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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE ENERO DEL AÑO 2002 (12/01/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 51

Pág. 215557 NORMAS LEGALES Lima, sábado 12 de enero de 2002 Construir habitación precaria en la azotea del inmueble; Que, con Informe Nº 7943-00-28-DCUC-DDU/MSI de fecha 16.10.2000, la División de Control Urbano y Catas- tro, señala que con fecha 5.10.2000 se efectuó una nueva inspección ocular al inmueble materia de autos, en la cual se cursó nueva Notificación Nº 01150 al propietario del in- mueble, documento que se emitió en reemplazo de la Noti- ficación Nº 01376, habiendo constatado que a dicha fecha no se había procedido al descargo de la citada Notifica- ción, permaneciendo las construcciones precarias aún en pie; asimismo en dicho Informe se indica que se procedió a la calificación de la Notificación Nº 01150 en Multa por la infracción de "Construir habitaciones precarias o provisio- nales en las azoteas de inmuebles", infracción que se en- cuentra tipificada en el Código Nº 8.009 de la Tabla Actua- lizada de Multas y Sanciones Administrativas de la Munici- palidad de San Isidro aprobada por Edicto Nº 034-94-MSI; Que, el Artículo 133º del citado Decreto Supremo Nº 008- 2000-MTC que aprobó el Reglamento de la Ley Nº 27157 de Regularización de Edificaciones, del Procedimiento para la Declaratoria de Fábrica y del Régimen de Unidades In- mobiliarias de Propiedad Exclusiva y de propiedad Común, establece que para la ejecución de obras es manester obte- ner previamente la Licencia de Obra respectiva, autoriza- ción que no fue solicitada en el presente caso por el (los) propietario(s) del inmueble materia de queja; Que, conforme lo indicado por la División de Control Urbano y Catastro las construcciones detectadas, son pre- carias, es decir antirreglamentarias y antitécnicas, dado que no reúnen los requisitos mínimos de habitabilidad y seguridad, atentando contra el ornato y constituyendo ries- go para los inmuebles colindantes, las mismas no son susceptibles de regularización alguna por tanto, debe dispo- nerse su demolición y desmontaje, restituyéndose el área que ocupan a su estado original; De conformidad a lo previsto en la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 23853, Artículos 65º inciso 11), 120º y 121º; En uso de las facultades conferidas mediante Resolu- ción de Alcaldía Nº 273-94-ALC/MSI; RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar FUNDADA la Queja formulada por don PAUL ALAN CORMAN, por las razones expuestas en la parte considerativa de esta Resolución. Artículo 2º.- Sancionar a CONEXIONES GENERALES S.A. y/o a LAURA VEGA VDA. DE SERRA, JOSE V. SE- RRA VEGA Y OTROS, en sus calidades de arrendatario y propietarios respectivamente, con demolición y desmonta- je de las construcciones precarias y antirreglamentarias, efectuadas en el inmueble ubicado en calle Olavide Nº 345 - San Isidro, quienes deberán efectuarla de mutuo propio en el plazo de 15 días útiles contados a partir de la recep- ción de la presente Resolución, bajo apercibimiento de efec- tuarse la demolición por la vía coactiva bajo costo y riesgo de los mismos, independientemente de la aplicación de las sanciones administrativas a que hubiere lugar y sin perjui- cio de iniciar las acciones penales, civiles o administrati- vas que correspondan por dicho incumplimiento. Artículo 3º.- Imponer a CONEXIONES GENERALES S.A. y/o a LAURA VEGA VDA. DE SERRA, JOSE V. SE- RRA VEGA Y OTROS, en sus calidades de arrendatario y propietarios respectivamente, multa administrativa por la infracción de "Construir habitaciones precarias o provisio- nales en las azoteas de inmuebles" ascendente a la suma de S/ 926.00 (Novecientos veintiséis y 00/100 Nuevos So- les) infracción que se encuentra tipificada en el Código Nº 8.009 del Edicto Nº 034-94-MSI. Artículo 4º.- Precisar que las sanciones impuestas mediante la presente Resolución Directoral a CONEXIO- NES GENERALES S.A. y/o a LAURA VEGA VDA. DE SERRA, JOSE V. SERRA VEGA Y OTROS, serán satisfe- chas por los mismos en forma solidaria, pudiendo la Muni- cipalidad requerir el cumplimiento total de las mismas a cualquiera de ellos. Artículo 5º.- Encargar la verificación y cumplimiento de la presente Resolución a la Oficina de Rentas, División de Control Urbano y Catastro, Dirección de Seguridad Ve- cinal y al Ejecutor Coactivo de la Municipalidad. Regístrese, comuníquese y cúmplase. GLORIA BECERRA VERASTEGUI Directora de Desarrollo Urbano 0620MUNICIPALIDAD DE SAN MARTÍN DE PORRES Amplían vigencia de amnistía tributa- ria otorgada mediante la Ordenanza Nº 038-2001-MDSMP ORDENANZA Nº 042-2001/MDSMP San Martín de Porres, 31 de diciembre de 2001 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MARTÍN DE PORRES POR CUANTO: El Concejo Municipal en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 31 de diciembre del 2001; CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Nº 038-2001-MDSMP de fecha 30.NOV.01, se otorgo Amnistía General hasta el 31 de diciembre del presente año; Que, a fin de otorgar mayores facilidades a los contri- buyentes es necesario ampliar los alcances de la Orde- nanza citada; Estando a las facultades conferidas por la Ley Nº 23853; y con el voto UNANIME de los señores Regidores, se apro- bó la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- AMPLIAR la vigencia de la AMNIS- TIA TRIBUTARIA contenida en la Ordenanza Nº 038-2001- MDSMP, hasta el 12 de enero del 2002. Artículo Segundo.- Encargar a la Dirección del SIAT y a la Unidad de Imagen Corporativa y Comunicación la eje- cución y difusión de la presente Ordenanza. POR TANTO: Mando se registre, comunique y publique. GLADYS UGAZ VERA Alcaldesa 0747 MUNICIPALIDAD DE SANTA ANITA Autorizan subdivisión sin cambio de uso y con obras complementarias de terreno ubicado en el distrito RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 02053-2001-ALC/MDSA Santa Anita, 30 de noviembre de 2001 Vistos los Expedientes Nºs. 8821-01, 9042-01 y 9305- 01, seguidos por GME S.A., por los que se solicita se le autorice la Subdivisión sin cambio de uso y con obras com- plementarias del terreno de 7,450.78 m2, calificado como de Uso Residencial de Densidad Media Tipo R-4, consti- tuido por el Sublote 2 de la manzana J-K de la urbaniza- ción Portada de Ceres, ubicada en el distrito de Santa Ani- ta, provincia y departamento de Lima; y, CONSIDERANDO: Que, el predio cuya subdivisión, se solicita se encuen- tra registrado en la Partida Nº P02210082 del Registro Pre- dial Urbano, así la recurrente ha cumplido con presentar la documentación requerida para el trámite correspondiente, y ha abonado los derechos administrativos señalados en el Reglamento Nacional de Construcciones, adjuntando entre ellos el Recibo de Ingresos Nº 35014 expedido por SERPAR LIMA, acreditando la cancelación de la valoriza- ción de S/. 2,543.77 Nuevos Soles, por concepto de aporte para Parques Zonales equivalente al 2% de 7,450.78 m2;