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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE ENERO DEL AÑO 2002 (17/01/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 38

Pág. 215832 NORMAS LEGALES Lima, jueves 17 de enero de 2002 co, departamento de Ica, para desarrollar la actividad del desvalvado y refrigerado de moluscos, con la capacidad instalada de producción de 8 t/día; Que mediante el escrito del visto ACUÍCOLA ALASKA S.R.L., presenta renuncia al derecho otorgado mediante la Resolución Directoral Nº 229-98-PE/DNPP cumpliendo con lo establecido en el Artículo 89º del Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aplicable al presente procedimiento en virtud a lo establecido en la Pri- mera Disposición Transitoria de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Estando a lo informado por la Dirección de Administra- ción Pesquera de la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero, a través de su Informe Nº 423- 2001-PE/DNEPP-Dap, de fecha 10 de setiembre del 2001, y con la opinión favorable de la Oficina General de Aseso- ría Jurídica; De conformidad con lo establecido por el Artículo 89º del Decreto Supremo Nº 02-94-JUS aplicable al presente procedimiento en virtud a la Primera Disposición Transito- ria de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administra- tivo General; En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118º del Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar la renuncia formulada por ACUÍ- COLA ALASKA S.R.L. al derecho otorgado a través de la Resolución Directoral Nº 229-98-PE/DNPP y en conse- cuencia déjese sin efecto la mencionada resolución. Artículo 2º.- Transcríbase la presente resolución a la CTAR ICA - Dirección Regional de Pesquería. Regístrese, comuníquese y publíquese, JAIME LUIS HERBOZO FERNÁNDEZ Director Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero 0961 Declaran improcedente solicitud de autorización de incremento de flota presentada por armadores RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 010-2002-PE/DNEPP Lima, 15 de enero del 2002 Visto el escrito con registro Nº CE-00329002, del 18 y 31 de agosto del 2000 y 8 de junio del 2001, presentado por JUAN BAUTISTA VITE ZETA Y CALIXTO VITE ZETA. CONSIDERANDO: Que el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 031-2001- PE del 21 de julio del 2001, dispone que el Ministerio de Pesquería no otorgará autorizaciones de incremento de flota ni los correspondientes permisos de pesca a ninguna cla- se de embarcación pesquera de madera de menor o ma- yor escala en el ámbito marítimo; asimismo, señala que las disposiciones del presente artículo serán de aplicación a las solicitudes de incremento de flota que se encuentran actualmente en trámite; Que mediante el escrito del 18 de agosto del 2000, JUAN BAUTISTA VITE ZETA Y CALIXTO VITE ZETA, solicitan autorización de incremento de flota para la construcción de una (1) embarcación pesquera de madera a denomi- narse MILAGRO DE CHALPON I, de 80 metros cúbicos de volumen de bodega, utilizando cajas con hielo como medio de preservación y equipada con palangre para ex- traer los recursos mero, perico, pez volador y tiburón; va- riando su petitorio mediante escrito del 8 de junio del 2001, para extraer los recursos atún y especies afines, con des- tino al consumo humano directo; así como incrementar la capacidad de bodega de su embarcación a 90 metros cú- bicos y totalmente insulada; Que siendo el dispositivo mencionado en el primer con- siderando de cumplimiento obligatorio e inmediato, aplica- ble también a los procedimientos en trámite, la solicitud de incremento de flota presentada por los recurrentes devie- ne en improcedente;Estando a lo informado por la Dirección de Administra- ción Pesquera de la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 558-2001- PE/DNEPP-Dap y con la opinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, En uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aproba- do por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar improcedente la solicitud de au- torización de incremento de flota presentada por los arma- dores JUAN BAUTISTA VITE ZETA Y CALIXTO VITE ZETA, para la construcción de una (1) embarcación pesquera de madera de 90 metros cúbicos de volumen de capacidad con bodega totalmente insulada, equipada con palangre, para dedicarla a la extracción de los recursos hidrobiológi- cos atún y especies afines con destino al consumo huma- no directo, por las razones expuestas en la parte conside- rativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Transcribir la presente resolución a la Di- rección General de Capitanías y Guardacostas del Minis- terio de Defensa y a la Dirección Regional de Pesquería de Piura. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME LUIS HERBOZO FERNANDEZ Director Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero 0963 FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 016-2002-PE Mediante Oficio Nº 084-2002-PE/SG el Ministerio de Pesquería solicita se publique Fe de Erratas de la Resolu- ción Ministerial Nº 016-2002-PE publicada en nuestra edi- ción del día 16 de enero de 2002, página 215724. DICE: Artículo 13º.- Precísese (...) dispuesta por la Resolu- ción Ministerial Nº 341-2001-PE, (...) DEBE DECIR: Artículo 13º.- Precísese (...) dispuesta por la Resolu- ción Ministerial Nº 431-2001-PE, (...) DICE: Artículo 14º.- Las embarcaciones pesqueras artesana- les (...) dispuesta por la Resolución Ministerial Nº 341- 2001-PE, (...) DEBE DECIR: Artículo 14º.- Las embarcaciones pesqueras artesana- les (...) dispuesta por la Resolución Ministerial Nº 431- 2001-PE, (...) 1121 PROMUDEH Designan representantes del Ministerio ante la Comisión Consultiva Multisecto- rial encargada de elaborar propuesta de modificaciones del Código de los Niños y Adolescentes RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 028-2002-PROMUDEH Lima, 15 de enero de 2002 CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Suprema Nº 340-2001-PRO- MUDEH de fecha 10 de diciembre del 2001, se constituyó