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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE ENERO DEL AÑO 2002 (12/01/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 49

Pág. 215555 NORMAS LEGALES Lima, sábado 12 de enero de 2002 Jirón Callao, cuadras 2, 3 y 4 pares e impares. Jirón Chiclayo, cuadras 2, 3, 4 y 5 pares e impares. Jirón Tacna, cuadras 2, 3, 4 y 5 pares e impares. Jirón Iquitos, cuadra 2 par e impar. Jirón Chucuito, cuadras 3, 4 y 5 pares e impares. Jirón Cuzco, cuadras 1, 2, 3 y 4 pares e impares ex- cepto esquina con jirón Iquitos. Jirón Trujillo Sur, cuadras 1, 2, 3, 4, 5 y 6 pares e impa- res excepto esquina con jirón Iquitos. Avenida Lima Sur, cuadras 2, 3, 4, 5 y 6 pares e impa- res. Avenida Lima Sur, cuadra 7 impar. Avenida 28 de Julio, cuadras 1, 2, 3, 4 y 5 pares. Conforme a lo aprobado mediante Ordenanza Nº 280 del Concejo Metropolitano de Lima; con los giros de DIS- COTECAS, MERCADOS DE ABASTOS, ESTACIONES DE SERVICIO Y DE GASOCENTROS. Artículo Segundo.- En el caso de los giros de DISCO- TECAS Y GASOCENTROS, la aplicación de la presente ordenanza será inclusive a los establecimientos afines a los citados giros, previo informe de la Dirección de Obras y Desarrollo Urbano. Artículo Tercero.- Los conductores y/o propietarios de los establecimientos materia de la presente ordenanza deberán adecuarse a los giros señalados en el Anexo 1 de la Ordenanza Nº 280 del Concejo Metropolitano de Lima para lo cual se deberá realizar la renovación de sus licen- cias de apertura de establecimientos. Artículo Cuarto.- En caso de incumplimiento de la pre- sente norma los conductores y/o propietarios de los esta- blecimientos serán sancionados conforme a lo dispuesto en el Régimen de Aplicación de Sanciones y Cuadro Uni- co aprobado mediante Ordenanza Nº 005-97/CDL; inclusi- ve con la clausura definitiva del establecimiento. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- Mediante Resolución de Alcaldía se procederá a ejecutar lo dispuesto en el Artículo Primero de la presente ordenanza, previo los informes de las áreas respectivas. Segunda.- La Dirección de Obras y Desarrollo Urbano procederá a dejar sin efecto las constancias de compatibi- lidad de uso para apertura de establecimientos, que no se adecuen a lo dispuesto en la presente ordenanza; bajo res- ponsabilidad. Tercera.- La presente ordenanza tendrá vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO: De conformidad con el Artículo 47º de la Ley Nº 23853, Orgánica de Municipalidades , promulgo en Lurigancho-Cho- sica, a los cuatro días del mes de enero del año dos mil dos. ALEJANDRO CHAVEZ LUNA Alcalde 0749 MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO Establecen beneficio extraordinario de condonación de intereses y sanciones BECIS 2002 ORDENANZA Nº 039-MSI EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN ISIDRO POR CUANTO: EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN ISIDRO En Sesión Ordinaria de la fecha, el Informe Nº 002-2002- 22-OREN/MSI de fecha 4 de enero del 2002, de la Oficina de Rentas de la Municipalidad de San Isidro, sobre apro- bación de Amnistía Tributaria y Administrativa denominada “Beneficio Extraordinario de Condonación de Intereses y Sanciones (BECIS 2002)”; y, CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto por el Artículo 115º de la Ley Nº 23853, Ley Orgánica de Municipalidades, las Orde-nanzas Municipales pueden establecer las sanciones de multa por infracción a sus disposiciones; Que, conforme a lo establecido en el Artículo 33º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado me- diante Decreto Supremo Nº 135-99-EF, el monto del tributo no pagado dentro de los plazos señalados por ley, deven- gan un interés equivalente a la Tasa de Interés Moratorio (TIM); Que, el Artículo 166º del Código Tributario establece la facultad discrecional de la administración tributaria de san- cionar administrativamente la acción u omisión de los deu- dores tributarios o terceros que violen las normas tributa- rias de carácter formal, y el Artículo 41º establece que los Gobiernos Locales mediante Ordenanza podrán condonar los intereses y sanciones en forma general a sus contribu- yentes; Que, es política de la presente administración brindar a sus contribuyentes las mayores facilidades para el cumpli- miento de sus obligaciones formales y sustanciales, sean de naturaleza tributaria o administrativa, En uso de las facultades conferidas por los Artículos 36º y 47º de la Ley Nº 23853 Orgánica de Municipalidades y Decreto Supremo Nº 135-99-EF, que aprobó el Texto Úni- co Ordenado del Código Tributario, con la aprobación del Pleno del Concejo Municipal y con dispensa del trámite de aprobación de actas, ha aprobado la siguiente: ORDENANZA SOBRE AMNISTIA TRIBUTARIA Y ADMINISTRATIVA DENOMINADA “BENEFICIO EXTRAORDINARIO DE CONDONACIÓN DE INTERESES Y SANCIONES - BECIS 2002” TÍTULO ÚNICO CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo Primero.- Ámbito de aplicación. La presente Ordenanza es de aplicación en la jurisdic- ción del distrito de San Isidro de la provincia y departa- mento de Lima. Artículo Segundo.- Finalidad. La presente Ordenanza de Amnistía tiene por finalidad establecer el “Beneficio Extraordinario de Condonación de Intereses y Sanciones”, sus siglas “BECIS 2002”, aplica- ble para todos aquellos que tengan pendiente de pago su- mas derivadas de obligaciones tributarias (tributos y mul- tas), o no tributarias (multas administrativas), devengadas hasta el 31 de diciembre del 2001. Artículo Tercero.- Plazo. El plazo para acogerse al BECIS 2002 es del 15 de enero al 23 de febrero del ejercicio fiscal 2002. CAPÍTULO II DEL BECIS 2002 Artículo Cuarto .- De las deudas tributarias. El BECIS 2002 en materia tributaria se aplica conforme sigue: 1. De las obligaciones tributarias sustanciales: Por el pago al contado de los tributos que constituyen renta propia de la Municipalidad Distrital de San Isidro, se condonará el cien por ciento (100%) de los intereses y reajustes aplicables, co- rrespondiendo abonar el importe del tributo insoluto. 2. De las sanciones por incumplimiento de las obliga- ciones tributarias formales: Por el pago al contado se con- donará el cincuenta por ciento (50%) de la sanción impuesta y el cien por ciento (100 %) de los intereses y reajustes. El pago de la multa tributaria no exime al obligado de cumplir con la obligación formal pendiente. Artículo Quinto.- De las Multas Administrativas. El BECIS 2002 en materia administrativa se aplica con- forme sigue: 1. Por el pago al contado de las multas administrativas se condonará el cincuenta por ciento (50%) de la sanción