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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE ENERO DEL AÑO 2002 (17/01/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 33

Pág. 215827 NORMAS LEGALES Lima, jueves 17 de enero de 2002 Resolución Directoral Nº 114-98-PE/DNE, consignadas en dichos anexos. Artículo 4º.- Transcribir la presente Resolución Directo- ral a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa y a las Direcciones Regionales de Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Ancash, Ica, Arequipa, Moquegua y Tacna para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME HERBOZO FERNANDEZ Director Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero 0962 Declaran infundadas impugnaciones re- feridas a autorizaciones de incremento de flota solicitadas por personas natura- les y jurídica RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 343-2001-PE/DNEPP Lima, 18 de diciembre del 2001 Vistos; los escritos de registro Nº CE-00069003 del 5 de julio y 8 de agosto del 2001, presentados por don MARI- NO LEONIDAS TUME RUIZ; CONSIDERANDO: Que por Resolución Directoral Nº 101-2001-PE/DNEPP se declaró improcedente la solicitud de autorización de incre- mento de flota presentada por don MARINO LEONIDAS TUME RUIZ para construir una embarcación pesquera de madera de 79 m3 de volumen de bodega, la misma que con- taría con hielo en cajas como medio de preservación a bordo y utilizaría palangre para la extracción de los recursos tibu- rón, perico, barrilete, pez vela, pez espada y pez aceitoso, con destino al consumo humano directo; por cuanto se deter- minó que existían incongruencias entre lo solicitado por la recurrente, lo declarado en el Formato Nº 3 y lo consignado en el contrato de construcción, respecto de las especifica- ciones técnicas de la embarcación pesquera a construirse; Que mediante los escritos de vistos, al amparo del Ar- tículo 98º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, el recurrente interpone recurso de reconsideración contra la Resolución Directo- ral Nº 101-2001-PE/DNEPP, argumentando que su solici- tud se enmarca al Reglamento de Ordenamiento Pesque- ro de Atún y especies afines, aprobado por Decreto Supre- mo Nº 014-2001-PE; así como en que habrían superado las observaciones técnicas que motivaron la resolución im- pugnada, presentando al efecto un nuevo contrato de cons- trucción de una embarcación de madera, un nuevo Forma- to Nº 3 y, asimismo, desistiéndose de su pretensión para acceder a la pesquería del pez aceitoso; de otro lado, ma- nifiestan que la aplicación del Decreto Supremo Nº 031- 2001-PE sería retroactiva y por ello, inconstitucional; Que el Artículo III del Título Preliminar del Código Civil, de aplicación supletoria, establece que las leyes se aplican a las relaciones y situaciones jurídicas existentes; asimismo, de conformidad con el Artículo 1º Decreto Supremo Nº 031-2001- PE, el Ministerio de Pesquería no otorgará autorizaciones de incremento de flota ni los correspondientes permisos de pes- ca a ninguna clase de embarcación pesquera de madera de menor y mayor escala en el ámbito marítimo, siendo esta dis- posición de aplicación a las solicitudes de incremento de flota que se encuentran actualmente en trámite, como es el pre- sente caso; razones por las cuales, el recurso de reconsidera- ción interpuesto deviene infundado; Estando a lo informado por la Dirección de Administra- ción Pesquera de la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante el Informe Nº 510-2001- PE/DNEPP-Dap; y, con la opinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 98º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Su- premo Nº 02-94-JUS, norma vigente al momento de la in- terposición del recurso de reconsideración materia de au- tos; y, en virtud de lo establecido en la Primera Disposición Transitoria de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Ad- ministrativo General, y demás disposiciones aplicables;SE RESUEVE: Artículo Unico.- Declarar infundado el recurso de re- consideración interpuesto por don MARINO LEONIDAS TUME RUIZ contra la Resolución Directoral Nº 101-2001- PE/DNEPP, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME LUIS HERBOZO FERNANDEZ Director Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero 0950 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 345-2001-PE/DNEPP Lima, 18 de diciembre del 2001 Visto el escrito con registro Nº CE-00517002 del 1 de junio del 2001, presentado por los señores PEDRO RE- GALADO VITE ZETA y MERARDO VITE ZETA; CONSIDERANDO: Que por Resolución Directoral Nº 057-2001-PE/DNE- PP, del 8 de mayo del 2001 se declaró improcedente la solicitud de autorización de incremento de flota presenta- da por los señores PEDRO REGALADO VITE ZETA y MERARDO VITE ZETA para construir una embarcación de madera de 106 m3 de volumen de bodega, la misma que utilizaría cajas con hielo como medio de preservación y estaría equipada con espinel o palangre para la extracción de los recursos tiburón, perico, pez volador y mero, con destino al consumo humano directo; Que mediante el escrito del visto, al amparo del Artículo 98º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Genera- les de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, los recurrentes interponen recurso de reconsideración contra la Resolución Directoral Nº 057- 2001-PE/DNEPP, rectificando su solicitud en el extremo de acceder a la explotación como especies objetivo las conteni- das en el numeral 3.1 del Artículo 3º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Atún; asimismo, a fin de superar las observaciones técnicas que motivaron la resolución impugnada presentan un nuevo contrato de construcción de una embarcación de madera espinelera y/o palangrera, así como un nuevo Formato Nº 3; desistiéndose de su preten- sión para acceder a la pesquería del recurso mero; Que de conformidad con el Artículo 1º del Decreto Supre- mo Nº 031-2001-PE, el Ministerio de Pesquería no otorgará autorizaciones de incremento de flota ni los correspondientes permisos de pesca a ninguna clase de embarcación pesquera de madera de menor y mayor escala en el ámbito marítimo, siendo esta disposición de aplicación a las solicitudes de in- cremento de flota que se encuentran actualmente en trámite, como es el presente caso; razones por las cuales, el recurso de reconsideración interpuesto deviene en infundado; Estando a lo informado por la Dirección de Adminis- tración Pesquera de la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante el Informe Nº 519-2001- PE/Dap; y, con la opinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 98º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, norma vigente al momento de la interposición del recurso materia de autos; y, en virtud de lo establecido en la Primera Disposición Transitoria de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo Ge- neral, y demás disposiciones aplicables; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Declarar infundado el recurso de re- consideración interpuesto por los señores PEDRO REGA- LADO VITE ZETA y MERARDO VITE ZETA contra la Re- solución Directoral Nº 057-2001-PE/DNEPP, por los fun- damentos expuestos en la parte considerativa de la pre- sente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME HERBOZO FERNANDEZ Director Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero 0952