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Pág. 215560 NORMAS LEGALES Lima, sábado 12 de enero de 2002 aprobación de la Comisión Ambiental Transectorial del Con- sejo Nacional del Ambiente, la misma que aprobó su pre- publicación para consulta ciudadana. En tal sentido, el MITINCI somete a consulta ciudada- na el proyecto de Decreto Supremo que aprobará los Lími- tes Máximos Permisibles y Valores de Tránsito que serán aplicables a los subsectores de cemento, cerveza, curtiem- bre y papel. Cabe destacar, que los Informes que sustentan dicha propuesta, se encuentran a disposición de los interesados en la Dirección de Asuntos Ambientales de la Dirección Nacional de Industrias, así como en la página web del MI- TINCI. El MITINCI agradece por anticipado las observaciones y recomendaciones que se tenga a bien formular, para en- riquecer la propuesta; las mismas que podrán ser presen- tadas a la Dirección de Asuntos Ambientales de la Direc- ción Nacional de Industria, a través de la Mesa de Partes del MITINCI, ubicada en la Calle Uno Oeste Nº 050, Urb. Corpac, San Isidro; dentro del plazo de treinta (30) días calendario contados a partir de su publicación. PROYECTO DE DECRETO SUPREMO Nº Lima, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 2º inciso 22) de la Constitución Política del Perú establece que toda persona tiene derecho a go- zar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida; Que, el Código del Medio Ambiente y los Recursos Naturales, establece en el Artículo I de su Título Prelimi- nar, que es obligación de todos la conservación del am- biente y, en particular del Estado, la prevención y control de la contaminación ambiental; Que, de acuerdo con el artículo 50º del Decreto Legis- lativo Nº 757, Ley Marco para el Crecimiento de la Inver- sión Privada, la Autoridad Ambiental Competente para el sector de la industria manufacturera, es el Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comercia- les Internacionales (MITINCI); Que, en uso de las facultades que la Ley le asigna, el Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociacio- nes Comerciales Internacionales aprobó mediante Decre- to Supremo Nº 019-97-ITINCI, el Reglamento de Protec- ción Ambiental para el Desarrollo de las Actividades de la Industria Manufacturera, el cual establece las obligaciones que deben cumplir las empresas industriales manufacture- ras para prevenir, controlar y mitigar la contaminación am- biental, para lo cual sin embargo se requiere determinar los límites máximos permisibles de contaminación ambien- tal; Que, mediante Decreto Supremo Nº 044-98-PCM se aprobó el Reglamento Nacional para la Aprobación de Es- tándares de Calidad Ambiental y Límites Máximos Permi- sibles, el mismo que establece que el estudio para definir la propuesta de LMP será desarrollado por el Sector asig- nado en el Programa Anual de Estándares de Calidad Ambiental y Límites Máximos Permisibles, y sometido a consulta pública para su posterior aprobación mediante Decreto Supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; Que, la Resolución Presidencial Nº 088-99-CONAM/ PCD que aprobó el Programa Anual 2000, estableció que el MITINCI es la entidad responsable para proponer los Límites Máximos Permisibles para el Sector Industrial; Que, se ha cumplido con los trámites y requisitos esta- blecidos en la normatividad vigente así como con la revi- sión y aprobación del proyecto por la Comisión Ambiental Transectorial; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del Ar- tículo 118º de la Constitución Política del Perú y el inciso 2)del Artículo 3º del Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Po- der Ejecutivo; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1º.- El presente Decreto Supremo es de apli- cación para todas las empresas nacionales o extranjeras, públicas o privadas con instalaciones existentes o por im- plementar, que se dediquen en el país a las actividades industriales manufactureras de producción de cemento, cerveza, curtiembre y papel. Artículo 2º.- Para los efectos de la presente norma se considera: a.Límite Máximo Permisible (LMP): Concentración o grado de elementos, sustancias o parámetros físicos, químicos y biológicos, que caracterizan a un efluente o a una emisión, que al ser excedido causa o puede cau- sar daños a la salud, al bienestar humano y al ambien- te. Es fijado por la Autoridad Competente y su cumpli- miento es exigible legalmente. Dependiendo del pará- metro en particular a que se refiera, la concentración o grado podrá ser expresado en máximos, mínimos o ran- gos. b.Límite Máximo Permisible para alcantarillado: Nivel de concentración o cantidades de uno o más contami- nantes que se descargan al alcantarillado, por debajo del cual se minimizan los riesgos para la salud, a los ecosistemas acuáticos y a la infraestructura, que es fijado por la autoridad competente y es legalmente exi- gible. Los Límites Máximos Permisibles serán revisa- dos por la autoridad competente cada cinco años. c.Límite Máximo Permisible para aguas superficiales: Nivel de concentración o cantidades de uno o más con- taminantes que se descargan a las aguas superficia- les, por debajo del cual se minimizan los riesgos para la salud, a los ecosistemas acuáticos y a la infraestruc- tura, que es fijado por la autoridad competente y es le- galmente exigible. Los Límites Máximos Permisibles serán revisados por la autoridad competente cada cin- co años. d.Diagnóstico Ambiental Preliminar (DAP): Es el estu- dio que se realiza antes de la elaboración del PAMA que contiene los resultados derivados del programa de monitoreo en función a los Protocolos de Monitoreo, con el objeto de evaluar los impactos e identificar los pro- blemas que se estén generando en el ambiente por la actividad de la industria manufacturera. e.Programas de Adecuación y Manejo Ambiental (PAMA): Programa que contiene las acciones, políti- cas e inversiones necesarias para reducir prioritaria- mente la cantidad de sustancias peligrosas o contami- nantes que ingresan al sistema o infraestructura de dis- posición de residuos o que se viertan o emitan al am- biente; realizar acciones de reciclaje y reutilización de bienes como medio para reducir los niveles de acumu- lación de desechos y prevenir la contaminación ambien- tal; y reducir o eliminar las emisiones y vertimientos para poder cumplir con los patrones ambientales esta- blecidos por la Autoridad Competente. f.Guía de Manejo Ambiental: Documento de orienta- ción expedido por la Autoridad Competente sobre linea- mientos aceptables para los distintos subsectores o ac- tividades de la industria manufacturera con la finalidad de propiciar un desarrollo sostenible. En consideración a las características distintivas de cada subsector o actividad de la industria manufactu- rera, la Autoridad Competente podrá preparar Guías de Manejo Ambiental aplicables solamente a uno o más de éstos. g.Guía de Buenas Prácticas: Documento que permite identificar oportunidades de mejoras asociadas a la in- dustria manufacturera y describir métodos de opera- ción y prácticas industriales que pueden ser implemen- tadas con el fin de utilizar más eficientemente los re- cursos, gestionar adecuadamente los residuos y enPROYECTO