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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE ENERO DEL AÑO 2002 (17/01/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 37

Pág. 215831 NORMAS LEGALES Lima, jueves 17 de enero de 2002 Suspenden procedimiento de autoriza- ción de incremento de flota iniciado por Corporación del Mar S.A. RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 364-2001-PE/DNEPP Lima, 21 de diciembre del 2001 Visto el escrito de registro Nº CE-00094002 del 26 de febrero del 2001, presentado por CORPORACION DEL MAR S.A. CONSIDERANDO: Que mediante el escrito del visto, CORPORACION DEL MAR S.A. solicita autorización de incremento de flota, vía sustitución de igual capacidad de bodega de la embarca- ción pesquera "ROBALO", para la construcción de una embarcación pesquera, la cual se dedicará a la extracción de los recursos anchoveta y sardina para el consumo hu- mano directo e indirecto; Que el Ministerio de Pesquería ha interpuesto una de- manda de Acción de Amparo contra los señores Magistra- dos de la Sala de Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, señores Vocales Dr. SIXTO MUÑOZ SAR- MIENTO, FELIPE BARRERA GUADALUPE y ARTURO CHOCANO POLANCO, a fin que se deje sin efecto, decla- rándose la invalidez e ineficacia legal de la sentencia ex- pedida mediante la Resolución Nº 779, dictada por la refe- rida Sala el 10 de mayo del 2000, por la cual se ordena se deje sin efecto e inaplique a CORPORACION DEL MAR S.A. la Resolución Ministerial Nº 247-99-PE y se reconoz- ca mediante Resolución Administrativa los derechos pes- queros no explícitos contenidos en la Resolución Ministe- rial Nº 524-97-PE, que otorgan autorización de incremento de flota y permiso de pesca para operar, entre otras, a la embarcación pesquera "ROBALO", en la extracción de los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo hu- mano directo e indirecto; Que se encuentran tramitando simultáneamente el pro- cedimiento administrativo iniciado por el recurrente y el pro- ceso de Acción Amparo señalado en el considerando an- terior, manteniendo los mismos una relación de interde- pendencia, en virtud que lo que se resuelva en la vía judi- cial va a incidir en el pronunciamiento de la Administración sobre las cuestiones planteadas en el mencionado proce- dimiento, en consecuencia, en aplicación supletoria del Ar- tículo 320º del Código Procesal Civil, procede suspender la tramitación del procedimiento en tanto se concluya el proceso de Acción de Amparo; Con la visación de la Oficina General de Asesoría Jurí- dica; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 320º del Código Procesal Civil en aplicación supletoria ; y, SE RESUELVE: Artículo Unico.- Suspender el procedimiento adminis- trativo de autorización de incremento de flota iniciado por CORPORACION DEL MAR S.A., hasta que concluya defi- nitivamente el proceso de Acción de Amparo iniciado por el Ministerio de Pesquería contra los señores Magistrados de la Sala de Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, citados en el segundo considerando, en razón de los fundamentos expuestos en la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME HERBOZO FERNANDEZ Director Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero 0960 Declaran improcedente impugnación contra resolución que sancionó con multa a persona natural por infringir la Ley General de Pesca RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 428-2001-PE/DINSECOVI Lima, 30 de noviembre del 2001Vistos el escrito de Registro Nº 10966002 del 31 de julio del 2001 y el Informe Legal Nº 511-2001-PE/ DINSECOVI-Dsvs del 2 de agosto del 2001. CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Directoral Nº 196-2001-PE/ DINSECOVI del 4 de julio del 2001, se sancionó al señor ROMAN ALVAREZ PAIVA con multa ascendente a 1,3 Uni- dades Impositivas Tributaria (UIT), por haber infringido lo dispuesto en el inciso 1. del Artículo 76º de la Ley General de Pesca; Que en el Recurso de Reconsideración interpuesto por el señor ROMAN ALVAREZ PAIVA se adjunta copia de un documento dirigido al Ministro de Pesquería por la Asocia- ción de Propietarios de Embarcaciones de Pesca Artesa- nal e Industrial de la provincia de Sechura con fecha 28 de junio del 2001, exponiendo entre otros puntos y en forma genérica las sanciones impuestas a sus agremiados; con- cluyéndose que el documento mencionado no constituye prueba instrumental nueva y sustentatoria, incumpliéndo- se con el requisito formal establecido en el Artículo 98º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-94-JUS, norma vigente a la fecha de in- terposición del recurso, siendo que el requerimiento se mantiene según lo dispuesto en el Artículo 208º de la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444; En uso de las facultades conferidas por el literal a) del Artículo 147º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar IMPROCEDENTE el Recurso de Reconsideración interpuesto por el señor ROMAN ALVA- REZ PAIVA contra la Resolución Directoral Nº 196-2001- PE/DINSECOVI, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Para los fines de determinar el monto de la multa impuesta, se tomará en consideración la Unidad Im- positiva Tributaria (UIT) que esté vigente al momento de ha- cerse efectivo el pago de la misma, conforme a lo estipulado en el Artículo 137º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE. Artículo 3º.- El importe de la multa impuesta deberá ser abonado en el Banco de la Nación, Cuenta Corriente Nº 00-000-282723 MINISTERIO DE PESQUERIA, de- biendo acreditar el correspondiente depósito ante la Direc- ción Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha de publicada o notificada la presente Resolución, caso con- trario, de no existir impugnación en trámite, se procederá a iniciar el cobro coactivo de la deuda. Regístrese y comuníquese. GLADYS LILIANA ROCHA FREYRE Directora Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia 0964 Dejan sin efecto resolución que otorgó licencia a empresa para operar planta de procesamiento pesquero artesanal RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 008-2002-PE/DNEPP Lima, 15 de enero del 2002 Visto el escrito con Registros Nºs. 10058002, 13867002 y 13898002 del 18 de julio y 5 y 6 de setiembre del 2001 presentados por ACUICOLA ALASKA S.R.L. CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Directoral Nº 229-98-PE/ DNPP de fecha 14 de diciembre de 1998, se otorgó a la empresa COMERCIALIZADORA Y PESQUERA ALASKA S.R.LTDA., licencia para la operación de una planta de pro- cesamiento pesquero artesanal instalada en el Complejo Pesquero La Puntilla, ubicado a la altura del Km. 22 de la carretera a Paracas, distrito de Paracas, provincia de Pis-