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Pág. 215549 NORMAS LEGALES Lima, sábado 12 de enero de 2002 tiva Nº 001-2002-EF/76.01 - Directiva para la Aprobación, Ejecución y Control del Proceso Presupuestario del Sec- tor Público para el Año Fiscal 2002; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Designar a los Jefes responsables de las Unidades Ejecutoras conformantes del Pliego 067 - Su- perintendencia Nacional de los Registros Públicos, para el ejercicio presupuestario 2002, de acuerdo al siguiente de- talle: PLIEGO :067 -Superintendencia Nacional de los Registros Públicos UNIDAD EJECUTORA :001 -SUNARP - Gerencia de Administración y Finanzas Al Gerente de Administración y Finanzas UNIDAD EJECUTORA :002 -Oficina Registral Andrés Avelino Cáceres (Huancayo) Al Jefe de la Oficina Registral UNIDAD EJECUTORA :003 -Oficina Registral Arequipa (Arequipa) Al Jefe de la Oficina Registral UNIDAD EJECUTORA :004 -Oficina Registral Chavín (Huaraz) Al Jefe de la Oficina Registral UNIDAD EJECUTORA :005 -Oficina Registral Grau (Piura) Al Jefe de la Oficina Registral UNIDAD EJECUTORA :006 -Oficina Registral Inka (Cusco) Al Jefe de la Oficina Registral UNIDAD EJECUTORA :007 -Oficina Registral José Carlos Mariátegui (Tacna) Al Jefe de la Oficina Registral UNIDAD EJECUTORA :008 -Oficina Registral Los Libertadores Wari (Ica) Al Jefe de la Oficina Registral UNIDAD EJECUTORA :009 -Oficina Registral La Libertad (Trujillo) Al Jefe de la Oficina Registral UNIDAD EJECUTORA :010 -Oficina Registral Loreto (Iquitos) Al Jefe de la Oficina Registral UNIDAD EJECUTORA :011 -Oficina Registral Nor Oriental del Marañón (Chiclayo) Al Jefe de la Oficina Registral UNIDAD EJECUTORA :012 -Oficina Registral San Martín (Moyobamba) Al Jefe de la Oficina Registral UNIDAD EJECUTORA :013 -Oficina Registral Ucayali (Coronel Portillo) Al Jefe de la Oficina Registral UNIDAD EJECUTORA :014 -Oficina Registral Lima-Callao (Lima) Al Jefe de la Oficina Registral Artículo 2º.- Los Jefes de las Unidades Ejecutoras de- signadas por el artículo precedente, dispondrán los linea- mientos operativos necesarios, a fin de garantizar la flui- dez y oportunidad de la información de la ejecución presu- puestaria a que se refiere el Artículo 43º de la Ley Nº 27209, dando cumplimiento al envío de la información en los pla- zos establecidos en la Directiva Nº 001-2002-EF/76.01 y Supletoriamente a los plazos que establezca la Gerencia de Presupuesto y Desarrollo de la SUNARP. Artículo 3º.- Copia de la presente Resolución, se remi- te a los Organismos señalados en el Artículo 5º de la Ley Nº 27573 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2002. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS GAMARRA UGAZ Superintendente Nacional de los Registros Públicos 0584 Aprueban actualización del monto de los Derechos Registrales RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS Nº 013-2002-SUNARP/SN Lima, 9 de enero del 2002 CONSIDERANDO: Que el Artículo 1º de la Ley Nº 26366 crea el Sistema Nacional de los Registros Públicos con la finalidad de pre- servar la unidad y coherencia del ejercicio de la función re- gistral en todo el país, orientado a la especialización, simpli- ficación, integración y modernización de la función, procedi- mientos y gestión de todos los registros que lo integran;Que el Artículo 10º de la Ley Nº 26366 crea la Superin- tendencia Nacional de los Registros Públicos como orga- nismo descentralizado autónomo del Sector Justicia y ente rector del Sistema Nacional de los Registros Públicos, con personería jurídica de Derecho Público, con patrimonio pro- pio y autonomía funcional, jurídico registral, técnica, eco- nómica, financiera y administrativa; Que la Superintendencia tiene por función dictar las po- líticas y normas técnico administrativas de los Registros Públicos, que tiendan a estandarizar los procesos y proce- dimientos, dotándolos de tecnología avanzada en materia de archivo e información registral, entre otros; Que el mecanismo de cobro de los Derechos Registra- les, que aplican las oficinas registrales en el ámbito nacio- nal, se rigen por el Decreto Supremo Nº 037-94-JUS, y por otros dispositivos especiales, los cuales establecen por- centajes de la Unidad Impositiva Tributaria por cada tipo de servicio prestado; Que mediante Decreto Supremo Nº 241-2001-EF, se ha aprobado a partir del 1 de enero del año 2002, el valor actualizado de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT), como índice de referencia en normas tributarias, por una canti- dad de S/. 3,100.00 (Tres Mil Cien y 00/100 Nuevos Soles), siendo de aplicación para efectos del pago de los Dere- chos Registrales; Que es necesario actualizar el monto de los Derechos Registrales, por los servicios que prestan las oficinas re- gistrales en el ámbito nacional, en función del valor de la Unidad Impositiva Tributaria, vigente a partir del año 2002; Que es necesario actualizar las tablas de los Derechos Registrales, con el nuevo monto establecido de la Unidad Impositiva Tributaria para el año 2002; Con la visación de la Gerencia General y de las Geren- cias Legal, Informática y de Presupuesto y Desarrollo; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la actualización del monto de los Derechos Registrales del Sistema Nacional de los Regis- tros Públicos, de acuerdo a la tabla que como Anexo forma parte de la presente Resolución. Artículo 2º.- Los indicados montos serán aplicados por todas las Oficinas Registrales a nivel nacional, a partir del día 14 de enero del año 2002. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS GAMARRA UGAZ Superintendente Nacional de los Registros Públicos SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS ANEXO TABLAS DE DERECHOS REGISTRALES DEL SISTEMA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS AÑO 2002 CONCEPTO %UIT S/. A.-DERECHOS DE CALIFICACIÓN Comprende la presentación, la calificación del título y la búsqueda de antecedentes registrales previos a la inscripción de cada acto o contrato referente a: REGISTRO DE PROPIEDAD INMUEBLE 1.- Por inmatriculación o primera de dominio. 1.08 33.00 2.- Por urbanización, declaración de fábrica y reglamento de propiedad horizontal. 1.08 33.00 3.- Por independización y acumulación con apertura de nuevo folio, ficha o partida electrónica. 0.36 11.00 4.- Por otros actos o contratos secundarios. 0.24 7.00 5.- Por inmatriculación de buques. 1.79 55.00 6.- Por primera de dominio de embarcaciones pesqueras. 3.00 93.00 7.- Por fideicomiso 0.24 7.00 8.- Por otros actos secundarios de embarcaciones pesqueras. 0.60 19.00 9.- Por actos o contratos del Registro Público de Minería. 3.30 102.00 REGISTRO DE PERSONAS JURIDICAS 1.- Por constitución de personas jurídicas. 0.60 19.00 2.- Por constitución de sociedades, empresas individuales de responsabilidad limitada y sociedades civiles 1.08 33.00 3.- Por sucursales y poderes especiales de sociedades extranjeras. 1.20 37.00 4.- Por arrendamientos financieros, emisión de bonos y cambio de domicilio. 0.24 7.00 5.- Por directorios, poderes, gerentes y demás mandatarios. 0.36 11.00 6.- Por reserva de preferencia registral de nombre, denominación o razón social. 0.24 7.00