Norma Legal Oficial del día 12 de enero del año 2002 (12/01/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 12 de enero de 2002

Que, cabe precisar que el Articulo 17º de la Resolucion Directoral Nº 217-95-SBH dispone que "Las dietas que se otorgan a cada miembro del Directorio sera equivalente a 1.5 veces de la remuneracion percibida por un servidor auxiliar de la Institucion, por cada reunion asistida", y el Articulo 19º complementa senalando que "El MORDAZA de dietas por mes que percibiera sera de cuatro (4), al margen del numero de reuniones que hayan asistido", lo que no justifica el pago de dietas efectuado, pues se contrapone al Articulo 56º del D. Leg. Nº 276, de cual se desprende que las dietas son por PARTICIPACION Y ASISTENCIA A DIRECTORIOS; Que, de acuerdo al Articulo 27º (tercer parrafo) del D. Leg. Nº 276 una falta es tanto mas grave cuanto mas elevado sea el nivel del servidor que la ha cometido, mas aun considerando que de la planilla de pago de dietas del mes de marzo de 1996 se infiere que la ex Presidenta ordeno directamente se le abone la dieta por la sesion de fecha 16 de marzo sin haber asistido a la misma, de tal forma que no ha desvirtuado los cargos que se le imputan; Que, el Sr. MORDAZA GOCHE ARGUEDAS, senala en su descargo escrito, que durante su gestion como Gerente General, solo participo en el pago de la dieta de la sesion de fecha 7 de marzo de 1995, toda vez que fue designado desde el 18 de enero de 1995 hasta el 15 de MORDAZA del mismo ano, aduciendo asimismo que el Reglamento del Directorio fue aprobado con posterioridad a su gestion, tal como se desprende de la Resolucion N º 217-95-SBH de fecha 5 de setiembre de 1995; Que, de lo expuesto por el Sr. MORDAZA GOCHE ARGUEDAS se concluye que si bien dicho ex funcionario solo ejercio las funciones de Gerente General por 2 meses y 27 dias, al haber participado en el pago de la dieta correspondiente del 7 de marzo, ha inobservado lo dispuesto en el Articulo 56º del D. Leg. Nº 276 - Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa por consiguiente ha incumplido sus obligaciones previstas en los incisos a) y h) del Articulo 21º del referido Decreto Legislativo, no habiendo desvirtuado los cargos que se le imputan, por cuanto no aporta mayores elementos de juicio, ni pruebas documentales en su defensa, por ende le asiste responsabilidad administrativa; Que, por su parte el Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA en su descargo formula precisiones respecto a su gestion como Gerente General, indicando que se inicio el 15 de MORDAZA de 1995, por lo que el pago de la dieta del 7 de marzo de 1995 no corresponde a su gestion, asimismo en el pago a la Sra. MORDAZA MORDAZA MORDAZA de la dieta del 16 de marzo de 1996, no tuvo ninguna participacion, por cuanto la Presidenta de Directorio ordeno el pago directamente, tal como consta en la planilla de pago de fecha 20 de marzo de 1996; Que, respecto a los pagos de dietas que se cuestionan, manifiesta que estos fueron efectuados cuando estaba vigente la Resolucion Directoral Nº 217-95-SBH (Reglamento del Directorio de la SBP Huancayo) desde el 5 de setiembre de 1995 hasta el 12 de setiembre de 1996, argumentando que de acuerdo al Articulo 23º del citado reglamento existian ausencias justificadas, y se pagaban las dietas sin objeciones, toda vez que era ordenado por la MORDAZA autoridad de la entidad, al MORDAZA de un Reglamento aprobado y con opinion de Asesoria Legal; Que, asimismo manifiesta que la Resolucion Directoral Nº 217-95-SBH, fue emitida al MORDAZA de la Resolucion Ministerial Nº 0385-SA/DVM del 13 de diciembre de 1985, que faculta al Presidente y Directorio de la mencionada Beneficencia, a la celebracion de actos formales requeridos para el debido cumplimiento de sus fines, habiendo sido elevada al Ministerio de Salud, sin que MORDAZA sido objeto de observaciones administrativas o judiciales durante su vigencia, por tanto los actos surgidos de su aplicacion tienen plena validez; Que, en lo concerniente al cargo de incumplimiento del Manual de Organizacion y Funciones de la Sociedad de Beneficencia de Huancayo, e inobservancia de lo establecido en el Articulo 7º del D. Ley Nº 26162, senala el Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, que sus labores administrativas en general y en especial las de control, se ejecutaron en salvaguarda de los intereses de la institucion y sus beneficiarios, sobre este aspecto adjunta MORDAZA del Informe Nº 093-95-GG/SBH de fecha 17 de octubre de 1995, dirigido a la Presidencia del Directorio, en el cual formula observaciones al Reglamento de Directorio (Resolucion Directoral Nº 217-95-SBH), recomendando se haga una consulta al Ministerio de Salud sobre los Articulos 22º, 23º y otros de dicho reglamento. Asimismo adjunta MORDAZA del Proveido Nº 975-95-GG-SBH, con el que ordena el descuento de las dietas del mes de diciembre 1995 de los di-

rectores MORDAZA MORDAZA y otros por una sesion del mes de noviembre de 1995; Que, los hechos referidos por el ex Gerente General MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en los considerandos precedentes, desvirtuan en parte las faltas administrativas detectadas por el Organo de Auditoria de la Sociedad de Beneficencia de Huancayo, toda vez que en su descargo escrito ha presentado pruebas documentales que atenuan los cargos, sin embargo no lo eximen de responsabilidad, por cuanto esta comprobado que participo en el pago de dietas sin que los directores hayan asistido a sesiones de Directorio; Que, segun la Hoja de tramite general Nº 20642 que deriva el Oficio Nº 035/2000-OAI-SBH, la Presidenta del INABIF tuvo conocimiento de la comision de la falta administrativa el 21 de noviembre de 2000, y atendiendo que de acuerdo a la Sexta Disposicion Complementaria del Reglamento de Procesos Administrativos Disciplinarios aprobado por Resolucion Jefatural Nº 146 y modificado por Resolucion Presidencial Nº 086, "la titular del INABIF es la autoridad competente en los casos relacionados con faltas administrativas que cometen los servidores y funcionarios en actividad y cesantes de las Sociedades de Beneficencia Publica ..." , el plazo establecido en el Articulo 173º del D.S. Nº 005-90-PCM debe contarse a partir del 21 de noviembre de 2000, consecuentemente la PRESCRIPCION planteada por los procesados carece de fundamento toda vez que la Resolucion Presidencial que instaura el MORDAZA tiene fecha 16 de noviembre del 2001; Que, las acciones y omisiones analizadas por esta Comision, demuestran que los funcionarios procesados no han cumplido diligentemente con los deberes que les impone el servicio, considerando que de conformidad con el Articulo 150º del D.S. Nº 005-90-PCM Reglamento de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa, constituyen falta disciplinaria de caracter administrativo, toda accion u omision voluntaria o no, que contravenga las obligaciones, prohibiciones y demas normatividad especifica sobre los deberes de servidores y funcionarios; Que, durante el MORDAZA ha quedado demostrado que la Sra. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Presidenta de Directorio de la Sociedad de Beneficencia Publica de Huancayo, ha incumplido sus obligaciones establecidas en los incisos a) y h) del Articulo 21º del Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico-, y el Articulo 126º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, por consiguiente ha incurrido en faltas de caracter disciplinario tipificadas en los incisos a), d) y h) del Articulo 28º del indicado texto legal y que los ex funcionarios MORDAZA Goche Arguedas y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, han incumplido sus obligaciones establecidas en los incisos a) y h) del Articulo 21º del Decreto Legislativo Nº 276 y el Articulo 126º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, consecuentemente han incurrido en faltas de caracter disciplinario tipificadas en los incisos a) y d) del Articulo 28º del indicado texto legal y, sin perjuicio de la responsabilidad civil y/o penal que pudiera existir; Estando a lo informado por la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios del Instituto Nacional de Bienestar Familiar - INABIF; y, En uso de las facultades conferidas por el inciso c) del Articulo 8º del Decreto Legislativo Nº 830 y la Resolucion Suprema Nº 192-2001-PROMUDEH; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Imponer la medida disciplinaria de Cese Temporal a los siguientes ex funcionarios de la Sociedad de Beneficencia Publica de Huancayo, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion: - Sra. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Presidenta de Directorio 6 meses de cese temporal. - Sr. MORDAZA GOCHE ARGUEDAS ex Gerente General 120 dias de cese temporal; y. - Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Gerente General 60 dias de cese temporal. Articulo 2º.- Declarar INFUNDADA la Prescripcion planteada por los procesados. Articulo 3º.- Las sanciones administrativas impuestas a los ex funcionarios citados, se imponen sin perjuicio de la responsabilidad civil y/o penal que les pudiera corresponder.

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