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Pág. 215833 NORMAS LEGALES Lima, jueves 17 de enero de 2002 la Comisión Consultiva Multisectorial encargada de anali- zar y elaborar una propuesta final de modificaciones del Código de los Niños y Adolescentes en un plazo no mayor de noventa (90) días calendario contados a partir de su publicación; Que la referida Comisión está constituida, entre otros, por dos representantes del Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano - PROMUDEH, uno de los cuales la presidirá, por lo que resulta necesario designar a los funcionarios que asumirán dicha representación; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legisla- tivo Nº 866 y modificatorias, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-98-PROMUDEH y modificatorias y la Resolución Suprema Nº 340-2001-PROMUDEH; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Designar a los representantes del Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Hu- mano ante la Comisión Consultiva Multisectorial creada por disposición de la Resolución Suprema Nº 340-2001-PRO- MUDEH, de acuerdo a lo siguiente: - Lic. MARCELA CALLIRGOS PAJARES, Gerenta de Promoción de la Niñez y la Adolescencia del Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano, quien la presidirá; y, - Sra. MARIA LUZ CASTRO BALLENA, Asesora del Despacho Viceministerial del Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUZ DORIS SÁNCHEZ PINEDO Ministra de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano 0938 Declaran fundada en parte impugnación contra resolución que sancionó con cese temporal a Presidente del Directorio de la Sociedad de Beneficencia Pública de Chincha RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 029-2002-PROMUDEH Lima, 15 de enero de 2002 Vistos el Recurso de Apelación interpuesto por don Carlos Montes Julca contra la Resolución Presidencial Nº 188 de fecha 21 de mayo del 2001, expedida por el Institu- to Nacional de Bienestar Familiar, Organismo Público Des- centralizado del Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano; CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Presidencial Nº 095 del Ins- tituto Nacional de Bienestar Familiar de fecha 12 de marzo del 2001, se sancionó administrativamente a don Carlos Montes Julca con la medida disciplinaria de Cese Tempo- ral por 12 meses, la misma que fue emitida en virtud de las conclusiones y recomendaciones vertidas en el Informe Nº 008-2001-INABIF/CEPAD de la Comisión Especial de Procedimientos Administrativos Disciplinarios, la misma que determinó que el recurrente había incurrido en faltas administrativas, y fuera objeto de un recurso impugnativo de reconsideración, el cual fue declarado improcedente por la Resolución Presidencial Nº 188; Que dentro del término de ley el recurrente interpone Recurso de Apelación contra la Resolución Presidencial Nº 188, argumentando que no se ha interpretado en forma adecuada las pruebas y que la sanción impuesta no guar- da razonabilidad con las supuestas faltas disciplinarias cometidas; Que en relación a la nulidad invocada por el señor Mon- tes por la supuesta incompetencia del INABIF para sus- pender mediante su Resolución Presidencial Nº 188 los efectos de la Resolución Ministerial Nº 095-99-PROMU- DEH del 18 de marzo de 1999, que lo designara como Pre- sidente del Directorio de la Sociedad de Beneficencia Pú- blica de Chincha, debe tenerse en cuenta que en cumpli-miento de lo dispuesto por la Resolución Ministerial Nº 030- 2000-PROMUDEH, se dictó la Resolución Presidencial Nº 086 del 4 de abril del 2000, modificando el Artículo 3º del Reglamento de Procesos Administrativos Disciplinarios del INABIF, a fin de disponer que corresponde a dicha institu- ción procesar a los funcionarios y ex funcionarios de con- fianza, miembros y ex miembros del Directorio de las Be- neficencias y Juntas, e imponerles la sanción administrati- va correspondiente en su caso, con lo que queda desvir- tuado este argumento; Que si bien los Miembros del Directorio no pueden exi- mirse de responsabilidad por ser inherente ésta a sus fun- ciones, recogidas en el Reglamento de Organización y Funciones de la Sociedad de Beneficencia Pública, que señala que el Directorio es el órgano de gestión adminis- trativa de la misma, encargado de dirigir y controlar la eje- cución de la política general de la Sociedad, así como su- pervisar y evaluar el cumplimiento de acciones contempla- das en sus planes, debe tomarse en consideración que existen atenuantes que si bien no han desvirtuado del todo las observaciones formuladas, atenúan los cargos que re- caen sobre el señor Montes en este caso; Que asimismo, la sanción impuesta no guarda razona- bilidad con las supuestas faltas disciplinarias cometidas, teniendo presente la Sentencia de Vista expedida por la Sala Constitucional y Social de la Corte Suprema de la República en el Expediente Nº 121-98 - La Libertad,que resuelve que la sanción disciplinaria a imponerse "debe guardar causalidad entre la responsabilidad de quien co- mete la falta y el hecho considerado como falta disciplinaria, y en todo caso guardar razonabilidad"; Que del análisis y revisión de los documentos tenidos a la vista se observa que los argumentos expuestos por el recurrente sobre interpretación adecuada de la prueba, no han sido evaluados al momento de expedir la Resolución impugnada, siendo sustento para la rebaja de la sanción impuesta al señor Montes, ya que si bien no se ha enerva- do los cargos imputados en su contra, debe merituarse las circunstancias en que se comete la falta, la forma de comi- sión y los efectos que produce, así como los antecedentes del servidor o funcionario y su grado de responsabilidad, entre otros aspectos como atenuantes o agravantes de la falta, a fin de calificar su gravedad e imponer la sanción que corresponda; Que en consecuencia resulta fundado en parte el Re- curso de Apelación al haber sido sustentado en diferente interpretación de las pruebas producidas, conforme lo es- tablece el Artículo 99º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-94-JUS; Estando a lo opinado por la Oficina General de Aseso- ría Jurídica en el Informe Nº 166-2001-PROMUDEH/OGAJ; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 866 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano y modificatorias, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-98-PROMUDEH y modificato- rias, el Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Ge- nerales de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, modificado por Ley Nº 26810; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar FUNDADO en parte, el Recurso de Apelación interpuesto por don Carlos Montes Julca con- tra la Resolución Presidencial Nº 188, de fecha 21 de mayo del 2001, expedida por el Instituto Nacional de Bienestar Familiar - INABIF, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución, modificando la sanción impuesta al recurrente al cese temporal por nueve meses. Artículo 2º.- Declarar INFUNDADA la nulidad alegada por el recurrente respecto de la Resolución Presidencial Nº 188, por los fundamentos expuestos en la parte consi- derativa. Artículo 3º.- Remitir copia de la presente Resolución al Instituto Nacional de Bienestar Familiar y al interesado, para los fines consiguientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUZ DORIS SÁNCHEZ PINEDO Ministra de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano 0933