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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE ENERO DEL AÑO 2002 (12/01/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 46

Pág. 215552 NORMAS LEGALES Lima, sábado 12 de enero de 2002 luciones en moneda nacional que se efectúen a partir del 1 de enero hasta el 31 de diciembre del año 2002, por pagos realizados indebidamente o en exceso. Artículo 2º.- Fíjase en veintidós centésimos por ciento (0.22%) mensual, la tasa de interés aplicable a las devolu- ciones en moneda extranjera que se efectúen a partir del 1 de enero hasta el 31 de diciembre del año 2002, por pagos realizados indebidamente o en exceso. Artículo 3º.- Las tasas fijadas en los artículos prece- dentes no serán de aplicación a las devoluciones de lo pa- gado y/o retenido en exceso por rentas de cuarta catego- ría tanto por Impuesto a la Renta como por Impuesto Ex- traordinario de Solidaridad, las cuales conforme a lo dis- puesto en el segundo y tercer párrafos del Artículo 4º de la Ley Nº 27394 se efectuarán utilizando un interés equiva- lente a la tasa activa del mercado promedio mensual en moneda nacional (TAMN) publicada por la Superintenden- cia de Banca y Seguros (SBS), siguiendo el procedimiento establecido en el artículo citado. Regístrese, comuníquese y publíquese. BEATRIZ MERINO LUCERO Superintendente Nacional 0683 SUPERINTENDENCIA DE ENTIDADES PRESTADORAS DE SALUD Aprueban Normas para la Determina- ción del Patrimonio de Solvencia de las Entidades Prestadoras de Salud RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA GENERAL Nº 061-2001-SEPS/IG Lima, 28 de diciembre de 2001 CONSIDERANDO: Que, el Artículo 14º de la Ley Nº 26790 crea la Superin- tendencia de Entidades Prestadoras de Salud con el obje- to de autorizar, regular y supervisar el funcionamiento de las Entidades Prestadoras de Salud y cautelar el uso co- rrecto de los fondos por éstas administrados; Que, el Artículo 4º del Reglamento sobre Patrimonio de Solvencia, Reservas Técnicas e Inversiones de las Enti- dades Prestadoras de Salud, aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 021-2000-SEPS/CD, dispone que la SEPS mediante Resolución de Intendencia General esta- blecerá la metodología para la determinación del Patrimo- nio de Solvencia y Reservas Técnicas; Estando a lo dispuesto en el Artículo 4º de la norma mencionada en el párrafo precedente; SE RESUELVE: Artículo 1º.- APROBAR las Normas para la Determi- nación del Patrimonio de Solvencia de las Entidades Pres- tadoras de Salud, la cual forma parte de la presente reso- lución. DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA Con la finalidad de adecuarse a lo dispuesto en las nor- mas que se aprueban mediante la presente resolución, las Entidades Prestadoras de Salud, al 31 de enero del 2003, deben constituir, como mínimo, el 4.17% del margen de solvencia. La constitución del margen de solvencia deberá incre- mentarse mensualmente en el mismo porcentaje mencio- nado en el párrafo anterior, hasta alcanzarse el 100% al 31 de diciembre del 2004. Regístrese, publíquese y archívese. CARLOS ANTONIO JIMENO HERNÁNDEZ Intendente GeneralNORMAS PARA LA DETERMINACION DEL PATRIMONIO DE SOLVENCIA DE LAS ENTIDADES PRESTADORAS DE SALUD Artículo 1º.- Determinación del Patrimonio de Sol- vencia El Patrimonio de Solvencia de las Entidades Prestado- ras de Salud es igual al valor más alto entre: a. Capital Mínimo actualizado; o, b. Margen de Solvencia. Artículo 2º.- Determinación del Margen de Solven- cia El margen de solvencia de las Entidades Prestadoras de Salud es igual al mayor valor que se obtenga luego de aplicarse los procedimientos siguientes: 1. En función a los aportes retenidos de los últimos doce meses: a. Se calcula el monto de Aportes Retenidos Netos. Para tal efecto, se suman los aportes captados en el perío- do, netos de anulaciones. b. Se obtiene el Monto Básico de Calculo. Para tal fin, el monto de Aportes Retenidos Netos se multiplica por 0.12. c. Se calcula la Relación de Retención, dividiéndose las Prestaciones Netas de aportes cedidos entre las Pres- taciones Brutas. Esta relación no podrá ser menor a 0.5. d. El valor obtenido de la operación anterior, se multipli- ca por resultado descrito en el literal b. anterior. 2. En función a las prestaciones otorgadas en los últi- mos 36 meses: a. Se determina el Monto de Prestaciones Netas de anu- laciones y de recuperos liquidados y realizados en el pe- ríodo. b. Se calcula el Promedio Anual de Prestaciones Ne- tas. Para ello se divide entre 3 el Monto de Prestaciones Netas. c. Se obtiene el Monto Básico de Cálculo. Para ello se multiplica el Promedio Anual de Prestaciones Netas por 0.16. d. El resultado obtenido se multiplica por la relación de retención mencionada en el literal c) del numeral 1 del pre- sente artículo. Artículo 3º.- Ajuste por Inflación En la aplicación de los procedimientos descritos en los numerales 1. y 2. del artículo anterior, se deberá trabajar con cifras ajustadas por efectos de inflación. Artículo 4º.- Reportes de Información Las Entidades Prestadoras de Salud deben remitir men- sualmente, en la misma fecha que sus Estados Financie- ros, la información sobre Margen de Solvencia conforme al Anexo 1. Artículo 5º.- Normas de aplicación a nuevas Entida- des Prestadoras de Salud Las Entidades Prestadoras de Salud autorizadas a fun- cionar luego de la entrada en vigencia de las presentes normas, deberán cumplir lo siguiente: 1. Entre el sétimo y décimo octavo mes de funciona- miento inclusive, el Margen de Solvencia es equivalente al Capital Mínimo Actualizado establecido normativamente. 2. Entre el décimo noveno mes hasta el vigésimo cuar- to mes inclusive, el Margen de Solvencia es equivalente al menor valor entre: a. El doble del Capital Mínimo Actualizado; o, b. 20% del total de Reservas Técnicas. 3. Entre el vigésimo quinto mes de funcionamiento y el trigésimo sexto mes, se constituye un Margen de Solven- cia igual al menor valor entre: a. El Triple del Capital Mínimo Actualizado; o, b. 40% del total de Reservas Técnicas. Con posterioridad al plazo establecido en el numeral 3. precedente, las Entidades Prestadoras de Salud constitu- yen su margen de solvencia conforme a lo dispuesto en las presentes normas.