Norma Legal Oficial del día 12 de enero del año 2002 (12/01/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

MORDAZA, sabado 12 de enero de 2002

NORMAS LEGALES

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MORDAZA Callao, cuadras 2, 3 y 4 pares e impares. MORDAZA Chiclayo, cuadras 2, 3, 4 y 5 pares e impares. MORDAZA Tacna, cuadras 2, 3, 4 y 5 pares e impares. MORDAZA Iquitos, cuadra 2 par e impar. MORDAZA Chucuito, cuadras 3, 4 y 5 pares e impares. MORDAZA Cuzco, cuadras 1, 2, 3 y 4 pares e impares excepto esquina con MORDAZA Iquitos. MORDAZA MORDAZA Sur, cuadras 1, 2, 3, 4, 5 y 6 pares e impares excepto esquina con MORDAZA Iquitos. Avenida MORDAZA Sur, cuadras 2, 3, 4, 5 y 6 pares e impares. Avenida MORDAZA Sur, cuadra 7 impar. Avenida 28 de MORDAZA, cuadras 1, 2, 3, 4 y 5 pares. Conforme a lo aprobado mediante Ordenanza Nº 280 del Concejo Metropolitano de Lima; con los giros de DISCOTECAS, MERCADOS DE ABASTOS, ESTACIONES DE SERVICIO Y DE GASOCENTROS. Articulo Segundo.- En el caso de los giros de DISCOTECAS Y GASOCENTROS, la aplicacion de la presente ordenanza sera inclusive a los establecimientos afines a los citados giros, previo informe de la Direccion de Obras y Desarrollo Urbano. Articulo Tercero.- Los conductores y/o propietarios de los establecimientos materia de la presente ordenanza deberan adecuarse a los giros senalados en el Anexo 1 de la Ordenanza Nº 280 del Concejo Metropolitano de MORDAZA para lo cual se debera realizar la renovacion de sus licencias de apertura de establecimientos. Articulo Cuarto.- En caso de incumplimiento de la presente MORDAZA los conductores y/o propietarios de los establecimientos seran sancionados conforme a lo dispuesto en el Regimen de Aplicacion de Sanciones y Cuadro Unico aprobado mediante Ordenanza Nº 005-97/CDL; inclusive con la clausura definitiva del establecimiento. DISPOSICIONES TRANSITORIAS

nanzas Municipales pueden establecer las sanciones de multa por infraccion a sus disposiciones; Que, conforme a lo establecido en el Articulo 33º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-99-EF, el monto del tributo no pagado dentro de los plazos senalados por ley, devengan un interes equivalente a la Tasa de Interes Moratorio (TIM); Que, el Articulo 166º del Codigo Tributario establece la facultad discrecional de la administracion tributaria de sancionar administrativamente la accion u omision de los deudores tributarios o terceros que violen las normas tributarias de caracter formal, y el Articulo 41º establece que los Gobiernos Locales mediante Ordenanza podran condonar los intereses y sanciones en forma general a sus contribuyentes; Que, es politica de la presente administracion brindar a sus contribuyentes las mayores facilidades para el cumplimiento de sus obligaciones formales y sustanciales, MORDAZA de naturaleza tributaria o administrativa, En uso de las facultades conferidas por los Articulos 36º y 47º de la Ley Nº 23853 Organica de Municipalidades y Decreto Supremo Nº 135-99-EF, que aprobo el Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, con la aprobacion del Pleno del Concejo Municipal y con dispensa del tramite de aprobacion de actas, ha aprobado la siguiente: ORDENANZA SOBRE AMNISTIA TRIBUTARIA Y ADMINISTRATIVA DENOMINADA "BENEFICIO EXTRAORDINARIO DE CONDONACION DE INTERESES Y SANCIONES - BECIS 2002" TITULO UNICO CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES

Primera.- Mediante Resolucion de Alcaldia se procedera a ejecutar lo dispuesto en el Articulo Primero de la presente ordenanza, previo los informes de las areas respectivas. Segunda.- La Direccion de Obras y Desarrollo MORDAZA procedera a dejar sin efecto las constancias de compatibilidad de uso para apertura de establecimientos, que no se adecuen a lo dispuesto en la presente ordenanza; bajo responsabilidad. Tercera.- La presente ordenanza tendra vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO: De conformidad con el Articulo 47º de la Ley Nº 23853, Organica de Municipalidades, promulgo en Lurigancho-Chosica, a los cuatro dias del mes de enero del ano dos mil dos. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 0749

Articulo Primero.- Ambito de aplicacion. La presente Ordenanza es de aplicacion en la jurisdiccion del distrito de San MORDAZA de la provincia y departamento de Lima. Articulo Segundo.- Finalidad. La presente Ordenanza de Amnistia tiene por finalidad establecer el "Beneficio Extraordinario de Condonacion de Intereses y Sanciones", sus siglas "BECIS 2002", aplicable para todos aquellos que tengan pendiente de pago sumas derivadas de obligaciones tributarias (tributos y multas), o no tributarias (multas administrativas), devengadas hasta el 31 de diciembre del 2001. Articulo Tercero.- Plazo. El plazo para acogerse al BECIS 2002 es del 15 de enero al 23 de febrero del ejercicio fiscal 2002. CAPITULO II

MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA
Establecen beneficio extraordinario de condonacion de intereses y sanciones BECIS 2002
ORDENANZA Nº 039-MSI
EL MORDAZA DISTRITAL DE SAN MORDAZA POR CUANTO: EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN MORDAZA En Sesion Ordinaria de la fecha, el Informe Nº 002-200222-OREN/MSI de fecha 4 de enero del 2002, de la Oficina de Rentas de la Municipalidad de San MORDAZA, sobre aprobacion de Amnistia Tributaria y Administrativa denominada "Beneficio Extraordinario de Condonacion de Intereses y Sanciones (BECIS 2002)"; y, CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto por el Articulo 115º de la Ley Nº 23853, Ley Organica de Municipalidades, las Orde-

DEL BECIS 2002 Articulo Cuarto.- De las deudas tributarias. El BECIS 2002 en materia tributaria se aplica conforme sigue: 1. De las obligaciones tributarias sustanciales: Por el pago al contado de los tributos que constituyen renta propia de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA, se condonara el cien por ciento (100%) de los intereses y reajustes aplicables, correspondiendo abonar el importe del tributo insoluto. 2. De las sanciones por incumplimiento de las obligaciones tributarias formales: Por el pago al contado se condonara el cincuenta por ciento (50%) de la sancion impuesta y el cien por ciento (100 %) de los intereses y reajustes. El pago de la multa tributaria no exime al obligado de cumplir con la obligacion formal pendiente. Articulo Quinto.- De las Multas Administrativas. El BECIS 2002 en materia administrativa se aplica conforme sigue: 1. Por el pago al contado de las multas administrativas se condonara el cincuenta por ciento (50%) de la sancion

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