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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE ENERO DEL AÑO 2002 (17/01/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 42

Pág. 215836 NORMAS LEGALES Lima, jueves 17 de enero de 2002 A) CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚ- BLICA • Primer Período: Salas Permanentes Civil, Penal y de Derecho Constitucional y Social. • Segundo Período: Salas Transitorias Civil, Penal y de Derecho Constitucional y Social. En el Primer Período de vacaciones, el Despacho de las Salas Permanentes Civil, Penal y de Derecho Constitu- cional y Social, será asumido por las Salas Transitorias Civil, Penal y de Derecho Constitucional y Social. En el Segundo Período de vacaciones, el Despacho de las Salas Transitorias Civil, Penal y de Derecho Constitu- cional y Social, será asumido por las Salas Permanentes Civil, Penal y de Derecho Constitucional y Social. La Sala Penal Permanente de la Corte Suprema deter- minará el rol de vacaciones de la Sala Superior Especiali- zada en Terrorismo y Organizaciones Delictivas y de los Juzgados respectivos. El Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República determinará el rol de vacaciones correspondien- tes a los órganos de apoyo administrativo que dependen del Supremo Tribunal. B) CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA DE LA RE- PUBLICA, EXCEPTO LIMA. Los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de la República en coordinación con los Presidentes de las Salas Superiores del Distrito Judicial a su cargo: a) Dispondrán por Resolución Administrativa el rol de vacaciones de los Magistrados de las Salas y Juzgados y del personal auxiliar. b) Establecerán por Resolución Administrativa, para el primer período, el funcionamiento de una Sala Superior Civil, una Penal, una de Familia, una Laboral o Mixta, de ser el caso; y un Juzgado por cada especialidad y/o un Juzgado por Módulo Corporativo, según corresponda, así como un Juzgado de Paz Letrado, con el respectivo perso- nal auxiliar jurisdiccional y administrativo necesario. c) Adoptarán las medidas correspondientes en los lu- gares que no se cuente con el número suficiente de órga- nos jurisdiccionales que pudiesen actuar en el período de vacaciones, a efectos de garantizar la efectividad del ser- vicio. (se incluye los Módulos Básicos de Justicia). d) Los Magistrados, auxiliares jurisdiccionales y admi- nistrativos de las Salas y Juzgados a que se refiere los párrafos b y c, harán uso de su derecho de vacaciones en el segundo período. C) CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA. El Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima en coordinación con los Presidentes de las Salas Superio- res: a) Dispondrá por Resolución Administrativa el rol de vacaciones de los Magistrados de las Salas y Juzgados y del Personal Auxiliar. b) Establecerá mediante Resolución Administrativa, para el primer período, el funcionamiento de una Sala que conocerá los asuntos Civiles y Derecho Público, una Sala que conocerá los asuntos de Familia y Contencioso Admi- nistrativo, una Sala Penal para procesos con reos libres, una Sala Penal para procesos con Reos en Cárcel, una Sala Laboral y una Sala Penal Especial. c) Determinará, además, el funcionamiento de la mitad de los Juzgados que integran un Módulo Corporativo en lo Civil, Laboral y Familia, debiendo figurar entre los primeros uno de los cuatro Juzgados que tramitan las acciones de garantía por desactivación de los Juzgados de Derecho Público, y un Juzgado de Ejecución en los dos últimos ca- sos. En materia de Familia necesariamente se señalará uno competente en el área penal, otro en lo tutelar y dos en lo Civil. Respecto de los Juzgados Especializados en lo Penal: Un Juzgado competente para procesos ordinarios con Reos en Cárcel y otro para Reos Libres; tres de los Juzgados para procesos sumarios con Reos Libres y dos para los Reos en Cárcel, un Juzgado para conocer proce- sos en reserva y tres Juzgados Penales Especiales. En lo que concierne a los Juzgados Especializados en lo Labo- ral Transitorios: tres Juzgados a cargo de los expedientes sujetos al proceso regulado por el Decreto Supremo Nº 03-80-TR, siendo dos para ejecución de sentencia y uno competente para el trámite y sentencia.d) De la misma manera dispondrá lo conveniente para los Módulos Básicos de Justicia. e) En lo que respecta a los Juzgados de Paz Letrados se dispondrá el funcionamiento de tres Juzgados en el Cercado de Lima y uno por cada zona o distrito, según corresponda. f) Los Magistrados, auxiliares jurisdiccionales y admi- nistrativos de las Salas y Juzgados, a que se refieren los párrafos b), c), d) y e) harán uso de su derecho de vaca- ciones en el segundo período. En todos los casos se considerarán a los auxiliares ju- risdiccionales y administrativos necesarios para el eficaz cumplimiento del servicio de administración de justicia. Artículo Tercero.- El período vacacional, en ningún caso motivará la paralización de los procesos judiciales. Artículo Cuarto .- La Oficina de Control de la Magis- tratura, los Presidentes de las Cortes Superiores de Justi- cia de la República, la Oficina de Inspectoría General, Pro- curaduría Pública encargada de los asuntos judiciales del Poder Judicial y la Gerencia General del Poder Judicial, deberán remitir al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, hasta el 24 de enero del año en curso como plazo máximo, el rol de vacaciones del personal a su cargo. Artículo Quinto.- A partir de la vigencia de la presente Resolución, los órganos jurisdiccionales adoptarán las medidas necesarias para que no se generen perjuicios pro- cesales y materiales para las partes como consecuencia del período vacacional, bajo responsabilidad funcional. Como consecuencia de ello, las Audiencias, Informes Ora- les y Diligencias Judiciales fijadas o iniciadas, deberán actuarse o concluirse preferentemente antes del inicio del período vacacional con reprogramación de oficio para las que hubieren sido señaladas para dicho período. Artículo Sexto.- Los integrantes de este Órgano de Gobierno adecuarán sus vacaciones a las necesidades del servicio. Artículo Séptimo.- Los Presidentes de las Cortes Su- periores de Justicia de la República, harán uso de su dere- cho de vacaciones correspondiente al presente año, du- rante los meses comprendidos entre abril y noviembre. El Vocal Superior Decano que no se encuentre sometido a investigación o procesos penales o disciplinarios con mo- tivo de su función jurisdiccional, quedará encargado de la presidencia de la Corte Superior correspondiente durante el período en que su Titular haga uso de su derecho vaca- cional. Artículo Octavo.- Poner la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia de la República, Presidencia de las Salas Supre- mas, Presidencia de las Cortes Superiores de Justicia de la República, Oficina de Control de la Magistratura del Po- der Judicial, Oficina de Inspectoría General del Poder Ju- dicial, Procuraduría Pública encargada de los Asuntos Ju- diciales del Poder Judicial, Gerencia General del Poder Ju- dicial, Ministerio Público y Ministerio de Justicia. Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR ALFARO ALVAREZ WALTER VÁSQUEZ VEJARANO LUIS ORTIZ BERNARDINI CARLOS E. ALVA ANGULO Los votos de los señores Consejeros Calderón Castillo y Ordóñez Valverde, son como siguen: VOTO SINGULAR Que, el Art. 246º de la Ley Orgánica del Poder Judicial dispone que las vacaciones de los Magistrados se esta- blecen en dos etapas sucesivas, cada una de treinta días, en los meses de febrero y marzo de cada año; Que, el mismo artículo dispone que, excepcionalmen- te, el Consejo Ejecutivo puede señalar tiempos distintos a los ya anotados; Que, conforme el Art. 122º la actividad jurisdiccional en el Poder Judicial, comprende todo el año calendario, no siendo susceptible de interrupción por vacaciones, licen- cias u otro impedimento de los Magistrados, ni de los auxi- liares que intervienen en el proceso, ni por ningún otro motivo; Que, concordando las normas antes citadas, se con- cluye que las vacaciones de los Magistrados deben cum-