Norma Legal Oficial del día 12 de enero del año 2002 (12/01/2002)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 46

Pag. 215552

NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 12 de enero de 2002

luciones en moneda nacional que se efectuen a partir del 1 de enero hasta el 31 de diciembre del ano 2002, por pagos realizados indebidamente o en exceso. Articulo 2º.- Fijase en veintidos centesimos por ciento (0.22%) mensual, la tasa de interes aplicable a las devoluciones en moneda extranjera que se efectuen a partir del 1 de enero hasta el 31 de diciembre del ano 2002, por pagos realizados indebidamente o en exceso. Articulo 3º.- Las tasas fijadas en los articulos precedentes no seran de aplicacion a las devoluciones de lo pagado y/o retenido en exceso por rentas de cuarta categoria tanto por Impuesto a la Renta como por Impuesto Extraordinario de Solidaridad, las cuales conforme a lo dispuesto en el MORDAZA y tercer parrafos del Articulo 4º de la Ley Nº 27394 se efectuaran utilizando un interes equivalente a la tasa activa del MORDAZA promedio mensual en moneda nacional (TAMN) publicada por la Superintendencia de Banca y Seguros (SBS), siguiendo el procedimiento establecido en el articulo citado. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Superintendente Nacional 0683

NORMAS PARA LA DETERMINACION DEL PATRIMONIO DE SOLVENCIA DE LAS ENTIDADES PRESTADORAS DE SALUD Articulo 1º.- Determinacion del Patrimonio de Solvencia El Patrimonio de Solvencia de las Entidades Prestadoras de Salud es igual al valor mas alto entre: a. Capital Minimo actualizado; o, b. Margen de Solvencia. Articulo 2º.- Determinacion del Margen de Solvencia El margen de solvencia de las Entidades Prestadoras de Salud es igual al mayor valor que se obtenga luego de aplicarse los procedimientos siguientes: 1. En funcion a los aportes retenidos de los ultimos doce meses: a. Se calcula el monto de Aportes Retenidos Netos. Para tal efecto, se suman los aportes captados en el periodo, netos de anulaciones. b. Se obtiene el Monto Basico de Calculo. Para tal fin, el monto de Aportes Retenidos Netos se multiplica por 0.12. c. Se calcula la Relacion de Retencion, dividiendose las Prestaciones Netas de aportes cedidos entre las Prestaciones Brutas. Esta relacion no podra ser menor a 0.5. d. El valor obtenido de la operacion anterior, se multiplica por resultado descrito en el literal b. anterior. 2. En funcion a las prestaciones otorgadas en los ultimos 36 meses: a. Se determina el Monto de Prestaciones Netas de anulaciones y de recuperos liquidados y realizados en el periodo. b. Se calcula el Promedio Anual de Prestaciones Netas. Para ello se divide entre 3 el Monto de Prestaciones Netas. c. Se obtiene el Monto Basico de Calculo. Para ello se multiplica el Promedio Anual de Prestaciones Netas por 0.16. d. El resultado obtenido se multiplica por la relacion de retencion mencionada en el literal c) del numeral 1 del presente articulo. Articulo 3º.- Ajuste por Inflacion En la aplicacion de los procedimientos descritos en los numerales 1. y 2. del articulo anterior, se debera trabajar con cifras ajustadas por efectos de inflacion. Articulo 4º.- Reportes de Informacion Las Entidades Prestadoras de Salud deben remitir mensualmente, en la misma fecha que sus Estados Financieros, la informacion sobre Margen de Solvencia conforme al Anexo 1. Articulo 5º.- Normas de aplicacion a nuevas Entidades Prestadoras de Salud Las Entidades Prestadoras de Salud autorizadas a funcionar luego de la entrada en vigencia de las presentes normas, deberan cumplir lo siguiente: 1. Entre el setimo y decimo octavo mes de funcionamiento inclusive, el Margen de Solvencia es equivalente al Capital Minimo Actualizado establecido normativamente. 2. Entre el decimo noveno mes hasta el vigesimo MORDAZA mes inclusive, el Margen de Solvencia es equivalente al menor valor entre: a. El doble del Capital Minimo Actualizado; o, b. 20% del total de Reservas Tecnicas. 3. Entre el vigesimo MORDAZA mes de funcionamiento y el trigesimo MORDAZA mes, se constituye un Margen de Solvencia igual al menor valor entre: a. El Triple del Capital Minimo Actualizado; o, b. 40% del total de Reservas Tecnicas. Con posterioridad al plazo establecido en el numeral 3. precedente, las Entidades Prestadoras de Salud constituyen su margen de solvencia conforme a lo dispuesto en las presentes normas.

SUPERINTENDENCIA DE ENTIDADES PRESTADORAS DE SALUD
Aprueban Normas para la Determinacion del Patrimonio de Solvencia de las Entidades Prestadoras de Salud
RESOLUCION DE INTENDENCIA GENERAL Nº 061-2001-SEPS/IG
MORDAZA, 28 de diciembre de 2001 CONSIDERANDO: Que, el Articulo 14º de la Ley Nº 26790 crea la Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud con el objeto de autorizar, regular y supervisar el funcionamiento de las Entidades Prestadoras de Salud y cautelar el uso correcto de los fondos por estas administrados; Que, el Articulo 4º del Reglamento sobre Patrimonio de Solvencia, Reservas Tecnicas e Inversiones de las Entidades Prestadoras de Salud, aprobado por Resolucion de Superintendencia Nº 021-2000-SEPS/CD, dispone que la SEPS mediante Resolucion de Intendencia General establecera la metodologia para la determinacion del Patrimonio de Solvencia y Reservas Tecnicas; Estando a lo dispuesto en el Articulo 4º de la MORDAZA mencionada en el parrafo precedente; SE RESUELVE: Articulo 1º.- APROBAR las Normas para la Determinacion del Patrimonio de Solvencia de las Entidades Prestadoras de Salud, la cual forma parte de la presente resolucion. DISPOSICION TRANSITORIA UNICA Con la finalidad de adecuarse a lo dispuesto en las normas que se aprueban mediante la presente resolucion, las Entidades Prestadoras de Salud, al 31 de enero del 2003, deben constituir, como minimo, el 4.17% del margen de solvencia. La constitucion del margen de solvencia debera incrementarse mensualmente en el mismo porcentaje mencionado en el parrafo anterior, hasta alcanzarse el 100% al 31 de diciembre del 2004. Registrese, publiquese y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Intendente General

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.