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Pág. 215828 NORMAS LEGALES Lima, jueves 17 de enero de 2002 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 348-2001-PE/DNEPP Lima, 18 de diciembre del 2001 Vistos; los escritos de registro Nº CE-00072003 del 5 de julio y 8 de agosto del 2001, presentados por PESQUE- RA PIMENTEL S.R.L.; CONSIDERANDO: Que por Resolución Directoral Nº 099-2001-PE/ DNEPP se declaró improcedente la solicitud de autori- zación de incremento de flota presentada por la empre- sa PESQUERA PIMENTEL S.R.L. para construir una embarcación pesquera de madera de 109,50 m3 de volumen de bodega, la misma que contaría con hielo en cajas como medio de preservación a bordo y utiliza- ría palangre para la extracción de los recursos tiburón, perico, barrilete, pez vela, pez espada y pez aceitoso, con destino al consumo humano directo; por cuanto se determinó que existían incongruencias entre lo solicita- do por la recurrente, lo declarado en el Formato Nº 3 y lo consignado en el contrato de construcción, respecto de las especificaciones técnicas de la embarcación pesquera a construirse; Que mediante los escritos de vistos, al amparo del Artículo 98º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, la recu- rrente interpone recurso de reconsideración contra la Resolución Directoral Nº 099-2001-PE/DNEPP, argu- mentando que su solicitud se enmarca al Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Atún y especies afines, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2001-PE; así como en que habrían superado las observaciones téc- nicas que motivaron la resolución impugnada, presen- tando al efecto un nuevo contrato de construcción de una embarcación de madera, un nuevo Formato Nº 3 y, asimismo, desistiéndose de su pretensión para acce- der a la pesquería del pez aceitoso; de otro lado, mani- fiestan que la aplicación del Decreto Supremo Nº 031- 2001-PE sería retroactiva y por ello, inconstitucional; Que el Artículo III del Título Preliminar del Código Civil, de aplicación supletoria, establece que las leyes se aplican a las relaciones y situaciones jurídicas existentes; asimismo, de conformidad con el Artículo 1º Decreto Supremo Nº 031-2001-PE, el Ministerio de Pesquería no otorgará autorizaciones de incremento de flota ni los correspondientes permisos de pesca a nin- guna clase de embarcación pesquera de madera de menor y mayor escala en el ámbito marítimo, siendo esta disposición de aplicación a las solicitudes de in- cremento de flota que se encuentran actualmente en trámite, como es el presente caso; razones por las cua- les, el recurso de reconsideración interpuesto deviene infundado; Estando a lo informado por la Dirección de Adminis- tración Pesquera de la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante el Informe Nº 509-2001- PE/DNEPP-Dap; y, con la opinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 98º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Gene- rales de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, norma vigente al mo- mento de la interposición del recurso de reconsidera- ción materia de autos; y, en virtud de lo establecido en la Primera Disposición Transitoria de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, y demás disposiciones aplicables; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Declarar infundado el recurso de re- consideración interpuesto por la empresa PESQUERA PI- MENTEL S.R.L. contra la Resolución Directoral Nº 099- 2001-PE/DNEPP, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME LUIS HERBOZO FERNANDEZ Director Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero 0955Modifican resolución que otorgó permiso de pesca para operar embarcación de bandera nacional en la extracción de los recursos anchoveta y sardina RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 344-2001-PE/DNEPP Lima, 18 de diciembre del 2001 Visto los escritos de registro Nº 06634002 del 18 de julio y 9 de agosto del 2000 y Nº 02523003 del 19 de marzo del 2001, presentados por el armador JACOBO CAVE- NAGO REBAZA; CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Ministerial Nº 164-95-PE, del 18 de abril de 1995, se otorgó permiso de pesca, entre otros, al armador JACOBO CAVENAGO REBA- ZA, para operar la embarcación pesquera de bandera nacional denominada "C&Z IV", con matrícula Nº CE- 4523-CM, de 120 TM de capacidad de bodega, para la extracción de recursos hidrobiológicos con destino al consumo humano indirecto, en el ámbito del litoral pe- ruano, fuera de las cinco (5) millas costeras, utilizando redes de cerco con longitud mínima de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm.); Que a través de los escritos del visto, el recurrente so- licita la modificación de la Resolución autoritativa citada en el considerando anterior, por cambio de matrícula y deno- minación de la embarcación pesquera "C&Z IV", con ma- trícula Nº CE-4523-CM por "C&Z 4", con matrícula Nº CE- 4523-PM, conforme consta en el Certificado Compendio- so de Dominio presentado; Estando a lo informado por la Dirección de Adminis- tración Pesquera de la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante Informes Nºs. 045- 2001-PE/DNEPP-Dap y 424-2001-PE/DNEPP-Dap, y con la opinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurí- dica; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aproba- do por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, y el procedi- miento Nº 20 del Texto Unico de Procedimientos Admi- nistrativos del Ministerio de Pesquería aprobado por De- creto Supremo Nº 007-2000-PE; y, En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modificar el Artículo 1º de la Resolu- ción Ministerial Nº 164-95-PE, en el extremo referido a la matrícula y denominación de la embarcación pesque- ra "C&Z IV" con matrícula Nº CE-4523-CM, cuya denominación en adelante será "C&Z 4" con matrícula Nº CE-4523-PM, de 122 m3 de capacidad de bodega, con acceso a la extracción de los recursos hidrobioló- gicos anchoveta y sardina con destino al consumo hu- mano indirecto, entendiéndose que los propietarios de la citada embarcación pesquera son don JACOBO CA- VENAGO REBAZA y su cónyuge doña TERESA CON- SUELO ZOLEZZI DE CAVENAGO, manteniéndose las demás características de la referida embarcación y los términos de la citada Resolución. Artículo 2º.- Incorporar el nombre de la embarca- ción pesquera "C&Z 4" con matrícula Nº CE-4523-PM y la presente Resolución Directoral al literal A) del Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 339-2001-PE y al Anexo III de la Resolución Ministerial Nº 340-2001- PE y excluir la denominación de la embarcación pes- quera "C&Z IV" y la Resolución Ministerial Nº 164-95- PE de los citados Anexos. Artículo 3º.- Transcribir la presente Resolución Directo- ral a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME LUIS HERBOZO FERNÁNDEZ Director Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero 0951