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Pág. 215650 NORMAS LEGALES Lima, lunes 14 de enero de 2002 partida que para tal efecto el Registrador competente abrirá en el Registro de Sociedades. En este caso, se extenderá, en la partida preexistente en el Registro de Personas Naturales y Jurí- dicas Mineras, una anotación con el siguiente tenor: "Las inscripciones relativas a la sociedad inscrita en la presente partida, continúan en la partida electrónica Nº............ del Registro de Sociedades. Esta anotación se extiende de conformidad con lo establecido en la Directiva Nº 002-2002- SUNARP/SN, aprobada por Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 019-2002-SUNARP/ SN de fecha 10/1/2002". Luego del cual se consignará el lu- gar, fecha y firma del Registrador que la extiende. En el primer asiento que se extienda en la partida abierta en el Registro de Sociedades, se extenderá una anotación de correlación precisando los datos de la partida en la que corren los asientos anteriores. 5.1.2. Si la sociedad minera contractual tuviera parti- das abiertas tanto en el Registro de Personas Naturales y Jurídicas Mineras como en el Registro de Sociedades, el Registrador respectivo, procederá a extender un asiento de cierre en la partida de la sociedad abierta en el Registro de Personas Naturales y Jurídicas Mineras, y la correla- cionará con la existente en el Registro de Sociedades. La anotación de cierre tendrá el siguiente tenor: "La presente partida queda cerrada por encontrarse la misma sociedad (o sucursal) inscrita en el tomo ...., folio...., (ficha o partida electrónica Nº..........) del Registro de Socie- dades, dejándose constancia que las posteriores inscripcio- nes se efectuarán en esta última partida. Esta anotación se extiende de conformidad con lo establecido en la Directiva Nº 002-2002-SUNARP/SN, aprobada por Resolución del Su- perintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 019-2002- SUNARP/SN, de fecha 10/1/2002". Luego del cual se consig- nará el lugar, fecha y firma del registrador que la extiende. Acto seguido, el Registrador extenderá una anotación de correlación en la partida que se mantiene abierta, precisando los datos de la partida cerrada y, dejando constancia, en su caso, de las cargas y gravámenes que obran en esta última.5.2. Registro donde deben inscribirse las sucursales de empresas constituidas en el extranjero Las sucursales de empresas constituidas en el extran- jero se inscribirán en el Registro de Sociedades, debiendo observar en su caso, el procedimiento establecido en el numeral anterior. 5.3. Momento en que opera el cierre de partidas Cuando se presente un título referido a una sociedad mine- ra contractual para su inscripción, el Registrador al calificar el título, verificará si la sociedad o sucursal cuenta con partidas abiertas en ambos Registros, en cuyo caso, procederá a cerrar la partida obrante en el Registro de Personas Naturales y Jurídi- cas Mineras, de acuerdo con lo establecido en el numeral 5.1.2. 5.4. Efectos de los asientos de la partida cerrada Los asientos de la partida cerrada, mantienen sus efec- tos para la calificación de los títulos relativos a sociedades o sucursales inscritas tanto en el Registro de Personas Naturales y Jurídicas Mineras como en el Registro de So- ciedades. 5.5. Improcedencia de aplicación de presunción de extinción No procederá la aplicación de la presunción contenida en la Décima Disposición Transitoria de la Ley General de Socieda- des, respecto de las sociedades mineras inscritas tanto en el Registro de Personas Naturales y Jurídicas Mineras como en el Registro de Sociedades, cuando dichas sociedades hayan ins- crito actos societarios con posterioridad al 31 de diciembre de 1986 o hubieren inscrito el nombramiento de liquidadores en el supuesto de la Novena Disposición Transitoria de la Ley Gene- ral de Sociedades, en cualquiera de los registros aludidos. 6. RESPONSABILIDAD Son responsables del cumplimiento de la presente di- rectiva, los jefes de los órganos desconcentrados y los re- gistradores. 0587 SUNASS FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 076-2001-SUNASS/CD Mediante Oficio Nº 0070-2002/SUNASS-030 la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución de Consejo Directivo Nº 076-2001-SUNASS/CD publicada en nuestra edición del día 31 de diciembre de 2001, página 214947. DICE: Anexo Nº 1 NIVELES DE COBERTURA Y CALIDAD DEL SERVICIO PARA EMAPISCO S.A. Localidad: Pisco Unidad BASE 1/ Proyección CONCEPTO de Año 0 Año 1 Año 2 Año 3 Año 4 Año 5 Año 6 Medida 2000 2001 2002 2003 2004 2005 2006 NIVELES DE COBERTURA Y CALIDAD DEL SERVICIO Cobertura 5. Cobertura de alcantarillado % 53 57 61 64 67 70 0 DEBE DECIR: Anexo Nº 1 NIVELES DE COBERTURA Y CALIDAD DEL SERVICIO PARA EMAPISCO S.A. Unidad BASE Proyección CONCEPTO de Año 0 Año 1 Año 2 Año 3 Año 4 Año 5 Año 6 Medida 2000 2001 2002 2003 2004 2005 2006 NIVELES DE COBERTURA Y CALIDAD DEL SERVICIO Cobertura 5. Cobertura de alcantarillado % 66.2 65.8 74.4 74.9 75.4 75.9 76.4 0758