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Pág. 215829 NORMAS LEGALES Lima, jueves 17 de enero de 2002 Otorgan permiso de pesca a armadores para operar embarcación en la extracción del recurso anchoveta RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 346-2001-PE/DNEPP Lima, 18 de diciembre del 2001 Visto el expediente con escritos de registro Nºs. CE- 00122003 y 01433001 de fechas 9 de junio del 2000, 4 y 26 de abril, 20 de setiembre, 3, 22 de octubre y 15 de no- viembre del 2001 y el escrito con registro Nº 01618 de la DIREPE CTAR Ancash del 1 de marzo del 2001, respecti- vamente, presentado por los armadores PEDRO ALVIN- GULO PUESCAS GALAN, JUAN CANCIO PUESCAS GALAN y JOSE OMAR PUESCAS GALAN. CONSIDERANDO: Que la Ley Nº 26920 se estableció que los armadores pes- queros que cuenten con embarcaciones pesqueras construidas de madera con una capacidad de bodega de hasta 110 m3 y que realizan faenas de pesca, están exceptuados de la autorización de incremento de flota a que se refiere el Artículo 24º de la Ley General de Pesca y podrán solicitar directamente el permiso de pesca correspondiente, establecidos en su Reglamento y de- más normas complementarias dentro de los plazos, términos, condiciones y requisitos para su aplicación; Que el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 003-2000-PE, establece un plazo total adicional de noventa (90) días calen- dario, contados a partir de la fecha en que entró en vigencia la Resolución Ministerial Nº 143-2000-PE, para que los armado- res cuyas embarcaciones estén comprendidas en el régimen de la Ley Nº 26920 soliciten el permiso de pesca correspon- diente y acrediten los requisitos para dicho permiso; Que mediante los escritos del visto, los recurrentes solici- tan permiso de pesca para operar la embarcación pesquera construida de madera denominada "MI BARTOLITA 2" con matrícula Nº PO-10380-CM, de 36,59 m3 de volumen de bode- ga, equipada con redes de cerco 1/2 pulgada (13 mm.) y 1 1/ 2 pulgadas (38 mm.) de longitud mínima de abertura de ma- lla, según corresponda, para la extracción de los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano directo e indirecto y jurel y caballa con destino al consumo humano directo, asimismo formulan renuncia al permiso de pesca otor- gado por Resolución Ministerial Nº 617-97-PE; Que de la evaluación efectuada a los documentos propor- cionados por los recurrentes y los que obran en el expediente se ha determinado que el petitorio procede únicamente en el extremo referido a la extracción del recurso anchoveta con destino al consumo humano indirecto, con 36,59 m3 de volu- men de bodega según se estableció en el Programa de Veri- ficación de Bodega y el Certificado Nacional de Arqueo que presentan, siendo improcedente para los demás recursos y destinos solicitados por cuanto los documentos probatorios a que se refiere el Artículo 2º de la Resolución Ministerial Nº 143-2000-PE, para acreditar el esfuerzo de pesca sobre di- chos recursos fueron presentados fuera del plazo estableci- do por el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 003-2000-PE y no cuenta con sistemas o medios de preservación a bordo, al no estar indicados en el respectivo formulario 1 de informa- ción relacionada al permiso de pesca; por otro lado resulta procedente aceptar la renuncia al permiso de pesca otorgado por Resolución Ministerial Nº 617-97-PE; Estando a lo informado por la Dirección de Administra- ción Pesquera de la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero y con la opinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 26920 su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 003-98-PE mo- dificado por Decreto Supremo Nº 003-2000-PE, las Resolucio- nes Ministeriales Nºs 588-98-PE y 143-2000-PE y, el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesquería aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2000-PE; y, En uso de las facultades conferidas a través del Artícu- lo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aproba- do por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar la renuncia formulada por los titula- res del permiso de pesca otorgado por Resolución Ministerial Nº 617-97-PE para operar la embarcación pesquera denomi- nada "MI BARTOLITA 2" con matricula Nº PO-10380-CM. Artículo 2º.- Dejar sin efecto el permiso de pesca otorgado por Resolución Ministerial Nº 617-97-PE a los armadores PE- DRO ALVINGULO PUESCAS GALAN, JUAN CANCIO PUES- CAS GALAN y JOSE OMAR PUESCAS GALAN para operarla embarcación pesquera "MI BARTOLITA 2" con matrícula Nº PO-10380-CM, excluyéndola del literal H) del Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 339-2001-PE y del Anexo II de la Resolución Ministerial Nº 340-2001-PE. Artículo 3º.- Otorgar permiso de pesca a plazo determinado a los armadores PEDRO ALVINGULO PUESCAS GALAN, JUAN CANCIO PUESCAS GALAN y JOSE OMAR PUESCAS GALAN para operar la embarcación pesquera de madera deno- minada "MI BARTOLITA 2" con matrícula Nº PO-10380-CM de 36,59 m3 de capacidad de bodega, equipada con redes de cerco de 1/2 pulgada (13 mm.) de longitud mínima de abertura de ma- lla, para la extracción del recurso anchoveta con destino al con- sumo humano indirecto en aguas jurisdiccionales peruanas y fuera de las cinco (5) millas de la línea de costa. Artículo 4º.- Declarar improcedente el extremo de la soli- citud de permiso de pesca presentada por PEDRO ALVIN- GULO PUESCAS GALAN, JUAN CANCIO PUESCAS GA- LAN y JOSE OMAR PUESCAS GALAN para operar la em- barcación pesquera denominada "MI BARTOLITA 2" en la extracción de los recursos sardina con destino al consumo humano directo e indirecto y anchoveta, jurel y caballa con destino al consumo humano directo, por las razones expues- tas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 5º.- El permiso de pesca otorgado por el Artí- culo 3º de la presente Resolución queda sujeto a la Ley Nº 26920, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 003-98-PE modificado por Decreto Supremo Nº 003-2000- PE, la Resolución Ministerial Nº 143-2000-PE y demás nor- mas complementarias, normas de sanidad, medio ambiente y al ordenamiento jurídico pesquero nacional. Artículo 6º.- La vigencia del permiso de pesca otorgado por la presente Resolución está supeditada a la operatividad de la embarcación pesquera, a la instalación del Sistema de Seguimiento Satelital - SISESAT a bordo de la referida embar- cación cuando la autoridad pesquera lo determine y al pago por concepto de derechos de pesca que acrediten los armado- res con la respectiva constancia. Este pago será abonado por los armadores pesqueros conforme a lo establecido por el Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decre- to Supremo Nº 012-2001-PE y demás normas complemen- tarias y cuyo incumplimiento será causal de suspensión o ca- ducidad del derecho otorgado según corresponda. Artículo 7º.- Incorporar el permiso de pesca otorgado a través del Artículo 3º de la presente resolución en el lite- ral J) del Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 341-2001- PE, excluyendo a la embarcación pesquera "MI BARTOLI- TA 2" del literal A) del Anexo II de la citada Resolución. Artículo 8º.- Transcribir la presente Resolución Direc- toral a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa y a las Direcciones Regionales de Pesquería de Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Ancash, Ica, Arequipa, Moquegua y Tacna. Regístrese, comuníquese y publíquese, JAIME LUIS HERBOZO FERNÁNDEZ Director Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero 0953 Modifican autorización de incremento de flota otorgada a Grupo Sindicato Pesquero del Perú S.A. RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 352-2001-PE/DNEPP Lima, 18 de diciembre del 2001 Visto el expediente con escritos de registro Nº CE- 00174002, del 30 de mayo y 25 de junio del 2001, respec- tivamente, presentados por GRUPO SINDICATO PESQUE- RO DEL PERÚ S.A.; CONSIDERANDO: Que por Resolución Directoral Nº 006-2000-PE/DNE, del 6 de enero del 2000, se autorizó a GRUPO SINDICATO PES- QUERO DEL PERÚ S.A. el incremento de flota vía sustitu- ción de igual capacidad de bodega, para la construcción de dos embarcaciones pesqueras de 600 m3 de capacidad de bodega y 450 m3 de carga neta de pescado, para dedicarse a la extracción de los recursos anchoveta y sardina con des- tino al consumo humano indirecto, utilizando redes de cerco de 1/2 (13 mm.) y 1 1/2 (38 mm.) pulgadas de tamaño mínimo de abertura de malla y sistema de preservación R.S.W., por un plazo de 24 meses, al mismo tiempo que se reconoció una