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Pág. 215528 NORMAS LEGALES Lima, sábado 12 de enero de 2002 DNEPP, se excluyó la embarcación pesquera EL AMIGO DE DIOS, de matrícula PL-4161-BM, del Anexo 1 de la Resolución Directoral Nº 084-2001-PE/DNEPP y se incor- poró en el Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 341- 2001-PE, modificando de esta forma lo dispuesto por la Resolución Directoral Nº 084-2001-PE/DNEPP, en lo que se refiere a las embarcaciones que pagaron sus derechos de pesca de forma extemporánea antes de la vigencia de la Resolución Directoral citada; Que en aplicación supletoria del inciso 1) del Artículo 321º del Código Procesal Civil, que establece que el pro- ceso concluye sin declaración sobre el fondo cuando se sustrae la pretensión del ámbito jurisdiccional y tomando en consideración la expedición de la Resolución Ministe- rial Nº 231-2001-PE y las Resoluciones Directorales Nº 243-2001-PE/DNEPP y Nº 274-2001-PE/DNEPP antes citadas, por las cuales se incluye a la embarcación EL AMI- GO DE DIOS en los listados de embarcaciones autoriza- das a realizar actividad extractiva, carece de objeto la con- tinuación del presente procedimiento, así como emitir un pronunciamiento sobre el fondo del recurso interpuesto; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 321º y en la Primera Disposición Complementaria y Final del Có- digo Procesal Civil; SE RESUELVE: Artículo Único.- Dar por concluido el procedimiento ini- ciado por los señores JOSE ENCARNACION IPANAQUE SANCHEZ Y VICTORIA OROSCO CASTRO, por la interpo- sición del recurso de reconsideración contra la Resolución Directoral Nº 084-2001-PE/DNEPP, por las razones expues- tas en la parte considerativa de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME LUIS HERBOZO FERNANDEZ Director Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero 0631 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 330-2001-PE/DNEPP Lima, 17 de diciembre del 2001 Visto los escritos de Registro Nº 07367002 y Nº 07365002, del 15 de junio del 2001, mediante los cua- les los señores FAUSTINO, DEMETRIO y ALBERTO JA- CINTO CHUNGA interponen recurso de reconsideración contra la Resolución Directoral Nº 084-2001-PE/DNEPP; CONSIDERANDO: Que por Resolución Directoral Nº 084-2001-PE/DNE- PP, del 31 de mayo del 2001, se publicó en el inciso B) del Anexo 1, la relación de embarcaciones pesqueras cuyos permisos de pesca caducaron de pleno derecho y en for- ma definitiva, debido a que los armadores de las mismas pagaron en forma extemporánea los derechos de pesca del ejercicio 2000, consignándose en tal anexo a las em- barcaciones VIRGEN DEL CARMEN III y VIRGEN DEL CARMEN 4, de matrículas Nº PT-10211-CM y PT-13731- CM, respectivamente; retirándolas del listado de embarca- ciones pesqueras de la Resolución Ministerial Nº 102-2001- PE e incorporándolas en el literal B) del Anexo II de la Re- solución Ministerial Nº 100-2001-PE; Que mediante los escritos del visto, los recurrentes in- terponen recursos de reconsideración contra la Resolu- ción Directoral citada en el considerando anterior, respec- to a los permisos de pesca de las embarcaciones pesque- ras VIRGEN DEL CARMEN III y VIRGEN DEL CARMEN 4, al haber pagado los derechos de pesca de ambas embarcaciones correspondientes al ejercicio 2000, en for- ma extemporánea; Que la Resolución Ministerial Nº 231-2001-PE del 3 de julio del 2001 establece que los armadores de embar- caciones pesqueras que pagaron los derechos de pesca del ejercicio 2000 en forma extemporánea y antes de la vigencia de la Resolución Directoral Nº 084-2001-PE/DNE- PP, como es el caso de las embarcaciones VIRGEN DEL CARMEN III y VIRGEN DEL CARMEN 4, han infringido las normas que regulan el pago de derechos de pesca y serán sancionados conforme a lo dispuesto en la Ley Ge- neral de Pesca, su Reglamento y demás normas vigentes;disponiendo que la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero, a través de Resolución Directo- ral excluiría del Anexo 1 de la citada Resolución Directoral a las embarcaciones consignadas en el inciso B) del cita- do anexo e incorporaría en la relación de embarcaciones de las Resoluciones Ministeriales Nº 100-2001-PE, Nº 101- 2001-PE y Nº 102-2001-PE, según corresponda; Que en cumplimiento de la Resolución Ministerial Nº 231-2001-PE antes citada, mediante las Resoluciones Directorales Nºs. 243-2001-PE/DNEPP y 274-2001-PE/ DNEPP, se excluyó las embarcaciones pesqueras VIRGEN DEL CARMEN III y VIRGEN DEL CARMEN 4 del Anexo 1 de la Resolución Directoral Nº 084-2001-PE/DNEPP y se les incorporó en el Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 341-2001-PE, modificando de esta forma lo dispuesto por la Resolución Directoral Nº 084-2001-PE/DNEPP, en lo que se refiere al permiso de pesca de las embarcaciones que pagaron sus derechos de pesca de forma extemporánea antes de la vigencia de la misma; Que en aplicación supletoria del inciso 1) del Artículo 321º del Código Procesal Civil, que establece que el pro- ceso concluye sin declaración sobre el fondo cuando se sustrae la pretensión del ámbito jurisdiccional y tomando en consideración la expedición de la Resolución Ministe- rial Nº 231-2001-PE y las Resoluciones Directorales Nº 243-2001-PE/DNEPP y Nº 274-2001-PE/DNEPP antes citadas, por las cuales se incluye a las embarcaciones VIR- GEN DEL CARMEN III y VIRGEN DEL CARMEN 4 en los listados de embarcaciones autorizadas a realizar activi- dad extractiva, carece de objeto la continuación del pre- sente procedimiento, así como emitir un pronunciamiento sobre el fondo del recurso interpuesto; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 321º y en la Primera Disposición Complementaria y Final del Có- digo Procesal Civil; SE RESUELVE: Artículo Único.- Dar por concluidos los procedimientos administrativos iniciados por los señores FAUSTINO, DEME- TRIO y ALBERTO JACINTO CHUNGA, por la interposición de los recursos de reconsideración contra la Resolución Di- rectoral Nº 084-2001-PE/DNEPP, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME LUIS HERBOZO FERNANDEZ Director Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero 0632 Declaran infundada impugnación con- tra resolución que declaró im- procedente solicitud de autorización de incremento de flota RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 331-2001-PE/DNEPP Lima, 17 de diciembre del 2001 Visto el expediente Nº CE-00516002, con escrito del 21 de junio del 2001, presentado por la señora FLOR MA- RIA IMAN RACHO; CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Directoral Nº 082-2001-PE/ DNEPP, del 30 de mayo del 2001, se declaró improcedente la solicitud de autorización de incremento de flota presentada por la señora FLOR MARIA IMAN RACHO para la construc- ción de una (1) embarcación pesquera de madera de 110 m3 de capacidad de bodega, utilizando cajas con hielo en bode- ga insulada y enfriada como medio de preservación, equipa- da con red de arrastre de media agua con longitud mínima de abertura de malla en el copo de 3 pulgadas (76 mm.) y con palangre o espinel, para extraer los recursos hidrobiológicos jurel, caballa, perico y tiburón, según corresponda, con desti- no al consumo humano directo, atendiendo a que se encon- traba restringido el acceso a los recursos tiburón y perico y a que las especificaciones técnicas de la embarcación a cons- truirse no correspondían a las características de una embar- cación de la modalidad de arrastre;