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Pág. 215646 NORMAS LEGALES Lima, lunes 14 de enero de 2002 Provisiones aprobado mediante la Resolución SBS Nº 572- 97 y sus modificatorias, estableció el tratamiento para las operaciones refinanciadas y reestructuradas; Que, mediante la Resolución SBS Nº 895-98 del 1 de setiembre de 1998 se aprobó el Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero, en adelante Manual de Contabilidad, de aplicación integral a partir del 1 de enero del 2001; Que, con la finalidad de armonizar las prácticas conta- bles en el país con los criterios prudenciales internaciona- les, resulta necesario modificar el tratamiento contable de las operaciones refinanciadas y reestructuradas, señala- das en la Resolución SBS Nº 572-97 y sus modificatorias; Que, esta Superintendencia ha considerado conveniente establecer las pautas prudenciales para que las operacio- nes refinanciadas y reestructuradas, excepcionalmente, puedan ser reclasificadas contablemente como créditos vigentes; Estando a lo opinado por las Superintendencias Adjun- tas de Banca y de Asesoría Jurídica, así como por la Ge- rencia de Estudios Económicos; y, En uso de las atribuciones conferidas por los numera- les 7, 9 y 13 del Artículo 349º de la Ley General del Siste- ma Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702 y sus normas modificatorias; y, de acuerdo con las facultades conferidas mediante Resolución SBS Nº 1028-2001 del 27 de diciembre de 2001; RESUELVE: Artículo Primero .- Incorpórese el numeral 2.4 en el Ca- pítulo IV del Reglamento para la Evaluación y Clasificación del Deudor y Exigencia de Provisiones aprobado mediante la Resolución SBS Nº 572 y modificatorias, en los siguien- tes términos: “2.4. CLASIFICACIÓN CONTABLE DE LAS OPERA- CIONES REFINANCIADAS Y REESTRUCTURADAS Las operaciones refinanciadas y reestructuradas deben ser registradas contablemente en las cuentas correspondien- tes de acuerdo a las disposiciones contenidas en el Manual de Contabilidad. Dichas operaciones podrán ser reclasifica- das contablemente como créditos vigentes si se cumplen todas las condiciones que se detallan a continuación: a) Los deudores de los créditos estén clasificados como Normales o Con Problemas Potenciales; b) El crédito original haya sufrido cambios en las condi- ciones contractuales por una sola vez; c) El deudor haya pagado por lo menos la cuarta parte (1/4) del capital de la deuda refinanciada o reestructurada; y, d) El deudor haya demostrado capacidad de pago con respecto al nuevo cronograma del crédito mediante el pago puntual de las cuotas durante los tres (3) últimos trimestres. En caso que alguna refinanciación y/o reestructuración contemplase un período de gracia, lo señalado en el párra- fo anterior se aplicará a partir de la conclusión de dicho período de gracia. Los intereses, comisiones y otros cargos que generen las operaciones refinanciadas y reestructuradas una vez reclasificadas en la categoría de vigentes, se contabiliza- rán según el criterio aplicado a los créditos vigentes, esta- blecido en el Manual de Contabilidad. Las empresas del sistema financiero deberán mante- ner un registro permanente en cuentas de control de las operaciones refinanciadas y reestructuradas que hayan sido reclasificadas en la categoría de vigentes.” Artículo Segundo.- Adecuar el Manual de Contabili- dad a las disposiciones señaladas en el Artículo Primero, de acuerdo con el Anexo de la presente norma. Artículo Tercero.- La presente Resolución entra en vi- gencia a partir del 1 de enero de 2002. Regístrese, comuníquese y publíquese. SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendente de Banca y Seguros (e) ANEXO Modifíquense los Capítulos II “Estados Financieros, Periodicidad y Plazos de Presentación” , III “Catálogo deCuentas” y IV “Descripción y Dinámica de Cuentas ” del Manual de Contabilidad, en los siguientes términos: 1. Incorpórense en la subcuenta 2901.01 “Ingresos por Intereses y Comisiones”, las siguientes cuentas analíticas: 2901.01.01 CREDITOS REFINANCIADOS Y REESTRUC- TURADOS RECLASIFICADOS COMO VIGEN- TES 2901.01.05 CREDITOS VENCIDOS 2901.01.06 CREDITOS EN COBRANZA JUDICIAL 2. Modifíquense en las Normas de Agrupación de la Forma A - Balance General, los rubros correspondientes de cartera de créditos vigentes, vencidos y en cobranza judicial, de acuerdo a lo señalado en el numeral anterior, tal como se muestra a continuación: CARTERA DE CREDITOS VIGENTES 1401-2901.01.01- 2901.02-2901.04+SD(2101.01) CARTERA DE CREDITOS VENCIDOS 1405-2901.01.05 CARTERA DE CREDITOS EN COBRANZA JUDICIAL 1406-2901.01.06 3. Incorpórense en la cuenta 8109 “Otras Cuentas de Orden Deudoras”, las siguientes subcuenta, cuentas ana- líticas y subcuentas analíticas: 8109.19 CREDITOS REFINANCIADOS Y REES- TRUCTURADOS RECLASIFICADOS COMO VIGENTES 8109.19.01 CREDITOS COMERCIALES 8109.19.01.05 DESCUENTOS 8109.19.01.06 PRESTAMOS 8109.19.01.10 FACTORING 8109.19.01.11 ARRENDAMIENTO FINANCIERO 8109.19.01.12 LEASE-BACK 8109.19.01.13 SINDICADO 8109.19.01.14 DEUDORES POR VENTA DE CARTERA 8109.19.01.16 CRÉDITOS A EMPRESAS DEL SISTEMA FINANCIERO Y DEL SISTEMA DE SEGU- ROS 8109.19.01.24 CREDITOS CORTO PLAZO-OPERACIO- NES REESTRUCTURADAS Y RFA-FOPE 8109.19.01.25 CREDITOS A EMPRESAS (DECRETO DE URGENCIA Nº 059-2000) 8109.19.01.29 OTROS CREDITOS COMERCIALES 8109.19.02 CREDITOS A MICROEMPRESAS 8109.19.02.05 DESCUENTOS 8109.19.02.06 PRESTAMOS 8109.19.02.10 FACTORING 8109.19.02.11 ARRENDAMIENTO FINANCIERO 8109.19.02.12 LEASE-BACK 8109.19.02.24 CREDITOS CORTO PLAZO-OPERACIO- NES REESTRUCTURADAS Y RFA 8109.19.02.25 CREDITOS A EMPRESAS (DECRETO DE URGENCIA Nº 059-2000) 8109.19.02.29 OTROS CREDITOS A MICROEMPRESAS 8109.19.03 CREDITOS DE CONSUMO 8109.19.03.06 PRESTAMOS 8109.19.03.11 ARRENDAMIENTO FINANCIERO 8109.19.03.12 LEASE-BACK 8109.19.03.20 PRESTAMOS A DIRECTORES Y TRABA- JADORES 8109.19.03.29 OTROS CREDITOS DE CONSUMO 8109.19.04 CREDITOS HIPOTECARIOS PARA VIVIENDA 8109.19.04.06 PRESTAMOS 8109.19.04.20 PRESTAMOS A DIRECTORES Y TRABA- JADORES 8109.19.04.23 PRESTAMOS DEL FONDO MI-VIVIENDA 8109.19.04.29 OTROS CREDITOS HIPOTECARIOS PARA VIVIENDA 4. Sustitúyase la descripción del quinto párrafo de la cuenta 1403 “Créditos Reestructurados” por el siguiente texto: “Los intereses y comisiones que se capitalicen producto de la reestructuración de deudas, deberán registrarse en la cuenta analítica 2901.01.03, debiendo previamente extornar- se los intereses y comisiones registrados en resultados o en las cuentas de orden, según corresponda. En caso que