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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE ENERO DEL AÑO 2002 (12/01/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 40

Pág. 215546 NORMAS LEGALES Lima, sábado 12 de enero de 2002 Que, cabe precisar que el Artículo 17º de la Resolución Directoral Nº 217-95-SBH dispone que " Las dietas que se otorgan a cada miembro del Directorio será equivalente a 1.5 veces de la remuneración percibida por un servidor auxiliar de la Institución, por cada reunión asistida", y el Artículo 19º complementa señalando que " El máximo de dietas por mes que percibiera será de cuatro (4), al mar- gen del número de reuniones que hayan asistido ", lo que no justifica el pago de dietas efectuado, pues se contrapo- ne al Artículo 56º del D. Leg. Nº 276, de cual se desprende que las dietas son por PARTICIPACIÓN Y ASISTENCIA A DIRECTORIOS; Que, de acuerdo al Artículo 27º (tercer párrafo) del D. Leg. Nº 276 una falta es tanto más grave cuanto más ele- vado sea el nivel del servidor que la ha cometido, más aún considerando que de la planilla de pago de dietas del mes de marzo de 1996 se infiere que la ex Presidenta ordenó directamente se le abone la dieta por la sesión de fecha 16 de marzo sin haber asistido a la misma, de tal forma que no ha desvirtuado los cargos que se le imputan; Que, el Sr. FÉLIX GOCHE ARGUEDAS, señala en su descargo escrito, que durante su gestión como Gerente General, sólo participó en el pago de la dieta de la sesión de fecha 7 de marzo de 1995, toda vez que fue designado desde el 18 de enero de 1995 hasta el 15 de abril del mis- mo año, aduciendo asimismo que el Reglamento del Di- rectorio fue aprobado con posterioridad a su gestión, tal como se desprende de la Resolución N º 217-95-SBH de fecha 5 de setiembre de 1995; Que, de lo expuesto por el Sr. FELIX GOCHE ARGUE- DAS se concluye que si bien dicho ex funcionario sólo ejer- ció las funciones de Gerente General por 2 meses y 27 días, al haber participado en el pago de la dieta correspon- diente del 7 de marzo, ha inobservado lo dispuesto en el Artículo 56º del D. Leg. Nº 276 - Ley de Bases de la Carre- ra Administrativa por consiguiente ha incumplido sus obli- gaciones previstas en los incisos a) y h) del Artículo 21º del referido Decreto Legislativo, no habiendo desvirtuado los cargos que se le imputan, por cuanto no aporta mayo- res elementos de juicio, ni pruebas documentales en su defensa, por ende le asiste responsabilidad administrativa; Que, por su parte el Sr. MARIO ALVARADO JURA- DO en su descargo formula precisiones respecto a su gestión como Gerente General, indicando que se inició el 15 de abril de 1995, por lo que el pago de la dieta del 7 de marzo de 1995 no corresponde a su gestión, asi- mismo en el pago a la Sra. Janina Soria Monge de la dieta del 16 de marzo de 1996, no tuvo ninguna partici- pación, por cuanto la Presidenta de Directorio ordenó el pago directamente, tal como consta en la planilla de pago de fecha 20 de marzo de 1996; Que, respecto a los pagos de dietas que se cuestio- nan, manifiesta que éstos fueron efectuados cuando esta- ba vigente la Resolución Directoral Nº 217-95-SBH (Regla- mento del Directorio de la SBP Huancayo) desde el 5 de setiembre de 1995 hasta el 12 de setiembre de 1996, argu- mentando que de acuerdo al Artículo 23º del citado regla- mento existían ausencias justificadas, y se pagaban las dietas sin objeciones, toda vez que era ordenado por la máxima autoridad de la entida d, al amparo de un Regla- mento aprobado y con opinión de Asesoría Legal; Que, asimismo manifiesta que la Resolución Directoral Nº 217-95-SBH, fue emitida al amparo de la Resolución Ministerial Nº 0385-SA/DVM del 13 de diciembre de 1985, que faculta al Presidente y Directorio de la mencionada Beneficencia, a la celebración de actos formales requeri- dos para el debido cumplimiento de sus fines, habiendo sido elevada al Ministerio de Salud, sin que haya sido obje- to de observaciones administrativas o judiciales durante su vigencia, por tanto los actos surgidos de su aplicación tienen plena validez; Que, en lo concerniente al cargo de incumplimiento del Manual de Organización y Funciones de la Sociedad de Beneficencia de Huancayo, e inobservancia de lo estable- cido en el Artículo 7º del D. Ley Nº 26162, señala el Sr. MARIO ALVARADO JURADO, que sus labores adminis- trativas en general y en especial las de control, se ejecuta- ron en salvaguarda de los inte reses de la institución y sus beneficiarios, sobre este aspecto adjunta copia del Infor- me Nº 093-95-GG/SBH de fecha 17 de octubre de 1995, dirigido a la Presidencia del Directorio, en el cual formula observaciones al Reglamento de Directorio (Resolución Directoral Nº 217-95-SBH), recomendando se haga una consulta al Ministerio de Salud sobre los Artículos 22º, 23º y otros de dicho reglamento. Asimismo adjunta copia del Proveído Nº 975-95-GG-SBH, con el que ordena el des- cuento de las dietas del mes de diciembre 1995 de los di-rectores Juan Barragán y otros por una sesión del mes de noviembre de 1995; Que, los hechos referidos por el ex Gerente General MARIO ALVARADO JURADO, en los considerandos pre- cedentes, desvirtúan en parte las faltas administrativas detectadas por el Órgano de Auditoría de la Sociedad de Beneficencia de Huancayo, toda vez que en su descargo escrito ha presentado pruebas documentales que atenúan los cargos, sin embargo no lo eximen de responsabilidad, por cuanto está comprobado que participó en el pago de dietas sin que los directores hayan asistido a sesiones de Directorio; Que, según la Hoja de trámite general Nº 20642 que deriva el Oficio Nº 035/2000-OAI-SBH, la Presidenta del INABIF tuvo conocimiento de la comisión de la falta ad- ministrativa el 21 de noviembre de 2000, y atendiendo que de acuerdo a la Sexta Disposición Complementaria del Reglamento de Procesos Administrativos Disciplina- rios aprobado por Resolución Jefatural Nº 146 y modifi- cado por Resolución Presidencial Nº 086, " la titular del INABIF es la autoridad competente en los casos relacio- nados con faltas administrativas que cometen los servi- dores y funcionarios en actividad y cesantes de las So- ciedades de Beneficencia Pública ... " , el plazo estable- cido en el Artículo 173º del D.S. Nº 005-90-PCM debe contarse a partir del 21 de noviembre de 2000, conse- cuentemente la PRESCRIPCIÓN planteada por los procesados carece de fundamento toda vez que la Resolución Presidencial que instaura el Proceso tiene fecha 16 de noviembre del 2001; Que, las acciones y omisiones analizadas por esta Comisión, demuestran que los funcionarios procesados no han cumplido diligentemente con los deberes que les im- pone el servicio, considerando que de conformidad con el Artículo 150º del D.S. Nº 005-90-PCM Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, constituyen fal- ta disciplinaria de carácter administrativo, toda acción u omisión voluntaria o no, que contravenga las obligaciones, prohibiciones y demás normatividad específica sobre los deberes de servidores y funcionarios; Que, durante el Proceso ha quedado demostrado que la Sra. Janina Soria Monge, ex Presidenta de Directorio de la Sociedad de Beneficencia Pública de Huancayo, ha incumplido sus obligaciones establecidas en los inci- sos a) y h) del Artículo 21º del Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público-, y el Artículo 126º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, por consiguiente ha incurrido en faltas de carácter disciplinario tipifica- das en los incisos a), d) y h) del Artículo 28º del indica- do texto legal y que los ex funcionarios Félix Goche Arguedas y Mario Alvarado Jurado, han incumplido sus obligaciones establecidas en los incisos a) y h) del Artí- culo 21º del Decreto Legislativo Nº 276 y el Artículo 126º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, consecuente- mente han incurrido en faltas de carácter disciplinario tipificadas en los incisos a) y d) del Artículo 28º del indi- cado texto legal y, sin perjuicio de la responsabilidad ci- vil y/o penal que pudiera existir; Estando a lo informado por la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios del Instituto Na- cional de Bienestar Familiar - INABIF; y, En uso de las facultades conferidas por el inciso c) del Artículo 8º del Decreto Legislativo Nº 830 y la Resolución Suprema Nº 192-2001-PROMUDEH; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Imponer la medida disciplinaria de Cese Temporal a los siguientes ex funcionarios de la Sociedad de Beneficencia Pública de Huancayo, por los fundamen- tos expuestos en la parte considerativa de la presente Re- solución: - Sra. JANINA SORIA MONGE, ex Presidenta de Directorio 6 meses de cese temporal. - Sr. FELIX GOCHE ARGUEDAS ex Gerente General 120 días de cese temporal; y. - Sr. MARIO ALVARADO JURADO, ex Gerente Gene- ral 60 días de cese temporal. Artículo 2º.- Declarar INFUNDADA la Prescripción planteada por los procesados. Artículo 3º.- Las sanciones administrativas impuestas a los ex funcionarios citados, se imponen sin perjuicio de la responsabilidad civil y/o penal que les pudiera corres- ponder.