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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE ENERO DEL AÑO 2002 (17/01/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 36

Pág. 215830 NORMAS LEGALES Lima, jueves 17 de enero de 2002 reserva de capacidad de bodega ascendente a 37.46 m3, saldo resultante de la sustitución de las capacidades de bo- dega de la embarcación siniestrada "SANTA 10", de 187.34 m3 y las embarcaciones operativas "MAYNAS 5" y "TALARA 6", de 326.68 y 341 m3, respectivamente, así como de la apli- cación de la reserva de 82.44 m3 con la que contaba la em- presa solicitante; Que a través de la Resolución Directoral Nº 225-2000-PE/ DNE, del 3 de noviembre de 2000, se aplicó la reserva de ca- pacidad de bodega mencionada en el considerando anterior, ascendente a 37.46 m3, a la ampliación del permiso de pesca otorgado a la empresa GRUPO SINDICATO PESQUERO DEL PERÚ S.A. por la Resolución Ministerial Nº 160-98-PE, deján- dose sin efecto dicha reserva de capacidad de bodega; Que mediante los escritos del visto, la empresa GRUPO SINDICATO PESQUERO DEL PERÚ S.A. solicita la modifica- ción de la autorización de incremento de flota otorgada por la Resolución Directoral Nº 006-2000-PE/DNE, a fin de reempla- zar a la embarcación pesquera operativa "TALARA 6", de ma- trícula Nº HO-2477-PM, cuya capacidad había sido aportada para la sustitución de bodega correspondiente al citado incre- mento de flota, por la embarcación también operativa "ROMI- NA I", de matrícula Nº HO-4667-PM, con 350 m3 de capaci- dad de bodega, además de incluir a la embarcación "TALARA 6" en el listado de embarcaciones con derecho a sustitución, como consecuencia de la modificación solicitada y reconocer el nuevo saldo de capacidad generado, ascendente a 9 m3, como nueva reserva de capacidad de bodega; Que de la evaluación efectuada al presente expediente se ha determinado que la autorización de incremento de flota cuya modificación se solicita se encuentra vigente y que la embar- cación pesquera "ROMINA I" cuenta con el correspondiente derecho de sustitución, al mismo tiempo que se ha acreditado su condición operativa, por lo que resulta procedente acceder a la petición planteada en el extremo relativo a reemplazar la embarcación "ROMINA I" por la embarcación "TALARA 6", correspondiendo modificar la autorización de incremento de flota otorgada por Resolución Directoral Nº 006-2000-PE con- forme se solicita. No obstante, considerando que la petición planteada se refiere a un acto administrativo firme, la modifica- ción del mismo debe sujetarse necesariamente a las mismas condiciones y términos bajo los cuales fue otorgado, mientras que el pretendido reconocimiento de una reserva de 9 m3 de capacidad de bodega, resultante del reemplazo de embarcacio- nes solicitado, constituiría el otorgamiento de un nuevo dere- cho administrativo de naturaleza distinta a la de la autorización de incremento de flota otorgada originalmente, excediendo los alcances de esta última, fundamentos por los que la presente petición deviene improcedente en dicho extremo; Estando a lo informado por la Dirección de Adminis- tración Pesquera de la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero mediante Informe Nº 355-2001- PE/DNEPP y su ampliación; De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 106º y 107º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444 y el Artículo 38º, incisos 38.1 y 38.2 del Re- glamento de la Ley General de Pesca, aprobado por De- creto Supremo Nº 012-2001-PE; En uso de las atribuciones conferidas por el Reglamento de la Ley General de Pesca y la Resoluciones Ministeria- les Nº 505-98-PE y 340-2001-PE; Con la opinión favorable de la Oficina General de Ase- soría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modificar la autorización de incremento de flota otorgada por la Resolución Directoral Nº 006-2000-PE/ DNE, excluyendo a la embarcación operativa "TALARA 6", de matrícula CE-2477-PM y 341 m3 de capacidad de bodega, de las embarcaciones cuya capacidad fue sustituida y reempla- zándola para todo efecto por la embarcación, también operati- va, "ROMINA I", de matrícula Nº HO-4667-PM y 350 m3 de capacidad de bodega, en las mismas condiciones y términos bajo los que fue otorgada, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Declarar improcedente la solicitud de re- servar el saldo de 9 m3 cúbicos de capacidad de bodega resultante del reemplazo de embarcaciones a que se refie- re el artículo anterior, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 3º.- Excluir a la embarcación pesquera "RO- MINA I", de matrícula Nº HO-4667-PM, del Anexo III de la Resolución Ministerial Nº 340-2001-PE e incluir a la em- barcación pesquera "TALARA 6", de matrícula CE-2477- PM, en dicho Anexo, precisándose que la primera de las embarcaciones citadas mantendrá vigente su permiso de pesca hasta que las embarcaciones autorizadas a cons-truirse mediante Resolución Directoral Nº 006-2000-PE/ DNE, obtengan sus respectivos permisos de pesca. Artículo 4º.- Transcribir la presente resolución a la Di- rección General de Capitanías y Guardacostas del Minis- terio de Defensa y a las Direcciones Regionales de Pes- quería de Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, An- cash, Ica, Arequipa, Moquegua y Tacna. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME HERBOZO FERNÁNDEZ Director Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero 0958 Declaran improcedente impugnación con- tra resolución referida a solicitud de per- miso de pesca presentada por Pesquera Aurora S.R.Ltda. RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 358-2001-PE/DNEPP Lima, 21 de diciembre del 2001 Vistos los escritos de Registro Nº CE-00337003 del 13 de junio, 2 de julio y 23 de octubre del 2001 presentados por PESQUERA AURORA S.R.Ltda. CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Directoral Nº 069-2001-PE/DNE- PP, del 21 de mayo del 2001, se declaró improcedente la solici- tud de permiso de pesca presentada por PESQUERA AURO- RA S.R.Ltda., para operar la embarcación pesquera denomina- da "VIRGEN DE LAS MERCEDES" con matrícula Nº CO-11375- PM, en la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto, al contrave- nir lo dispuesto en el Artículo 24º de la Ley General de Pesca, modificado por el Artículo 1º del Decreto de Urgencia Nº 014- 2001, el Artículo 12º inciso 12.1 del Reglamento de la Ley Gene- ral de Pesca, el Artículo 4º del Anexo A del Decreto Supremo Nº 006-97-PE y la Resolución Ministerial Nº 781-97-PE; Que el Artículo 98º del Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aplicable al presente pro- cedimiento en virtud a la Primera Disposición Transitoria de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que el recurso de reconsideración se interpone ante el mismo órgano que dictó la primera reso- lución impugnada, debiendo necesariamente sustentarse en nueva prueba instrumental; Que a través de los escritos del visto, PESQUERA AURO- RA S.R.Ltda. interpone recurso de reconsideración contra la Resolución Directoral Nº 069-2001-PE/DNEPP adjuntando a su recurso medios probatorios que no reúnen la condición de nuevos y sustentatorios de su pretensión, por lo que deviene improcedente el recurso de reconsideración interpuesto; Estando a lo informado por la Dirección de Administra- ción Pesquera mediante Informe Nº 517-2001-PE/-Dap-rng del 25 de octubre del 2001, y con la opinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo establecido en el Artículo 98º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, modificado por Ley Nº 26810, apli- cable al presente procedimiento en virtud a lo dispuesto en la Primera Disposición Transitoria de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; y, En uso de las facultades conferidas por el Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por el Decreto Su- premo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Declarar improcedente el recurso de reconsideración interpuesto por PESQUERA AURORA S.R.Ltda. contra la Resolución Directoral Nº 069-2001-PE/ DNEPP, por los fundamentos razones expuestos en la par- te considerativa de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME HERBOZO FERNANDEZ Director Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero 0959