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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE ENERO DEL AÑO 2002 (17/01/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 28

Pág. 215822 NORMAS LEGALES Lima, jueves 17 de enero de 2002 CLAUSULA PRIMERA : ANTECEDENTES La suscripción del presente Convenio se realizará so- bre la base de las disposiciones de la Resolución Minis- terial Nº 016-2002-PE, en cuyo Artículo 2º se establece un Régimen Excepcional para la Extracción del Recur- so Merluza (Merluccius gayi peruanus) , en el marco del cual se autoriza las actividades extractivas del mencio- nado recurso en la zona comprendida entre el extremo norte del dominio marítimo del Perú y el paralelo 4° 30’ Latitud Sur; disponiendo la necesidad de que la Direc- ción Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia - Mi- nisterio de Pesquería o la Dirección Regional de Pes- quería de Tumbes / Piura, suscriba el presente convenio de garantía de fiel y cabal cumplimiento de las obliga- ciones contenidas en dicha norma. CLAUSULA SEGUNDA : OBJETO El presente Convenio tiene por objeto garantizar el fiel y cabal cumplimiento de las obligaciones a cargo de “EL ARMADOR” comprendidas en la Resolución Ministerial Nº 016-2002-PE. CLAUSULA TERCERA : OBLIGACIONES La suscripción del presente Convenio genera que la em- barcación a cargo de “EL ARMADOR” cumpla con lo si- guiente: a)Contar con permiso de pesca para la extracción de merluza y estar incluidas en los literales F), G), K) del Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 339-2001-PE, o en el Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 375-2001- PE, o haber sido incorporadas en los mencionados lite- rales o anexo mediante la Resolución correspondiente; b)Las embarcaciones de mayor escala deberán contar con las plataformas/balizas del Sistema de Seguimien- to Satelital (SISESAT) a bordo, las que deben emitir se- ñales de posicionamiento; c)Disponer de un sistema de preservación a bordo debi- damente operativo y/o cajas con hielo en cantidad ade- cuada para la preservación del recurso; d)Utilizar en las faenas de pesca redes de arrastre con tamaño mínimo de malla de 90 milímetros en el copo y con dimensiones de las mallas de las secciones ante- riores (túnel o cuerpo y antecopo) mayores a éste. La red no deberá tener forros, doble malla, sobre copos, refuerzos ni otros que reduzcan su selectividad, aun- que tengan la misma longitud de malla. e)Realizar las operaciones de pesca fuera de las 5 millas marinas, salvo en el caso de embarcaciones arrastrero factorías que operarán fuera de las 10 millas marinas; f)Los armadores están obligados a embarcar los técni- cos científicos que designe el Instituto del Mar del Perú, así como a los inspectores que designe la Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia y/o Di- recciones Regionales de Pesquería Tumbes y Piura; de- biéndoles brindar para tal efecto, las facilidades nece- sarias a bordo para el cumplimiento de sus labores asig- nadas; a)Las embarcaciones pesqueras deberán contar con con- trato de abastecimiento de materia prima firmado con el (los) establecimiento(s) industrial(es) pesquero(s), que cuente(n) con licencia de operación vigente, para la elaboración de productos de consumo humano di- recto; g)No arrojar al mar el producto de la pesca ya sea inci- dental o el excedente de las capturas. El recurso mer- luza será destinado exclusivamente al procesamiento de productos para el consumo humano directo; h)Las embarcaciones pesqueras deberán desplazarse directamente desde los puertos base, hacia la zona au- torizada y viceversa, así como mantener rumbo y velo- cidad de navegación hacia la zona autorizada y vice- versa: i)Cumplir con las demás normas establecidas en la Re- solución Ministerial Nº 016-2002-PE. CLAUSULA CUARTA: COMPROMISO GENERAL “EL ARMADOR” asume el compromiso de efectuar las fae- nas de pesca del recurso merluza conforme al principio de pesca responsable que rige el derecho pesquero. En tal sentido, se compromete a asegurar la conservación y apro- vechamiento racional del recurso hidrobiológico objeto del presente convenio.CLAUSULA QUINTA : COMPROMISOS ESENCIALES a)“EL ARMADOR” se compromete a cumplir cabalmente las disposiciones de la Resolución Ministerial Nº 016- 2002-PE. b)“EL ARMADOR” se obliga a que, en caso de incum- plimiento de cualquiera de las obligaciones conteni- das en el presente convenio, se le suspenderán los efectos jurídicos de éste, por un plazo de tres (3) días calendario, para cuyo efecto la Dirección Na- cional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Mi- nisterio de Pesquería efectuará las notificaciones co- rrespondientes. Dicha suspensión regirá durante tres días consecutivos de pesca. El incumplimiento por segunda vez de las obligaciones del presente con- venio duplicará la referida suspensión. El tercer in- cumplimiento dará lugar a la suspensión definitiva del convenio. c)El “ARMADOR”, se obliga también a que, en caso de incumplimiento de las disposiciones contenidas en el Artículo 5º de la Resolución Ministerial Nº 016-2002- PE, será causal de la suspensión definitiva del presen- te convenio durante la vigencia de la misma. CLAUSULA SEXTA: PLAZO DE DURACION El presente Convenio tendrá como plazo de duración, la vigencia de la Resolución Ministerial Nº 016-2002-PE. Las partes declaran su plena conformidad con cada una de las cláusulas comprendidas en el presente convenio, el mismo que se suscribe en original y tres (3) copias a los ………días del mes de ………. del año 2002. ............................................................. ................................. POR EL MINISTERIO DE PESQUERIA POR EL ARMADOR Director Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia o Director Regional de Pesquería de Piura / Tumbes CONSTANCIA DE HABER FIRMADO CONTRATO DE ABASTECIMIENTO DE MATERIA PRIMA ENTRE LA EMBARCACION PESQUERA MATERIA DEL PRESENTE CONVENIO Y EL (LOS) ESTABLECIMIENTO(S) INDUSTRIAL(ES) PESQUERO(S) Por intermedio de la presente, hago constar que el arma- dor pesquero o la empresa …………......………., con RUC Nº……… domicilio en ……...………………………………, representado por …………………………………………..., identificado con Libreta Electoral / DNI Nº ……………………, con poder inscrito en …….……………, de los Registros Públicos de …………………….., por la embarcación …....…………… con Matrícula Nº…....….. ha suscrito con fecha ……………….. el Contrato de Abasteci- miento de materia prima para la elaboración de productos de consumo humano directo en cumplimiento con el Artí- culo 4º de la Resolución Ministerial Nº 016-2002-PE, con el (los) siguiente(s) establecimiento(s) industrial(es) pesquero(s). RAZON SOCIAL RUC Nº DOMICILIO LEGAL De plena conformidad se suscribe la presente constancia en original y tres (3) copias a los ………… días del mes de ..………. del año 2002. ............................................................. ................................. POR EL MINISTERIO DE PESQUERIA POR EL ARMADOR Director Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia o Director Regional de Pesquería de Tumbes / Piura 1120