de implementar el Sistema de la Tarjeta Vecino Ejemplar Molinense DECRETO DE ALCALDÍA Nº 030-2001 La Molina, 20 de diciembre de 2001 EL ALCALDE DISTRITAL DE LA MOLINA CONSIDERANDO: Que, el Artículo 191º de la Constitución Política reco- noce a los Gobiernos Locales autonomía política, adminis- trativa y económica en los asuntos de su competencia; Que, conforme a lo dispuesto en el Artículo 61º y si- guientes de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Admi- nistrativo General, los procedimientos administrativos se sustentan fundamentalmente en una serie de principios, entre ellos, los de celeridad, simplicidad y eficacia; Que, los numerales 6 y 18 del Artículo 47º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, establece que el Alcalde es el personero legal de la Municipalidad y como tal está facultado a dictar Decretos y Resoluciones, y a delegar sus atribuciones en los Directores Municipales; Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 053-2000, de fe- cha 21 de setiembre del 2001, se ha aprobado la creación de la TARJETA VEM - Vecino Ejemplar Molinense, la que será entregada e identificará a los vecinos del distrito que cumplan oportunamente con el pago de sus obligaciones tributarias municipales, concediéndoles una serie de bene- ficios tanto de atención preferencial en las dependencias de esta Comuna como descuentos de hasta el 20% en estable- cimientos afiliados al sistema de la TARJETA VEM; Que, con el objeto señalado en el párrafo precedente, esta Comuna ha dispuesto la celebración de Convenios de Cooperación con los comerciantes que manifiesten su vo- luntad de participar en los beneficios que se otorgará a los vecinos titulares de la TARJETA VEM; Que, en atención a los principios señalados en el Se- gundo Considerando del presente Dispositivo Municipal y a efecto de facilitar la implementación del sistema de laTARJETA VEM, se ha creído por conveniente delegar en la Dirección de Comercialización la facultad de suscribir los indicados Convenios de Cooperación; Estando, al mérito de lo expuesto y las facultades con- feridas por el Artículo 47º de la Ley Orgánica de Municipa- lidades; DECRETA: Artículo Unico.- DELEGAR, a partir de la fecha, en la Dirección de Comercialización, la facultad de suscribir los Convenios de Cooperación con los comerciantes del dis- trito, para la implementación del Sistema de la TARJETA VEM - Vecino Ejemplar Molinense. Regístrese, comuníquese y cúmplase. PAUL FIGUEROA LEQUIEN Alcalde 0645 MUNICIPALIDAD DE LURIGANCHO-CHOSICA Dejan sin efecto autorizaciones y licen- cias de apertura de establecimientos dentro de la Zona de Reglamentación Especial Monumental del Centro Cívi- co de Chosica ORDENANZA Nº 027-CDL-CH Chosica, 4 de enero del 2002 POR CUANTO: EL CONCEJO DISTRITAL DE LURIGANCHO-CHOSI- CA, en Sesión Ordinaria de la fecha; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú reconoce a los Gobiernos Locales autonomía Política, Económica y Ad- ministrativa en los asuntos de su competencia; Que, en los Gobiernos Locales, el Concejo Municipal cumple la función normativa, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 191º de la Constitución; Que, mediante la Ordenanza Nº 280 de la Municipali- dad Metropolitana de Lima se aprueba la Actualización de la Zonificación de los Usos del Suelo del distrito de Luri- gancho-Chosica, dentro del cual se indica LA ZONA DE REGLAMENTACION ESPECIAL MONUMENTAL (ZEM) del Centro Cívico de Chosica; permitiéndose el funciona- miento de actividades, establecimientos y usos señalados en el Anexo 1 de la citada ordenanza; con expresa exclu- sión de las Discotecas, Mercados de Abastos, Estaciones de Servicio y de Gasocentros; Que la Municipalidad Distrital de Lurigancho-Chosica ejerce su función normativa y otros dispositivos, a través de Ordenanzas, las cuales tienen rango de Ley de confor- midad con lo establecido en el numeral 4) del Artículo 200º de la Constitución; Que, es necesario adoptar las medidas necesarias para asegurar el cumplimiento de lo dispuesto por el Concejo Provincial, conforme lo señala la Ley Nº 23853, Orgánica de Municipalidades; y, Estando a lo dispuesto por el Artículo 109º y el numeral 4) del Artículo 134º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, el Concejo, por unanimidad de sus integrantes aprobó la siguiente Ordenanza: Artículo Primero.- Déjese sin efecto a partir de la vi- gencia de la presente ordenanza las autorizaciones y/o li- cencias de: apertura de establecimientos, provisionales y definitivas, otorgadas por la Municipalidad Distrital de Luri- gancho-Chosica dentro de la ZONA DE REGLA- MENTACION ESPECIAL MONUMENTAL (ZEM) DEL CEN- TRO CIVICO DE CHOSICA: Jirón Arequipa, cuadra 3 impar. Jirón Arica, cuadras 2, 3 y 4 pares e impares.