Norma Legal Oficial del día 12 de enero del año 2002 (12/01/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

MORDAZA, sabado 12 de enero de 2002
CONCEPTO REGISTRO FISCAL DE VENTA A PLAZOS 1.- Por la inscripcion de venta a plazos: ocho decimos (0,8) porcentuales del valor del contrato. 2.- Por la inscripcion del refinanciamiento y reconocimiento de deuda del contrato de venta a plazos. 3.- Por la inscripcion de la cancelacion de asiento y/o resolucion de contrato; cesion de credito y cesion de posicion contractual; restitucion por cesion indebida de un bien mueble inscrito. REGISTRO DE PROPIEDAD VEHICULAR 1.- Por primera inscripcion de vehiculos automotores. 2.- Por modificaciones a las caracteristicas del vehiculo: - Por cambio de clase. - Por rectificacion de clase. - Por baja definitiva de la circulacion. - Por reinscripcion vehicular (placas antiguas). 3.- Por modificaciones al dominio: - Por transferencia de la propiedad vehicular. - Por transferencia por cambio de estado civil o patrimonial. - Por otras modificaciones al dominio: * Por cambio de razon social. * Por rectificacion de nombres y/o apellidos por mandato judicial. C.- CERTIFICADOS Y COPIAS 1.- Por certificado negativo de propiedad por persona: De MORDAZA u otra Oficina. De MORDAZA y Callao. 2.- Por certificado positivo de propiedad por cada inmueble (Lima u otra Oficina). 3.- Por certificado positivo de propiedad por cada inmueble (Lima y Callao). 4.- Por certificado negativo y/o positivo de sucesion intestada y testamento. 5.- Por certificado negativo del Registro Personal. 6.- Por certificado negativo en el Registro de Personas Juridicas. 7.- Por expedicion de titulo de credito hipotecario negociable. 8.- Por certificado de acreditacion en el indice de verificadores. 9.- Por certificado de gravamenes, compendiosos, vigencias, prenda industrial, asi como certificados de inscripcion de inmuebles y otros: Inscripcion en tomos. Inscripcion en fichas. 10.- Por copias literales, por cara o llana: Por sistema fotostatico y/o impresion. Mecanografiado y/o microfilm. 11.- Por certificado registral inmobiliario. 12.- Por copias literales de embarcaciones pesqueras, por cara o llana 13.- Por certificado compendioso de dominio o gravamen de embarcaciones pesqueras. 14.- Por certificado de propiedad unica o negativo de dominio de embarcaciones pesqueras. 15.- Por certificado sobre determinado asiento de MORDAZA, inscripcion o anotacion sobre la existencia de determinado asiento de embarcaciones pesqueras. 16.- Por certificado de asiento de MORDAZA y de inscripcion del Registro Publico de Aeronaves. 17.- Por copias literales, por cara o llana: por sistema fotostatico, mecanografiado y /o microfilm del Registro Publico de Aeronaves. 18.- Por MORDAZA certificada del Registro Publico de Mineria (por cada derecho o acto). 19.- Por certificado de gravamen prendario, hipotecario y de carga del Registro Publico de Mineria (por cada derecho). 20.- Por certificado negativo de titularidad y otro del Registro Publico de Mineria (por cada derecho o acto). 21.- Por expedicion de copias literales de asiento de inscripcion o titulos del Registro Publico de Mineria (por cada pagina). 22.- Por copias certificadas, por carilla o plano del Registro Publico de Hidrocarburos. 23.- Por constancias de inscripcion, vigencia de inscripcion y otras constancias del Registro Publico de Hidrocarburos. 24.- Por expedicion de constancias del Registro Fiscal de Venta a Plazos. 25.- Por certificado registral prendario, por cara o llana. 26.- Por certificado de gravamen vehicular. 27.- Por duplicado de tarjeta de propiedad vehicular. 28.- Por expedicion de orden de duplicado de placas. 29.- Por expedicion de duplicado de placas (vehiculos menores). 30.- Por certificado negativo de propiedad vehicular. 31.- Por certificado positivo de propiedad vehicular. 32.- Por publicidad masiva (1). En los numerales del 1 al 32, estan incluidos los derechos de busqueda. D.- OTROS SERVICIOS Por busqueda de partidas de inscripcion o anotacion. Por busqueda catastral Por manifestacion de tomo, titulo archivado o libro diario. Por anotacion que debe poner el Registrador en cada titulo, cuando lo solicite el interesado previa confrontacion. 5.- Por tramitacion de solicitudes para la expedicion de certificados en Oficinas distintas a la que recurre u otros servicios de mensajeria registral. 1.2.3.4.-

NORMAS LEGALES
%UIT S/. CONCEPTO

Pag. 215551
%UIT 1.93 S/. 60.00

0.80

25.00

0.30

9.00

1.30 0.40 1.30 0.40 Gratuito 2.15 1.30 0.40 0.40 0.40

40.00 12.00 40.00 12.00 67.00 40.00 12.00 12.00 12.00

0.24 0.60 0.48 0.84 0.24 0.24 0.24 1.93 0.12

7.00 19.00 15.00

6.- Por la interposicion de recursos de apelacion, a ser resueltos por la MORDAZA Instancia Administrativa Registral. 7.- Por reclamacion en queja en el procedimiento de pago de cuotas en el Registro Fiscal de Ventas a Plazos. 8.- Por la expedicion de copias simples de fichas de inscripcion o partida electronica (cada una). 9.- Por servicio de informacion en Linea (por imagen visualizada). 10.- Por autentificacion de la firma de un Registrador por cada una y otros servicios no especificados. 11.- Por manifestacion de tomos, titulos archivados o documentos que obren en el archivo registral de embarcaciones pesqueras. 12.- Por busqueda de titulos, inscripciones o partidas de embarcaciones pesqueras. 13.- Por anotacion al pie del titulo del Registro de Embarcaciones Pesqueras. 14.- Por relacion de verificadores habiles, por cara o llana. 15.- Por reserva de preferencia registral de nombre de sociedad o sucursal en el Registro Publico de Mineria. 16.- Por manifestacion de tomos y titulos del Registro Publico de Mineria. 17.- Por expedicion de MORDAZA simple del Registro Publico de Mineria (por cada pagina). 18.- Por remision de documentos via facsimil del Registro Publico de Mineria (por cada pagina). 19.- Por orden de incautacion de bienes muebles. 20.- Por levantamiento de reserva de dominio del bien mueble. 21.- Por autorizacion para ejercer el cargo de martillero publico. 22.- Por la expedicion de constancias de aptitud para el ejercicio del cargo de martillero publico. 23.- Por duplicado de solicitudes de inscripcion de titulos o solicitudes de certificados.

0.24 0.12 0.12 0.21 0.40 0.04 0.10 0.12

7.00 4.00 4.00 7.00 12.00 1.00 3.00 4.00

3.30 102.00 0.50 0.10 16.00 3.00

0.08 2.00 0.30 9.00 0.20 6.00 4.60 143.00 0.30 0.12 9.00 4.00

(1) Estructura de tasas por publicidad masiva en el Registro de Propiedad Vehicular:
26.00 7.00 7.00 7.00 60.00 4.00

A) Volumen de Informacion solicitada (Por unidad)

Tasas por b) Copias por unidad c) Derecho de tramitacion

Tasa MORDAZA

0.60 0.60 0.12 0.24 0.72 0.10 0.20 0.20

19.00 19.00 4.00 7.00 22.00 3.00 6.00 6.00

20 101 501 1,001 10,001 50,001 100,001

a a a a a a a

100 (Vehiculos) 500 1,000 10,000 50,000 100,000 mas

0.050 0.045 0.040 0.030 0.020 0.015 0.010

100.00 120.00 140.00 160.00 270.00 530.00 1050.00 Una U.I.T.

0585

SUNAT
Fijan tasas de interes aplicables a devoluciones en moneda nacional o extranjera que se efectuen por pagos realizados indebidamente o en exceso durante el ano 2002
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 002-2002/SUNAT
MORDAZA, 11 de enero de 2002 CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo establecido en el Articulo 38º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF y normas modificatorias, corresponde a la Administracion Tributaria la determinacion de las tasas de interes aplicables a las devoluciones de pagos realizados indebidamente o en exceso en moneda nacional o extranjera respectivamente; Que adicionalmente, debe tenerse en cuenta lo dispuesto en el MORDAZA y en el tercer parrafo del Articulo 4º de la Ley Nº 27394, en lo referido a las devoluciones de lo pagado y/o retenido en exceso tanto por concepto de rentas de cuarta categoria por Impuesto a la Renta asi como por Impuesto Extraordinario de Solidaridad; En uso de las facultades conferidas por el Articulo 38º del TUO del Codigo Tributario, asi como el inciso k) del Articulo 6º del Texto Unico Ordenado del Estatuto de la SUNAT, aprobado por Resolucion de Superintendencia Nº 041-98/SUNAT y normas modificatorias; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Fijase en cincuenta centesimos por ciento (0.50%) mensual, la tasa de interes aplicable a las devo-

0.20 0.76 0.31 1.10

6.00 24.00 10.00 34.00

3.30 102.00 1.10 0.20 0.17 2.00 0.30 0.72 0.90 0.90 0.24 1.35 0.24 0.48 34.00 6.00 5.00 62.00 9.00 22.00 28.00 28.00 7.00 42.00 7.00 15.00

0.12 0.60 0.12 0.12

4.00 19.00 4.00 4.00

0.12

4.00

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