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Pág. 215556 NORMAS LEGALES Lima, sábado 12 de enero de 2002 impuesta y el cien por ciento (100%) del Índice de Precios al Consumidor aplicable para Lima Metropolitana que se- ñala el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) El pago de la sanción administrativa no exime al obliga- do de cumplir con la obligación pendiente. Artículo Sexto.- Modalidad Para acogerse al BECIS 2002 bastará cancelar en la Tesorería de la Municipalidad de San Isidro el importe adeu- dado al contado, independientemente del estado de cobran- za o trámite administrativo en que se encuentren las deu- das, previo cumplimiento de las formalidades señaladas en el artículo siguiente. Artículo Sétimo.- Formalidades. Si el obligado desea acogerse al BECIS 2002 procede- rá conforme a lo establecido en los siguientes casos: 1. Si se encontrara en curso algún procedimiento tribu- tario o administrativo en la Municipalidad Distrital de San Isidro, los interesados presentarán un escrito en formato especial y gratuito, aprobado por la Oficina de Rentas, en los siguientes casos: a) Deudas en proceso de ejecución coactiva, Solicitud dirigida al Ejecutor Coactivo, quién autorizará los pagos y liquidará los gastos administrativos y las costas procesa- les respectivas. Luego de verificado el cumplimiento de sus obligacio- nes, se procederá a suspender la acción de cobranza y levantar las medidas cautelares dictadas. b) Deudas fraccionadas, con convenio en trámite: Soli- citud de resolución del convenio, en cuyo caso la Unidad de Control y Recaudación liquidará el importe a cancelar- se, equivalente al tributo insoluto de las cuotas impagas más el interés de fraccionamiento devengado hasta la fe- cha de acogimiento. c) Si se hubiera interpuesto solicitud no contenciosa, recurso de reclamación tributaria, o reconsideración admi- nistrativa: Escrito de desistimiento con firma certificada ante funcionario responsable delegado por el Director de la Ofi- cina de Rentas, adjuntando copia fedatareada de su docu- mento de identidad. 2. Si se hubiere interpuesto recurso de apelación o con- trovertido judicialmente deberá acreditarse el desistimien- to formal realizado ante los responsables que tengan a su cargo la tramitación de los mismos. CAPÍTULO III DEL FRACCIONAMIENTO Artículo Octavo.- Del fraccionamiento. Los obligados excepcionalmente podrán fraccionar sus deudas tributarias o administrativas, siempre que determi- nadas conforme al artículo siguiente sean iguales o supe- riores a los trescientos diez con 00/100 nuevos soles (S/. 310,00). El número máximo de cuotas aplicables es de veinti- cuatro (24) y la cuota inicial es de cinco por ciento (5%), no pudiendo fraccionarse las deudas que hubieren sido mate- ria de fraccionamiento previo, aún en el caso de acumula- ción con otras. Artículo Noveno.- Criterios aplicables Para la determinación de la deuda por fraccionarse se aplicará los siguientes criterios: 1. En materia tributaria son de aplicación la Tasa de Interés Moratorio (TIM) vigente, el Interés de Fracciona- miento (TIF) de uno con 28/100 por ciento (1,28%) men- sual a rebatir, y los recargos respectivos. 2. En materia administrativa se aplica la Tasa Activa del Mercado Promedio Ponderado que señala la Superinten- dencia de Banca y Seguros. Artículo Décimo.- Facultad Discrecional. Mediante Resolución Directoral de la Oficina de Ren- tas se concederá o no el fraccionamiento solicitado, deter- minándose el número de cuotas y evaluándose las garan- tías que a su juicio cubran el importe adeudado, las que se solicitarán tratándose de deudas mayores a veinte (20) UITpara personas naturales y de cien (100) UIT para perso- nas jurídicas, sucesiones u otras. Artículo Undécimo.- De la pérdida del fracciona- miento. El incumplimiento en el pago de dos (2) cuotas, segui- das o alternadas, automáticamente da lugar a la emisión de la Resolución Directoral de la Oficina de Rentas de pér- dida del beneficio, y a la posterior ejecución de las medi- das de cobranza coactiva por la totalidad de la amortiza- ción e intereses correspondientes que estuvieren pendien- tes de pago. CAPÍTULO IV DISPOSICIONES FINALES Primera.- Del cumplimiento. Encargar a la Oficina de Rentas, Oficina de Adminis- tración y sus respectivas dependencias, y Unidad de Infor- mática el cumplimiento de la presente Ordenanza. Segunda.- De la prioridad. Déjese sin efecto toda disposición que se oponga a lo dispuesto en la presente Ordenanza, facultándose al Des- pacho de Alcaldía a dictar las disposiciones reglamenta- rias que sean necesarias para su cumplimiento. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dada en la Casa Consistorial de San Isidro a los ocho días del mes de enero de dos mil dos. GONZALO GARCÍA CALDERÓN MOREYRA Teniente Alcalde Encargado del Despacho de Alcaldía 0735 Declaran fundada queja y disponen de- molición de edificación precaria levan- tada en aires de inmueble ubicado en el distrito (Se publica la presente Resolución Directoral a solicitud de la Municipalidad de San Isidro mediante Oficio Nº 046- 2001-SGMSI) RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 3804-00-DDU/MSI San Isidro, 18 de diciembre de 2000 LA DIRECTORA DE DESARROLLO URBANO VISTO, el Expediente Nº 139987, conteniendo la Queja formulada por don PAUL ALAN CORMAN, señalando do- micilio en calle Olavide Nº 365 - San Isidro, contra la edifi- cación precaria levantada en los aires del inmueble sito en calle Olavide Nº 345 - San Isidro; CONSIDERANDO: Que, el recurrente indica que el predio ubicado en calle Olavide Nº 345 - San Isidro, cuenta con una ampliación precaria en la azotea ejecutada en el mes de junio del pre- sente año, construcción que le ocasiona demasiadas mo- lestias y perjuicios por los ruidos molestos que ocasionan lo ocupantes de dicha construcción precaria, la misma que no reúne los requisitos mínimos de habitabilidad y seguri- dad afectando el orden y ornato de la zona; Que, dando trámite a la presente queja, a través de la División de Control Urbano y Catastro, se efectuó el día 21-9-2000 una inspección ocular, la misma que consta en Informe Nº 7458-00-28-DCUC-DDU/MSI, en la cual se constató la existencia de construcciones precarias de mal aspecto de madera en la azotea del inmueble ubicado en calle Olavide Nº 345, inmueble contiguo al del recurrente, habiéndose por tanto cursado la Notificación Nº 01376 a nombre de "Conexiones Generales" por la infracción de