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Pág. 215559 NORMAS LEGALES Lima, sábado 12 de enero de 2002 gencia" la adquisición de materiales correspondiente a la Obra: "Ampliación del Sistema de Agua Potable de La Tin- guiña", autorizándose su adquisición por un Proceso de Adjudicación de Menor Cuantía; De conformidad con los Artículos 3º, 20º y 21º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y el Artículo 108º de su Reglamento - Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, en uso de las atribuciones y facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 23853, con dispen- sa del trámite de aprobación del Acta y del Dictamen de Comisiones, el Concejo; ACUERDA: Artículo 1º.- Declarar en situación de URGENCIA la adquisición de materiales correspondiente a la Obra: "Am- pliación del Sistema de Agua Potable de La Tinguiña", por un Proceso de Adjudicación de Menor Cuantía, de acuer- do al Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM. Artículo 2º.- Remítase a la Contraloría General de la República copia del presente Acuerdo y de los informes Técnico y Legal que lo sustenta. Artículo 3º.- Publíquese en el Diario Oficial El Perua- no. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JUAN VARGAS VALLE Alcalde 0622ción obtenida del Gobierno del Japón convocó a la Adjudi- cación Directa Pública Nº 001-ADP-2001 mediante publi- cación en el Diario Oficial El Peruano para la adquisición de materiales para la Obra: "Ampliación del Sistema de Agua Potable de La Tinguiña" por la suma de S/. 228,494.02 la cual fue declarada Desierta por no haberse presentado el número mínimo de tres (3) postores al Acto Público de recepción de propuestas, y que de acuerdo con el Regla- mento del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisicio- nes del Estado - Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM de- mandaría hacer una Segunda Convocatoria con una dura- ción mínima del proceso de veintiún días, que imposibili- taría cumplir con los plazos contraídos, solicitando la exoneración del proceso de selección por una Adjudicación Directa de Menor Cuantía y declarando la urgencia que el caso amerita; Que, la Asesoría Legal Externa, mediante su Informe del Visto, entendiendo que la propuesta de la Jefatura del Servicio Municipal de Agua Potable y Alcantarillado (SE- MAPAT) tiene por finalidad adoptar las acciones pertinen- tes para asegurar la continuidad del servicio de agua pota- ble y alcantarillado en los sectores de La Tinguiña Alta, por ser esencial y su ausencia comprometería la salud e inte- gridad de los moradores ocasionando un grave e irrepara- ble daño, máxime si existe la probabilidad de la ocurrencia del Fenómeno de El Niño en el año 2002, por lo que la Municipalidad Distrital de la Tinguiña se encuentra en una situación urgente imprevista; y que el Artículo 108º del Reglamento del TUO de la Ley de Contrataciones y Adqui- siciones del Estado - Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM precisa que la situación de urgencia debe entenderse como un hecho de excepción que determina una acción rápida a fin de adquirir o contratar lo indispensable para paliar a la urgencia, opina por que se declare en "Situación de Ur- MITINCI Proyecto de Decreto Supremo sobre límites máximos permisibles y valores de tránsito que serán aplicables a los subsectores de cemento, cerveza, curtiembre y papel EL MITINCI SOMETE A CONSULTA CIUDADANA LA PROPUESTA DE LIMITES MAXIMOS PERMISIBLES Y VALORES DE TRANSITO QUE SERAN APLICABLES A LOS SUBSECTORES DE CEMENTO, CERVEZA, CURTIEMBRE Y PAPEL El MITINCI luego de la aprobación del "Reglamento de Protección Ambiental para el Desarrollo de Actividades de la Industria Manufacturera", D.S. Nº 019-97-ITINCI del 1.10.1997, dada la complejidad y diversidad de los sub- sectores industriales bajo su ámbito de competencia, de- cidió trabajar en cuatro subsectores priorizados: Cemen- to, cerveza, curtiembre y papel. A partir de ese momento, se ha venido desarrollando una ardua labor en cada uno de los mencionados subsec- tores, destinados a definir las propuestas de los Límites Máximos Permisibles, así como la estrategia a ser utiliza- da para su adecuación. Al inicio de nuestra gestión se contó con el asesora- miento especializado brindado por expertos proporciona- dos por el Proyecto SENREM (Convenio CONAM/USAID), el cual involucró reuniones técnicas de coordinación y vi- sitas de campo a una muestra de empresas de los cita- dos subsectores que permitieron conocer el proceso pro- ductivo y determinar las opciones de prevención de la con- taminación que pudieran ser aplicadas. Como producto de este trabajo se elaboró el respectivo informe técnico que incluyó el diagnóstico del subsector y las recomen- daciones respectivas con propuestas de LMP para algu- nos parámetros, en el caso de emisiones atmosféricas y de efluentes líquidos. Posteriormente, y dado que no se contaba con un sus- tento completo de las propuestas referidas a los LMP, se decidió contratar a una empresa consultora nacional, la misma que realizó una evaluación de la propuesta del Pro- yecto SENREM (Convenio CONAM/USAID), elaboró pro-puestas de "Guías de Buenas Prácticas" y también es- tructuró una nueva propuesta de LMP para el caso de cali- dad del aire y de efluentes líquidos. Luego, mediante Resolución Ministerial Nº 054-2000- MITINCI/DM del 8.5.00, el MITINCI requirió la presenta- ción del "Informe Ambiental" a todas las empresas de los subsectores priorizados, incluyendo la realización de mo- nitoreos ambientales (emisiones atmosféricas, efluentes líquidos, ruido ambiental y disposición de residuos sólidos). Esta información fue revisada, depurada y procesada a fin de establecer la línea base respectiva. Adicionalmente, los representantes de los Gremios Empresariales, complemen- taron la información de los Informes Ambientales, lo que ha permitido tener la data histórica de los subsectores. La metodología empleada ha sido la comparación del nivel promedio de emisión de contaminantes de los subsecto- res en el Perú (basada en los Informes Ambientales, Estu- dios Ambientales e información complementaria presenta- da al MITINCI), así como la comparación con los LMP na- cionales y los existentes en otros países, específicos para los subsectores priorizados. Esta propuesta de LMP y Valores de Tránsito para plan- tas de cemento, cerveza, curtiembre y papel, tanto nuevas como existentes se presenta en el marco de la convocato- ria de la Resolución Presidencial Nº 025-99, del CONAM, que designa responsable a al MITINCI para elaborar dicha propuesta. La propuesta de Límites Máximos Permisibles elabora- do por el MITINCI, fue sometida a consideración de los Gremios de los Subsectores priorizados, luego de lo cual se realizó una consulta selectiva entre los Gremios Em- presariales, Instituciones vinculadas, Gobiernos Locales y el CONAM, a fin de obtener sus sugerencias y/o comenta- rios. Este proyecto de Decreto Supremo recoge las suge- rencias y recomendaciones recibidas por el MITINCI a tra- vés del proceso de Consulta Selectiva y se sometió a la