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Pág. 215647 NORMAS LEGALES Lima, lunes 14 de enero de 2002 los créditos reestructurados sean reclasificados como vi- gentes, de acuerdo a las disposiciones contenidas en el Reglamento para la Evaluación y Clasificación del Deudor y Exigencia de Provisiones, el saldo de los créditos registra- dos en la cuenta 1403 será reclasificado a la cuenta 1401, según corresponda, ciñéndose a los criterios contables es- tablecidos en este Manual para créditos vigentes, y el saldo de la cuenta analítica 2901.01.03 por dichos créditos será reclasificado a la cuenta analítica 2901.01.01 ”. 5. Sustitúyase la descripción del noveno párrafo de la cuenta 1404 “Créditos Refinanciados” por el siguiente tex- to: “Los intereses y comisiones que se capitalicen produc- to de la refinanciación de deudas, deberán registrarse en la cuenta analítica 2901.01.04, debiendo previamente ex- tornarse los intereses y comisiones registrados en resulta- dos o en las cuentas de orden, según corresponda. En caso que los créditos refinanciados sean reclasificados como vigentes, de acuerdo a las disposiciones contenidas en el Reglamento para la Evaluación y Clasificación del Deudor y Exigencia de Provisiones, el saldo de los créditos regis- trados en la cuenta 1404 será reclasificado a la cuenta 1401, según corresponda, ciñéndose a los criterios contables establecidos en este Manual para créditos vigentes, y el saldo de la cuenta analítica 2901.01.04 por dichos créditos será reclasificado a la cuenta analítica 2901.01.01 ”. 6. Incorpórese como segundo párrafo en la descripción de la subcuenta 2901.01 “Ingresos por Intereses y Comi- siones” el siguiente texto: “En caso los créditos reestructurados y refinanciados pasen a situación de vencidos o en cobranza judicial, de acuerdo a las disposiciones contenidas en este Manual, los saldos de las cuentas analíticas 2901.01.03 y 2901.01.04 por dichos créditos serán reclasificados a la cuenta analítica 2901.01.05 ó 2901.01.06, según corres- ponda; y en general, los ingresos diferidos por los créditos serán reclasificados a las cuentas analíticas correspon- dientes de esta subcuenta, de acuerdo a la situación con- table del crédito”. 7. Sustitúyase la descripción de la cuenta 8109 “Otras Cuentas de Orden Deudoras” por el siguiente texto: “ En esta cuenta se registran los bienes depreciados, bienes no depreciables, útiles de oficina, reclamos en trá- mite, líneas de crédito a favor de la empresa no utilizadas del país y del exterior, valores emitidos, coberturas de se- guros, títulos valores en stock, créditos cedidos en venta, documentos descontados, valores y títulos comprometidos en operaciones de reporte y pactos de recompra, rema- nentes y bienes transferidos en fideicomiso y comisiones de confianza, la cartera crediticia adquirida en el marco de los procesos de reorganización societaria de acuerdo con las disposiciones establecidas, los créditos refinanciados y reestructurados reclasificados contablemente como cré- ditos vigentes de acuerdo con las disposiciones conteni- das en el Reglamento para la Evaluación y Clasificación del Deudor y Exigencia de Provisiones, y otras que por su naturaleza no conforman el activo de la empresa”. 8. Incorpórese la descripción de la subcuenta 8109.19 de acuerdo al siguiente texto: “ En las cuentas analíticas y subcuentas analíticas de la subcuenta 8109.19 se registrarán los créditos reestructura- dos y refinanciados, que de acuerdo a las disposiciones contenidas en el Reglamento para la Evaluación y Clasifica- ción del Deudor y Exigencia de Provisiones, cumplen con las condiciones para ser reclasificados contablemente como créditos vigentes. Dicho registro se realizará sin perjuicio de su contabilización en las cuentas correspondientes de la cuenta 1401 Créditos Vigentes. En caso que los créditos reclasificados como vigentes hayan sufrido variaciones en las condiciones contractuales, o presenten incumplimientos de tal manera que de acuerdo a los criterios establecidos en este Manual sean considerado como vencidos, dichos cré- ditos serán reclasificados como créditos refinanciados, re- estructurados o vencidos, según corresponda, en cuyo caso se extornarán los saldos de la subcuenta 8109.19 ”. 0779Revocan autorización otorgada a per - sona natural para actuar como representante en el Perú de Hamilton Bank N.A. RESOLUCIÓN SBS Nº 033-2002 San Isidro, 11 de enero de 2002 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS VISTA: La comunicación de fecha 11.1.2002 enviada por el Federal Deposit Insurance Corporation de los Estados Unidos de Norteamérica. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución SBS Nº 687-2000 de fecha 29.9.2000, la Superintendencia de Banca y Seguros auto- rizó al señor Ricardo Maza León para actuar como repre- sentante del Hamilton Bank N.A.; Que, conforme con lo señalado en el Artículo 44º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Se- guros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Se- guros, para que la Superintendencia autorice una repre- sentación de una empresa no establecida en el país, debe evaluar la seriedad y solvencia de la persona nombrada y de la institución solicitante; Que, para el desarrollo de sus funciones, el represen- tante requiere ser investido de las facultades necesarias para el desarrollo de sus actividades, lo cual lo convierte en un mandatario de la empresa del exterior; Que, el Artículo 49º del mismo cuerpo legal refiere que hay lugar a la revocatoria de la autorización, cuando el representante infrinja las limitaciones y prohibiciones señaladas en los Artículos 45º y 46º, o cuando la activi- dad que desarrolle no resulte beneficiosa para el país, en función de los fines y objetivos indicados en el Ar - tículo 44º; Que, conforme se aprecia de la comunicación de vis- tos, The Office of the Comptroller of the Currency (OCC), autoridad supervisora del Hamilton Bank N.A. en los Es- tados Unidos de Norteamérica, ha dispuesto su cierre, lo cual determina la suspensión de sus operaciones y la asunción de funciones del Federal Deposit Insurance Corporation (FDIC); Que, el hecho que la empresa representada del exte- rior incurra en dificultades que determinen que la autori- dad supervisora de su país disponga su cierre, origina que la solvencia y seriedad que acreditó y que sirvió de sustento para otorgar la autorización a su representante, desaparezcan; Que, en ese sentido, al modificarse las condiciones en las cuales se autorizó la Representación, la misma deja de ser beneficiosa para el país, correspondiendo a la Super- intendencia disponer la revocatoria de la autorización en aras de preservar la confianza del público; Con el visto bueno de la Superintendencia Adjunta de Asesoría Jurídica; En uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 49º de la Ley General y por la Resolución SBS Nº 1028-2001; RESUELVE: Artículo Único.- Revocar la autorización otorgada al señor Ricardo Maza León para actuar como representante en el Perú de la empresa bancaria extra- jera no domiciliada HAMILTON BANK N.A. por las ra- zones expuestas en la parte considerativa de la pre- sente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendente de Banca y Seguros (e) 0777