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Pág. 215640 NORMAS LEGALES Lima, lunes 14 de enero de 2002 1.1.1. SERVICIO DE TRANSPORTE AÉREO REGULAR Se entiende por servicio de transporte aéreo regular el que, abierto al uso público, se realiza con sujeción a fre- cuencias, itinerarios y horarios prefijados. 1.1.1.1. NACIONAL Se entiende por servicio de transporte aéreo nacional, el realizado entre 2 (dos) o más puntos del territorio peruano. 1.1.1.2. INTERNACIONAL Se entiende por servicio de transporte aéreo interna- cional, el realizado entre el territorio peruano y el de un Estado extranjero o entre 2 (dos) puntos del territorio pe- ruano cuando exista una o más escalas intermedias en el territorio de un Estado extran jero. 1.1.1.2.1. EMPRESAS NACIONALES Son aquellas que contando con domicilio principal en el terri- torio de la República; por lo menos la mitad más uno de los direc- tores, gerentes y personas que tengan a su cargo el control y dirección de la sociedad son de nacionalidad peruana o tienen domicilio permanente en el Perú, y la persona jurídica es por lo menos en un 51% del capital social de propiedad peruana. 1.1.1.2.2. EMPRESAS EXTRANJERAS Son aquellas que no cumpliendo con lo descrito en el rubro anterior, cumplan con designar domicilio y represen- tante legal con amplias facultades de mandato y represen- tación, quien deberá tener domicilio permanente en el Perú. 1.1.2. SERVICIO DE TRANSPORTE AÉREO NO RE- GULAR Aquel que se realiza sin sujeción a frecuencias, itinera- rios ni horarios prefijados, incluso si el servicio se efectúa por medio de una serie de vuelos. 1.1.2.1. NACIONAL Se entiende por servicio de transporte aéreo nacional, el realizado entre 2 (dos) o más puntos del territorio peruano. 1.1.2.2. INTERNACIONAL Se entiende por servicio de transporte aéreo interna- cional, el realizado entre el territorio peruano y el de un Estado extranjero o entre 2 (dos) puntos del territorio pe- ruano cuando exista una o más escalas intermedias en el territorio de un Estado extranjero. 1.1.2.2.1. EMPRESAS NACIONALES Son aquellas que contando con domicilio principal en el terri- torio de la República; por lo menos la mitad más uno de los direc- tores, gerentes y personas que tengan a su cargo el control y dirección de la sociedad deben ser de nacionalidad peruana o tener domicilio permanente en el Perú, y la persona jurídica es por lo menos en un 51% del capital social de propiedad peruana. 1.1.2.2.2. EMPRESAS EXTRANJERAS Son aquellas que no cumpliendo con lo descrito en el ru- bro anterior, cumplan con designar domicilio y represen- tante legal con amplias facultades de mandato y represen- tación, quien deberá tener domicilio permanente en el Perú. 1.2. SERVICIO DE TRANSPORTE AÉREO ESPECIAL Corresponde al empleo de una aeronave para el trasla- do de personas o cosas con fines específicos, bajo diferen- tes formas y modalidades, a cambio de una contrapresta- ción (Turismo y otros) 1.3. TRABAJO AÉREO Empleo de una aeronave directamente como herramien- ta de trabajo para una o más labores específicas a cambio de una contraprestación. (Agrícola, Fotografía, Publicidad, Inspección y Vigilancia, Defensa y protección de la fauna, Prospección, Carga externa y otros). 2. AVIACIÓN GENERAL Comprende toda actividad aeronáutica civil no comer- cial, en cualquiera de sus formas. Así tenemos: - Científicos: cuando la aeronave especialmente equi- pada es empleada para realizar actividades de investiga- ción y exploración con fines científicos. - Cívicos: cuando la aeronave es empleada para fines culturales, educativos, humanitarios o sociales. - Deportivos: cuando la aeronave se utiliza para fines deportivos. - Industriales: cuando la aeronave es empleada por fabricantes o ensambladores de aeronaves o sus compo- nentes, o talleres de mantenimiento de aeronaves y esta- ciones reparadoras, con fines de comprobación o demos- tración. - Privados: cuando la aeronave es empleada en las ac- tividades particulares de sus propietarios. - Otros calificados como tales por la DGAC.3. OTROS PERMISOS DE VUELO - Vuelos Ferry: aquellas operaciones destinadas al tras- lado de una aeronave para mantenimiento. - Ambulancia; - Sobrevuelos; - Escalas técnicas; y - Otros que no signifiquen una escala comercial. IV. TRAMITACIÓN 4.1 REQUISITOS DOCUMENTACIÓN: Las personas que solicitan un permiso de vuelo, deben presentar la siguiente documentación: a) Copia del certificado de matrícula de la aeronave; b) Copia del certificado de aeronavegabilidad de la ae- ronave; c) Copia de los certificados de seguros correspondientes; d) Copia de las licencias de los tripulantes técnicos; e) Certificado de Explotador Aéreo (AOC - Air Operator Certificate) o documento equivalente y especificaciones técnicas de la operación solicitada, aprobadas por la auto- ridad aeronáutica competente, en el caso de Operaciones de Aviación Comercial; f) Solicitud (Formato DGAC-P-002) El cumplimiento de la presentación de los documentos indicados en los literales a), b), c), d) y e) del presente artí- culo no es necesaria en caso de que dichos documentos obren en poder de la DGAC. PAGO DE DERECHOS: En el caso de Permisos de Vuelo de Aviación Comer- cial, se deberá cumplir con el pago correspondiente, esta- blecido en el TUPA. No serán objeto del pago por los derechos de Permiso de Vuelo, las actividades de Aviación General, los vuelos ferry1, de traslado, ambulancia, sobrevuelos y/o escalas técnicas y, todos aquellos que no signifiquen una escala comercial. EVALUACIÓN TÉCNICA: En el caso del vuelo ferry, además de cumplir con presen- tar la documentación indicada en el punto 3 de esta Parte, será materia de evaluación e informe técnico por parte del área correspondiente de la DGAC. En general, la DGAC puede solicitar documentación téc- nica adicional con la finalidad de garantizar la seguridad de las operaciones a realizarse y de acuerdo a la naturaleza de la autorización requerida. 4.2 PROCEDIMIENTO OTORGAMIENTO, MODIFICACIÓN O RENOVACIÓN DE UN PERMISO DE VUELO Presentada una solicitud para el otorgamiento, modifi- cación o renovación del Permiso de Vuelo, se observará el siguiente procedimiento: a) EVALUACIÓN DE SOLICITUDES.- Las solicitudes serán evaluadas por la DGAC determinando la conformidad de la infor- mación y la documentación presentada de acuerdo a los requisi- tos establecidos en la Ley y su reglamentación, pudiendo reque- rir información o documentación aclaratoria o complementaria. b) DEPURACIÓN DE EXPEDIENTES.- Los requerimien- tos de la DGAC para corregir cualquier deficiencia encon- trada en el expediente de solicitud de Permiso de Operación deben ser absueltos en el plazo de hasta quince (15) días calendario, pudiendo ampliarse a solicitud del peticionario siempre y cuando medie causa justificada. Los requerimien- tos que no sean absueltos en los plazos concedidos, deter- minan la conclusión del trámite administrativo. c) EVALUACIÓN.- El plazo señalado en el Artículo 95° de la Ley de Aeronáutica Civil es contado a partir del mo- mento en que el peticionario subsana los requerimientos de información y documentación formulados por la DGAC. d) APROBACIÓN DEL PERMISO.- Con la opinión fa- vorable de las áreas competentes, la DGAC aprueba el per- miso de vuelo comunicando de esto Vía la Red Fija de Co- municaciones Aeronáuticas (AFTN). 4.3 FORMULARIO SUGERIDO (Ver página siguiente) 1Vuelos Ferry: aquellas operaciones destinadas al traslado de una aeronave para mantenimiento.