Norma Legal Oficial del día 14 de enero del año 2002 (14/01/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 32

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 14 de enero de 2002

partida que para tal efecto el Registrador competente abrira en el Registro de Sociedades. En este caso, se extendera, en la partida preexistente en el Registro de Personas Naturales y Juridicas Mineras, una anotacion con el siguiente tenor: "Las inscripciones relativas a la sociedad inscrita en la presente partida, continuan en la partida electronica Nº............ del Registro de Sociedades. Esta anotacion se extiende de conformidad con lo establecido en la Directiva Nº 002-2002SUNARP/SN, aprobada por Resolucion del Superintendente Nacional de los Registros Publicos Nº 019-2002-SUNARP/ SN de fecha 10/1/2002". Luego del cual se consignara el lugar, fecha y firma del Registrador que la extiende. En el primer asiento que se extienda en la partida abierta en el Registro de Sociedades, se extendera una anotacion de correlacion precisando los datos de la partida en la que corren los asientos anteriores. 5.1.2. Si la sociedad minera contractual tuviera partidas abiertas tanto en el Registro de Personas Naturales y Juridicas Mineras como en el Registro de Sociedades, el Registrador respectivo, procedera a extender un asiento de cierre en la partida de la sociedad abierta en el Registro de Personas Naturales y Juridicas Mineras, y la correlacionara con la existente en el Registro de Sociedades. La anotacion de cierre tendra el siguiente tenor: "La presente partida queda cerrada por encontrarse la misma sociedad (o sucursal) inscrita en el tomo ...., folio...., (ficha o partida electronica Nº..........) del Registro de Sociedades, dejandose MORDAZA que las posteriores inscripciones se efectuaran en esta MORDAZA partida. Esta anotacion se extiende de conformidad con lo establecido en la Directiva Nº 002-2002-SUNARP/SN, aprobada por Resolucion del Superintendente Nacional de los Registros Publicos Nº 019-2002SUNARP/SN, de fecha 10/1/2002". Luego del cual se consignara el lugar, fecha y firma del registrador que la extiende. Acto seguido, el Registrador extendera una anotacion de correlacion en la partida que se mantiene abierta, precisando los datos de la partida cerrada y, dejando MORDAZA, en su caso, de las cargas y gravamenes que obran en esta ultima.

5.2. Registro donde deben inscribirse las sucursales de empresas constituidas en el extranjero Las sucursales de empresas constituidas en el extranjero se inscribiran en el Registro de Sociedades, debiendo observar en su caso, el procedimiento establecido en el numeral anterior. 5.3. Momento en que opera el cierre de partidas Cuando se presente un titulo referido a una sociedad minera contractual para su inscripcion, el Registrador al calificar el titulo, verificara si la sociedad o sucursal cuenta con partidas abiertas en ambos Registros, en cuyo caso, procedera a cerrar la partida obrante en el Registro de Personas Naturales y Juridicas Mineras, de acuerdo con lo establecido en el numeral 5.1.2. 5.4. Efectos de los asientos de la partida cerrada Los asientos de la partida cerrada, mantienen sus efectos para la calificacion de los titulos relativos a sociedades o sucursales inscritas tanto en el Registro de Personas Naturales y Juridicas Mineras como en el Registro de Sociedades. 5.5. Improcedencia de aplicacion de presuncion de extincion No procedera la aplicacion de la presuncion contenida en la Decima Disposicion Transitoria de la Ley General de Sociedades, respecto de las sociedades mineras inscritas tanto en el Registro de Personas Naturales y Juridicas Mineras como en el Registro de Sociedades, cuando dichas sociedades hayan inscrito actos societarios con posterioridad al 31 de diciembre de 1986 o hubieren inscrito el nombramiento de liquidadores en el supuesto de la Novena Disposicion Transitoria de la Ley General de Sociedades, en cualquiera de los registros aludidos. 6. RESPONSABILIDAD Son responsables del cumplimiento de la presente directiva, los jefes de los organos desconcentrados y los registradores. 0587

SUNASS
FE DE ERRATAS RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 076-2001-SUNASS/CD Mediante Oficio Nº 0070-2002/SUNASS-030 la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento solicita se publique Fe de Erratas de la Resolucion de Consejo Directivo Nº 076-2001-SUNASS/CD publicada en nuestra edicion del dia 31 de diciembre de 2001, pagina 214947. DICE: Anexo Nº 1 NIVELES DE COBERTURA Y CALIDAD DEL SERVICIO PARA EMAPISCO S.A. Localidad: MORDAZA
CONCEPTO NIVELES DE COBERTURA Y CALIDAD DEL SERVICIO Cobertura 5. Cobertura de alcantarillado % 53 57 61 64 67 70 0 Unidad de Medida BASE 1/ Ano 0 2000 Ano 1 2001 Ano 2 2002 Proyeccion Ano 3 2003 Ano 4 2004 Ano 5 2005 Ano 6 2006

DEBE DECIR: Anexo Nº 1 NIVELES DE COBERTURA Y CALIDAD DEL SERVICIO PARA EMAPISCO S.A.
CONCEPTO NIVELES DE COBERTURA Y CALIDAD DEL SERVICIO Cobertura 5. Cobertura de alcantarillado % 66.2 65.8 74.4 74.9 75.4 75.9 76.4 Unidad de Medida BASE Ano 0 2000 Ano 1 2001 Ano 2 2002 Proyeccion Ano 3 2003 Ano 4 2004 Ano 5 2005 Ano 6 2006

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