Norma Legal Oficial del día 12 de enero del año 2002 (12/01/2002)


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NORMAS LEGALES PROYECTO

MORDAZA, sabado 12 de enero de 2002

aprobacion de la Comision Ambiental Transectorial del Consejo Nacional del Ambiente, la misma que aprobo su prepublicacion para consulta ciudadana. En tal sentido, el MITINCI somete a consulta ciudadana el proyecto de Decreto Supremo que aprobara los Limites Maximos Permisibles y Valores de MORDAZA que seran aplicables a los subsectores de cemento, cerveza, curtiembre y papel. Cabe destacar, que los Informes que sustentan dicha propuesta, se encuentran a disposicion de los interesados en la Direccion de Asuntos Ambientales de la Direccion Nacional de Industrias, asi como en la pagina web del MITINCI. El MITINCI agradece por anticipado las observaciones y recomendaciones que se tenga a bien formular, para enriquecer la propuesta; las mismas que podran ser presentadas a la Direccion de Asuntos Ambientales de la Direccion Nacional de Industria, a traves de la Mesa de Partes del MITINCI, ubicada en la MORDAZA Uno Oeste Nº 050, Urb. Corpac, San Isidro; dentro del plazo de treinta (30) dias calendario contados a partir de su publicacion. PROYECTO DE DECRETO SUPREMO Nº MORDAZA, CONSIDERANDO: Que, el Articulo 2º inciso 22) de la Constitucion Politica del Peru establece que toda persona tiene derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida; Que, el Codigo del Medio Ambiente y los Recursos Naturales, establece en el Articulo I de su Titulo Preliminar, que es obligacion de todos la conservacion del ambiente y, en particular del Estado, la prevencion y control de la contaminacion ambiental; Que, de acuerdo con el articulo 50º del Decreto Legislativo Nº 757, Ley MORDAZA para el Crecimiento de la Inversion Privada, la Autoridad Ambiental Competente para el sector de la industria manufacturera, es el Ministerio de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales (MITINCI); Que, en uso de las facultades que la Ley le asigna, el Ministerio de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales aprobo mediante Decreto Supremo Nº 019-97-ITINCI, el Reglamento de Proteccion Ambiental para el Desarrollo de las Actividades de la Industria Manufacturera, el cual establece las obligaciones que deben cumplir las empresas industriales manufactureras para prevenir, controlar y mitigar la contaminacion ambiental, para lo cual sin embargo se requiere determinar los limites maximos permisibles de contaminacion ambiental; Que, mediante Decreto Supremo Nº 044-98-PCM se aprobo el Reglamento Nacional para la Aprobacion de Estandares de Calidad Ambiental y Limites Maximos Permisibles, el mismo que establece que el estudio para definir la propuesta de LMP sera desarrollado por el Sector asignado en el Programa Anual de Estandares de Calidad Ambiental y Limites Maximos Permisibles, y sometido a consulta publica para su posterior aprobacion mediante Decreto Supremo con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; Que, la Resolucion Presidencial Nº 088-99-CONAM/ PCD que aprobo el Programa Anual 2000, establecio que el MITINCI es la entidad responsable para proponer los Limites Maximos Permisibles para el Sector Industrial; Que, se ha cumplido con los tramites y requisitos establecidos en la normatividad vigente asi como con la revision y aprobacion del proyecto por la Comision Ambiental Transectorial; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru y el inciso 2)

del Articulo 3º del Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; y, Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Articulo 1º.- El presente Decreto Supremo es de aplicacion para todas las empresas nacionales o extranjeras, publicas o privadas con instalaciones existentes o por implementar, que se dediquen en el MORDAZA a las actividades industriales manufactureras de produccion de cemento, cerveza, curtiembre y papel. Articulo 2º.- Para los efectos de la presente MORDAZA se considera: a. Limite MORDAZA Permisible (LMP): Concentracion o grado de elementos, sustancias o parametros fisicos, quimicos y biologicos, que caracterizan a un efluente o a una emision, que al ser excedido causa o puede causar danos a la salud, al bienestar humano y al ambiente. Es fijado por la Autoridad Competente y su cumplimiento es exigible legalmente. Dependiendo del parametro en particular a que se refiera, la concentracion o grado podra ser expresado en maximos, minimos o rangos. b. Limite MORDAZA Permisible para alcantarillado: Nivel de concentracion o cantidades de uno o mas contaminantes que se descargan al alcantarillado, por debajo del cual se minimizan los riesgos para la salud, a los ecosistemas acuaticos y a la infraestructura, que es fijado por la autoridad competente y es legalmente exigible. Los Limites Maximos Permisibles seran revisados por la autoridad competente cada cinco anos. c. Limite MORDAZA Permisible para aguas superficiales: Nivel de concentracion o cantidades de uno o mas contaminantes que se descargan a las aguas superficiales, por debajo del cual se minimizan los riesgos para la salud, a los ecosistemas acuaticos y a la infraestructura, que es fijado por la autoridad competente y es legalmente exigible. Los Limites Maximos Permisibles seran revisados por la autoridad competente cada cinco anos. d. Diagnostico Ambiental Preliminar (DAP): Es el estudio que se realiza MORDAZA de la elaboracion del PAMA que contiene los resultados derivados del programa de monitoreo en funcion a los Protocolos de Monitoreo, con el objeto de evaluar los impactos e identificar los problemas que se esten generando en el ambiente por la actividad de la industria manufacturera. e. Programas de Adecuacion y Manejo Ambiental (PAMA): Programa que contiene las acciones, politicas e inversiones necesarias para reducir prioritariamente la cantidad de sustancias peligrosas o contaminantes que ingresan al sistema o infraestructura de disposicion de residuos o que se viertan o emitan al ambiente; realizar acciones de reciclaje y reutilizacion de bienes como medio para reducir los niveles de acumulacion de desechos y prevenir la contaminacion ambiental; y reducir o eliminar las emisiones y vertimientos para poder cumplir con los patrones ambientales establecidos por la Autoridad Competente. f. Guia de Manejo Ambiental: Documento de orientacion expedido por la Autoridad Competente sobre lineamientos aceptables para los distintos subsectores o actividades de la industria manufacturera con la finalidad de propiciar un desarrollo sostenible. En consideracion a las caracteristicas distintivas de cada subsector o actividad de la industria manufacturera, la Autoridad Competente podra preparar Guias de Manejo Ambiental aplicables solamente a uno o mas de estos. g. Guia de Buenas Practicas: Documento que permite identificar oportunidades de mejoras asociadas a la industria manufacturera y describir metodos de operacion y practicas industriales que pueden ser implementadas con el fin de utilizar mas eficientemente los recursos, gestionar adecuadamente los residuos y en

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