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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE ENERO DEL AÑO 2002 (14/01/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 31

Pág. 215649 NORMAS LEGALES Lima, lunes 14 de enero de 2002 CONSIDERANDO: Que, es función y atribución de la SUNARP, de confor- midad con lo dispuesto en el literal b) del Artículo 3º de su Estatuto, aprobado por Decreto Supremo Nº 04-95-JUS, normar la inscripción y publicidad de los actos y contratos en los Registros Públicos que conforman el Sistema; Que, el Directorio de la SUNARP, en su sesión de fecha 9 de enero del 2002, en uso de la atribución contemplada en el literal b) del Artículo 12º del Estatuto de la SUNARP, acordó, por unani- midad, aprobar las normas para la inscripción de las sociedades mineras contractuales y las sucursales de las empresas constitui- das en el extranjero que se establecen en el país para desarrollar actividades mineras, así como para la aplicación de la Décima Disposición Transitoria de la Ley General de Sociedades respec- to a dichas sociedades, de acuerdo con en el proyecto de directi- va elaborado por la Gerencia Legal, el mismo que incorpora las sugerencias del Consejo Consultivo de Minería; Estando a lo acordado y, de conformidad con lo dispues- to en el literal l) del Artículo 7º del Estatuto de la SUNARP; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la Directiva Nº 002-2002-SUNARP/ SN, que establece las normas para la inscripción de las so- ciedades mineras contractuales y las sucursales de las em- presas constituidas en el extranjero que se establecen en el país para desarrollar actividades mineras, así como para la aplicación de la Décima Disposición Transitoria de la Ley General de Sociedades respecto a dichas sociedades. Artículo 2º.- La directiva a que se refiere el artículo ante- rior, entrará en vigencia a los siete días de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS GAMARRA UGAZ Superintendente Nacional de los Registros Públicos DIRECTIVA Nº 002-2002-SUNARP/SN 1.- ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES El Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, establece en su Artículo 184º que las sociedades mineras contractuales se inscribirán obligatoriamente en el Regis- tro Público de Minería, y facultativamente, en el Registro Mercantil de la Oficina Nacional de los Registros Públicos; y cuando dichas sociedades tengan por objeto principal otras actividades distintas a la minería, deberán obligato- riamente inscribirse en el Registro Mercantil de la Oficina Nacional de los Registros Públicos correspondientes. Asimismo, el aludido T.U.O. de la Ley General de Minería, prescribe en su Artículo 185º, que las sucursales de empresas constituidas en el extranjero que se establezcan en el país, para ejercer actividades mineras, deberán inscribirse obligatoriamente en el Registro Público de Minería y, facultativamente en el Regis- tro Mercantil de la Oficina Nacional de los Registros Públicos. Como consecuencia de la aplicación de las normas men- cionadas en los párrafos precedentes, a la fecha, existen muchas sociedades mineras contractuales, que cuentan con partidas registrales abiertas tanto en el Registro de Personas Naturales y Jurídicas Mineras como en el Registro Mercantil, generándose no sólo una doble publicidad que además de innecesaria, resulta inexacta, confusa y eventualmente con- tradictoria, sino una duplicidad de inscripciones que vulnera el principio de especialidad y torna incierta la aplicación del Artículo 77º del Código Civil, según el cual la existencia de la persona jurídica de derecho privado comienza el día de su inscripción en el Registro respectivo, salvo disposición distin- ta de la ley, a lo que se suma el hecho de que la inscripción en ambos registros resulta onerosa para los usuarios. Adicionalmente cabe señalar que la duplicidad señalada precedentemente se evidencia más aún, cuando actualmente el Registro de Personas Naturales y Jurídicas Mineras que formaba parte del Registro Público de Minería, forma parte de los Registros que integran el Sistema Nacional de los Registros Públicos, al igual que el Registro Mercantil. En efecto, mediante Resolución Jefatural Nº 0109-2000- RPM/A, publicada el 26 de mayo del 2000, se dispone la trans- ferencia de las funciones, personal, recursos materiales, eco- nómicos, financieros y acervo documental que corresponden al área registral del Registro Público de Minería a la SUNARP, en aplicación de la Cuarta Disposición Transitoria de la Ley Nº 26366 y la Primera Disposición Transitoria de la Ley Nº 26615. Asimismo, mediante Resolución de la Superintendente Na- cional de los Registros Públicos Nº 100-2000-SUNARP/SN, pu-blicada el 26 de mayo del 2000, se dispuso la incorporación de cada una de las áreas registrales de las Oficinas de Concesio- nes y Registros Mineros transferidos, a los organismos públi- cos desconcentrados que en dicha resolución se detallan. De otro lado, se ha advertido que sociedades mineras que cuentan con partidas abiertas en el Registro de Personas Naturales y Jurídicas Mineras y en el Registro Mercantil, en los diez años anteriores a la publicación de la Ley General de Sociedades, sólo han inscrito actos societarios en uno de los registros citados, figurando en el listado de sociedades con presunción de extinción publicadas por esta Superintenden- cia, cuando las mismas si bien -en dicho período- no han inscrito actos societarios en ambos Registros, sí han conti- nuado efectuando inscripciones en alguno de ellos, lo que desvirtúa la presunción de extinción establecida en la Déci- ma Disposición Transitoria de la Ley General de Sociedades. Finalmente cabe señalar que, a partir de la dación de la Ley General de Sociedades, Ley Nº 26887, pierde vigencia la denominación Registro Mercantil a que alude el Artículo 2º de la Ley Nº 26366, lo que es ratificado por el nuevo Re- glamento del Registro de Sociedades aprobado por Resolu- ción Nº 200-2001-SUNARP/SN, que en su Artículo I del Tí- tulo Preliminar, precisa que dicho cuerpo normativo regula las inscripciones que se realizan en el Registro de Socieda- des, de manera que, cualquier alusión al Registro Mercantil en normas anteriores, debe entenderse referida al Registro de Sociedades. En este sentido y, en aras de cautelar la seguridad jurídica de los derechos de quienes se amparan en la fe del Registro, resulta pertinente dictar las normas que permitan la adecuada inscripción de los actos relativos a las Sociedades Mineras, en el Registro de Sociedades. En atención a lo precedentemente expuesto, el Directorio, en uso de la facultad contenida en el literal b) del Artículo 18º de la Ley Nº 26366 y el literal b) del Estatuto de la SUNARP, en su sesión de fecha 9 de enero del 2002, aprobó por unanimi- dad la emisión de normas que regulen la adecuada inscrip- ción de las sociedades mineras contractuales, en concordan- cia con el principio de especialidad, así como de disposicio- nes tendientes a evitar la indebida cancelación de inscripcio- nes en aplicación de la presunción contenida en la Décima Disposición Transitoria de la Ley General de Sociedades, a cuyo efecto encargó al Superintendente Nacional de los Re- gistros Públicos, la expedi ción de la directiva respectiva. 2.- FINALIDAD DE LA DIRECTIVA Dictar las normas referidas a la inscripción de las so- ciedades mineras contractuales y las sucursales de las empresas constituidas en el extranjero que se establecen en el país para desarrollar actividades mineras así como a la aplicación de la Décima Disposición Transitoria de la Ley General de Sociedades respecto a dichas sociedades. 3.- BASE LEGAL - Art. 77º del Código Civil. - Décima Disposición Transitoria de la Ley General de Sociedades - Ley Nº 26887. - Artículos 2º, 3º y Cuarta Disposición Transitoria de la Ley Nº 26366 - Estatuto de la SUNARP, aprobado por Decreto Supre- mo Nº 04-95-JUS. - Artículos 184º y 185º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM. - Resolución de la Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 100-2000-SUNARP/SN. - Artículo I del Título Preliminar del Reglamento de Socie- dades, aprobado por Resolución Nº 200-2001-SUNARP/SN. 4.- ALCANCE DE LA DIRECTIVA La Oficina Registral de Lima y Callao, así como las de- más Oficinas Registrales que integran el Sistema Nacional de los Registros Públicos. 5.- CONTENIDO DE LA DIRECTIVA En atención a los antecedentes y consideraciones expuestos, se establecen las siguientes reglas: 5.1. Registro donde deben inscribirse las Socieda- des Mineras Las sociedades mineras contractuales se inscribirán en el Registro de Sociedades. 5.1.1. En el caso de que dichas sociedades tuvieran partida abierta únicamente en el Registro de Personas Naturales y Jurídi- cas Mineras, las inscripciones posteriores se realizarán en la